Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas, cuya promotora es Olivos del Búrdalo, SL, en el término municipal de Miajadas.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13 de julio de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), cuya documentación se completa con fecha 11 de octubre de 2022, para almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas en el término municipal de Miajadas y promovida por Olivos del Búrdalo, SL, con CIF B10703809 y domicilio social en Calle Juan de Austria, 7 de Miajadas (Cáceres).
Segundo. El objeto del proyecto es la instalación de una almazara con una capacidad de molturación de 700.000 Kg/día, lo que representaría una capacidad teórica de producción de 140 tn/día de aceite de oliva, así como la construcción de una balsa de evaporación de aguas oleosas. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en las categorías 3.2.b. y 9.1. del anexo II.
La actividad se ubicará en las parcelas 17, 18, 19 y 21 del polígono 22 del término municipal de Miajadas (Cáceres). La finca cuenta con una superficie total de 11,7925 hectáreas.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Miajadas con fecha 26 de octubre de 2022, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 26 de octubre de 2022 publicado en el DOE núm. 93, de 1 de junio de 2022, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. El Ayuntamiento de Miajadas emite informe favorable con fecha 1 de diciembre de 2022.
Sexto. La instalación cuenta con Resolución de evaluación de impacto ambiental favorable de fecha 12 de abril de 2023 (IA 22/1250), la cual se incluye íntegramente en el Anexo II de la presente resolución.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de junio de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del Anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día y categoría 9.1. de su Anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de Olivos del Búrdalo, SL, para el proyecto de instalación de una almazara con una capacidad de molturación de 700.000 Kg/día, lo que representaría una capacidad teórica de producción de 140 tn/día de aceite de oliva, así como la construcción de una balsa de evaporación de aguas oleosas, categoría 3.2.b del Anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día y categoría 9.1. de su Anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I , ubicada en el término municipal de Miajadas (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 22/116.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
Tipo de residuo
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Origen
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LER (1)
|
Cantidad anualGenerada (kg/año)
|
Destino
|
---|
Alperujos
|
Centrifugación de la masa de aceitunas (centrifugas horizontales) 03.02.99 Lodos de lavado y limpieza
|
03 02 99
|
16.000.000
|
Planta de procesado
|
Lodos de lavado y limpieza
|
Residuos inertes del lavado de aceitunas (piedras y tierras)
|
02 03 01
|
2.500
|
Vertedero municipal
|
Lodos de tratamiento in situ de efluentes
|
Residuos de la balsa de evaporación
|
02 03 05
|
65
|
Vertedero municipal
|
Otros residuos de limpieza
|
Residuos verdes del lavado de aceitunas (ramas y hojas)
|
02 03 99
|
1.000
|
Consumo animal
|
Cenizas del hogar de caldera
|
Cenizas procedentes de la combustión de la caldera de agua caliente
|
10 01 01
|
175.000
|
Vertedero municipal
|
Papel y cartón
|
Elementos desechados no contaminados por sustancias peligrosas
|
20 01 01
|
Ocasional
|
Residuo asimilable urbano
|
Plásticos
|
Elementos desechados no contaminados por sustancias peligrosas
|
20 01 39
|
Ocasional
|
Residuo asimilable urbano
|
Mezclas de residuos municipales
|
Residuos varios
|
20 03 01
|
Ocasional
|
Residuo urbano
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
Tipo de residuo
|
Origen
|
LER (1)
|
Cantidad anualGenerada (kg/año)
|
Destino
|
---|
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas.
|
Trapos y papel absorbentes usado e impregnados con aceites
|
15 02 02
|
35
|
Gestor Autorizado de Residuos
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Envases metálicos y de plásticos contaminados
|
15 01 10
|
Ocasional
|
Gestor Autorizado de Residuos
|
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
Aceites procedentes del mantenimiento de la maquinaria
|
13 02 06
|
180
|
Gestor Autorizado de Residuos
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
|
Tipo de foco
|
Clasificación R.D.1042/2017, de 22 de diciembre
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
---|
1. Caldera de vapor de 1.161 kWt de potencia térmica
|
Confinado y sistemático
|
C 03 01 03 03
|
Biomasa
|
Producción de agua caliente
|
2. Para el foco de emisión 1 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE (mg/Nm3)
|
---|
Dióxido de azufre, SO2
|
200 (1)
|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
300 mg/Nm3
|
Partículas
|
20 (7)
|
(1) El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.
