Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 19 de diciembre de 2019, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para una planta de biomasa de 49,9 MWe ubicada en el término municipal de Logrosán y promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular en la categoría 1.1.a del anejo I relativa a Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa . Así mismo, la actividad se encuentra incluida en el anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en el grupo 3.4, relativo a: Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa .
Las instalaciones se encuentran en las parcelas catastrales 6 y 21 del polígono 11 del término municipal de Logrosán (Cáceres), correspondientes a las referencias catastrales 10112A011000060000OD y 10112A011000210000OW, respectivamente. Los equipos e instalaciones principales se ubicarán en la parcela 6, mientras que la parcela 21 se utilizará para el acopio de biomasa.
Tercero. Mediante Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental para este proyecto (expediente IA 20/0492).
Cuarto. Mediante Resolución de 16 de enero de 2023, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, se otorgó autorización ambiental integrada para el proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
Quinto. Mediante escrito con fecha de registro de 10 de febrero de 2023, Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, solicita modificación no sustancial de la AAI. Además del escrito de solicitud, el titular registra la documentación técnica que describe y justifica la modificación solicitada, que consiste en un cambio en la implantación de los equipos e instalaciones, que en la memoria presentada se indica que no afectan al sistema productivo, tecnología y balance de materia previsto inicialmente. La redistribución consiste en el cambio de ubicación, dentro de la parcela, de la isla de potencia, la planta de tratamiento de biomasa, zonas de almacenamiento y báscula. El anexo I de la presente resolución incluye el plano de planta de la instalación tras la modificación en la implantación Este cambio conlleva una redistribución de la red de drenajes y un nuevo cambio en el dimensionamiento de las balsas que, según se indica en la memoria presentada no han supuesto una variación en el caudal de vertido ni en la carga contaminante del mismo. Aun así, esto representa una variación de las condiciones en que se gestiona el vertido conforme a lo indicado en el informe preceptivo y vinculante del organismo de cuenca, que fue incluido en el apartado c de Medidas de protección y control de la contaminación de las aguas de la resolución de autorización de la instalación, y por ello la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha sido consultada por la DGS y se ha pronunciado mediante informe, tal como se indica a continuación, y cuyo contenido se recoge en el presente documento en el apartado correspondiente.
Además, el titular de la AAI solicita cambio en el sistema de tratamiento de gases, consistente básicamente en la sustitución del sistema no catalítico de reducción de óxidos de nitrógeno (SNCR) por un sistema catalítico (SCR), con objeto según se indica de garantizar los VLE establecidos en la resolución de autorización.
Finalmente, el titular de la AAI solicita la corrección de la cantidad que se prevé se van a generar residuos de envases de madera.
Sexto. Con fecha 23 de febrero de 2023, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recurso de alzada interpuesto por la representación legal de Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, contra la Resolución de 16 de enero de 2023, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorgó autorización ambiental integrada a la instalación industrial titularidad de la mercantil Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, ubicada en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres. En el recurso interpuesto se solicita la inclusión de VLE y control en continuo para determinados contaminantes, así como criterios sobre el origen de la biomasa a aplicar en la materia combustible admitida en la instalación.
Séptimo. Con fecha 13 de abril de 2023, se remite la documentación incluida con la solicitud de modificación de la AAI a Confederación Hidrográfica del Guadiana para que, como organismo de cuenca, se pronuncie en el ámbito de sus competencias y, si procede, modifique el informe al que se refiere el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Octavo. Con fecha 4 de mayo de 2023 se recibe de Confederación Hidrográfica del Guadiana nuevo informe que determina las características del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas para la modificación de la AAI solicitada. El contenido literal de ese informe se incluye en la modificación del condicionado de la AAI que establece esta resolución.
Noveno. El 11 de mayo de 2023, el titular de la AAI registra solicitud de modificación de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto y aporta la documentación técnica preceptiva para la tramitación de dicha modificación.
Décimo. Se emite la Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de Planta de biomasa de 49,9 MWe , cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492. Dicha resolución se incorpora como anexo al presente acto.
Undécimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, con fecha 13 de junio de 2023, la DGS da traslado de la propuesta de resolución de modificación no sustancial de la AAI al titular de la misma, a Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Logrosán, concediéndoles un plazo máximo de diez días, para que manifiesten lo que tengan por conveniente respecto a su contenido.
Duodécimo. Con fecha de 21 de junio de 2023, Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, registra escrito con alegaciones a la propuesta de resolución, que han sido consideradas para la resolución del presente documento.
Decimotercero. El 4 de julio de 2023, la DGS emite resolución en la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Ana Barreira López, en nombre y representación de Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, contra la Resolución de 16 de enero de 2023, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorgó autorización ambiental integrada a la instalación industrial titularidad de la mercantil Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, ubicada en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres, procediéndose a la modificación del condicionado de la Resolución en los términos y con la extensión recogidos en este documento.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquélla.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 16 de enero de 2023, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, para el proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres, a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI (AAI 19/019) con las modificaciones indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización.
MODIFICACIÓN DEL CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
1. En la tabla del apartado a.2 de la resolución de AAI de residuos no peligrosos que se generarán por el funcionamiento normal de la actividad de la instalación industrial se modifica la cantidad estimada de residuos de envases de madera (LER 15 01 03) quedando establecida en 1 t/año.
2. El apartado b.5 de la resolución de AAI se modifica y queda redactado de la siguiente forma:
Para la emisión canalizada del Foco 1 se establecen los siguientes Valores Límite de Emisión (VLE) a la Atmósfera:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Media diaria (1)
|
Media anual (1)
|
Media durante periodo de muestreo (1)
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Óxidos de Nitrógeno (NOx)
|
200 mg/Nm3
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140 mg/Nm3
|
-
|
Óxidos de Azufre (SOx)
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85 mg/Nm3
|
50 mg/Nm3
|
-
|
Partículas totales
|
10 mg/Nm3
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5 mg/Nm3
|
-
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HCl
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1-12 mg/Nm3
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1-5 mg/Nm3
|
-
|
HF
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mg/Nm3
|
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< 1 mg/Nm3
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Hg
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|
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< 1 g/Nm3
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NH3
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1-15 mg/Nm3
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1-15 mg/Nm3
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(1) Definida conforme a lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2326 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión
3. El apartado b.7 de la resolución de AAI se modifica y queda redactado de la siguiente forma:
Para la minimización de emisiones de contaminantes en los gases de combustión emitidos por chimenea, se han previsto las siguientes medidas correctoras:
a) Filtro de mangas, para reducción de emisiones de partículas.
b) Sistema de reducción selectiva catalítica (SCR) en la caldera, mediante inyección de solución acuosa de amoníaco, para reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx)
c) Sistema de desulfuración seca de los gases de combustión (aguas arriba del filtro de mangas), para reducción de emisiones de SO2, HCl y HF, mediante la inyección de hidróxido cálcico (o cal hidratada) en los gases de combustión.
4. El apartado h.10 se modifica y queda redactado de la siguiente forma:
El foco 1 deberá estar provistos de sistemas de medición en continuo (SAM) de las concentraciones de los siguientes contaminantes: partículas, CO, NOx, SO2, HCl y NH3. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura, presión, caudal y humedad.
5. El apartado c.2 de la resolución de AAI se modifica y queda redactado de la forma siguiente:
Respecto a los efluentes recogidos en el punto anterior, dado que después de su tratamiento son vertidos directamente al dominio público hidráulico, se estará a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el informe preceptivo y vinculante de admisibilidad y condicionado de vertido y de seguimiento de la calidad de las aguas emitido de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de Ley de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo contenido literal se incluye a continuación:
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE UNA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE BIOMASA PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA, UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOGROSÁN (CÁCERES) Y QUE CUENTA CON UN VERTIDO AL ARROYO CARBONILLA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOGROSÁN.
