Resolución de 4 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento técnico de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes presentadas por los interesados para la concesión de las subvenciones convocadas por Resolución de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023 (DOE núm. 72, de 17 de abril), se dicta la presente resolución con base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 20 de enero de 2023 se publicó la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14) que modifica la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento técnico de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Con fecha 17 de abril de 2023, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 72) la Resolución de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
El apartado 2 de la citada resolución establece que la convocatoria para el ejercicio 2023 se realiza para las Modalidades A (Uniformidad) y B (Medios Técnicos).
Asimismo, el apartado undécimo de la citada Resolución de 28 de marzo de 2023 establece que las subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2023, en el Proyecto 2010240 Subvenciones a Corporaciones Locales para adquirir Uniformidad y Equipamiento de la Policía Local , con cargo a las siguientes posiciones presupuestarias y centro gestor 120090000, fondo CAG0000001:
— G/116A/46000: correspondiente a transferencias corrientes , por un importe de 100.000 euros, para las solicitudes de la Modalidad A (Uniformidad).
— G/116A/76000: correspondiente a transferencias de capital , por un importe de 50.000 euros, para las solicitudes de la Modalidad B (Medios Técnicos).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El objeto de la línea de subvención instaurada por la referida resolución según su apartado primero, se concreta en el apoyo y colaboración con las Entidades Locales de Extremadura con la finalidad de ayudar a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de los policías locales, así como posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa. Asimismo, el apartado 2 de la citada Resolución establece que la convocatoria para el ejercicio 2023 se realiza para las Modalidades A (Uniformidad) y B (Medios Técnicos).
Segundo. En el procedimiento administrativo se han cumplido todos los trámites establecidos en la citada Resolución de 28 de marzo de 2023, en concordancia con lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 2020, y por parte de la Comisión de Valoración se ha emitido, con fecha 14 de junio de 2023, el correspondiente informe previsto en el apartado 7, de la Resolución de 28 de marzo de 2023, donde se relacionan los beneficiarios de la subvención y la cuantía que corresponde a cada uno de ellos en función de los criterios establecidos en el apartado noveno de la Resolución de 28 de marzo de 2023.
Vistas las solicitudes y documentación presentada, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, al amparo de lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución de 28 de marzo de 2023, en concordancia con lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 2020, en los artículos 9.1 y 25 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de conformidad con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 126, de 2 de julio),
RESUELVO:
Primero. Conceder la subvención a las entidades beneficiarias solicitantes incluidas en los anexos I y II en las cuantías que en el mismo se relacionan y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2023, proyecto 20160240, Subvenciones a Corporaciones Locales para adquirir Uniformidad y Equipamiento de la Policía Local , en las posiciones presupuestarias referidas en el Antecedente de Hecho Segundo.
Segundo. Desestimar el resto de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Orden de 24 de abril de 2020 modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento técnico de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Resolución de 28 de marzo de 2023, no han obtenido la condición de beneficiarias por agotarse el crédito disponible fijado en la convocatoria.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en la Orden de 24 de abril de 2020, modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento técnico de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando los beneficiarios eximidos de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención.
Cuarto. Los beneficiarios deberán realizar y justificar la adquisición de la uniformidad o equipamiento desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre del ejercicio económico en que se convoca la subvención (artículo 17 de la Orden de 24 de abril de 2020, modificada por la Orden de 10 de enero de 2023, DOE n.º 14, de 20 de enero).
Quinto. Las beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vendrán obligadas en particular según el artículo 16 de la orden de bases reguladoras de 24 de abril de 2020 a:
— Destinar la subvención a la adquisición de los elementos o materiales subvencionables conforme a lo establecido en la orden de bases reguladoras, y en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de 28 de marzo de 2023, por la que se establece la convocatoria.
— Destinar el equipamiento y/o material subvencionado al fin concreto para el que se concedió la subvención.
— Comunicar al órgano que concede dicha subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede la subvención , por la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas aportando cuanta información le sea requerida.
