Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de industria de elaborados cárnicos, cuya promotora es El Encinar de Humienta, SA, en el término municipal de Almaraz.
DOE Número: 139
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 20 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 44525
Página Fin: 44551
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 31 de enero de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), cuya documentación se completa con fecha 8 de marzo de 2023, para industria de elaborados cárnicos en el término municipal de Almaraz y promovida por El Encinar de Humienta, SA, con CIF A09251380 y con domicilio social en ctra. de Saucedilla km 0,5 de Almaraz (Cáceres).
Segundo. La actividad que se pretende llevar a cabo en las instalaciones proyectadas está compuesta por dos actividades en sí:
Sala de despiece.
Elaboración de hamburguesas.
La capacidad de producción de la industria es 72 toneladas/día, ya que viene estimada por la capacidad de las cámaras de cuartos, que son las que recepcionarán las piezas cárnicas para su posterior proceso.
Las 72 toneladas/día pasarán a la línea de despiece. Una vez obtenidos los despiezados cárnicos, el 80% de la producción pasará a la línea de formación de hamburguesas, mientras que el 20% se expedirá como despiezados cárnicos, por lo que la producción total quedará de la siguiente manera:
Despiezados cárnicos: 14,40 toneladas/día.
Línea de hamburguesas: 57,60 toneladas/día.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 3.2.a. del anexo II.
La industria proyectada se ubicará principalmente en la parcela 11 del polígono 1 de la localidad de Almaraz (Cáceres), con referencia catastral 10019A00100110000WK, ocupando parcialmente las siguientes parcelas 10, 12, 7 y 90 del mismo polígono. Dichos terrenos se encuentran inmersos en el Proyecto de Urbanización del sector Urbanizable 13 del Programa de Ejecución conforme a la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz (Cáceres), y se corresponde con la nueva reparcelación del polígono y las instalaciones se ejecutarán dentro de los terrenos que corresponden a El Encinar de Humienta, SA, siendo estos la parcela n.º 12 del Proyecto de Reparcelación de la unidad de actuación integral del Sector SU-13 del Plan General Municipal de Almaraz, de superficie 19.066,96 m2.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Almaraz con fecha 13 de marzo de 2023, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 13 de marzo de 2023 publicado en el DOE número 58, de 24 de marzo, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. El Arquitecto Técnico municipal del Ayuntamiento de Almaraz, emite informe de fecha 10 de mayo de 2023, en el que se indica lo siguiente:
Primero. Se solicita informe sobre la compatibilidad urbanística del proyecto básico para industria de elaborados cárnicos.
Como antecedente indicar que con fecha 26 de enero de 2.023 se aprobó inicialmente el programa de ejecución de la actuación integral del Sector SU-13 mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Almaraz y posteriormente mediante resolución de Alcaldía con fecha 3 de febrero de 2.023.
Dichos acuerdos se publicaron en el DOE número 28 de fecha jueves 9 de febrero de 2023, sometiéndose a información pública durante el plazo establecido reglamentariamente.
Actualmente, aún no se ha aprobado definitivamente el programa de ejecución.
Segundo. En el programa de ejecución aprobado inicialmente, se incluye el proyecto de reparcelación, visto el proyecto básico presentado, la industria de elaborados cárnicos se pretende ejecutar en la parcela 12 del proyecto de reparcelación aprobado inicialmente. ( )
Tercero. La parcela n.º 12 del proyecto de reparcelación donde se proyecta la industria, se encuentra en la manzana 2.2. del Plan Parcial aprobado inicialmente en el programa de ejecución, siendo su clasificación urbanística la siguiente:
ZOU PI. Industrial Gran Industria Tipo 2, estando regulados los parámetros urbanísticos en el Art. 3.2.1.8. del Plan Parcial. ( )
Cuarto. Visto el anexo de justificación urbanística presentado, se observa que se cumple con todos los parámetros urbanísticos indicados en la ordenanza de aplicación, concretamente la ZOU PI. Industrial Gran Industria Tipo 2, por lo que se informa que el proyecto presentado sería compatible urbanísticamente con el planeamiento municipal una vez se apruebe definitivamente el programa de ejecución aprobado inicialmente, siempre y cuando no se modifiquen los parámetros urbanísticos de la ordenanza de aplicación .