Titular de la AAI: Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU.
N/Ref. Expte.: AAI-001/20-CC REV-1 (OBG/ARS).
Órgano ambiental: Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
S/Ref. Expte.: AAI 19/019.
Mediante oficio de fecha 17 de junio de 2020, el Jefe de Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGSJEXT), remitió a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, (CHG) documentación técnica relativa a la solicitud de autorización de vertido a dominio público hidráulico a incluir en la autorización ambiental integrada solicitada por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para una planta de producción de energía eléctrica a partir de biomasa de 49,9 MWe en el término municipal de Logrosán (Cáceres), con el fin de que CHG evaluara si era preciso requerir al solicitante que subsanara la falta o completara la documentación aportada en virtud de lo establecido en el artículo 12.1.c del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Mediante oficio de fecha 17 de diciembre de 2020, el Comisario de Aguas del organismo de cuenca remitió a la DGSJEXT informe del Área de Calidad de las Aguas por el que se requería documentación adicional. En concreto debía aportarse proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que sean necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución del buen estado de las aguas que integran el dominio público hidráulico. En relación con este requerimiento, cabe significar que el 10 de diciembre de 2020 se mantuvo una reunión con representantes del promotor a fin de comentar el alcance de la documentación a aportar.
Con fecha 28 de junio de 2021 tuvo entrada en la CHG un escrito de la DGSJEXT por el que remitía documentación técnica aportada por el promotor, para que nuevamente se evaluara la misma en virtud del referido artículo 12.1.c del del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Mediante oficio de fecha 22 de julio de 2021, el Comisario de Aguas del Organismo de cuenca remitió a la DGSJEXT informe del Área de Calidad de las Aguas por el que se requerían determinadas aclaraciones al proyecto presentado, que fueron subsanadas con la documentación aportada junto con el oficio de 22 de diciembre de 2021 remitido por la DGSJEXT, en el que se solicitaba a la CHG que la valorara; todo ello tras haber mantenido, el 13 de octubre de 2021 una nueva reunión con representantes del promotor a fin de comentar el alcance de la documentación a aportar.
Una vez completada la documentación, procedía emitir el informe sobre las condiciones del vertido a dominio público hidráulico regulado en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
La última documentación aportada, que refundía y actualizaba la anterior, consistía en los siguientes documentos:
— Proyecto básico descriptivo del sistema de captación y vertido de aguas en la planta de biomasa Extremadura I promovido por Desarrollos Renovables en Logrosán (Cáceres) , suscrito por el ingeniero industrial D. Francisco Javier Hidalgo Galdón y de fecha diciembre 2021, incluyendo como anexos:
Estudio hidrometeorológico para la determinación de caudales punta.
Justificación del dimensionamiento de los distintos elementos de tratamiento y constructivos asociados a los efluentes generados en la instalación.
Estudio hidrológico.
Solicitud y declaración de vertido.
Se resumen a continuación los aspectos más relevantes de la documentación presentada.
Se trata de una planta de generación eléctrica de 49,9 MWe mediante biomasa, dotada de un sistema de almacenamiento, tratamiento y adecuación de la biomasa, de una caldera de biomasa y de una turbina de condensación, así como las instalaciones auxiliares.
La planta empleará como combustible biomasa de origen agrícola/forestal; biomasa sólida procedente de la industria de elaboración de alimentos, como el orujillo (industria agroalimentaria) y en menor medida biomasa procedente de residuos de madera sin tratamiento previo (ausente de metales y compuestos organohalogenados). Como combustible auxiliar, para arranques de la caldera, se utilizará gasoil.
Para el suministro de biomasa a la nueva planta, se ha proyectado una zona de recepción y tratamiento de biomasa, así como las instalaciones de transporte de la misma hasta dos almacenes de biomasa (almacenamiento de leñosa A-FRAME) y almacenamiento de resto de biomasa (biomasa de residuos industriales) y de ellos a los silos diarios de alimentación de la biomasa a la nueva caldera.
Los efluentes que se producirán en la planta son:
— F1. Purgas de la torre de refrigeración: la evaporación significativa que tiene lugar en el interior de la torre de refrigeración produce una concentración de sales en el agua de refrigeración, por lo que se hace necesaria la purga de dicha agua cada cierto número de recirculaciones, al objeto de mantener el grado óptimo de calidad en el agua. Se va a incluir junto a esta purga, la procedente del ciclo agua vapor (purgas de caldera). Se verterán al arroyo Carbonilla sin tratamiento previo, tras mezclarse con el resto de corrientes.
— F2. Purgas asociadas al tratamiento de agua (PTA): la instalación contará con una planta de tratamiento de agua que adecuará (desmineralización) el agua bruta de captación para su suministro al ciclo de agua vapor de la caldera y a los puntos que requieren agua potable. En esta corriente se incluyen tanto el rechazo continuo de la planta de tratamiento de agua como los efluentes procedentes del lavado periódico de los sistemas de filtración y membranas. Se enviarán a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F3. Limpiezas, baldeos y drenajes internos de suelos aceitosos: los equipos integrantes del proyecto deberán ser periódicamente sometidos a operaciones de limpieza y baldeo en zonas donde exista la presencia de aceites (talleres, alguna zona de proceso como área de transformadores, sala de turbina ). Las aguas derivadas de estas operaciones, potencialmente contaminadas de aceites, se procesarán en separadores de hidrocarburos antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F4. Limpiezas y baldeos en áreas no aceitosas: se incluye el agua puntual y esporádica asociada a las duchas lavaojos. Todos estos efluentes serán recogidos en la correspondiente red de drenaje y enviados directamente a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F5. Aguas pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas: serán recogidas principalmente en viales a consecuencia del tráfico de camiones, en zonas susceptibles de manejar aceites, etc. Estas pluviales se conducirán a una balsa de atenuación de aceitosos y después a un separador de hidrocarburos. Tras su depuración, el efluente limpio será enviado al punto de vertido al arroyo Carbonilla.
— F6. Aguas pluviales con potenciales arrastres de sólidos: proceden de las campas de almacenamiento de biomasa y la zona de tratamiento y silo de biomasa. Se tratarán en arquetas de desbaste y se enviarán a un tanque de tormentas antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
Áreas de recogida de pluviales diferenciadas:
— A1 (57.400 m2): pluviales limpias con potencial arrastre de sólidos procedentes de las campas de almacenamiento al este geográfico. Da lugar a parte de la corriente F6.
— A2 (30.494 m2): pluviales limpias con potencial arrastre de sólidos procedentes de las campas situadas al norte geográfico. Da lugar a parte de la corriente F6.
— A3 (50.806 m2): pluviales limpias procedentes de la zona de policía sur del arroyo Trampales y de la parcela adehesada al este de la instalación, sin infraestructuras, ni almacenamientos, ni actividad de ningún tipo en ellas. Se canalizarán al arroyo Trampales.
— A8 (38.251 m2): pluviales limpias procedentes de la zona de policía norte del arroyo Trampales, sin infraestructuras, ni almacenamientos, ni actividad de ningún tipo en ellas. Se canalizarán al arroyo Trampales.
— A4 (27.386 m2): pluviales con potenciales arrastre de solidos de la planta de tratamiento de biomasa y silo de biomasa. Da lugar a parte de la corriente F6.