Sexto. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Séptimo. Asimismo en atención a la naturaleza del material y/o equipamiento subvencionado, las entidades locales beneficiarias de dicha subvención no están sujetas a la realización de ningún tipo de publicidad especifica acerca del carácter público de la subvención otorgada, conforme al artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y orden de bases reguladoras.
Octavo. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), y los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Mérida, 4 de julio de 2023.
La Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior,
(PD, Resolución 6 de agosto de 2019, de la Secretaría General,DOE n.º 154, de 9 de agosto de 2019),
NIEVES VILLAR FRESNO
ANEXO I
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS
MODALIDAD A (UNIFORMIDAD):
N.º Orden
|
SOLICITANTE
|
NIF
|
Importe solicitado
|
Importe concedido
|
---|
1
|
AYTO. VALLE DE MATAMOROS
|
P0614700C
|
2.998,61 €
|
2.998,61 €
|
2
|
AYTO. AHILLONES
|
P0600300H
|
971,98 €
|
971,98 €
|
3
|
AYTO. MALPARTIDA DE LA SERENA
|
P0607800J
|
1.154,58 €
|
1.154,58 €
|
4
|
AYTO. VALDEFUENTES
|
P1020200J
|
2.071,02 €
|
2.071,02 €
|
5
|
AYTO. BODONAL DE LA SIERRA
|
P0602100J
|
865,89 €
|
865,89 €
|
6
|
AYTO. LOGROSAN
|
P1011200A
|
5.119,97 €
|
3.797,28 €
|
7
|
AYTO. PALOMAS
|
P0609800H
|
1.498,25 €
|
1.498,25 €
|
8
|
AYTO. CASTILBLANCO
|
P0603500J
|
685,31 €
|
685,31 €
|
9
|
AYTO. LLERENA
|
P0607400I
|
4.305,70 €
|
3.786,32 €
|
10
|
AYTO. OLIVA DE LA FRONTERA
|
P0609300I
|
12.676,27 €
|
3.786,32 €
|
11
|
AYTO. OLIVA DE MERIDA
|
P0609400G
|
3.051,02 €
|
3.051,02 €
|
12
|
AYTO. MONTERRUBIO DE LA SERENA
|
P0608700A
|
950,70 €
|
950,70 €
|
13
|
AYTO. ALANGE
|
P0600400F
|
3.312,97 €
|
3.312,97 €
|
14
|
AYTO. HIGUERA DE VARGAS
|
P0606600E
|
1.990,62 €
|
1.990,62 €
|
15
|
AYTO. LA NAVA DE SANTIAGO
|
P0609000E
|
1.163,94 €
|
1.163,94 €
|
16
|
AYTO. VALENCIA DEL VENTOSO
|
P0614100F
|
1.746,02 €
|
1.746,02 €
|
17
|
AYTO. VALENCIA DEL MOMBUEY
|
P0614000H
|
880,19 €
|
880,19 €
|
18
|
AYTO. CAÑAVERAL
|
P1004600A
|
270,53 €
|
270,53 €
|
19
|
AYTO. MADROÑERA
|
P1011600B
|
736,58 €
|
736,58 €
|
20
|
AYTO. SOLANA DE LOS BARROS
|
P0612600G
|
792,55 €
|
792,55 €
|
21
|
AYTO. JEREZ DE LOS CABALLEROS
|
P0607000G
|
14.452,96 €
|
3.775,36 €
|
22
|
AYTO. JARAIZ DE LA VERA
|
P1010700A
|
6.609,94 €
|
3.775,36 €
|
23
|
AYTO. TALAYUELA
|
P1018400J
|
7.216,26 €
|
3.775,36 €
|
24
|
