RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT de 20 kV 4859-04 "Cilleros", y enlace con la LAMT 4859-01 "Circunv. 1", ambas de la STR "Moraleja"", a realizar en los términos municipales de Moraleja y Cilleros (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/1529.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto denominado Ampliación de la LAMT de 20 kV 4859-04 Cilleros , y enlace con la LAMT 4859-01 “Circunv. 1 , ambas de la STR “Moraleja””, a realizar en los términos municipales de Moraleja y Cilleros (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto ampliar la LAMT Cilleros para enlazarla con la LAMT Circunvalación 1 , dando como resultado una nueva Línea Aérea de Media Tensión, de 20 kV, con la finalidad de ampliar la red para realizar un refuerzo de la red de distribución en media tensión (20 kV) en el término municipal de Moraleja.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas de los términos municipales de Moraleja y Cilleros, provincia de Cáceres.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
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X
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Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.
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X
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Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
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X
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Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
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X
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Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
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X
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Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Tajo.
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X
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Ayuntamiento de Moraleja.
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X
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Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV1.
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X
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Ecologistas en Acción de Extremadura.
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ADENEX.
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-
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SEO Bird-life.
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre.
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Ecologistas Extremadura.
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Greenpeace.
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Amus.
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-
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El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas se resume a continuación:
— Con fecha de 21 de noviembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica en su informe que, en lo referente a zonas protegidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la instalación se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondiente al LIC Riveras de Gata y Acebo - ES030_LICSES4320076 . Por otro lado, la instalación se halla en el área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara 2 ESCM552 y en la zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento de aguas superficiales “ES030ZCCM0000000528”.
En cuanto a aguas superficiales, la instalación se encuentra próxima (e intercepta en algunos casos) aguas superficiales pertenecientes al sistema de explotación Árrago - ES030SEXP000000009 .
En lo que respecta a las aguas subterráneas, la instalación asienta sobre la masa de agua subterránea Moraleja - ES030MSBT030.019 .
Este organismo de cuenca hace una serie de indicaciones en el ámbito de sus competencias, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 13 de diciembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 30 de enero de 2023, la Unidad Territorial de Vigilancia n.º 1 emite informe en el que indica que, visto el documento ambiental del proyecto, no se estima ninguna consideración, ni alegación, referidas a los aspectos ambientales del proyecto.
— Con fecha de 8 de febrero de 2023, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Moraleja aprobado por Orden Ministerial del 14/01/69 (BOE de 20/01/69), el proyecto afecta a Vías Pecuarias al cruzar la Cañada Real de Gata , deslinde aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural mediante Orden de 9 de marzo de 2004 (DOE de 30/03/04), amojonamiento aprobado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía mediante Resolución de 11 de agosto de 2011 (DOE de 01/09/11). Los nuevos apoyos a instalar en dicha vía pecuaria entre los apoyos A1- A13, deberán ubicarse fuera del camino existente y ajustándose a uno de los límites de la Cañada.
También afecta el trazado de la LAMT proyectada al cruzar entre los apoyos A64 y A65 la Vía Pecuaria Cordel Titulado El Cordelillo deslinde aprobado mediante Orden de 18 de diciembre de 2006 de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE de 28/12/06).
Este Servicio indica que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Con fecha de 10 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Moraleja emite informe en el que indica que, según los datos obrantes en el Ayuntamiento, ni las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS) de Moraleja vigentes, aprobadas definitivamente el 20 de diciembre de 2001 (DOE de 16-04-2002), ni ninguna Ordenanza o Reglamento específico propio, regulan directamente el medio ambiente.
Asimismo, indican que no consideran oportuno formular alegaciones u observaciones sobre los posibles efectos que sobre el medio ambiente pueda implicar la ejecución del proyecto de referencia.
— Con fecha de 20 de febrero de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que la afección a la vegetación arbórea y arbustiva deberá ser minimizada lo máximo posible y, por lo tanto, se evitará la eliminación completa de los pies arbóreos.
Este Servicio considera que la ejecución de las actividades previstas en el proyecto supondría una leve afección al medio forestal debido a que en la zona donde se ha proyectado parece que sólo afectaría a algunos pies arbóreos que no se eliminarían, sino que con una intervención de poda se podría solventar, según se especifica en el proyecto presentado. En caso de que al hacer las obras surja la necesidad de talar algunos pies, se deberá compensar la pérdida de los ejemplares en relación con la recuperación de CO2 perdido y actualmente en sumidero. A la hora de calcular la compensación se deberá tener en cuenta el diámetro de los árboles.