Sexto. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 de junio de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.a) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materias prima animal (que no sea leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas/día y superior a 10 toneladas/día .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de El Encinar de Humienta, SA, para el proyecto de industria de elaborados cárnicos, categoría 3.2.a) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materias prima animal (que no sea leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas/día y superior a 10 toneladas/día , ubicada en el término municipal de Almaraz (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 23/006.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)
Envases de materiales diversos Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial 15 01
Papel y cartón Residuos asimilables a los municipales 20 01 01
Plástico Residuos asimilables a los municipales 20 01 39
Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de oficina asimilables a residuos municipales 20 03 01
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. Trabajos de mantenimiento de maquinarias. 13 02 06
Absorbentes, filtros de aceite, trapos de limpieza contaminados por sustancias peligrosas Trabajos de mantenimiento de maquinarias. 15 02 02
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. Suministro de materias primas, principales o auxiliares, a la planta industrial 15 01 10
Gases de recipientes a presión que contienen sustancias peligrosas Trabajos de mantenimiento de maquinarias. 16 05 04
Tubos fluorescentes Trabajos de mantenimiento de la iluminación de las instalaciones. 20 01 21
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas Trabajos de mantenimiento de la iluminación de las instalaciones. 08 03 17
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. Suministro de materias primas, principales o auxiliares, a la planta industrial 08 02 02
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los subproductos animales no destinados a consumo humano generados en la actividad.
1. En la instalación industrial se generarán subproductos animales no destinados a consumo humano (sandach) de categoría 3, tales como huesos y recortes producidos en la sala de despiece, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
El almacenamiento de los sandach se efectuará en contenedores habilitados para ello, en la zona de almacenamiento cubierta para tal fin. La zona cuenta con una solera impermeabilizada. Serán retirados de forma diaria por un gestor autorizado de material de categoría 3.
La cantidad estimada de residuos sandach categoría III es de un 2% de la producción estimada.
2. Los almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán mantenerse identificados los materiales según su categoría.
b) Deberán ser almacenamientos cerrados y de corta duración.
c) La ubicación destinada para su almacenamiento deberá disponer de una cubierta para evitar el contacto de los subproductos con el agua de lluvia.
d) Deberán estar construidos con arreglo a unos planos que faciliten su limpieza y desinfección; los suelos deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que facilite la evacuación de líquidos.
3. A fin de minimizar la carga contaminante de los vertidos al agua, se adoptarán las siguientes medidas relativas a la gestión de sandach:
a) Limpieza de las instalaciones primero en seco y posteriormente mediante sistemas de agua a presión.
b) Evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión Tipo de foco Clasificación R.D.1042/2017, de 22 de diciembre Combustible o producto asociado Proceso asociado
1. Caldera de vapor de 995 kWt de potencia térmica Confinado y sistemático C 03 01 03 03 Biomasa Producción de agua caliente
Foco de emisión Tipo de foco Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero Combustible o producto asociado Proceso asociado
2. Circuitos de producción de frío Difuso y no sistemático 06 05 02 00 Amoniaco R-717 Producción de frío
2. Para el foco de emisión 1 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE (mg/Nm3)
Dióxido de azufre, SO2 200 (1)
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 300 mg/Nm3
Partículas 20 (7)
(1) El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.
(7) 50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 30 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del seis por ciento.
3. El foco 2 puede emitir de forma difusa y fugitiva, debido a fugas en los circuitos, gases de los fluidos refrigerantes. Al objeto de prevenir y controlar estas emisiones difusas y fugitivas procedentes de las instalaciones de producción de frío:
a) Se tomarán todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de estos gases. En particular, se controlará periódicamente la presión del sistema para la pronta detección de fugas. Como efecto añadido positivo, la minimización de estas pérdidas redundará también en un ahorro del consumo energético de la instalación.
b) Se cumplirá la Instrucción IF-17 sobre la manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Por otra parte, no se podrán emplear hidroclorofluorocarbonos como fluidos refrigerantes.
4. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El complejo industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta de las naves y sumideros de áreas limpias que se encuentra conectada a la red de saneamiento municipal, dichos vertidos contarán con la correspondiente autorización municipal de vertidos.
b) Red de aguas fecales que serán evacuadas a la red de saneamiento municipal, dichos vertidos contarán con la correspondiente autorización municipal de vertidos.
c) Red de aguas industriales, al no existir aguas de proceso, las únicas contempladas en este apartado serán las procedentes de la limpieza de las instalaciones, dichos vertidos contarán con la correspondiente autorización municipal de vertidos.
