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Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en relación con la modificación del artículo 7.2 y el anexo V del citado V Convenio.
DOE Número: 14
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 20 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 5124
Página Fin: 5128
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura (código de convenio 81000052011986), en la sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2022, en relación con la modificación del artículo 7.2 y el ANEXO V del citado V Convenio, presentado el 11 de enero de 2023 en la aplicación RegCon que da sustento al Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a las partes firmantes.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de enero de 2023.
Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA CELEBRADA EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 2022 POR LA QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DEL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sometido a negociación en el seno de la Comisión Negociadora del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en sesión de 28 de diciembre de 2022, el Punto Cuarto del orden del día denominado Propuesta de modificación del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (artículos 7.2 y Anexo V) , las partes han procedido a la adopción del siguiente,
ACUERDO:
— Modificación del artículo 7 Retribuciones .
En la letra c) del apartado 2 del artículo 7 Retribuciones se añade:
L.4. Bis- Trabajos en festivos especiales.
Retribuye la prestación de la jornada normal de trabajo los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero. No obstante, lo anterior no se considerará trabajo en festivos especiales cuando el inicio de la jornada sea anterior a las 24:00 horas del referido festivo especial y al menos dos tercios de la jornada transcurran con posterioridad a las 24:00 horas del día festivo especial.
A los efectos previstos, se considerarán noches retribuibles como festivos especiales la que transcurre entre las 22:00 horas del día 24 de diciembre y las 08:00 horas del día 25 de diciembre y la que transcurre entre las 22:00 horas del día 31 de diciembre y las 08:00 horas del día 1 de enero.
Su cuantía, que será única para todos los Grupos, es la que se establece para este tipo en el apartado E de la tabla salarial por cada festivo especial trabajado en jornada completa y, en su caso, en función de las horas trabajadas aisladas no integrantes de una jornada completa. En tal caso el valor de la hora es el que se establece para cada Grupo en el referido apartado
— Modificación del Anexo V Tabla Salarial del V Convenio Colectivo .
En el Anexo V Tabla Salarial del V Convenio Colectivo se modifica el apartado E) Complementos Específicos Especiales:
1. Se sustituyen las tablas correspondientes a los complementos específicos especiales L1 Turnicidad , L2 Nocturnidad y L.4 “Domingos y festivos”, quedando:
L.1. Turnicidad.
EJERCICIO GRUPO ANUAL+EXT ANUAL MENSUAL PACE
2023 Todos 1215,20 € 1.041,60 € 86,80 € 86,80 €
2024 1615,18 € 1.384,44 € 115,37 € 115,37 €
La actualización y abono de este complemento se producirá de forma paulatina y sucesiva en 2023 y 2024 a fin de garantizar una adecuada integración y consolidación en el estado de gastos del presupuesto . Asimismo, las anteriores cantidades experimentarán la variación que en cada caso se prevea con carácter general para las retribuciones de los empleados públicos. Respecto del ejercicio 2024, a fin de mantener su poder adquisitivo, previamente a la aplicación de la actualización de las retribuciones prevista para dicho ejercicio, deberán ser incrementadas con las variaciones que se aprueben desde 2023.
L.2. Nocturnidad.
EJERCICIO GRUPO ANUAL+EXT ANUAL MENSUAL PACE HORA
2023 I 6.633,34 € 5.685,72 € 473,81 € 473,81€ 4,28 €
2024 6.931,54 € 5.941,32 € 495,11 € 495,11 € 4,47 €
2023 II 5.475,12 € 4.693,20 € 391,10 € 391,10 € 3,53 €
2024 5.779,20 € 4.953,60 € 412,80 € 412,80 € 3,73 €
2023 III 4.572,12 € 3.918,96 € 326,58 € 326,58 € 2,96 €
2024 4.702,46 € 4.030,68 € 335,89 € 335,89 € 3,04 €
2023 IV 3.921,12 € 3.360,96 € 280,08 € 280,08 € 2,57 €
2024 4.068,26 € 3.487,08 € 290,59 € 290,59 € 2,66 €
2023 V 3.546,76 € 3.040,08 € 253,34 € 253,34 € 2,31 €
2024 3.784,90 € 3.244,20 € 270,35 € 270,35 € 2,46 €
La actualización y abono de este complemento se producirá de forma paulatina y sucesiva en 2023 y 2024 a fin de garantizar una adecuada integración y consolidación en el estado de gastos del presupuesto . Asimismo, las anteriores cantidades experimentarán la variación que en cada caso se prevea con carácter general para las retribuciones de los empleados públicos. Respecto del ejercicio 2024, a fin de mantener su poder adquisitivo, previamente a la aplicación de la actualización de las retribuciones prevista para dicho ejercicio, deberán ser incrementadas con las variaciones que se aprueben desde 2023.
L.4. Domingos y Festivos.
EJERCICIO GRUPO UNIDAD HORA
2023 TODOS 43,30 € 6,19 €
2024 51,09 € 7,30 €
La actualización y abono de este complemento se producirá de forma paulatina y sucesiva en 2023 y 2024 a fin de garantizar una adecuada integración y consolidación en el estado de gastos del presupuesto . Este complemento se abonará con efectos retroactivos desde 1 de octubre de 2022 en la cuantía prevista expresamente para 2023. No obstante, las anteriores cantidades experimentarán la variación que en cada caso se prevea con carácter general para las retribuciones de los empleados públicos. Respecto del ejercicio 2024, a fin de mantener su poder adquisitivo, previamente a la aplicación de la actualización de las retribuciones prevista para dicho ejercicio, deberán ser incrementadas con las variaciones que se aprueben desde 2023.
2. Se añade un nuevo complemento específico especial L.4 Bis Festivos especiales , con la siguiente redacción:
L.4. Bis- Festivos especiales:
a) Días 24 y 31 diciembre.
Turnos de mañana y tarde Turnos de noche
EJERCICIO GRUPO Unidad Hora Unidad Hora
2023 TODOS 43,30 € 6,19 € 92,53 € 9,25 €
2024 51,08 € 7,30 € 132,48 € 13,25 €
b) Días 25 de diciembre y 1 de enero.
Turnos de mañana y tarde Turnos de noche
EJERCICIO GRUPO Unidad Hora Unidad Hora
2023 TODOS 83.54 € 11,93 € 60,11 € 6,01 €
2024 102,09 € 14,59 € 81,45 € 8,15 €
La actualización y abono de este complemento se producirá de forma paulatina y sucesiva en 2023 y 2024 a fin de garantizar una adecuada integración y consolidación en el estado de gastos del presupuesto . Este complemento se abonará con efectos retroactivos desde 1 de octubre de 2022 en la cuantía prevista expresamente para 2023. No obstante, las anteriores cantidades experimentarán la variación que en cada caso se prevea con carácter general para las retribuciones de los empleados públicos. Respecto del ejercicio 2024, a fin de mantener su poder adquisitivo, previamente a la aplicación de la actualización de las retribuciones prevista para dicho ejercicio, deberán ser incrementadas con las variaciones que se aprueben desde 2023.
De todo lo cual se deja constancia a los efectos oportunos en Mérida, el 28 de diciembre de 2022.
Director General de Función Pública,
Francisco Javier Gaspar Nieto
La Secretaria,
Nuria Correas Martín
Por las organizaciones sindicales:
CSIF UGT-SP CCOO SGTEX USO

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