Informan favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumplan las medidas incluidas en su informe, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 22 de febrero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que es de aplicación al proyecto de Ampliación de la LAMT de 20 kV 4859-04 Cilleros , y enlace con la LAMT 4859-01 “Circunv. 1 , ambas de la STR “Moraleja””, el Plan Territorial de la Sierra de Gata (Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Sierra de Gata y Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata).
Este Servicio emite informe favorable en cuanto a la compatibilidad de las actuaciones definidas en el proyecto, con el Plan Territorial de la Sierra de Gata y posteriores modificaciones.
— Con fecha de 05 de julio de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se encuentra incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en los Espacios de la Red Natura 2000:
Zona Especial de Conservación (ZEC) Riveras de Gata y Acebo (ES4320076).
Además, en las proximidades del entorno de actuación, a unos 560 metros, dentro del área de influencia del proyecto, se encuentran la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Canchos de Ramiro y Ladronera (ES0000434) y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Canchos de Ramiro (ES4320001).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La nueva línea aérea de media tensión a construir tendrá 9.575 metros de longitud y discurrirá por 65 apoyos nuevos a instalar.
Tendrá su origen en el nuevo apoyo A1 a instalar bajo la LAMT Cilleros de la STR Moraleja , que sustituye al apoyo existente n.º 569 de la misma y finalizará en el apoyo existente n.º 1141 de la LAMT “Circunvalación 1” de la STR “Moraleja”.
Los nuevos apoyos a instalar serán para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías, y apoyos de hormigón armado-vibrado; con crucetas rectas y de bóveda. Su función será 40 alineación-suspensión, 9 alineación-amarre, 11 ángulo-amarre, 4 ángulo-anclaje y 1 estrellamiento.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas:
TÉRMINO MUNICIPAL
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POLÍGONO
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PARCELA
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Cilleros
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22
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5024
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Moraleja
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12
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2
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Moraleja
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12
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7
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Moraleja
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12
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12
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Moraleja
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12
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15
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Moraleja
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12
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6
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Moraleja
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12
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11
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Moraleja
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12
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10
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Moraleja
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11
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45
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Moraleja
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11
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44
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Moraleja
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11
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43
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Moraleja
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9
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42
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Moraleja
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9
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43
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Moraleja
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8
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8
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Moraleja
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8
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5
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Moraleja
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8
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6
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Moraleja
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8
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7
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3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios:
Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del mismo. Ahora bien, esta actuación se conforma como parte del plan estratégico de la compañía para mejorar la red de distribución eléctrica, cumpliendo el compromiso de garantizar el derecho de los consumidores (en este caso concreto a las zonas de regadíos de la parte sur y oeste de Vegaviana y zonas con actividad ganadera y cinegéticas existentes en las dehesas de la zona) al suministro de energía eléctrica y la adecuación de éste a sus necesidades en términos de seguridad, calidad y eficiencia, según marca la Ley (Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura). Por tanto, esta opción ha sido descartada.
Alternativa 1: El trazado se diseña paralelo a la carretera nacional EX-108 por su margen izquierda (sentido de avance de ppkk de Moraleja a Zarza la Mayor). Se realiza el entronque con la línea Cilleros en la margen derecha realizando un cruce con la EX-108 (Apoyo A1-A11) y discurriendo en paralelo a esta infraestructura hasta llegar al entronque con la línea Circunv. 1 . En todo el trazado se mantiene una distancia cercana de esta infraestructura.
Esta alternativa discurre cercana y cruza un afluente de la Rivera de Gata, en el cual se encuentra el hábitat 92D0, y cruza la Rivera de Gata, en la cual está presente el hábitat 91B0.
Se diseña este corredor con el objeto de buscar una opción que facilite los accesos a la línea durante las obras y en las futuras operaciones de mantenimiento, tratando de agrupar la infraestructura eléctrica con la infraestructura viaria.
En esta alternativa, la línea aérea proyectada tiene una longitud total de 9.643 metros y discurrirá entre 83 apoyos nuevos a instalar.
Este trazado afecta a la Red Natura 2000, en concreto a la ZEC Riveras de Gata y Acebo .
En lo que respecta a la hidrología, no se afecta a zonas inundables; no se proyectan caminos sobre cursos de agua; se producen cruzamientos con el Arroyo de Valderomán, el Arroyo Legañoso, el Arroyo El Corzo, la Rivera de Gata, el Arroyo Merdonchón y varios arroyos innominados.
El trazado de esta alternativa se encuentra más cercano al arroyo Legañoso y al arroyo El Corzo que la alternativa 2.
