Corrección de errores del Decreto 71/2023, de 28 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural los bienes muebles "Paneles de azulejos de Nitrato de Chile en Extremadura".
DOE Número: 140
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de julio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes
Rango: Corrección
Descriptores: Bienes de Interés Cultural.
Página Inicio: 44635
Página Fin: 44635
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
Advertido error, por omisión, en los anexos del Decreto 71/2023, de 28 de junio, por el que se declara de Bien de Interés Cultural a los bienes muebles Paneles de azulejos de Nitrato de Chile en Extremadura , publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 127, de 4 de julio, se procede a su oportuna subsanación con inclusión del siguiente,
ANEXO III
CRITERIOS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
La declaración como Bien de Interés Cultural de los paneles cerámicos incluidos en el anexo II implica adoptar las siguientes medidas para garantizar su protección y conservación:
1. Los propietarios de los paneles cerámicos incluidos en el anexo II están obligados a conservarlos de acuerdo con el artículo 3.3 y 22.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
2. Toda intervención que se pretenda llevar a cabo sobre alguno de los paneles que figuran en el anexo II requiere la presentación de un proyecto de intervención para su autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, según lo previsto en el artículo 48.2 de la citada Ley 2/1999, de 29 de marzo.
3. Los propietarios o poseedores de otros paneles cerámicos de Nitrato de Chile procedentes de alguna localidad de Extremadura comunicarán su existencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según el artículo 46.1 de la citada Ley 2/1999, de 29 de marzo, para que, si procede, sean incluidos en esta declaración de Bien de Interés Cultural.
4. En caso de que los titulares incumplan la obligación de conservar los paneles, o quede comprometida su conservación por las condiciones de su lugar de ubicación, se podrá acordar el depósito provisional de los mismos en un lugar que cumpla las condiciones de seguridad y de conservación, con preferencia por el Museo más cercano a su ubicación original.