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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Recomendaciones "No Hacer" en el ámbito de la Atención Primaria".
DOE Número: 14
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 20 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 4752
Página Fin: 4761
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de diciembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto Recomendaciones No Hacer en el ámbito de la Atención Primaria , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 29 de diciembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO RECOMENDACIONES NO HACER EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA
Mérida, 22 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE Extraordinario n.º 2 de 18 de julio de 2015), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES.
Y de otra parte, la Sra. Dña. Verónica Martín Galán, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante FUNDESALUD), con NIF G-06427728, en su calidad de Directora Gerente de la misma, nombrada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de octubre de 2021, según escritura pública de fecha 25 de octubre de 2021, otorgada ante el Notario de Mérida D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 603.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio,
EXPONEN
Primero. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Entre sus funciones se encuentra la de formar a sus profesionales, tanto sanitarios como de gestión y servicios, para mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje en el ejercicio profesional, así como desarrollar estrategias de calidad en los centros y servicios dependientes de él.
Por ello, precisa la puesta en marcha de programas, tanto para mejorar la eficiencia del trabajo como la formación de profesionales sanitarios y de gestión y servicios, todo ello orientado a la optimización de la calidad de los servicios que se ofrecen a la población.
Segundo. FUNDESALUD es una fundación perteneciente al sector público y regida por derecho privado, nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril, y formalizada por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida D. Rafael Soriano Montalvo, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
FUNDESALUD tiene entre sus fines el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de programas, proyectos y cualquier otro tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia; el fomento de la I+D+i en el ámbito de la salud; así como instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura, y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia.
Para la consecución de los fines mencionados, FUNDESALUD realizará, entre otras, la organización, gestión y control de proyectos de formación e investigación, dirigidos como fin último, a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales de la salud y el fortalecimiento de las instituciones; la promoción de la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos; y la organización, gestión y control de proyectos de formación y capacitación dirigidos a los profesionales de la salud.
Tercero. Mediante Resolución de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, de fecha 26 de abril de 2019 (BOE núm. 109, de 17 de mayo de 2019), se publica el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, en adelante MAPyC, diseñado y elaborado con el concurso de las comunidades autónomas, sociedades científicas, colegios profesionales y asociaciones de pacientes, ante la urgente necesidad de impulsar su actualización, siendo el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023, aprobado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en adelante CISNS, el elemento principal de la misma.
El mencionado Plan de Acción consta de 12 puntos clave, 13 objetivos y 52 acciones que serán ejecutados por las Comunidades Autónomas, con las transferencias de crédito contempladas en los Presupuestos Generales del Estado para la implementación del MAPyC.
En Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el 21 de septiembre de 2022 se aprobó el Acuerdo de aprobación de la distribución de fondos a las Comunidades Autónomas y al INGESA para el marco estratégico de Atención Primaria y Comunitaria por el cual el Servicio Extremeño de Salud recibe un total de 4.332.146,46 € para la implementación de distintas líneas de acción del Plan de Acción de Atención Primaria 2022-2023.
Estos fondos son incorporados al presupuesto de la Comunidad Autónoma por un expediente de generación de crédito con código MCRED/2022/0000126973
A fin de llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura las acciones contempladas en uno de los objetivos del Plan, Recomendaciones No Hacer en el ambito de la Atención Primaria , y en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Los servicios de salud tienen la responsabilidad de garantizar que las decisiones e intervenciones sanitarias que llevan a cabo sus profesionales estén basadas en evidencias que aseguren que los beneficios a la población atendida superan a los posibles perjuicios o incomodidades. Es además exigible que las medidas que se adopten sean eficientes, para de esa forma gestionar mejor los recursos existentes.
El ministerio de Sanidad, en colaboración con las Sociedades Científicas, elaboró en 2013 una serie de recomendaciones sobre intervenciones sanitarias innecesarias (Recomendaciones No Hacer), entendidas como aquellas que no han demostrado eficacia, tienen una efectividad escasa o dudosa, no son coste-efectivas o no son prioritarias.
Con el objetivo de erradicarlas del SNS se pidió a cada una de las sociedades participantes que propusieran cinco recomendaciones de este tipo para divulgarlas dentro del proyecto Compromiso por la calidad de las sociedades científicas en España. Muchas de estas intervenciones innecesarias se siguen realizando porque se instauraron cuando se carecía de suficientes evidencias sobre su eficacia y/o seguridad y la fuerza de su uso hace que se mantengan cuando la evidencia ya es contraria. Dentro de las múltiples recomendaciones procedentes de las distintas sociedades científicas, existen muchas que son implementadas en la AP.
El seguimiento de este tipo de recomendaciones, por los profesionales de la AP, debería redundar en una práctica clínica más efectiva y segura, que reporte una mejor salud para la población y mayor eficiencia a este nivel asistencial.
