Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de 30 de noviembre de 2022 por la que se convocan las ayudas destinadas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE núm. 7, de 11 de enero de 2023), la Secretaría General de Cultura, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas a la realización de proyectos de carácter cultural para el año 2023 a las personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, por los importes y a los proyectos que se especifican en el anexo I, por un importe total de doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos trece euros con sesenta y ocho céntimos (249.813,68 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria siguiente: 150020000 G/273A/480.00, código de proyecto: 20150249, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2023.
Segundo. Publicar, en el anexo II, la relación ordenada de todas las solicitudes que no han sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, a efectos de posibles renuncias de los beneficiarios.
Tercero. Desestimar las solicitudes de ayuda que se especifican en el anexo III, con mención de la causa.
Cuarto. Las entidades beneficiarias deben cumplir con el objetivo y finalidad establecido para estas ayudas en el artículo 1 de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, concretamente la realización de proyectos que fomenten actividades o acciones que contribuyan a generar contenidos de interés cultural en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, con la finalidad de dinamizar, fomentar, analizar, desarrollar y gestionar acciones culturales en su ámbito competencial; impulsar de una forma definitiva el sector asociativo cultural y a la comunidad cultural extremeña; ofrecer herramientas que favorezcan la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización y vertebración del sector cultural; estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño, y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Quinto. El régimen jurídico de estas ayudas será el establecido en el artículo 2 de la Resolución de 30 de noviembre de 2022.
Sexto.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, y en concreto los siguientes con carácter enunciativo y no limitativo:
a) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.
b) Gastos de alquiler y mantenimiento de locales necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
c) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad (cuando se refieran a la actividad subvencionada).
d) Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto.
e) Gastos correspondientes a servicios técnicos para la realización de las actividades que forman parten del proyecto.
f) Gastos de edición de publicaciones en diferentes soportes propios del proyecto subvencionado.
g) Gastos de contratación de espectáculos, artistas, películas, servicios de intérpretes, y demás propios del proyecto subvencionado.
2. Los siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:
a) Gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría), que no podrán superar el 10% del importe de la ayuda solicitada o concedida en su caso.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, o similares), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.
c) Gastos del personal dependiente de las entidades beneficiarias. Gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada. En este sentido, la dedicación podrá ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud (anexo II de la resolución de convocatoria) justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. A tales efectos se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50% del importe total de la ayuda solicitada o concedida en su caso.
d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, objetos conmemorativos, o similares) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% de la ayuda solicitada o concedida, en su caso.
e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto, será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Se considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado y pagado dentro del período de ejecución de la actividad, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
5. En aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La forma de justificación de la subvención será la que se establece en el artículo 17 de la Resolución de 30 de noviembre de 2022.
6. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
7. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Los gastos para realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o alquiler).
g) Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida.
h) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incremente el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
i) Premios, tanto en metálico como en especie.
8. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayuda o los gastos que excedan de la limitación establecida en los puntos anteriores deben ser financiados con ingresos ajenos a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto.
Séptimo. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la cuantía de las ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva.
No obstante lo anterior, dentro del ejercicio 2023, será incompatible concurrir al procedimiento de concesión de la presente línea de ayudas y a otras ayudas por la Consejería de Cultura Turismo y Deportes o contempladas nominativamente en los presupuestos, siempre y cuando se trate del mismo proyecto.
Octavo. Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 15 de la resolución de convocatoria:
a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
b) Adoptar las medidas de difusión oportunas, en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura , así como el logotipo correspondiente.
c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación.
d) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención. En ningún caso el importe de las subvenciones percibidas puede superar el coste real del proyecto a realizar.
e) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el buen desarrollo del proyecto.
f) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de cualquier personal para la realización del proyecto no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas subvencionados.
g) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en la presente orden, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable. A tales efectos se deberán acreditar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del proyecto subvencionado.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones.
Estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. El pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:
a) Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez sea publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
b) El 50% restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado en la forma establecida en el artículo 17.2 de la resolución de convocatoria (justificación de la subvención).
Esta justificación (correspondiente al primer 50% del importe de la subvención) deberá presentarse ante la Secretaría General de Cultura con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio 2023.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados, el beneficiario deberá hallarse, en el momento de solicitar el abono de los mismos, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado no hubiese denegado su autorización expresamente en la solicitud de la subvención.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que reciban en el marco de esta convocatoria atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas a entidades culturales sin ánimo de lucro con la finalidad de dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito competencial, impulsar de una forma definitiva el sector de las artes escénicas y a la comunidad cultural extremeña así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Décimo. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente realizado y pagado dentro del período subvencionable.
Para proceder a efectuar el segundo pago (justificación del primer 50% de la subvención concedida) se deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con el anexo IV de la resolución de convocatoria, relativo a la memoria económica justificativa y desglose de facturas. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.
En todo caso, con anterioridad al 15 de febrero del año 2024, a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General de Cultura:
a) Memoria económica justificativa según el anexo IV Resumen y desglose de facturas de la orden de convocatoria. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos.
c) Certificado emitido por el Secretario con el V.º B.º del Presidente de la entidad, mediante el anexo V de la Orden de convocatoria.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso,
a) El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las memorias económicas presentadas, los justificantes que estime oportunos (mínimo, el 15% de los relacionados) y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados de forma aleatoria.
b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización del proyecto.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
c) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
a) Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante copias de los documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés y demás medios) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta y demás medios). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
b) Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrá realizarse (además de la manera indicada en el párrafo anterior), a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago del mismo emitido por el proveedor en original.
c) En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
d) Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación: en el supuesto de que el mismo justificante de gasto se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una Administración o ente público, los justificantes de gasto originales se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Undécimo. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro se observarán las siguientes reglas:
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos previstos en el citado artículo 43, por:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.
4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el artículo 12 de la resolución de convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el artículo 19 de la Resolución de convocatoria, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. En el caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la Resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 27 de junio de 2023.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