— A5 (38.617 m2): pluviales limpias área de procesos. Se vierten al punto de vertido general al arroyo Carbonilla.
— A6 (30.548 m2): pluviales con potenciales arrastre de aceitosas. Da lugar a la corriente F5.
— A7 (36.485 m2): pluviales limpias procedentes de zonas no ocupadas sur de la parcela. Se vierten al punto de vertido general al arroyo Carbonilla.
Las instalaciones de depuración propuestas son:
— Planta de Tratamiento de Efluente (PTE): A esta planta, de 12 m3/h de capacidad, llegarán, de forma separada, los efluentes de proceso generados en la instalación (efluentes F2 y F4), a excepción de las purgas del circuito de refrigeración, las purgas de la caldera (F1) y los efluentes aceitosos de proceso (F3).
La PTE estará compuesta por una balsa provista de los equipos y sistemas necesarios para la decantación y homogeneización de las distintas corrientes que llegan al sistema. En concreto los elementos que componen esta planta son los siguientes:
Balsa de neutralización y homogeneización, dotada de dos cámaras con capacidad de retención del volumen de 24 h.
Dosificación química para el tratamiento de efluentes.
Sistema de soplantes para homogeneización de los efluentes de la planta.
Control de parámetros del efluente (caudal, temperatura, conductividad, pH).
Control para la recirculación del caudal de efluentes.
— Separadores de hidrocarburos de clase I: A los separadores de hidrocarburos se derivarán aquellos efluentes susceptibles de contener aceites y grasas, separando de esta forma los efluentes oleosos del resto de efluentes de proceso. La planta dispondrá de tres separadores de hidrocarburos:
Dos de ellos tratarán efluentes recogidos en zonas puntuales, susceptibles de recoger drenajes potencialmente contaminados de aceites y grasas derivados de la operación de la instalación (corriente F3). Ambos separadores tendrán características similares y capacidades de tratamiento de 1,5 L/s. La corriente de salida de estos equipos se enviará, junto con el resto de efluentes depurados, a vertido final. Sin embargo, en principio, la corriente de la sala de turbina está prevista conectarla a la red de recogida de la corriente F5 antes del vertido.
El tercero tratará las pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas (corriente F5). Este separador contará con una capacidad de tratamiento de 175 L/s. Las aguas que llegarán al mismo habrán pasado previamente por la balsa de atenuación de aceitosos, que laminará el caudal a tratar.
— Balsa de atenuación de aceitosas: destinada a las aguas (tanto pluviales como procedentes de operaciones de limpiezas y baldeos en zonas a la intemperie) que puedan estar contaminadas con aceites y grasas (corriente F5).
La corriente de salida de la balsa de atenuación de aceitosos se hará pasar por un separador de hidrocarburos antes de unirse al resto de efluentes tratados en la arqueta de bombeo 1 y ser enviados a la arqueta final de vertido.
Está diseñada para contener el volumen máximo a recibir durante una hora de la lluvia correspondiente a un periodo de retorno de 100 años (2.495 m3), con dimensiones interiores 45x15x6 m. El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo Trampales.
— Tanque de tormentas: dedicada a las pluviales con potencial arrastre de sólidos procedentes (corriente F6).
Está diseñado para contener el volumen máximo a recibir durante una hora de la lluvia correspondiente a un periodo de retorno de 100 años (6.453 m3), con dimensiones interiores 70x23x6 m. El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo Trampales.
— Arquetas de desbaste: se dispondrá de tres (una para cada área de recogida: A1, A2 y A4) arquetas de desbaste previas a la entrada de los efluentes al tanque de tormentas para eliminar los sólidos gruesos. Tendrán forma de laberinto para aumentar el tiempo de residencia y contarán con una cámara con grava para filtrar los sólidos arrastrados. Se limpiarán manualmente de forma periódica para recoger la biomasa retenida. Sus dimensiones, 4,4x2,8x4 m.
Las aguas residuales sanitarias se almacenarán en tres depósitos estancos, de 30 m3, 8,1 m3 y 2,7 m3, respectivamente (15 días de tiempo de residencia previsto), hasta su retirada por un gestor de residuos. Análogamente, los lixiviados de biomasa industrial (orujillo principalmente) almacenada a cubierto se almacenarán en un depósito estanco de 20 m3 (45-60 días de tiempo de residencia previsto) hasta su retirada por un gestor de residuos.
Se contará con tres arquetas de bombeo:
— Desde la arqueta de bombeo 1 se impulsarán los efluentes F5, F6 y parte de F3 a la arqueta de unión de efluentes, previa a la arqueta de salida. Contará con 5 bombas sumergidas con un caudal unitario de 1.600 m3/h (dimensionadas para bombear el caudal punta provocado la lluvia de un periodo de retorno de 50 años).
— Desde la arqueta de bombeo 2, se dirigirán las pluviales limpias de la zona de proceso a la arqueta de salida. Contará con 2 bombas sumergidas con un caudal unitario de 1.100 m3/h (dimensionadas para bombear el caudal punta provocado la lluvia de un periodo de retorno de 50 años).
— Desde la arqueta de bombeo 3, se impulsarán las corrientes F1, F2 y F4 (éstas últimas tras su tratamiento en la PTE) a la arqueta de unión de efluentes, previa a la arqueta de salida. Contará con una bomba con un caudal de 91 m3/h.
Desde la arqueta de salida, ubicada en el interior de la instalación, se evacúa el vertido por gravedad a través de una única conducción de hormigón de diámetro 1,820 metros y 0,5 % de pendiente hasta el punto de vertido final, situado en el arroyo Carbonilla, el cual es tributario por la margen derecha del arroyo Cachan, que unos 300 m aguas debajo de la incorporación del arroyo Carbonilla pasa a formar parte de la masa de agua superficial río Cubilar II (código de masa ES040MSPF000132140).
Los valores límites de emisión en el punto de control del vertido propuestos son los siguientes:
Parámetro
|
Valor límite de emisión
|
---|
pH
|
6 9
|
Temperatura (ºC)
|
30
|
Sólidos en suspensión (mg/l)
|
35
|
Conductividad (S/cm)
|
1.200
|
DQO (mg/l)
|
125
|
Aceites y grasas (mg/l)
|
2
|
El volumen de vertido anual que pretende verter la planta de biomasa se estima en 808.351 m3, del que 161.951 m3 se corresponden con las corrientes distintas a la F1, y 646.400 m3, con la corriente F1.
Según el proyecto, que se apoya en el estudio hidrológico anexado, los almacenamientos de biomasa, el tanque de tormentas, la balsa de atenuación de aceitosas y el resto de infraestructuras previstas quedan fuera de la zona inundable y de la zona de flujo preferente.
Con fecha 28 de enero de 2022 la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O. A. informó que el vertido solicitado podía ser viable, siempre y cuando el mismo se realizara cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecían en las condiciones del informe.
Con fecha 16 de enero de 2023, mediante resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se otorgó Autorización Ambiental Integrada a favor de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para el proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe ubicada en el término municipal de Logrosán, a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 17 de febrero de 2023 el Área de Gestión Medioambiental (AGM) de la CHG, mediante correo electrónico, remite copia de la solicitud efectuada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, relativa a la solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto Instalación de producción de energía eléctrica biomasa, Extremadura I , término municipal de Logrosán (Cáceres). En el mismo solicita informe al respecto de posibles variaciones en el sistema de tratamiento de las aguas residuales recogidas en el nuevo proyecto, con respecto a lo informado por esta área en nota interior de fecha 18/11/2022. Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2023, mediante correo electrónico, el AGM remite nueva documentación relativa al expediente de referencia.
