Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Jorge Hidalgo e Hijos, SL, de la resolución concedida en fecha 21 de junio de 2022.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 31 de agosto de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para la instalación de una explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de Puebla de la Reina y promovida por Jorge Hidalgo e Hijos, SL, con CIF B-06203384.
El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con una capacidad 6.000 cerdos de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular en la categoría 9.3.b del anejo I relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg .
La actividad se desarrollará en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), y más concretamente en la parcela 7 del polígono 3, con una superficie de 415 ha.
Segundo. Mediante Resolución de 21 de junio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAI a Jorge Hidalgo e Hijos, SL, para la instalación de explotación porcina de engorde de cerdos, en el término municipal de Puebla de la Reina con expediente n.º AAI 17/012.
Tercero. Con fecha 22 de diciembre de 2022, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la modificación no sustancial de la explotación porcina, en la que se solicita la modificación de la resolución concedida. Las características de esta modificación vienen recogidas en la presente resolución.
Cuarto. La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que la modificación descrita no supone modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3 del Decreto 81/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas .
Tercero. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el titular de una instalación con AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación. Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial.
RESUELVE:
Modificar la Resolución de 21 de junio de 2022, por la que Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAI a Jorge Hidalgo e Hijos, SL, para la instalación de explotación porcina de engorde de cerdos, en los siguientes términos:
— Sustituir el apartado -a- Tratamiento y Gestión de Estiércol de la Resolución concedida por el siguiente:
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o bien la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado -h- Vigilancia y seguimiento de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la explotación se estima en 11.826,6 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 37.279,5 kg de nitrógeno/año. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá de una capacidad total de retención mínima de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 2.983 m3 para ello el complejo porcino dispondrá de dos balsas de purines de lámina pead, con una capacidad de almacenamiento de 300 m3 cada una y un estercolero de 3.150 m3.
3. El diseño y la construcción de las fosas/ balsas de almacenamiento de purines deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
La ubicación de las fosas /balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
La balsa será impermeabilizada con lámina de pead y cumplirá con las siguientes características constructivas:
Profundidad mínima de 2 m.
Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Estructura:
- Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
- Capa drenante.
- Lámina de geotextil.
- Lámina de pead de 1,5 mm mínimo.
- Cuneta en todo su perímetro.
- Cerramiento perimetral.
- Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
La frecuencia de vaciado de las balsas ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo como abono orgánico.
4. La explotación dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos con una capacidad de 3.150 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
5. El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la instalación.
6. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
— Sustituir el apartado -d- Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas, de la Resolución concedida por el siguiente:
1. El ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerá en las naves de secuestro y Corrales, no pudiendo en ningún momento permanecer fuera de estos.
2. Los animales dispondrán de cinco corrales hormigonados con solera de slat con una superficie de 1.190 m2 cada uno. Los corrales comparten saneamiento con las naves.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2).
4. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
5. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.
6. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— Sustituir el anexo I (Resumen del Proyecto) de la resolución concedida por el siguiente:
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Se trata de una explotación porcina industrial de cebo en régimen de explotación intensivo, con capacidad para 5.142 cerdos de cebo.
La actividad se desarrollará en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), y más concretamente en la parcela 7 del polígono 3, con una superficie de 415 ha.
La explotación contará con una superficie útil de secuestro sanitario suficiente, contando para ello con cinco naves de 1.050 m2. Las instalaciones dispondrán además de, lazareto, fosas de aguas residuales, embarcadero, estercoleros, vado, vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie útil:
NAVES
|
SUPERFICIE ÚTIL (m2)
|
5 Naves
|
1.050
|
Las naves dispondrán de ventanas con malla antipajarera, estructura metálica, cerramiento de hormigón, cubierta de chapa prelacada, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta la balsa de purines.
Los animales dispondrán de cinco corrales hormigonados con solera de slat con una superficie de 1.190 m2 cada uno. Los corrales comparten saneamiento con las naves.
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
Lazareto: La explotación contará con un lazareto de 150 m2 para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos.
Fosas/ Balsas de purines: La explotación contará con dos balsas de 300 m3 impermeabilizada con lámina PEAD.
Estercolero: La explotación dispondrá de un estercolero de 3.150 m3 de capacidad conectado a una fosa.
Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
Aseo/vestuario de 64 m2.
Vado de desinfección de vehículos: Se ubicarán en los accesos a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
Almacenamiento de cadáveres.
Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
Silos.
Depósitos de agua.
— Sustituir el anexo gráfico de la resolución concedida por el siguiente:
ANEXO GRÁFICO
Mérida, 5 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