Respecto a la vegetación existente, en la zona de ubicación del proyecto aparecen formaciones compuestas por pastizal sin arbolado correspondientes a terrenos de labor, matorral que constituye diversas etapas de sustitución de encinares y alcornocales y vestigios del bosque característico de la región, con predominio de la encina y el alcornoque.
En cuanto a la fauna, aproximadamente un 10% de la longitud de la LAMT está incluida en Zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (según Resolución de 14 de julio de 2014).
Esta alternativa tiene un mayor riesgo de colisión de avifauna por presentar un mayor paralelismo con las riveras y arroyos existentes.
En lo que respecta a las infraestructuras y bienes de dominio público, esta alternativa cruza y discurre en paralelo a la Cañada Real de Gata y cruza el Cordel Titulado El Cordelillo , y cruza y discurre paralela a la carretera EX-108.
Alternativa 2: En esta alternativa, se opta por realizar un trazado similar al de la alternativa 1, pero por la margen derecha de la carretera casi en su totalidad, solo cambia la margen en la parte del entronque con la línea Circunv. 1 (Apoyo 60 -65). Esta alternativa se encuentra más alejada del afluente de la Rivera de Gata, en el que se realiza un cruzamiento aéreo entre los apoyos A47 y A48 y un último cruzamiento en la Rivera de Gata entre los apoyos A59 y A60.
En esta alternativa, la línea proyectada tiene una longitud total de 9.575 metros y discurrirá entre 65 apoyos nuevos a instalar.
Este trazado afecta a la Red Natura 2000, en concreto a la ZEC Riveras de Gata y Acebo .
En lo que respecta a la hidrología, no se afecta a zonas inundables; no se proyectan caminos sobre cursos de agua; se producen cruzamientos con el Arroyo de Valderomán, el Arroyo El Corzo, la Rivera de Gata, el Arroyo Merdonchón y varios arroyos innominados.
El trazado de esta alternativa se encuentra más lejano de formaciones de agua y evita paralelismos con arroyos y riveras del entorno. Además, los cruzamientos con los arroyos se realizan lo más perpendiculares posible para minimizar la afección.
Respecto a la vegetación existente, en la zona de ubicación del proyecto aparecen formaciones compuestas por pastizal sin arbolado correspondientes a terrenos de labor, matorral que constituye diversas etapas de sustitución de encinares y alcornocales y vestigios del bosque característico de la región, con predominio de la encina y el alcornoque.
En cuanto a la fauna, aproximadamente un 10% de la longitud de la LAMT está incluida en Zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (según Resolución de 14 de julio de 2014).
Esta alternativa tiene un menor riesgo de colisión de avifauna por presentar un menor paralelismo con las riveras y arroyos existentes.
En lo que respecta a las infraestructuras y bienes de dominio público, esta alternativa cruza y discurre en paralelo a la Cañada Real de Gata y cruza el Cordel Titulado El Cordelillo , y cruza y discurre paralela a la carretera EX-108.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 2, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
Comparándola con la alternativa 1, ésta resultaría una opción que implicaría un trazado con mayores cambios de sentido, debido a la cantidad de infraestructuras, charcas y arroyos existentes en esa margen de la carretera EX-108.
Se minimiza la afección directa al Hábitat de la Directiva 92/43/CEE Cód. U.E. 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos.
Se minimiza la creación de nuevos accesos al aprovecharse mejor la red de vías de comunicación y caminos ya existentes, siendo la afección a la vegetación la mínima posible.
3.4. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se encuentra incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en los Espacios de la Red Natura 2000:
Zona Especial de Conservación (ZEC) Riveras de Gata y Acebo (ES4320076).
Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión de las ZEC Río Esperabán , Ríos Árrago y Tralgas y “Riveras de Gata y Acebo”, las actuaciones se proyectan en ZAI, subzona 02 “Rivera de Acebo y rivera de Gata”. Las zonas de ambas riveras y cauces tributarios de ellas se incluyen en esta categoría de zonificación por acoger una importante comunidad de odonatos (Gomphus graslinii, Oxygastra curtisii, Coenagrion mercuriale y Macromia splendens) y lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) como elementos clave. En esta zona se ha citado a la cigüeña negra, considerada como otro valor a tener en cuenta en la gestión del lugar.
La línea proyectada afecta a la ZEC Riveras de Gata y Acebo en una superficie total de 1.407 m2.
Además, en las proximidades del entorno de actuación, a unos 560 metros, dentro del área de influencia del proyecto, se encuentran la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Canchos de Ramiro y Ladronera (ES0000434) y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Canchos de Ramiro (ES4320001).
Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión de la ZEPA Canchos de Ramiro y Ladronera y la ZEC Canchos de Ramiro , las actuaciones se proyectan a unos 560 metros de la Zona de Alto Interés (ZAI), subzona 17 “Los Chapatales”. Esta superficie se incluye en esta categoría de zonificación por los elementos clave Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 9330 (Alcornocales de Quercus suber), comunidad de aves rupícolas y comunidad de aves forestales.
La actividad solicitada se encuentra incluida en el Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA 300) Sierras de Coria y de Cañaveral .
Las actuaciones no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Desde el punto de vista hidrológico el área de estudio pertenece en su totalidad a la cuenca del Tajo, más concretamente se encuadra en las subcuencas del Alagón y el Erjas. Estos dos ríos afluentes del Tajo recogen las escorrentías meridionales del Sistema Central en la región; aunque sus cabeceras se encuentren en otras comunidades autónomas.
La red fluvial de esta zona está vertebrada en torno a la rivera de Gata, afluente del río Árrago, que nace en las proximidades del monte Jalama para dirigirse, tras ser embalsado en las proximidades de Villasbuenas de Gata, hacia el llano de Moraleja.
La línea objeto del proyecto realiza los siguientes cruzamientos:
Arroyo de Valderomán: Entre los apoyos A5 y A6.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A25 y A26.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A27 y A28.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A29 y A30.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A30 y A31.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A31 y A32.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A33 y A34.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A38 y A39.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A43 y A44.
Arroyo El Corzo: Entre los apoyos A47 y A48.
Rivera de Gata: Entre los apoyos A59 y A60.
Arroyo Merdonchón: Entre los apoyos A65 y n.º 1141.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los mismos movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales podría ser el causado por los mismos términos mencionados anteriormente, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
Según indica la promotora en el documento ambiental, en lo que respecta a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua superficiales, se seguirán los siguientes criterios: los apoyos a ambos lados de un cauce no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso público; en los apoyos situados en los márgenes de un cauce la altura mínima de los conductores estará por encima del nivel alcanzado por las máximas avenidas; no se dispondrá en los cauces obstáculo alguno que dificulte la corriente de los mismos y se evitará el paso de maquinaria por las masas de agua existentes, esto es, se prohibirá el paso de maquinaria tanto transversal como longitudinalmente. Si durante los movimientos de tierras aparecieran surgencias de agua, serán debidamente captadas y vertidas a la red de drenaje de la zona.
En lo que respecta a las aguas subterráneas, parte de los apoyos del presente proyecto se enclavan en la masa de agua subterránea Moraleja - ES030MSBT030.019 , identificada en la Cuenca Hidrográfica del Tajo. No obstante, las cimentaciones que constituyen los apoyos de la línea se caracterizan por ser elementos superficiales de escasa profundidad y de pequeño volumen. Dichas cimentaciones aparecerán muy distanciadas unas de otras (una media de unos 150 metros aproximadamente). Este volumen ocupado por el hormigón en masa (elemento pétreo) corresponde al mismo volumen aproximadamente de tierras que se extrae de la excavación a realizar, con lo que no se producirá ninguna alteración de nivel de la citada masa de agua subterránea.
Geología, geomorfología y suelos.
La zona de estudio se encuentra situada en la zona noroccidental de la provincia de Cáceres, siendo sus rasgos geográficos más significativos los valles originados por el río Árrago, los arroyos de la Tinaja y Parra y la Rivera de Gata, que, ocupan una gran superficie de la zona central y de los relieves de la Sierra de Santa Olalla, al NE de la Localidad de Cilleros.
Casi la totalidad por donde discurre la LAMT proyectada se asienta sobre una potente serie sedimentaria de características turbidíticas, constituidas principalmente por grauvacas y pizarras que se disponen en niveles alternantes de muy diversa potencia. Sin embargo, dentro de esta monotonía litológica se distinguen, a nivel muy puntual, intercalaciones conglomeráticas y/o cuarzograuvacas, que en ningún caso constituyen niveles guía. En la parte final de la línea se afecta a un terreno que corresponde con los sedimentos generados por la Rivera de Gata, estando compuesto por cantos rodados de arenisca, cuarcitas y cuarzo en una matriz areno-arcillosa.
Los rasgos más característicos del relieve del ámbito de estudio son el paisaje de penillanura, por una parte, constituido por una superficie alomada y monótona, y por otra, el alto encajamiento de la red de drenaje, que da lugar a valles estrechos, donde predomina la erosión sobre la sedimentación. Las mayores pendientes se encuentran en los valles de los cauces principales.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectadas durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y la apertura de cimientos de los apoyos de la línea proyectada y para la construcción de accesos. El movimiento de tierras previsto será:
Apoyos: 245,55 m3.