El objeto de este convenio es realizar todas las acciones necesarias para la implementación la línea de actuación: Recomendaciones No Hacer en el ambito de la Atención Primaria consiguiendo una práctica clínica más efectiva y segura, que reporte mejor salud para la población y mayor eficiencia a Atención Primaria. Abarcando desde la elaboración de las recomendaciones no hacer a implementar en nuestra CCAA, hasta la difusión las mismas tanto a nivel de profesionales como a nivel de la población (adaptándolas a la misma, dentro de una campaña de difusión a varios niveles) y de forma complementaria con la formación de los profesionales tanto en recomendaciones no hacer como en la correcta indicación y realización de distintos medios diagnósticos accesibles en Atención Primaria.
Segunda. Actuaciones a realizar.
Creación de un equipo de trabajo dirigido por la Subdirección de AP del SES y con participación con profesionales de AP de cada área de salud. Este tipo de intervención se enmarca dentro del Plan de Calidad del Ministerio de Sanidad, por lo que se debería valorar hacer partícipes de alguna forma a los responsables de Calidad de cada área de salud y de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Elaboración por parte de este equipo de profesionales del Servicio Extremeño de Salud, de las recomendaciones No Hacer así como los documentos de trabajo dirigidos tanto a profesionales como de la información dirigida a la población.
Elaborar un documento técnico con las recomendaciones, bibliografía que la soporta y las intervenciones más adecuadas a realizar en cada caso. Este debe ser el documento central para presentar a los profesionales, también para la herramienta de soporte digital en la web y de ayuda para conducir la campaña a la población.
Presentación, por parte de profesionales del SES las recomendaciones No hacer en las 112 Zonas de Salud de la CCAA.
Formación a profesionales: a desarrollar a lo largo de 2023, con los contenidos, a especificar, referentes a conseguir una práctica clínica más segura y eficiente tanto en la no realización de acciones diagnósticas y terapéuticas con poco valor como a conocer la adecuada indicación y la realización de técnicas de probada eficacia, eficiencia y seguridad.
Contratación de una consultora que elabore y coordine la estrategia de creación, motivación e implantación de las recomendaciones NO HACER
Creación y difusión de contenidos audiovisuales para el conocimiento y apoyo poblacional de estas recomendaciones y en general de las actuaciones en Atención Primaria.
Las actuaciones a realizar por FUNDESALUD serán las determinadas en el cuadro de partidas elegibles indicado en la cláusula tercera.
Tercera. Obligaciones de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente convenio, ambas partes asumen las siguientes obligaciones:
Corresponde al SES, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria:
— Dirigir y supervisar los programas, para su desarrollo por FUNDESALUD.
— Transferir el importe de Doscientos Noventa y tres mil trescientos sesenta y siete euros con noventa y seis céntimos (293.367,96 €) a FUNDESALUD de conformidad con la cláusula siguiente.
Corresponde a FUNDESALUD:
— Organizar, gestionar y controlar los programas citados, con la colaboración del SES.
— Destinar el importe económico recibido en el marco del presente convenio al desarrollo de los programas y actuaciones que se describen en la cláusula segunda, en base al siguiente desglose:
PARTIDAS ELEGIBLES PRESUPUESTO TOTAL
Servicios a contratar por FundeSalud: 142.833,91
Creación de la estrategia de difusión, implantación interna en la organización y estrategia de comunicación externa, Coordinación de los trabajos con calendarización e informe 57.094,78 €
Medios visuales para elaboración de contenidos y difusión por TV/RRSS y Radio 85.739,13 €
Indemnizaciones por servicio 112.268,66
Retribuciones por Formación y capacitación de los profesionales de AP en relación a una mayor eficiencia en los procesos y en la aplicación de las recomendaciones NO HACER dentro del proyecto compromiso por la calidad de las Sociedades Científicas: 1300 horas 84.877,36 €
Reuniones grupo de trabajo para la elaboración de recomendaciones, reuniones empresa consultora, adaptación a recomendaciones dirigidas a pacientes. 30 horas para 10 profesionales= 300 horas 19.565,22 €
Presentación a los Equipos de AP y Áreas de Salud: 120 horas 7.826,09 €
COSTES OPERATIVOS (85%) 255.102,57 €
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%) 38.265,39 €
COSTES TOTAL PROYECTO 293.367,96
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el SES, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad recibida.
Cuarta. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán financiados con la aportación dineraria realizada por el SES, que asciende a 293.367,96 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G/212B/22706.
Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en el momento de la firma del convenio.
Los fondos percibidos en el marco del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos que se generen durante su ejecución.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2023.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por el SES y FUNDESALUD.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
A los efectos de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, ambas partes pactan la creación de una Comisión de Seguimiento constituida por un responsable de proyectos de FUNDESALUD y un subdirector de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, designados por quienes lo suscriben, respectivamente.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
La citada Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Novena. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio, la imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto, además de las contempladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los efectos de su resolución son los que se recogen en el artículo 52 del mismo texto legal.
Décima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las partes firmantes con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.
Undécima. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Duodécima. Régimen Jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.
Director Gerente del SES
CECILIANO FRANCO RUBIO
Directora-Gerente de FundeSalud
VERÓNICA MARTÍN GALÁN

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