(7) 50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 30 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del seis por ciento.
3. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El complejo industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales, será la encargada de recoger las aguas de las cubiertas y conducirlas fuera de la urbanización. El agua de lluvia no contaminada que caiga sobre las zonas pavimentadas será evacuada por medio de las pendientes de soleras, hasta fuera de la urbanización, siguiendo la escorrentía natural del terreno.
b) Red de saneamiento de aguas fecales, tanto de los servicios sanitarios de la planta industrial como de la vivienda unifamiliar, que serán conducidas a sendas fosas sépticas.
c) Red de saneamiento de aguas de proceso, que incluyen las aguas de lavado, las aguas de centrifugas y las aguas de limpieza, que, mediante un sistema de bombeo, serán canalizadas hasta la balsa de evaporación.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a Dominio Público Hidráulico deberá contar con Autorización de Vertido por el Organismo de Cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
3. La balsa de evaporación de aguas de proceso será construida mediante dos láminas, una lámina geotextil sobre la que se instalará una lámina PEAD de 1,5 mm soldada, sobre cuyo fondo se instalará una solera de hormigón armado de 15 cm de espesor, extendiéndose dicha solera a taludes con una altura de 1,00 m para evitar pinchazos en las labores de limpieza anual de la misma. Los taludes de la balsa se han dispuesto con pendientes y tendrá una profundidad máxima de 1,50 m, siendo la altura de llenado máxima esperada de 1 m.
4. La capacidad de la balsa habrá de garantizar que no se produzcan vertidos, y en su diseño y construcción habrán de contemplarse las siguientes medidas:
a) Su ubicación debe hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
b) Esta infraestructura, cumplirá con las siguientes características constructivas:
— Con objeto de prevenir la posibilidad de filtraciones, se habilitará la correcta impermeabilización del sistema de retención.
— Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
— Cerramiento perimetral.
5. Las operaciones de limpieza de la balsa se realizarán con la frecuencia necesaria a fin de evitar la generación de malos olores y mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas. Estas operaciones de limpieza se aprovecharán para la comprobación y mantenimiento del correcto estado de esta infraestructura de almacenamiento.
6. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
7. Se realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
8. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
a) Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
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Nivel de emisión total, dB (A)
|
---|
Líneas de lavado, pesado, molienda, molturación y centrifugado de pasta de aceitunas
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80
|
b) No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
c) La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior)
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Potencia lumínica (W)
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25 proyectores LED de 39 W ud.
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975
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2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera según las prescripciones establecidas en el apartado g.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d) Certificado de calidad emitido por la empresa encargada de la construcción de la balsa.
e) Certificación de la instalación del sistema de control de fugas.
f) Plan de actuaciones y medidas para situaciones con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente, que incluya la posibilidad de presencia de fugas en la arqueta de detección de fugas.
g) Programa de vigilancia ambiental conforme al informe de impacto ambiental.
h) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Miajadas.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación Atmosférica:
4. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
5. A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
6. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta Resolución para los focos descritos. La frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el apartado f.2.
7. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
8. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con la antelación suficiente.
9. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
10. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del Sostenibilidad.
3. De detectarse fugas en la balsa de evaporación, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 12 de julio de 2023.
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El objeto del proyecto es la instalación de una almazara con una capacidad de molturación de 700.000 Kg/día, lo que representaría una capacidad teórica de producción de 140 tn/día de aceite de oliva, así como la construcción de una balsa de evaporación de aguas oleosas.
La actividad se ubicará en las parcelas 17, 18, 19 y 21 del polígono 22 del término municipal de Miajadas (Cáceres). La finca cuenta con una superficie total de 11,7925 hectáreas.
Para la instalación de la almazara se ejecutarán los siguientes trabajos y se instalarán los siguientes equipos:
— Acondicionamiento del terreno.
— Construcción de una nave industrial con unas dimensiones totales de 66,95 x 36,40 m (2.436,51 m² construidos), para la instalación de la planta de producción.