Accesos: 417,60 m3.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y de la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente que genere un aumento significativo de escorrentía superficial por desbroce.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podría originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura, modificando su permeabilidad y aireación.
Para minimizar el impacto a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se realizará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. La adecuación de caminos de acceso a la zona se realizará sin ejecutar grandes movimientos de tierra, de tal manera que junto a las medidas anteriores no se ejerza una alteración significativa sobre los suelos. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria deberán realizarse sobre las pistas y caminos destinados a tal fin para evitar toda serie de afecciones como la compactación del sustrato en otras zonas.
Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna:
Presencia de una colonia de Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat , a menos de 1 km de la línea.
Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada como Vulnerable .
Buitre leonado (Gyps fulvus), especie catalogada De Interés Especial .
Búho real (Bubo bubo), especie catalogada De interés especial .
Avistamiento de Ganga ortega (Pterocles orientalis), especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Mamíferos.
Presencia de Topillo de cabrera (Microtus cabrerae), especie catalogada De Interés Especial , a una distancia de 90 metros de la línea.
Ictiofauna.
Presencia de una importante comunidad de peces en la Rivera de Gata, entre los que destaca como elemento clave Cobitis vettonica (colmilleja del Alagón).
En torno a 1,5 km del inicio del trazado de la línea, en la Sierra de la Garrapata, hay un territorio reproductor de águila imperial ibérica y, otros dos territorios reproductores de alimoche y buitre leonado a una distancia de 2,2 km de este. No obstante, dichos territorios se encuentran separados de la línea proyectada por la barrera natural que constituye la propia sierra, por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar a las dinámicas reproductivas de estas especies.
Respecto a la avifauna esteparia, en el radio de influencia del trazado de la línea (buffer de 2 km entorno al trazado), hay un recinto de importancia para aves esteparias por presencia de ganga ortega y una colonia urbana de cernícalo primilla.
La zona en la que el trazado atraviesa la Rivera de Gata , perteneciente a la ZEC Riveras de Gata y Acebo , se corresponde con una zona de importancia (Río Cervigona y Rivera de Gata) para la conservación del hábitat de Oxigastra curtisii, no obstante, al tratarse de un odonato, no se prevé que las instalaciones puedan afectar a su estado de conservación, siempre que los apoyos proyectados no ocupen directamente su hábitat. Dicha Rivera constituye también el hábitat de cuatro especies de ictiofauna autóctona.
Durante la fase de construcción los impactos generados en la fauna pueden ser la fragmentación y alteración de sus hábitats por la ocupación de la superficie destinada a la construcción de las infraestructuras proyectadas; las molestias generadas por la actividad de la maquinaria (ruidos, polvo, gases) y un eventual incremento en la frecuentación de la zona, además del efecto barrera por la construcción de la propia instalación.
Durante la fase de funcionamiento, la avifauna será el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar los relativos a colisión y electrocución.
La promotora ha previsto en el Documento Ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas en su informe, que se han incluido en el presente informe de impacto ambiental, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
Vegetación.
Las principales formaciones vegetales que podemos encontrar en la zona de estudio son las siguientes:
Matorral mixto silicícola: En las zonas de mayor pendiente y/o con afloramientos rocosos aparecen manchas compuestas por pies dispersos de encinas (Quercus rotundifolia) y formaciones de matorral mixto silicícola.
Las principales especies que componen el matorral son brezos (Erica australis, Erica umbellata, Halimium ocymoides), carquesas (Genista tridentata), jaras (Cistus ladanifer), tomillos (Thymus mastichina) y cantuesos (Lavandula stoechas). Se trata de formaciones de mosaico irregular compuestas por especies arbóreas más o menos desarrolladas y matorral silicícola.
Los retamares y escobonales son los más frecuentes. Están formados principalmente por dos especies, la retama (Retama sphaerocarpa) y la escoba (Cytisus scoparius), ocupando terrenos en los que se pueden observar pies aislados de encina sobre pastizales estacionales agostantes. Además, se pueden encontrar en la misma zona Adenocarpus complicatus, Cytisus striatus y Cytisus multiflorus.
Vegetación de ribera: Esta formación vegetal aparece a lo largo de los cauces del río Arrágo, riberas y arroyos que surcan el área de estudio, en las que aparecen frecuentemente el aliso, el fresno y el sauce.