Red de químicos, recogerá las aguas procedentes del laboratorio, serán almacenadas en un depósito enterrado de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) de 3.000 litros de capacidad y retiradas por gestor autorizado.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar con autorización de vertido por el organismo de cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
3. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. Se realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
5. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
a) Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión total, dB (A)
Compresores 45 kW 94,32
Compresores 100 kW 99
Compresores 105 kW 99,28
b) No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
c) La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior) Potencia lumínica (W)
15 proyectores LED de 134 W ud. 2.010
3 proyectores LED de 205 W ud. 615
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- g - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental con respecto a la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera según las prescripciones establecidas en el apartado g.
c) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
d) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
f) Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de vertidos a red de saneamiento municipal otorgada por el Ayuntamiento de Almaraz.
g) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Almaraz.
- h - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica:
4. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
5. A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
6. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta Resolución para los focos descritos. La frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el apartado g.2.
7. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
8. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con la antelación suficiente.
9. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
10. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- j - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 6 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El complejo industrial está incluida en la categoría 3.2.a) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materias prima animal (que no sea leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas/día y superior a 10 toneladas/día.
La industria proyectada se ubicará principalmente en la parcela 11 del polígono 1 de la localidad de Almaraz (Cáceres), con referencia catastral 10019A00100110000WK, ocupando parcialmente las siguientes parcelas 10, 12, 7 y 90 del mismo polígono. Dichos terrenos se encuentran inmersos en el Proyecto de Urbanización del sector Urbanizable 13 del Programa de Ejecución conforme a la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz (Cáceres), y se corresponde con la nueva reparcelación del polígono y las instalaciones se ejecutarán dentro de los terrenos que corresponden a El Encinar de Humienta, SA, siendo estos la parcela n.º 12 del Proyecto de Reparcelación de la unidad de actuación integral del Sector SU-13 del Plan General Municipal de Almaraz, de superficie 19.066,96 m2.
La actividad que se pretende llevar a cabo en las instalaciones proyectadas está compuesta por dos actividades en sí:
Sala de despiece.
Elaboración de hamburguesas.
La capacidad de producción de la industria es 72 toneladas/día, ya que viene estimada por la capacidad de las cámaras de cuartos, que son las que recepcionarán las piezas cárnicas para su posterior proceso.