La documentación remitida es la siguiente:
— Memoria justificativa de solicitud de cambio no sustancial de la autorización ambiental integrada debido al cambio en la implantación y otros aspectos del proyecto planta biomasa Extremadura I en Logrosán (Cáceres).
— Nueva implantación proyecto planta biomasa 49,9 MWe Extremadura I Logrosán (Cáceres). Actualización del inventario botánico para cálculo del efecto sobre el sumidero de carbono por la corta de árboles del género Quercus y su coste de restablecimiento.
— Oficio de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SL (DRES) a la Dirección General de Sostenibilidad, solicitando modificación de declaración de impacto ambiental y modificación de autorización ambiental integrada.
— Modificación del proyecto básico descriptivo del sistema de vertido de aguas en la planta biomasa Extremadura I promovido por Desarrollos Renovables en Logrosán tras la modificación de su implantación (Cáceres).
— Anexo IV CNS Coordenadas.
— Estudio acústico del proyecto de nueva planta de generación eléctrica a partir de biomasa Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, Logrosán (Cáceres).
— Anexo I Estudio Hidrometeorológico para la determinación de caudales punta.
— Oficio de DRES a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, donde expone que ha detectado una errata en el proyecto constructivo presentado, en relación al caudal máximo anual de agua bruta, solicitando que se tenga por presentado el escrito.
Con fecha 21 de marzo de 2023 se mantuvo una reunión con los representantes del promotor, con la finalidad de aclarar determinados puntos de la documentación presentada hasta la fecha.
Con fecha 31 de marzo de 2023 el AGM vuelve a remitir, mediante correo electrónico, documentación modificada acerca del proyecto de vertido. La documentación presentada es la siguiente:
— Modificación del proyecto básico descriptivo del sistema de vertido de aguas en la planta biomasa Extremadura I promovido por Desarrollos Renovables en Logrosán tras la modificación de su implantación (Cáceres).
— Anexo I. Estudio hidrometeorológico para la determinación de caudales punta.
Esta última documentación aportada refunde y actualiza la anterior, en lo referente a las materias competencia del Área de Calidad de las Aguas de la CHG. Se resumen a continuación los aspectos más relevantes de la misma:
Se ha considerado necesaria la modificación de la implantación inicial del proyecto, con la finalidad de la conservación, en la medida de lo posible, tanto del máximo número de encinas presente en la parcela donde se pretende llevar a cabo la instalación de la Planta de Biomasa Extremadura I, como de aquellas consideradas de interés por su tamaño y edad.
El cambio de la implantación afectará, en lo referente a la calidad de las aguas, a una redistribución de las redes de efluentes, sin que ello suponga un cambio en el caudal de vertido autorizado.
Los principales cambios se basan en una distribución de la planta, y son los siguientes:
— Desplazamiento de la isla de potencia y de la planta de tratamiento de biomasa (PTB) hacia el este de la parcela.
— Redistribución de las zonas de almacenamiento. Anteriormente dichas áreas ocupaban la zona este y norte (limítrofe con límites de parcela y arroyo de los Trampales) de la parcela, empleando tres áreas de acopio, ahora se han ocupado cuatro áreas de almacenamiento distribuidas al sur del arroyo de los Trampales, al este y al oeste de la parcela.
— Se sigue respetando la zona de policía.
— El área más al norte de la planta se reserva como en la anterior implantación para futuros almacenamientos.
— Se han dispuesto dos entradas a la instalación localizadas una al norte y otra al sur de la misma. Dando prioridad para la entrada de la biomasa la localizada al norte de la instalación.
— Se ha cambiado la localización de la báscula, al priorizar la entrada norte sobre la sur (empleada inicialmente para la entrada de los camiones a la instalación).
Este cambio en la implantación de la planta ha conllevado una redistribución de la red de drenajes de la instalación y un nuevo cálculo en el dimensionamiento de las balsas. No obstante estos cambios no han supuesto variación en la filosofía de gestión de los efluentes, ni en la carga contaminante de los mismos.
En relación a los vertidos de aguas residuales, en primer lugar, el sistema SCR (reducción catalítica selectiva) proyectado no generará efluentes de proceso, más allá de los derivados de tareas de limpieza y mantenimiento periódicas de las instalaciones proyectadas en las que se utilice agua, no obstante, ya estaban contempladas en las operaciones de limpieza y mantenimiento asociadas al SNCR (reducción catalítica no selectiva).
Si embargo, debido a la modificación de la implantación inicial del Proyecto, el diseño de la red de efluentes se ha visto modificado, aunque no se ha modificado la carga contaminante del mismo. El diseño de la red de efluentes se ha modificado manteniendo el concepto de gestión planteado originalmente y no alterando las características esenciales autorizadas en la Resolución AAI obtenida. A este respecto se indica lo siguiente:
— Los caudales asociados al proceso se mantienen dado que no se ha modificado el modo de funcionamiento de la planta ni se han incluido nuevos equipos y/o procesos.
— La suma de aguas pluviales limpias y potencialmente contaminadas van a ser prácticamente igual dado que el área de la parcela no se ha visto modificada.
— Tan sólo habrá una redistribución entre las aguas pluviales limpias, las pluviales con arrastre de sólidos y las potencialmente contaminadas con hidrocarburos. Dicha redistribución atiende a la superficie ocupada por el almacenamiento de biomasa, la planta de tratamiento de biomasa (PTB) y los viales en la instalación.
— Las principales diferencias con respecto al diseño anterior responden básicamente a:
Tamaño y forma de las balsas de tormentas y atenuación de aceitosas por la existencia de un mayor espacio disponible.
Presencia de cuatro fosas sépticas en lugar de tres, a consecuencia de poner dos casetas de control una en cada entrada de la instalación.
Incremento de los separadores de aceites y grasas de tres a cuatro habiéndose incluido uno en la PTB.
Introducción de un nuevo punto de control como consecuencia de la instalación de un nuevo separador de hidrocarburos.
Los efluentes que se producirán en la planta son:
— F1. Purgas de la torre de refrigeración: la evaporación significativa que tiene lugar en el interior de la torre de refrigeración produce una concentración de sales en el agua de refrigeración, por lo que se hace necesaria la purga de dicha agua cada cierto número de recirculaciones, al objeto de mantener el grado óptimo de calidad en el agua. Se va a incluir junto a esta purga, la procedente del ciclo agua vapor (purgas de caldera). Se verterán al arroyo Carbonilla sin tratamiento previo, tras mezclarse con el resto de corrientes.
— F2. Purgas asociadas al tratamiento de agua (PTA): la instalación contará con una planta de tratamiento de agua que adecuará (desmineralización) el agua bruta de captación para su suministro al ciclo de agua vapor de la caldera y a los puntos que requieren agua potable. En esta corriente se incluyen tanto el rechazo continuo de la planta de tratamiento de agua como los efluentes procedentes del lavado periódico de los sistemas de filtración y membranas. Se enviarán a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F3. Limpiezas, baldeos y drenajes internos de suelos aceitosos: los equipos integrantes del proyecto deberán ser periódicamente sometidos a operaciones de limpieza y baldeo en zonas donde exista la presencia de aceites (talleres, alguna zona de proceso como área de transformadores, sala de turbina ). Las aguas derivadas de estas operaciones, potencialmente contaminadas de aceites, se procesarán en separadores de hidrocarburos antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F4. Limpiezas y baldeos en áreas no aceitosas: se incluye el agua puntual y esporádica asociada a las duchas lavaojos. Todos estos efluentes serán recogidos en la correspondiente red de drenaje y enviados directamente a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F5. Aguas pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas: serán recogidas principalmente en viales a consecuencia del tráfico de camiones, en zonas susceptibles de manejar aceites, etc. Estas pluviales se conducirán a una balsa de atenuación de aceitosos y después a un separador de hidrocarburos. Tras su depuración, el efluente limpio será enviado al punto de vertido al arroyo Carbonilla.
— F6. Aguas pluviales con potenciales arrastres de sólidos: proceden de las campas de almacenamiento de biomasa y la zona de tratamiento y silo de biomasa. Se tratarán en arquetas de desbaste y se enviarán a un tanque de tormentas antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
Las áreas de recogida de pluviales se han visto modificadas, las cuales se describen a continuación:
— A1 (36.600 m2): pluviales limpias con potencial arrastre de sólidos procedentes de las campas de almacenamiento al este geográfico (campas de astillas y acopio).
— A2 (15.600 m2): pluviales limpias con potencial arrastre de sólidos procedentes de las campas de almacenamiento al oeste geográfico (campas pretriturado y rollo).
— A3 (33.306 m2): pluviales limpias procedentes de la zona de policía sur del arroyo Trampales. Se canalizarán al arroyo Trampales.
— A4 (35.300 m2): pluviales con potenciales arrastres de sólidos de la planta de tratamiento de biomasa y silo de biomasa.
— A5 (30.400 m2): Pluviales limpias área de procesos. Se vierten al punto de vertido general al arroyo Carbonilla.
— A6 (17.865 m2): pluviales con potenciales arrastres de aceitosas.
— A7 (42.550 m2): pluviales limpias con potencial arrastre de sólidos, procedentes de las campas situadas al norte geográfico (futuro almacenamiento de biomasa).
— A8 (38.251 m2): pluviales limpias procedentes de la zona de policía norte. Se canalizarán al arroyo Trampales.
— A9 (31.525 m2): pluviales limpias procedentes de zonas no ocupadas sur de la parcela (zona adehesada). Se vierte al punto de vertido general al arroyo Carbonilla.
Las instalaciones de depuración propuestas son:
— Planta de Tratamiento de Efluente (PTE): A esta planta, de 12 m3/h de capacidad, llegarán, de forma separada, todos los efluentes de proceso generados en la instalación (F2 y F4), a excepción de las purgas del circuito de refrigeración, las purgas de caldera (F1) y los efluentes aceitosos de proceso (F3).
La PTE estará compuesta por una balsa provista de los equipos y sistemas necesarios para la decantación y homogeneización de las distintas corrientes que llegan al sistema. En concreto, los elementos que componen esta planta son los siguientes:
Balsa de neutralización y homogeneización, dotada de 2 cámaras con capacidad de retención del volumen de 24 horas.
Dosificación química para el tratamiento de efluentes.
Sistema de soplantes para homogeneización de los efluentes de la planta.
Control de parámetros del efluente (caudal, temperatura, conductividad, pH).
Control para la recirculación del caudal de efluentes.
— Separadores de hidrocarburos de clase I: A los separadores de hidrocarburos se derivarán aquellos efluentes susceptibles de contener aceites y grasas, separando de esta forma los efluentes oleosos del resto de efluentes de proceso. La planta dispondrá de cuatro separadores de hidrocarburos, siendo los cuatro separadores de tipo lamelar de clase I:
Tres de ellos tratarán efluentes recogidos en zonas puntuales, susceptibles de recoger drenajes potencialmente contaminados de aceites y grasas derivados de la operación de la instalación (corriente F3). Estos separadores tendrán características similar y capacidades de tratamiento de 5 l/s. La corriente de salida de estos equipos se enviará, junto con el resto de efluentes depurados, a vertido final.
El cuarto separador tratará las pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas (corriente F5). Este separador contará con una capacidad de tratamiento de 175 l/s. Las aguas que llegarán al mismo habrán pasado previamente por la balsa de atenuación de aceitosos, que laminará el caudal a tratar.
— Balsa de atenuación de aceitosas: destinada a las aguas pluviales que puedan estar contaminadas con aceites y grasas (corriente F5).
La corriente de salida de la balsa de atenuación de aceitosos se hará pasar por un separador de hidrocarburos antes de unirse al resto de fluentes tratados en la arqueta de bombeo 1 y ser enviados a la arqueta final de vertido.
Está diseñada para contener el volumen máximo a recibir durante una hora de la lluvia correspondiente a un periodo de retorno de 100 años (1.234 m3), con dimensiones interiores 34x20=680 m2, y altura útil de 1,82 m. Se le da una altura real de 6 m. El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo de los Trampales.
— Balsa de tormentas: dedicada a las pluviales con potencial arrastre de sólidos procedentes de la corriente F6.
Está diseñada para contener el volumen máximo a recibir durante una hora de la lluvia correspondiente a un periodo de retorno de 100 años (7.899 m3), con una superficie de 3.666 m2 y una altura útil de 2,155 m (se le da una altura real al tanque de 4 m considerando que la tubería enterrada que llegue más baja estará a una profundidad máxima de 1,845 m). El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo Trampales.
— Arquetas de desbaste: se dispondrá de tres arquetas de desbaste previas a la entrada de los efluentes en el tanque de tormentas para eliminar los sólidos gruesos. A la entrada de las mismas se dispondrá de una rejilla para la retención de los sólidos más gruesos. Tendrán forma de laberinto para aumentar el tiempo de residencia y contarán con una cámara con grava para filtrar los sólidos arrastrados. Se limpiarán manualmente de forma periódica para recoger la biomasa retenida. Se dispondrán para las siguientes áreas de recogida y con las siguientes dimensiones:
Área de recogida
|
Dimensiones
|
---|
A1, A1?, A4 y A2
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4,85 x 2,80 x 4,00 m
|
A2?
|
2,00 x 2,00 x 2,10 m
|
A7
|
4,00 x 1,90 x 4,00 m
|
Las aguas residuales sanitarias se almacenarán en cuatro depósitos estancos, de 30 m3, 8,1 m3, 2,7 m3 y 2,7 m3, respectivamente (15 días de tiempo de residencia previsto), hasta su retirada por un gestor autorizado. Análogamente, los lixiviados de biomasa industrial (orujillo principalmente) almacenada a cubierto se almacenarán en un depósito estanco de 20 m3 (45-60 días de tiempo de residencia previsto) hasta su retirada por un gestor de residuos.
Se contará con cuatro arquetas de bombeo:
— Desde la arqueta de bombeo 1 se impulsarán los efluentes F5, F6 y parte de F3 a la arqueta de unión de efluentes (aguas procedentes del tanque de tormentas, de la balsa de decantación de pluviales de los viales y la corriente del bombeo 4), previa a la arqueta de salida. Contará con 5 bombas sumergidas con un caudal de diseño de 1.600 m3/h (dimensionadas para bombear el caudal punta provocado por la lluvia de un periodo de retorno de 50 años).
— Desde la arqueta de bombeo 2, se dirigirán las pluviales limpias de la zona de proceso a la arqueta de salida (corriente F4) hasta la arqueta final. Contará con 2 bombas sumergidas con un caudal de diseño de 1.200 m3/h, (dimensionadas para bombear el caudal punta provocado por la lluvia de un periodo de retorno de 50 años).
— Desde la arqueta de bombeo 3, se impulsarán las corrientes F1, F2 y parte de la F3 a la arqueta final de efluentes (arqueta de salida). Contará con una bomba, que tendrá un caudal de diseño de 91 m3/h.
— Desde la arqueta de bombeo 4, se impulsarán la corriente de aguas de baldeo y pluviales de la zona de tratamiento de biomasa, la cual procede de los fosos que hay en esas zonas (que se encuentran cubiertos). Se ha incluido en esa red la zona de recepción de astillas y la zona de recepción de residuos agrícolas, por considerar que estas zonas tienen un trasiego específico de camiones, los cuales tienen que permanecer un tiempo para su descarga. En estas zonas se han dispuesto unos bordes para la recogida de estas aguas pluviales específicamente, con el propósito de que cualquier potencial presencia de hidrocarburos en el suelo sea arrastrada con el agua de lluvia hasta la balsa de tormentas. Asimismo, el posible arrastre de sólidos que pudiera existir en estas zonas se retendrá en la balsa de aceitosas previas al separador de hidrocarburos, diseñada para este fin. Se dispondrá de una bomba, con un caudal de diseño de 20 m3/h.
Las redes de cunetas, que recolectarán y conducirán las aguas caídas en cada campa hacia su punto de vertido, se han dimensionado para un caudal correspondiente a su periodo de retorno de 100 años.
Desde la arqueta de salida, ubicada en el interior de la instalación, se evacúa el vertido por gravedad a través de una única conducción de hormigón armado, de diámetro interior 1,5 metros y 0,5% de pendiente hasta el punto de vertido final, situado en el arroyo Carbonilla, el cual es tributario por la margen derecha del arroyo Cachan, que unos 300 m aguas abajo de la incorporación del arroyo Carbonilla pasa a formar parte de la masa de aguas superficial río Cubilar II (código de masa ES040MSPF000132140).
Los valores límite de emisión propuestos son:
Parámetro
|
Valor límite de emisión
|
---|
pH
|
6 9
|
Temperatura (ºC)
|
30
|
Sólidos en suspensión (mg/l)
|
35
|
Conductividad (S/cm)
|
1.200
|
DQO (mg/l)
|
125
|
Aceites y grasas (mg/l)
|
2
|
El volumen de vertido anual que se pretende verter resultaría el siguiente, con arreglo a lo indicado en la documentación presentada:
— Aguas de proceso: 91,84 m3/hora x 8.000 horas / año = 734.720 m3.
— Aguas pluviales: 209.946,67 m2 x 551 litros / año = 115.621,84 m3.
— TOTAL: 850.351,84 m3.
En la evaluación de la afección a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por este vertido, deben considerarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
— El vertido directo está previsto al arroyo Carbonilla en las coordenadas ETRS89 huso 30 X= 289.969, Y= 4.345.107, a unos 2,3 km aguas arriba de la masa de agua Río Cubilar II (ES040MSPF000132140). Esta masa de agua se incluye en la tipología de agua superficial de Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana (código R-T01). En el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, cuya revisión se ha aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se ha establecido para esta masa de agua superficial el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado en el horizonte de planificación 2016-2021.
— El apartado A.2) Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, establece, para las masas de agua superficial del tipo R-T01, los siguientes límites de cambio de clase de estado entre el estado ecológico bueno y el estado ecológico moderado, para los indicadores químicos que se refieren a continuación:
Indicador
|
Límite de cambio de clase de bueno a moderado
|
---|
pH
|
5,5-9
|
Oxígeno, mg/L
|
5
|
% Oxígeno
|
60-120
|
Amonio, mg NH4/L
|
1
|
Fosfatos, mg PO4/L
|
0,4
|
Nitratos, mgNO3/L
|
25
|
— Los valores límite de emisión no podrán superar a los niveles de emisión asociados al empleo de las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD). Al respecto, se deberían tener en cuenta los siguientes documentos de referencia sobre mejores técnicas disponibles (BREF) y las Conclusiones (BATC) sobre los mismos: el de grandes instalaciones de combustión y de refrigeración. No obstante, el primero sólo establece NEA-MTD para los vertidos directos a una masa de agua receptora procedentes del tratamiento de los gases de combustión, circunstancia no prevista en este proyecto. El segundo, es un BREF antiguo y no se ha actualizado a la Directiva de Emisiones Industriales, con lo que no hay BATC que establezcan NEA-MTD.
— El artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico da preferencia al establecimiento de redes de saneamiento separativas y en las que no se permitan alivios en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas o aguas de proceso industrial.
— Las aguas captadas y empleadas en el proceso de refrigeración se mezclan con las aguas residuales procedentes de la purga de la caldera y en ambos casos se altera la composición del agua en parámetros distintos a la temperatura, destacando el efecto sobre la conductividad.
— La salinidad se incluye entre los elementos de calidad físico-químicos de soporte a los elementos de calidad biológicos a considerar para clasificar el estado ecológico de las masas de agua de la categoría río en virtud del artículo 10 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a los Organismos de cuenca en la legislación vigente, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA (CHG) informa que el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen en las siguientes condiciones con objeto de no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales en la masa de agua superficial Río Cubilar II ; por lo que, en lo que se refiere al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de la planta de producción de energía eléctrica a partir de biomasa de 49,9 MWe promovida en las parcelas 21 y 6 del polígono 11 del Catastro Parcelario de Logrosán, al arroyo Carbonilla, se podría modificar la autorización ambiental integrada otorgada a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con arreglo al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, al Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, y a las siguientes condiciones:
I. Datos del titular de la autorización (TA).
Nombre:
|
Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU.
|
Pasaporte:
|
B85654234
|
Dirección:
|
Avenida de Europa 10, Parque Empresarial La Moraleja
|
Municipio:
|
28108 Alcobendas
|
Provincia:
|
Madrid
|
Teléfono:
|
|
Fax:
|
|
II. Datos del vertido.
Procedencia:
|
Aguas depuradas procedentes de una planta de biomasa para generación de energía
|
Municipio:
|
Logrosán
|
Provincia:
|
Cáceres
|
Características del vertido:
|
Industrial Clase I con sustancias peligrosas
|
Medio receptor:
|
Arroyo Carbonilla (a unos 2,3 km aguas arriba de la masa de agua Río Cubilar II , ES040MSPF000132140)
|
Calidad ambiental del medio receptor:
|
Zona de categoría III, según clasificación del Anexo IV del RDPH.
|
Localización de las instalaciones de depuración:
|
Parcelas 21, 6 del polígono 11 del Catastro Parcelario de Logrosán.
|
Localización del punto de vertido:
|
UTM: X= 289.969, Y= 4.345.107, Huso = 30, Datum = ETRS89 en el arroyo Carbonilla
|
Localización de los puntos de desbordamiento de la red de pluviales
|
Punto norte:UTM: X= 291.222, Y= 4.347.772, Huso = 30, Datum = ETRS89. En el arroyo Trampales. Punto sur:UTM: X= 291.224, Y= 4.347.765, Huso = 30, Datum = ETRS89. En el arroyo Trampales.
|
III. Caudales y valores límite de emisión.
1. El volumen anual máximo de aguas depuradas que se autoriza a verter al arroyo Carbonilla es de 850.352 m3.
2. Las características cualitativas de este vertido al dominio público hidráulico deberán cumplir en todo momento con los siguientes valores límite de emisión:
Parámetro
|
Valor puntual
|
Valor Diario Medio
|
---|
pH
|
6-9
|
6-9
|
Temperatura
|
< 30 ºC
|
< 30 ºC
|
Conductividad
|
< 1.000 S/cm
|
< 750 S/cm
|
Cloro Residual Total
|
< 0,1 mg/L HClO
|
< 0,1 mg/L HClO
|
DBO5
|
< 10 mg/L O2
|
< 8 mg/L O2
|
DQO
|
< 75 mg/L O2
|
< 75 mg/L O2
|
Hidrocarburos
|
< 2 mg/L
|
< 1 mg/L
|
Sólidos en suspensión
|
< 25 mg/L
|
< 25 mg/L
|
Amonio
|
< 1 mg/L
|
< 1 mg/L
|
Nitratos
|
< 25 mg/L
|
< 25 mg/L
|
Fosfatos
|
< 0,4 mg/L
|
< 0,4 mg/L
|
No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la autorización ambiental integrada, a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental exigibles son las establecidas en el Real Decreto 817/1015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y las que se aprueben en el correspondiente Plan Hidrológico de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de dicho Real Decreto.