En las márgenes de los cursos de agua aparecen los alisos (Alnus glutinosa) y las mimbreras (Salix atrocinerea y Salix salvifolia) acompañados de espinosas como las zarzas (Rubus ulmifolius) y gramíneas como Brachypodium sylvaticum y Briza minor.
Las fresnedas de Fraxinus angustifolia ocupan el espacio potencial entre las series climátofilas de la encina y el alcornoque y las series edafohigrófilas del sauce, ya que se desarrollan sobre suelos con hidromorfía permanente.
Cultivos agrícolas: Los cultivos de regadío se distribuyen fundamentalmente en el área de Vegaviana-Moraleja, siendo el principal producto el maíz; mientras que, en los alrededores de las poblaciones, se distribuyen los cultivos de secano, fundamentalmente cereales.
Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes hábitats:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Código UE 5330), en buen estado de conservación.
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE 6220*), en buen estado de conservación.
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310), en buen estado de conservación.
Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (Código UE 91B0); formaciones forestales amenazadas de fresnedas mesomediterráneas de Ficario ranunculoidis Fraxinetum angustifoliae, en excelente estado de conservación.
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (Código UE 92D0), en estado de conservación mediano-reducido.
El impacto sobre la vegetación vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a la instalación de los apoyos, por el cumplimiento de las distancias a los conductores y por la ejecución de accesos.
La promotora estima la siguiente afección a la vegetación/hábitats existentes en la zona de estudio:
Hábitat 6310.
54,12 m2 de superficie afectada por la construcción de accesos.
16.136,81 m2 de superficie afectada por la instalación de los apoyos.
52.857,21 m2 de superficie afectada por el cumplimiento de las distancias a los conductores.
Total afección: 69 pies de encinas por poda.
Hábitat 92D0.
210,91 m2 de superficie afectada por el cumplimiento de las distancias a los conductores.
Hábitat 91B0.
77,31 m2 de superficie afectada por el cumplimiento de las distancias a los conductores.
El hábitat con un mayor grado de afección es el 6310. Teniendo en cuenta esto y para poder compatibilizar la afección, se ha realizado un diseño de LAMT de mayor altura para disminuir la afección a las dehesas existentes.
Durante la fase de funcionamiento se requerirá del mantenimiento de las servidumbres de la línea proyectada.
Paisaje.
En la zona del proyecto se distinguen 2 dominios de paisaje, Cuencas Sedimentarias y Vegas y Llanos y Penillanuras .
El dominio de paisaje Cuencas Sedimentarias y Vegas tiene asociado el tipo de paisaje Vegas de la Cuenca del Tajo (Terrazas y Llanuras Aluviales) y la unidad de paisaje “Vegas del Árrago en Moraleja”.
Este paisaje se caracteriza por presentar unos rasgos geomorfológicos muy característicos, entre ellos, llanuras de inundación y terrazas, separadas únicamente por pequeños escarpes.
El elemento más destacado lo forma el propio sistema de los cursos fluviales, en el que se reconocen frecuentes barras arenosas.
La vegetación natural está integrada principalmente por bosques de ribera, con mayor o menor desarrollo según los tramos, pero a menudo relegados a una estrecha banda en las inmediaciones del cauce.
Asociados a estos paisajes, se destacan varias infraestructuras características, todo ello por la gran utilización del cultivo de regadío, como pueden ser canales y acequias de riegos, casetas de aperos y secaderos.
El dominio de paisaje Llanos y Penillanuras tiene asociado el tipo de paisaje Penillanura Extremeña (Esquistos) y la unidad de paisaje “Penillanura Adehesada al Sur de las Vegas del Árrago y el Alagón”.
Este paisaje se percibe como una extensa planicie ondulada, de usos mayoritariamente agropecuarios, con características propias derivadas de la litología sobre la que se desarrolla, compuesta en su totalidad por esquistos, pizarras y grauvacas del denominado complejo esquisto-grauváquico. El elemento geomorfológico que mejor caracteriza este paisaje son los denominados dientes de perro, lajas de roca que sobresalen y siguen la esquistosidad o pizarrosidad del sustrato.
Dehesas y grandes pastaderos caracterizan paisajísticamente el territorio, otorgándole una clara identidad ganadera extensiva.
Las acciones del proyecto que causarán mayores impactos paisajísticos serán la construcción y sobre todo la posterior presencia de la propia línea, es decir, todo lo que sea introducción de nuevos elementos en el paisaje.