Las 72 toneladas/día pasarán a la línea de despiece. Una vez obtenidos los despiezados cárnicos, el 80% de la producción pasará a la línea de formación de hamburguesas, mientras que el 20% se expedirá como despiezados cárnicos, por lo que la producción total quedará de la siguiente manera:
Despiezados cárnicos: 14,40 toneladas/día.
Línea de hamburguesas: 57,60 toneladas/día.
Los despiezados de carne se almacenarán en las cámaras destinadas a ello en las que tendrán un sistema de frigoconservación adecuado para su posterior expedición.
Las hamburguesas se almacenarán en las cámaras de congelados en las que se encuentra un sistema de estanterías de paletización hasta su expedición.
Infraestructuras y equipos.
La edificación estará dividida en tres zonas diferenciadas:
Zona industrial, donde se llevarán a cabo las labores de producción de la industria.
Zona social, que estará compuesta por los servicios, vestuarios y zona de descanso de los trabajadores.
Zona administrativa, que estará formada por las oficinas de la industria, donde se llevar a cabo las labores administrativas.
Para llevar a cabo la actividad se ejecutará una construcción con tipología industrial de 16.977,96 m2, desarrollado en dos plantas siendo la superficie construida en planta baja 12.841,49 m2 y la superficie construida en planta primera 4.136,47 m2, distribuidas conforme se indica a continuación:
SUPERFICIE ÚTIL PLANTA BAJA
N.º NOMBRE ÁREA M²
1 SALA DE FRÍO 334,22
2 SALA ROPA SUCIA 38,81
3 SALA EQUIPOS TÉRMICOS 140,25
4 ESCALERA 2 PB 12,58
5 CUARTO DE LIMPIEZA 4,94
6 GRUPOS CONTRA INCENDIO 45,02
7 GRUPO PRESIÓN, TTO. DE AGUA, AIRE COMPRIMIDO 92,25
8 SALA TALLER 123,03
9 ALMACÉN TALLER 50,29
10 ACCESO PERSONAL 22,78
11 ESCALERA 1 PB 16,77
12 ASCENSOR ZONA SOCIAL PB 5,89
13 MONTACARGAS 2 PB 8,76
14 ANTESALA ACCESO FABRICA 61,59
15 SALA DE CUADROS 1 58,42
16 CONTROL ACCESO PERSONAL 24,02
17 CORREDOR 8 167,31
18 VESTÍBULO DE IND. 1 8,7
19 MUELLE RECEPCIÓN CARTONAJES 54,83
20 CARGA DE BATERÍAS 74,99
21 MUELLE EXPEDICIÓN PRODUCTO TERMINADO 144,91
22 VESTÍBULO DE IND. 8 - ESCALERA 1 PB 15,68
23 SALA MONTACARGA 6,77
24 MONTACARGAS 1 PB 17,76
25 CORREDOR 1 82,71
26 SALA DESINFECCIÓN 40,93
27 ANTESALA DESINFECCIÓN 16,22
28 ALMACÉN DE CAJAS 53,23
29 TÚNEL CONGELACIÓN 1 62,8
30 TÚNEL CONGELACIÓN 2 62,8
31 TÚNEL CONGELACIÓN 3 62,8
32 ANTESALA TÚNELES CONGELACIÓN 167,55
33 CÁMARA CONGELADOS 3 518,43
34 CÁMARA CONGELADOS 2 559,43
35 CÁMARA CONGELADOS 1 566,78
36 CORREDOR 5 33,32
37 S.A.S. 1 18,22
38 VESTÍBULO DE IND. 3 7,84
39 CORREDOR CONGELADOS 2 259,71
40 VESTÍBULO DE IND. 2 4,41
41 CORREDOR CONGELADOS 1 284,18
42 S.A.S. 2 26,32
43 CÁMARA DE DESPIEZADO PRODUCTO TERMINADO 345,97
44 CORREDOR 2 200,29
45 CÁMARA DE ATEMPERADO 85,64
46 VESTÍBULO DE IND. 5 11,4
47 DESINFECCIÓN TAMBOR 78,89
48 ANTESALA MONTACARGAS 3 PB 31,58
49 VESTÍBULO DE IND. 7 - CORREDOR 6 37,98
50 MONTACARGAS 3 PB 9,75
51 SALA ELABORACIÓN DE HAMBURGUESAS 2.060,48
52 SALA ENCAJADO 440,35
53 VESTÍBULO DE IND. 4 27,5
54 CONTROL CALIDAD 31,5
55 DISTRIBUIDOR ZONA AUXILIAR 15,06
56 BOTIQUÍN 11,59
57 CORREDOR ASEOS 3 6
58 WCF ADAPTADO 3 4,5
59 WCM 3 4,28
60 VESTÍBULO DE IND. 6 45,26
61 SALA PREPARACIÓN DE PEDIDOS 118,62
62 ESCALERA PROTEGIDA PB 27,97
63 SALA DE CUADROS 2 15,89
65 CORREDOR 6 133,11
66 MUELLE EXPEDICIÓN 64,54
67 ALMACÉN AUXILIAR P.Q. 23,57
68 WCF ADAPTADO 1 4,67
69 WCM 1 3,56
70 CORREDOR SALIDA 6,33
71 ALMACÉN PRODUCTOS QUÍMICOS 68,12
72 CORREDOR 3 44,12
73 CÁMARA PULMÓN 183,17
74 CORREDOR 4 82,75
75 DESINFECCIÓN MANDILES Y UTENSILIOS 97,98
76 TALLER UTILERÍA 42,44
77 CORREDOR ASEOS 2 3,6
78 WCM 2 3,4
79 WCF ADAPTADO 2 4,4
80 CORREDOR SECCIÓN DESINFECCIÓN 2 36,93
81 ALMACÉN MANDILES 36,71
82 DESINFECCIÓN CAJAS 108,69
83 CORREDOR SECCIÓN DESINFECCIÓN 1 82,75
84 ALMACÉN DE CAJAS DESINFECTADAS 110,08
85 SALA DE DESPIECE 1.588,38