— Construcción de una nave industrial con unas dimensiones de 25,40 x 25,40 m (645,16 m²) para la instalación de la bodega de aceite.
— Construcción de una balsa de evaporación con unas dimensiones de 66,00 x 31,00 m (2.046 m²) para el tratamiento de las aguas industriales, contará con un volumen útil de 2.646 m3 de capacidad y 793 m3 real de llenado. Las coordenadas de ubicación del pozo de muestreo son las siguientes: Huso 30 X: 248.881,29 e Y: 4.334.652,80.
— Construcción de una vivienda de 15,00 x 10,00 m (150,00 m2) vinculada a la actividad para labores de vigilancia de la instalación.
— Urbanización de la parcela, mediante el vallado de la misma, así como la formación de las vías de comunicación y el patio de descarga.
— Instalación de dos líneas de recepción y limpieza de 80.000 kg/h de capacidad unitaria.
— Instalación de 8 tolvas de almacenamiento de aceitunas limpias (45.000 kg/tolva).
— Instalación de dos equipos para la molienda de aceitunas.
— Instalación de dos líneas de primera extracción de aceite de oliva con una capacidad unitaria de 350.000 kg/día.
— Instalación de una línea de segunda extracción de aceite de oliva con una capacidad unitaria de 500.000 kg/día de orujo.
— Instalación de dos equipos para la limpieza del aceite de oliva.
— Instalación de una línea de tratamiento de orujo.
— Instalación de 9 depósitos de aceite (110.000 kg/depósito), con una capacidad total de 990.000 kg.
— Instalación de una caldera de agua caliente de 1.161 kWt de hueso de aceituna.
— Instalación de un centro de transformación de 1.000 KVA.
— Instalación eléctrica en baja tensión.
ANEXO II
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto de almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas, cuyo promotor es Olivos del Búrdalo, SL, en el término municipal de Miajadas. IA22/1250.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1.ª de Sección 2.ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas, a ejecutar en el término municipal de Miajadas, es encuadrable en el apartado b) del grupo 9, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Olivos del Búrdalo, SL, con CIF B10703809 y con domicilio social en Calle Juan de Austria, 7 de Miajadas (Cáceres).
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la instalación de una almazara con una capacidad de molturación de 700.000 Kg/día, lo que representaría una capacidad teórica de producción de 140 tn/día de aceite de oliva, así como la construcción de una balsa de evaporación de aguas oleosas.
La actividad se ubicará en las parcelas 17, 18, 19 y 21 del polígono 22 del término municipal de Miajadas (Cáceres). La finca cuenta con una superficie total de 11,7925 hectáreas.
Para la instalación de la almazara se ejecutarán los siguientes trabajos y se instalarán los siguientes equipos:
— Acondicionamiento del terreno.
— Construcción de una nave industrial con unas dimensiones totales de 66,95 x 36,40 m (2.436,51 m² construidos), para la instalación de la planta de producción.
— Construcción de una nave industrial con unas dimensiones de 25,40 x 25,40 m (645,16 m²) para la instalación de la bodega de aceite.
— Construcción de una balsa de evaporación con unas dimensiones de 66,00 x 31,00 m (2.046 m²) para el tratamiento de las aguas industriales.
— Construcción de una vivienda de 15,00 x10,00 m (150,00 m2) vinculada a la actividad para labores de vigilancia de la instalación.
— Urbanización de la parcela, mediante el vallado de la misma, así como la formación de las vías de comunicación y el patio de descarga.
— Instalación de dos líneas de recepción y limpieza de 80.000 kg/h de capacidad unitaria.
— Instalación de 8 tolvas de almacenamiento de aceitunas limpias (45.000 kg/tolva).
— Instalación de dos equipos para la molienda de aceitunas.
— Instalación de dos líneas de primera extracción de aceite de oliva con una capacidad unitaria de 350.000 kg/día.
— Instalación de una línea de segunda extracción de aceite de oliva con una capacidad unitaria de 500.000 kg/día de orujo.
— Instalación de dos equipos para la limpieza del aceite de oliva.
— Instalación de una línea de tratamiento de orujo.