El itinerario de la línea de distribución energética debe permitir que el paisaje discurra de forma tan ininterrumpida como sea posible. Se debe evitar colocar torres en las crestas de las laderas o puntos elevados, aunque es inevitable que cuando la línea cruce arroyos, vaguadas o infraestructuras lineales se procederá a la colocación de torres más altas, por lo que la visualización de estas torres será mayor que las del resto.
Para analizar la posible afección del proyecto al paisaje, se han establecido varios puntos de observación en un buffer de 3 kilómetros:
Observador 1 Moraleja: situado en el polígono de Moraleja y orientado según zona libre de edificaciones para que no obstaculicen la vista. Se encuentra a más de 3 km por lo que la línea será imperceptible desde la población.
Observador 2 Ermita Virgen de la Vega: situado en la Ermita de la Virgen de la Vega. Esto abarcaría al primer tramo de la nueva LAMT.
Observador 3 EX-108: usuario de la carretera comarcal EX-108 de Moraleja a Zarza la Mayor. Esta infraestructura discurrirá de forma paralela a lo largo de toda la línea eléctrica objeto del presente proyecto. Sin embargo, ante la imposibilidad de estudiar las cuencas visuales desde cada uno de los puntos de la carretera, se sitúa este punto en la parte central del trazado de la línea aproximadamente, de manera que se pueda abarcar el mayor rango posible en el radio de 3 km establecido, considerando la circulación de los vehículos en ambos sentidos. Esto abarcaría al tramo intermedio de la misma.
Observador 4 Castillo de Hernán Centeno: situado en el castillo en ruinas cercano a la línea, uno de los puntos más altos del entorno. Este punto abarcaría al último tramo de la línea.
Según el análisis de simulación de las cuencas visuales, destaca de forma general la poca visibilidad que tendrá la línea desde los puntos de observación estudiados. Por lo que teniendo en cuenta que además la línea proyectada se sitúa junto a zonas ya antropizadas, se considera que el proyecto no representa un impacto visual relevante.
Calidad del aire y contaminación acústica.
Durante la fase de ejecución de las obras, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y emisión de partículas y contaminantes de combustión, sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales y movimientos de tierra.
En fase de explotación se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que hayan de acceder a la instalación a realizar las labores de inspección y mantenimiento de esta. Esta incidencia será mucho menor que la producida en la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en aéreo, y en particular al nivel de tensión de esta línea, no producen afecciones sonoras reseñables salvo en los casos de mucha cercanía.
Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
En el municipio de Moraleja hay inventariados una serie de elementos del patrimonio cultural entre los que se encuentran algunas iglesias y ermitas o la primitiva fortaleza de Milana o Torre Milanera, lugares de interés histórico como el Rollo Picota y el Bien de Interés Cultural Casa de la Encomienda .
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de estos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada afecta a las vías pecuarias Cañada Real de Gata y Cordel Titulado El Cordelillo .
En cuanto a Montes de Utilidad Pública, el trazado proyectado no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública, aunque está a menos de 1 km de distancia del Monte de Utilidad Pública 122-CC Valdecaballos de Arriba .
En relación con las infraestructuras, la nueva LAMT proyectada discurre paralela y cruza la carretera EX-108 (de Navalmoral de la Mata a Portugal por Coria), así como cruza diversos caminos como el Camino de la Fuente Santa por Malladas a Juntas, el Camino de las Cumbres de Moraleja o el Camino de Zarza la Mayor a Casillas.
Medio socioeconómico.
La base económica de la población que habita Moraleja y su entorno es fundamentalmente agropecuaria, aunque Moraleja dispone de un porcentaje muy significativo de población activa empleada en el sector servicios, sector que reúne un importante número de PYMES, dedicadas a la hostelería, la venta al por menor y a prestar servicios a agricultores, ganaderos y terceros.
En cuanto a infraestructuras y comunicaciones, la red viaria de la comarca se encuentra constituida por las siguientes carreteras:
EX 108 y EX-109, cruzan la localidad.
EX 117, discurre por el sur de la localidad.
EX A1, discurre por el sur de la localidad.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supondrá un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se producirá un deterioro temporal de las características ambientales en relación con la salud, tales como incremento de polvo en suspensión, incremento del nivel sonoro e incremento de la contaminación, debida a humos emitidos por la maquinaria.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, definido en la Norma de Construcción Sismorresistente, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04 g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2).
Por otro lado, el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Según el Mapa de Sismicidad en la Península Ibérica y Zonas Próximas no existen registros de terremotos en la zona de estudio, por lo que la probabilidad de ocurrencia de un sismo es baja. Teniendo en cuenta además que el grado de intensidad es menor a VI, y por lo tanto la severidad del posible daño causado sería leve, se considera que el riesgo sísmico es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas).