86 CÁMARA DE CUARTOS 2 248,33
87 CÁMARA DE CUARTOS 1 235,85
88 MUELLE EXPEDICIÓN CÁMARA HUESOS 38,85
89 CÁMARA DE HUESOS 72,89
90 SALA DE HUESOS 106,69
91 SALA DE CONTROL 24,16
92 CORREDOR SALA DE HUESOS 8,48
93 WCM 4 4,29
94 WCF ADAPTADO 4 4,32
95 MUELLE RECEPCIÓN CÁMARA DE CUARTOS 159,35
96 ACCESO ADMINISTRACIÓN 21,37
97 ESCALERA ADM PB 11,15
98 ASCENSOR ZONA ADM PB 7,76
99 INSTALACIONES 9,81
TOTAL SUPERFICIE ÚTIL PLANTA BAJA 11.651,34
SUPERFICIE UTIL PLANTA PRIMERA
N.º NOMBRE ÁREA M²
100 SALA DE EQUIPOS TÉCNICOS 1 132,53
101 MONTACARGAS 1 PA 17,93
102 VESTÍBULO DE IND. 8 - ESCALERA 1 PA 15,85
102 WCF ADAPTADO 5 5,76
103 CORREDOR SALIDA 17,02
104 ALMACÉN 72,59
105 CORREDOR 11 145,12
106 ALMACÉN ADITIVOS 120,87
107 SALA ELABORACIÓN ADITIVOS 353,54
108 CORREDOR ADITIVOS 46,4
109 MONTACARGAS 3 PA 9,75
110 VESTÍBULO DE IND. 9 3,6
111 CORREDOR 12 393,94
112 VESTÍBULO DE IND. 10 3,6
113 ALMACÉN DE CARTONAJE 617,92
114 CORREDOR ASEOS 5 3,6
114 WCM 5 3,84
115 MONTACARGAS 2 PA 8,76
116 RECEPCIÓN CARTONAJE 120,25
117 CORREDOR SALIDA ZONA SOCIAL 8,47
118 ROPA SUCIA 3,5
119 VESTUARIO Y DUCHAS-F 113,52
120 CORREDOR ZONA SOCIAL 1 55,81
121 ESCALERA 2 PA 12,6
122 CUARTO DE LIMPIEZA 2 5,29
123 CORREDOR ZONA SOCIAL 2 148,9
124 VESTUARIO Y DUCHAS-M 145,76
125 WCF 5 12,8
126 WCF 6 19,78
127 WCM 5 12,72
128 CORREDOR COMEDOR 57,05
129 COMEDOR 134,92
130 HALL ACCESO ZONA SOCIAL 27,85
131 COCINA ÁREA COMEDOR 22,46
132 WC1 ADAPTADO 9,99
133 ESCALERA 1 PA 18,45
134 ASCENSOR ZONA SOCIAL P1 6
135 VESTÍBULO DE IND. 12 8,7
136 VESTÍBULO DE IND. 13 15,27
137 SERVIDORES 51,49
138 ARCHIVO 17,62
139 OFICINA-JEFATURAS 1 27,57
140 DIRECCIÓN 33,31
141 WCM 6 19,65
142 WC2 ADAPTADO 6,13
143 WCM7 8,41
144 WC PASILLO 4,26
145 WCF7 8,41
146 ADMINISTRACIÓN 187,21
147 OFICINA 1 26,6
148 OFICINA 2 28,22
149 OFICINA 3 28,64
150 SALA REUNIONES 1 29,69
151 DISTRIBUIDOR 3,78
152 WC 5 4,11
153 DESPACHO-PROPIEDAD 35,29
154 RECEPCIÓN OFICINAS 32,65
155 ASCENSOR ZONA ADM PA 7,76
156 ESCALERA ADM PA 11,15
157 OFICINA-JEFATURAS 2 29,32
158 ARCHIVO-SEGURIDAD 13,03
159 CORREDOR 13 56,94
160 ESCALERA PROTEGIDA PA 18,79
161 SALA REUNIONES 2 15,14
162 SALA REUNIONES 3 14,93
163 CUARTO SIN USO 61,77
164 SALA DE EQUIPOS TÉCNICOS 2 188,22
TOTAL SUPERFICIE ÚTIL PLANTA PRIMERA 3.902,80
Los equipos necesarios para llevar a cabo el proceso productivo son los siguientes:
— Analizador de grasa en carne.
— Túnel de congelación espiral de 5.000 kg/h.
— Línea de hamburguesas 5t/hora.
— Cortadora inteligente.
— Sistema automático de envasado, encajado y paletizado.
— Instalación de carrilería y líneas de despiece.
— Sistema de estanterías y shuttle.
— Instalación frigorífica.
— Depósitos. Tanque para agua de red, tanque para agua osmotizada y tanque para agua de incendios.
— Planta de ósmosis. Planta de filtración - Ósmosis - Descalcificador duplex 8m3/h.
— Instalaciones de desinfección.
— Instalación solar fotovoltaica.
— Multiscan mxv-meat.
— Multiscan slim-meat.
— Rayos X.
— Instalación térmica compuesta por una caldera de biomasa con potencia térmica nominal 995 kWt y presión de servicio 4 bar.
— Sistema de filtrado de aire. Sistema de extracción-ventilación para mantener la concentración de CO2 dentro de los márgenes que marca la actual legislación de aire.
— Sistema de aire comprimido.
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Planta general de la industria cárnica.
FIG. 1 PLANTA GENERAL DE LA INDUSTRIA CARNICA
Fig.2. Planta general georeferenciada de la parcela n.º 12 del Proyecto de Reparcelación de la unidad de actuación integral del Sector SU-13 del Plan General Municipal de Almaraz.
FIG 2. PLANTA GENERAL GEOREFERENCIADA

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal