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Orden de 5 de julio de 2023 por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "El Jurramacho" en Montánchez.
DOE Número: 139
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 20 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo y deportes
Rango: Orden
Descriptores: Fiesta de Interés Turístico.
Página Inicio: 44498
Página Fin: 44499
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Montánchez, para la declaración como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura de la fiesta El Jurramacho , con base en los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de Montánchez formuló solicitud instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la fiesta El Jurramacho , que se celebra en la referida localidad.
Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, con fecha 28 de febrero de 2023 es emitido informe favorable a la declaración por los técnicos de la Dirección General de Turismo.
Tercero. Con fecha 27 de junio de 2023, la Dirección General de Turismo formula propuesta favorable para la declaración de la fiesta El Jurramacho como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura , una vez constatado el cumplimiento de los requisi­tos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo establecido en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y compe­tencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estruc­tura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura.
Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supon­gan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares .
El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la de­claración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura , disponiendo su artículo 4: la concesión del título honorífico de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se otor­gará mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y una vez oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo ( )”.
Tercero. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Turismo, en el que se pone de manifiesto el cumpli­miento de los requisitos exigidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, para la refe­rida declaración.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Turismo, oído el Consejo de Turismo, en su sesión de 3 de julio de 2023, y en ejercicio de las compe­tencias atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Declarar como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta El Jurramacho que se celebra en Montánchez.
Segundo. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­tra­tivo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 5 de julio de 2023.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes,
NURIA FLORES REDONDO

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