Queda expresamente prohibido el vertido de sustancias peligrosas distintas de las limitadas en este apartado.
3. Cualquier contaminante que se detecte en el vertido y pueda poner en peligro la consecución de los objetivos medioambientales y/o las normas de calidad ambiental del medio receptor, debe ser comunicado inmediatamente a la CHG para el establecimiento de los correspondientes valores límite de emisión.
4. Los rendimientos de las instalaciones de depuración que se relacionan a continuación deberán permitir que el efluente procedente de las mismas cumpla en todo momento con los siguientes valores límite de emisión:
a) Efluente procedente del separador de hidrocarburos (HC-1) previsto para el tratamiento aguas de limpieza hidrocarburadas procedentes de la limpieza del edificio de la turbina y talleres (Corriente F3i).
Materias en suspensión ................ Menor o igual a 35 mg/L.
Hidrocarburos ............................... Menor o igual a 5 mg/L.
b) Efluente procedente del separador de hidrocarburos (HC-3) previsto para el tratamiento aguas de limpieza hidrocarburadas procedentes de la limpieza y baldeos de la zona de planta de tratamiento de biomasa (Corriente F3ii).
Materias en suspensión ................ Menor o igual a 35 mg/L.
Hidrocarburos ............................... Menor o igual a 5 mg/L.
c) Efluente procedente del separador de hidrocarburos (HC-4) previsto para el tratamiento de aguas de limpieza hidrocarburadas procedentes de la zona de trafos y parking (corriente F3iii).
Materias en suspensión ................ Menor o igual a 35 mg/L.
Hidrocarburos ............................... Menor o igual a 5 mg/L.
d) Efluente procedente del separador de hidrocarburos (HC-2) posterior a la balsa de atenuación de aceitosas (Corrientes F5).
Materias en suspensión ................ Menor o igual a 35 mg/L.
Hidrocarburos ............................... Menor o igual a 5 mg/L.
e) Efluente procedente de la planta de tratamiento de efluentes (Corrientes F2 y F4).
pH ............................... Entre 6 y 8.
5. Los valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
IV. Instalaciones de depuración y evacuación.
1. Descripción:
Existen 6 flujos de aguas residuales generadas (uno de ellos subdividido en tres corrientes), cuyas características y sistemas de tratamiento se describen a continuación:
— F1. Purgas de la torre de refrigeración: la evaporación significativa que tiene lugar en el interior de la torre de refrigeración produce una concentración de sales en el agua de refrigeración, por lo que se hace necesaria la purga de dicha agua cada cierto número de recirculaciones, al objeto de mantener el grado óptimo de calidad en el agua. Se va a incluir junto a esta purga, la procedente del ciclo agua vapor (purgas de caldera). Se verterán al arroyo Carbonilla sin tratamiento previo, tras mezclarse con el resto de corrientes.
— F2. Purgas asociadas al tratamiento de agua (PTA): la instalación contará con una planta de tratamiento de agua que adecuará (desmineralización) el agua bruta de captación para su suministro al ciclo de agua vapor de la caldera y a los puntos que requieren agua potable. En esta corriente se incluyen tanto el rechazo continuo de la planta de tratamiento de agua como los efluentes procedentes del lavado periódico de los sistemas de filtración y membranas. Se enviarán a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F3. Limpiezas, baldeos y drenajes internos de suelos aceitosos: los equipos integrantes del proyecto deberán ser periódicamente sometidos a operaciones de limpieza y baldeo en zonas donde exista la presencia de aceites (talleres, alguna zona de proceso como área de transformadores, sala de turbina ). Las aguas derivadas de estas operaciones, potencialmente contaminadas de aceites, se procesarán en separadores de hidrocarburos antes de su vertido al arroyo Carbonilla. Este flujo se divide en dos corrientes:
F3i. Procedentes del edificio de la turbina y talleres.
F3ii. Procedentes de la zona de planta de tratamiento de biomasa.
F3iii. Procedentes de la zona de trafos y parking.
— F4. Limpiezas y baldeos en áreas no aceitosas: se incluye el agua puntual y esporádica asociada a las duchas lavaojos. Todos estos efluentes serán recogidos en la correspondiente red de drenaje y enviados directamente a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F5. Aguas pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas: serán recogidas principalmente en viales a consecuencia del tráfico de camiones, en zonas susceptibles de manejar aceites, etc. Estas pluviales se conducirán a una balsa de atenuación de aceitosos y después a un separador de hidrocarburos. Tras su depuración, el efluente limpio será enviado al punto de vertido al arroyo Carbonilla.
— F6. Aguas pluviales con potenciales arrastres de sólidos: proceden de las campas de almacenamiento de biomasa y la zona de tratamiento y silo de biomasa. Se tratarán en arquetas de desbaste y se enviarán a un tanque de tormentas antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
Las redes de pluviales y de aguas residuales de proceso deberán ser independientes. De forma que, de conformidad con el artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no se puedan producir alivios en las líneas de recogida y depuración de aguas de proceso industrial.
Las instalaciones de depuración son:
— Planta de Tratamiento de Efluente (PTE): A esta planta, de 12 m3/h de capacidad, llegarán, de forma separada, los efluentes de proceso generados en la instalación (efluentes F2 y F4), a excepción de las purgas del circuito de refrigeración, las purgas de la caldera (F1) y los efluentes aceitosos de proceso (F3).
La PTE estará compuesta por una balsa provista de los equipos y sistemas necesarios para la decantación y homogeneización de las distintas corrientes que llegan al sistema. En concreto los elementos que componen esta planta son los siguientes:
Balsa de neutralización y homogeneización, dotada de dos cámaras con capacidad de retención del volumen de 24 h.
Dosificación química para el tratamiento de efluentes.
Sistema de soplantes para homogeneización de los efluentes de la planta.
Control de parámetros del efluente (caudal, temperatura, conductividad, pH).
Control para la recirculación del caudal de efluentes.
— Separadores de hidrocarburos de clase I: A los separadores de hidrocarburos se derivarán aquellos efluentes susceptibles de contener aceites y grasas, separando de esta forma los efluentes oleosos del resto de efluentes de proceso. La planta dispondrá de cuatro separadores de hidrocarburos:
Tres de ellos tratarán efluentes recogidos en zonas puntuales, susceptibles de recoger drenajes potencialmente contaminados de aceites y grasas derivados de la operación de la instalación (corrientes F3i, F3ii y F3iii). Ambos separadores tendrán características similares y capacidades de tratamiento de 1,5 L/s. La corriente de salida de estos equipos se enviará, junto con el resto de efluentes depurados, a vertido final.