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad muy baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una instabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad media de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
El riesgo de inundación detectado más cercano al ámbito de estudio se encuentra ligado a la Rivera de Gata de la Cuenca Hidrográfica del Tajo, a su paso por Moraleja, a una distancia de más de 1,5 kilómetros, no atravesándose, por tanto, zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Esto nos arroja una probabilidad baja de que se produzca este suceso. Por otro lado, en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con una muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada, y también a su entorno, cuya orografía es predominantemente de penillanura. La categorización del riesgo de inundaciones y avenidas es bajo.
Riesgo de incendios forestales.
Según el Anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los términos municipales de Moraleja y Cilleros están incluidos en la Zona de Alto Riesgo Gata . En el caso de Moraleja, están incluidos únicamente los polígonos 15 y 16, no afectados por el proyecto, y en el caso de Cilleros, el polígono 22, afectado por el proyecto, sí estaría incluido en la Zona de Alto Riesgo.
Por otro lado, a partir de los datos recabados del MITERD, se tiene que en el período comprendido entre 2006-2015 se han producido en el término municipal de Moraleja un total de 15 incendios forestales y 21 conatos de incendio con una superficie total incendiada de 205 ha, de las cuales 7 ha son de superficie arbolada y el resto de superficie no arbolada; y en el término municipal de Cilleros un total de 13 incendios forestales y 38 conatos de incendio con una superficie total incendiada de 459 ha, de las cuales 212 ha son de superficie arbolada y el resto de superficie no arbolada.
Analizando los datos estudiados anteriormente, se considera que la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es medio.
Como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
Riesgo nuclear.
Todo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II,; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada punto más cercano del trazado.
No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del proyecto fuera del ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30 km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz) con lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la Línea Eléctrica. No se consideran, por tanto, riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la Línea Eléctrica.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Considerando que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 1 (coordinacionutv1@juntaex.es) que le indicarán los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos y a la finalización de estos.
— Los trabajos de construcción no se realizarán entre los meses de abril a junio, por ser los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del Dominio Público Hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas.
— Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales se deberá impermeabilizar para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— En relación con los residuos, las superficies sobre las que éstos se dispongan serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de estas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces atravesados, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 1 (coordinacionutv1@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 1 (coordinacionutv1@juntaex.es). No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea eléctrica e infraestructuras asociadas.
— En las maniobras de izado de apoyos y regulado se prestará especial atención a no dañar las copas de los árboles, teniendo precaución de mantener siempre los materiales elevados sobre las copas y usando medios para alejarlos si fuera preciso.
— Sólo se realizará la poda en aquellas zonas donde los conductores se encuentren a menos de dos metros de la arboleda colindante. Tras la poda deberá retirarse y apilar los restos, así como su puesta a disposición del propietario.
— La poda y las labores de intervención sobre la vegetación respetarán los períodos de ejecución estipulados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.
— Se debe cumplir en cuanto al control de la vegetación afectada, que sea la mínima necesaria y que de forma directa o indirecta no afecte a las masas vegetales de las inmediaciones.
Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera asociada a los cauces presentes.
— En caso de que sea necesario talar algún árbol, se deberá comunicar tal circunstancia a los agentes del Medio Natural, quienes serán los que indiquen el procedimiento a seguir.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
— En las fases tanto de ejecución como de explotación, no podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control o eliminación de la vegetación, por el alto riesgo de contaminación de las aguas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
— El pastizal existente debe restaurarse una vez que se termine el proceso de instalación de la línea eléctrica, para evitar problemas de erosión y degradación del suelo.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor Se utilizarán salvapájaros de tipo aspa giratoria luminiscente, en una proporción de 90% de luz ultravioleta y 10% de luz blanca. Adicionalmente se instalarán dos balizas luminosas de inducción en el vano que atraviesa el cauce de la Rivera de Gata.
Los apoyos metálicos se construirán en galvanizado mate.
En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
Si se detectara que las medidas propuestas para prevenir el riesgo de colisión y/o electrocución son insuficientes, el órgano ambiental podrá exigir medidas adicionales.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Previamente a la ejecución de las obras se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá una caja nido de cemento-corcho de tipo polivalente en cada apoyo, con sistema antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en el Programa de Vigilancia Ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Ampliación de la LAMT de 20 kV 4859-04 Cilleros , y enlace con la LAMT 4859-01 “Circunv. 1 , ambas de la STR “Moraleja””, a realizar en los términos municipales de Moraleja y Cilleros (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