AYTO. PLASENCIA
|
P1015100I
|
14.038,52 €
|
3.775,36 €
|
25
|
AYTO. SAN VICENTE DE ALCÁNTARA
|
P0612300D
|
5.538,11 €
|
3.775,36 €
|
26
|
AYTO. LA ALBUERA
|
P0600500C
|
3.096,69 €
|
3.096,69 €
|
27
|
AYTO. LA GARROVILLA
|
P0605800B
|
1.030,44 €
|
1.030,44 €
|
28
|
AYTO. ALCANTARA
|
P1000800A
|
4.050,43 €
|
3.775,36 €
|
29
|
AYTO. ARROYO DE SAN SERVAN
|
P0601200I
|
4.730,18 €
|
3.775,36 €
|
30
|
AYTO. DE LOBON
|
P0607200C
|
2.624,31 €
|
2.624,31 €
|
31
|
AYTO. LA CORONADA
|
P0603900B
|
1.553,64 €
|
1.553,64 €
|
32
|
AYTO. CHELES
|
P0604200F
|
3.247,82 €
|
3.247,82 €
|
33
|
AYTO. VILLAGONZALO
|
P0615100E
|
614,93 €
|
614,93 €
|
34
|
AYTO. VILLALBA DE LOS BARROS
|
P0615200C
|
1.079,72 €
|
1.079,72 €
|
35
|
AYTO. CAMPANARIO
|
P0602800E
|
4.347,12 €
|
3.164,40 €
|
36
|
AYTO. AZUAGA
|
P0601400E
|
3.236,28 €
|
3.164,40 €
|
37
|
AYTO. LOS SANTOS DE MAIMONA
|
P0612200F
|
7.012,74 €
|
3.164,40 €
|
38
|
AYTO. MERIDA
|
P0608300J
|
18.038,68 €
|
3.164,40 €
|
39
|
AYTO. HERRERA DEL DUQUE
|
P0606300B
|
5.995,26 €
|
3.164,40 €
|
40
|
AYTO. ARROYO DE LA LUZ
|
P1002200B
|
5.996,93 €
|
3.164,40 €
|
41
|
AYTO. ALMARAZ
|
P1001900H
|
1.663,45 €
|
1.663,45 €
|
42
|
AYTO. FUENTE DEL MAESTRE
|
P0605400A
|
9.708,27 €
|
3.164,40 €
|
|
TOTAL
|
|
|
100.000 €
|
ANEXO II
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS
MODALIDAD B (MEDIOS TECNICOS):
N.º Orden
|
SOLICITANTE
|
NIF
|
Importe solicitado
|
Importeconcedido
|
---|
1
|
AYTO. ARROYOMOLINOS
|
P1002400H
|
1.951,25 €
|
1.951,25 €
|
2
|
AYTO. BENQUERENCIA DE LA SERENA
|
P0601800F
|
1.959,38 €
|
1.959,38 €
|
3
|
AYTO. HINOJOSA DEL VALLE
|
P0606800A
|
4.852,10 €
|
4.852,10 €
|
4
|
AYTO. NAVAS DEL MADROÑO
|
P1013600J
|
7.195,60 €
|
7.195,60 €
|
5
|
AYTO. VILLANUEVA DEL FRESNO
|
P0615400I
|
5.365,75 €
|
5.365,75 €
|
6
|
AYTO. PUEBLONUEVO DEL GUADIANA
|
P0616700A
|
1.812,58 €
|
1.812,58 €
|
7
|
AYTO. TALARRUBIAS
|
P0612700E
|
3.864,67 €
|
3.864,67 €
|
8
|
AYTO. NAVALVILLAR DE PELA
|
P0609100C
|
3.735,21 €
|
3.735,21 €
|
9
|
AYTO. MADRIGAL DE LA VERA
|
P1011400G
|
6.149,24 €
|
6.149,24 €
|
10
|
AYTO. TORREMEJIA
|
P0613300C
|
4.421,34 €
|
4.421,34 €
|
11
|
AYTO. HIGUERA LA REAL
|
P0606700C
|
1.511,23 €
|
1.511,23 €
|
12
|
AYTO. FUENLABRADA DE LOS MONTES
|
P0605100G
|
1.498,39 €
|
1.498,39 €
|
13
|
AYTO. HIGUERA DE LA SERENA
|
P0606400J
|
1.872,48 €
|
1.872,48 €
|
14
|
AYTO.VILLAGARCIA DE LA TORRE
|
P0615000G
|
1.055,17 €
|
1.055,17 €
|
|
TOTAL
|
|
|
47.244,39 €
|
|
|
|
|
|