Extracto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):671040
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/), y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Convocatoria.
Se aprueba, para el año 2023, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete.
Segundo. Objeto.
Financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación íntegra del precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta.
Ostentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 % , siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.
Tercero. Normativa de aplicación y bases reguladoras.
— Disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
— Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias, se ajustará al 100% del mismo.
El importe total de la convocatoria es de cuatro millones setecientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y siete euros con doce céntimos de euro (4.732.647,12 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria G/353C/48000, código de proyecto 20001041 y distribuido en las anualidades:
2023: 3.527.205,93 €.
2024: 1.205.441,19 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Resolución y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Sexto. Extensión de la ayuda 100%.
1. La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen y destino en la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general que se presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
2. La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen en la Comunidad Autónoma y destino situado dentro del territorio nacional peninsular, con sujeción al límite del 15 % del total de plazas ofertadas en el conjunto de expediciones del servicio, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
Mérida, 17 de enero de 2023.
La Secretaria General,
María Luisa Corrales Vázquez