— Instalación de 9 depósitos de aceite (110.000 kg/depósito), con una capacidad total de 990.000 kg.
— Instalación de una caldera de agua caliente de 1.163 kWt de hueso de aceituna.
— Instalación de un centro de transformación de 1.000 KVA.
— Instalación eléctrica en baja tensión.
Fuente. Documento ambiental simplificado
2. Tramitación y Consultas.
Con fecha 11 de octubre de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 26 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Miajadas
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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ADENEX
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SEO BIRD/LIFE
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-
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AMUS
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-
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Greenpeace
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-
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Agente del Medio Natural
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 18 de noviembre de 2022 se recibe informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indicando que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
— Con fecha 24 de noviembre de 2022 se recibe informe favorable emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indicando que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, recogiendo una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que ha sido incluida en el presente informe de impacto ambiental.
— El Ayuntamiento de Miajadas emite informe favorable con fecha 1 de diciembre de 2022.
— Con fecha 31 de enero de 2023 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se indica que la actuación se sitúa a más de 100 metros de algún cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado. El proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 484 m3/año. Se indica asimismo que el aporte de agua se realiza a través de la red general de abastecimiento de agua de la localidad de Miajadas. Por último, se hace una serie de indicaciones de carácter general sobre vertidos al dominio público hidráulico.
— Con fecha 1 de marzo de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe favorable sobre la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, las cuales han sido tenidas en cuenta en el presente informe de impacto ambiental.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad pretendida es una almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas.
La actividad a desarrollar en el consiste en la producción de aceite de oliva, su almacenamiento, así como la expedición del producto terminado bien envasado o a granel. Se procederá a la gestión de las aguas de proceso en la propia parcela mediante balsa de evaporación.
El emplazamiento en el que se encuentra la presente industria se localiza en las parcelas 17, 18, 19 y 21 del polígono 22 del término municipal de Miajadas (Cáceres). La finca cuenta con una superficie total de 11,7925 hectáreas. Las coordenadas de la parcela son X: 249.249 m, Y: 4.334.615 m referidas al Huso 29.
La presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra en el término municipal de Miajadas, calificada según Catastro como de clase rústico con un uso principal agrario.
La parcela afectada tiene un uso agrícola, actualmente existe un aprovechamiento agrícola de labor de secano, y no alberga ningún otro tipo de vegetación arbustiva, leñosa y herbácea de especial interés. Desde el punto de vista de la hidrología superficial, las aportaciones del curso de agua más cercano, que es el Arroyo Matapeces, del que se encuentra a una distancia de 175 m, desemboca en el rio Ruecas.
La industria se encuentra a una distancia superior a 1.000 m del suelo urbano más próximo.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la industria:
Alternativas de emplazamiento de la industria.
— Alternativa cero (no ejecución del proyecto): Implicaría la no realización del proyecto ni las infraestructuras parejas a la misma. Desde el punto de vista económico y social la no realización de la nueva instalación se considera insostenible, ya que la situación actual de precios de la aceituna por su variabilidad, hacen que los agricultores de base se vean obligados a dar el paso a la transformación diversificando con ello los productos introducidos en mercado y emprendiendo nuevas líneas de negocio.
— La alternativa 1 consistiría en ejecutar y desarrollar la actividad en diferentes ubicaciones estudiadas, pero finalmente la elección se produce por estar en el centro de fincas con producción olivarera, reduciendo así los trayectos y las molestias que ello conlleva, así como por la disponibilidad de terreno tanto para la almazara como para la balsa a instalar para la gestión del vertido lo suficientemente alejada de cualquier asentamiento humano.
— La alternativa 2, en base a las dos alternativas expuestas anteriormente se proyecta la instalación habiéndose considerado multitud de ubicaciones, dentro del área para llevar a cabo la presente actividad, la existencia de un núcleo urbano tan cercano como es el presente caso, hace bastante complejo encontrar una parcela que reúna las condiciones necesarias para su implantación, tanto a nivel urbanístico como ambiental.
Se considera viable esta ubicación por los siguientes puntos:
Parcela propiedad del promotor.
Tamaño adecuado para instalación de la Almazara e infraestructuras parejas.
Proximidad con las instalaciones a los centros de Explotación.
Esta alejada de los núcleos de población más de 1,00 Km.
No obstante, la sociedad promotora tiene planificada una segunda fase en la que incorporen a la almazara objeto de estudio, una serie de instalaciones encaminadas a la valoración de los residuos derivados del proceso productivo, siendo uno de los objetivos fundamentales de la sociedad. La facilidad de disponer de una amplia superficie para el desarrollo de esta actividad complementaria, económicamente viable y encaminada a conseguir una economía circular, respetuosa con el medio ambiente, es uno de los motivos que han conducido a la ubicación actual, ya que esto no es factible en zonas más cercanas al núcleo de población. De hecho, en esta primera fase solo se utilizará una pequeña proporción del terreno disponible ya que el resto estará destinado a la futura implantación de esta actividad complementaria.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas, es la alternativa 2 ya que entre la multitud de parcelas propuestas se erige como la más idónea, ya que su situación minimiza los impactos ambientales más importantes y por las características de la misma la hacen idónea para la implantación urbanística de la actividad.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El riesgo de contaminación del suelo y aguas superficiales o subterráneas por derrames o vertidos accidentales, se verá minimizada mediante la impermeabilización de toda la superficie de la instalación.
La balsa de evaporación para la gestión de las aguas residuales generadas también estará correctamente impermeabilizada y contará con un sistema de detección de fugas basado en una red de tuberías interconectadas que desembocan en una arqueta de control. Para garantizar que no se afectará a las aguas subterráneas, existirá en una zona próxima a la balsa, un piezómetro de control del nivel freático de las aguas subterráneas. Se llevan a cabo controles mensuales de la presencia de agua en el piezómetro. En caso de que apareciera agua en el piezómetro se debe llevar a cabo un análisis de determinados analitos para determinar la presencia de contaminación en la misma.
Los residuos generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por Gestor de Residuos Autorizado.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras proyectadas y sus elementos auxiliares.
Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo serán variados. Se prevé, la impermeabilización de la balsa de evaporación, utilizándose para ello un geotextil con lámina de PEAD.
— Fauna.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en la zona de actuación no existen especies de fauna protegida inventariada.
— Vegetación.
La parcela no tiene ningún valor ambiental significativo por su rareza o singularidad, y además no forma ningún ecosistema singular. No se considera por ello que exista impacto significativo sobre la vegetación.
En la zona de actuación no existe presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariado.
— Paisaje.
La ubicación prevista se encuentra muy alejada de vías de comunicación y de núcleos urbanos, tampoco se encuentra en un enclave con una potencialidad de vista elevado, ya que se encontrará en una zona fuertemente antropizada con la presencia de olivares, es por todo ello que la acción no tiene un efecto significativo en el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire no se verá afectada por las emisiones atmosféricas asociadas al proyecto, ya que únicamente se existirá un foco de emisión a la atmósfera consistente en una pequeña caldera de agua caliente, que funciona con biomasa (hueso de aceituna) como combustible.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Aunque la Carta Arqueológica, según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, no indica en la parcela de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico, a efectos de la protección del patrimonio de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie, que pudiera aparecer durante el funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo, se impondrá una medida de obligado cumplimiento en el presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones. La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Miajadas y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra.
— La balsa deberá ir protegida con cerramiento perimetral. La instalación, modificación o reposición de cerramientos, tanto de las balsas, como del perimetral de las instalaciones, requerirá la correspondiente solicitud de autorización por la Dirección General de Sostenibilidad, conforme a los modelos que figuran en los anexos del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
— Los movimientos de tierras, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
— Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación y soterramiento de redes. Este material se extenderá en zonas libres verdes y zonas perimetrales donde se realizarán plantaciones vegetales, además de emplearse en nivelaciones de terreno.
— Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el abastecimiento.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor, implantando especies arbóreas (encinas) y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada por dos filas de pies especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante toda la vida de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos fitosanitarios, desbroces, etc.)
e. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
Fig.2. Planta general de distribución y maquinaria.
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Planta general de ubicación de la industria en la parcela.