El tercero tratará las pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas (corriente F5). Este separador contará con una capacidad de tratamiento de 175 L/s. Las aguas que llegarán al mismo habrán pasado previamente por la balsa de atenuación de aceitosos, que laminará el caudal a tratar.
— Balsa de atenuación de aceitosas: destinada a las aguas (tanto pluviales como procedentes de operaciones de limpiezas y baldeos en zonas a la intemperie) que puedan estar contaminadas con aceites y grasas (corriente F5).
La corriente de salida de la balsa de atenuación de aceitosas se hará pasar por un separador de hidrocarburos antes de unirse al resto de efluentes tratados en la arqueta de bombeo 1 y ser enviados a la arqueta final de vertido.
Está diseñada para contener el volumen máximo a recibir durante una hora de la lluvia correspondiente a un periodo de retorno de 100 años (1.234 m3), con dimensiones interiores 34x20=680 m2, y altura útil de 1,82 m. Se le da una altura real de 6 m. El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo de los Trampales.
— Tanque de tormentas: dedicada a las pluviales con potencial arrastre de sólidos procedentes (corriente F6).
Está diseñado para contener el volumen máximo a recibir durante una hora de la lluvia correspondiente a un periodo de retorno de 100 años (7.899 m3), con una superficie de 3.666 m2 y una altura útil de 2,155 m (se le da una altura real al tanque de 4 m considerando que la tubería enterrada que llegue más baja estará a una profundidad máxima de 1,845 m). El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo Trampales.
— Arquetas de desbaste: se dispondrá de tres arquetas de desbaste previas a la entrada de los efluentes al tanque de tormentas para eliminar los sólidos gruesos. A la entrada de las mismas se dispondrá de una rejilla para la retención de los sólidos más gruesos. Tendrán forma de laberinto para aumentar el tiempo de residencia y contarán con una cámara con grava para filtrar los sólidos arrastrados. Se limpiarán manualmente de forma periódica para recoger la biomasa retenida. Se dispondrán para las siguientes áreas de recogida y con las siguientes dimensiones:
Área de recogida
|
Dimensiones
|
---|
A1, A1?, A4 y A2
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4,85 x 2,80 x 4,00 m
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A2?
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2,00 x 2,00 x 2,10 m
|
A7
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4,00 x 1,90 x 4,00 m
|
Si la limpieza manual de las rejillas y de las arquetas de desbaste no se realiza con la periodicidad adecuada, se podrá exigir la instalación de un sistema de limpieza automático.
Deberán introducirse las modificaciones oportunas para que tanto el tanque de tormentas como la balsa de atenuación de aceitosas puedan retener, en caso de lluvias intensas, las primeras escorrentías sin que se produzca efecto lavado por las segundas escorrentías (disposición fuera de línea).
Las aguas residuales sanitarias se almacenarán en cuatro depósitos estancos, de 30 m3, 8,1 m3, 2,7 m3 y 2,7 m3, respectivamente (15 días de tiempo de residencia previsto), hasta su retirada por un gestor autorizado. Análogamente, los lixiviados de biomasa industrial (orujillo principalmente) almacenada a cubierto se almacenarán en un depósito estanco de 20 m3 (45-60 días de tiempo de residencia previsto) hasta su retirada por un gestor de residuos.
Se contará con cuatro arquetas de bombeo:
— Desde la arqueta de bombeo 1 se impulsarán los efluentes F5, F6 y parte de F3 a la arqueta de unión de efluentes (aguas procedentes del tanque de tormentas, de la balsa de decantación de pluviales de los viales y la corriente del bombeo 4), previa a la arqueta de salida. Contará con 5 bombas sumergidas con un caudal de diseño de 1.600 m3/h (dimensionadas para bombear el caudal punta provocado por la lluvia de un periodo de retorno de 50 años).
— Desde la arqueta de bombeo 2, se dirigirán las pluviales limpias de la zona de proceso a la arqueta de salida (corriente F4) hasta la arqueta final. Contará con 2 bombas sumergidas con un caudal de diseño de 1.200 m3/h, (dimensionadas para bombear el caudal punta provocado por la lluvia de un periodo de retorno de 50 años).
— Desde la arqueta de bombeo 3, se impulsarán las corrientes F1, F2 y parte de la F3 a la arqueta final de efluentes (arqueta de salida). Contará con una bomba, que tendrá un caudal de diseño de 91 m3/h.
— Desde la arqueta de bombeo 4, se impulsarán la corriente de aguas de baldeo y pluviales de la zona de tratamiento de biomasa, la cual procede de los fosos que hay en esas zonas (que se encuentran cubiertos), no obstante, se ha incluido en esa red unas zonas específicas de la planta de tratamiento de biomasa (con el objeto de ser conservadores) y son aquellas en la zona de recepción de astillas y en la zona de recepción de residuos agrícolas, por considerar que estas zonas tienen un trasiego específico de camiones, los cuales tienen que permanecer un tiempo para su descarga; estas zonas se han dispuesto unos bordes para la recogida de estas aguas pluviales específicamente, con el propósito de que cualquier potencial presencia de hidrocarburos en el suelo no sea arrastrada con el agua de lluvia hasta la balsa de tormentas; asimismo, el posible arrastre de sólidos que pudieran existir en estas zonas se retendrá en la balsa de aceitosas previas al separador de hidrocarburos, diseñada para este fin. Se dispondrá de una bomba, con un caudal de diseño de 20 m3/h.
Las redes de cunetas, que recolectarán y conducirán las aguas caídas en cada campa hacia su punto de vertido, se han dimensionado para un caudal correspondiente a su periodo de retorno de 100 años.
Desde la arqueta de salida, ubicada en el interior de la instalación, se evacúa el vertido por gravedad a través de una única conducción de hormigón armado, de diámetro interior 1,5 metros y 0,5% de pendiente hasta el punto de vertido final, situado en el arroyo Carbonilla, el cual es tributario por la margen derecha del arroyo Cachan, que unos 300 m aguas abajo de la incorporación del arroyo Carbonilla pasa a formar parte de la masa de aguas superficial río Cubilar II (código de masa ES040MSPF000132140).
Las obras e instalaciones se ajustarán a la documentación técnica presentada, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse, previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA (CHG), siempre que no alteren las características esenciales de la AAI; en caso contrario, requerirán la tramitación de un nuevo expediente.
El aprovechamiento de las superficies (almacenamiento, infraestructuras ) de la zona de policía del arroyo de los Trampales requerirá de un nuevo informe de CHG respecto de las posibles escorrentías de pluviales a dicho arroyo y de autorización de CHG respecto a la ocupación del dominio público hidráulico o de sus márgenes.
2. Instalaciones de control.
En un punto del colector de evacuación del efluente depurado y homogeneizado situado previo al punto de vertido sobre el dominio público hidráulico y en el interior de la instalación, debe implantarse una arqueta de control del vertido final que permita en todo momento al personal adscrito a la CHG o acreditado por este Organismo acceder a la misma y efectuar la pertinente toma de muestras.
También, se dispondrá de arquetas de control, para cada una de las líneas de depuración descritas anteriormente y que cuentan con valor límite de emisión establecido, que permitan la toma de muestras y medición de caudales para comprobar que se cumplen los valores límite de emisión fijados en la autorización ambiental integrada.
V. Plazo de ejecución y reconocimiento final de las obras e instalaciones.
1. Las obras e instalaciones que se autorizan deberán ejecutarse en un plazo máximo de tres (3) años, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la autorización ambiental integrada (AAI) de esta instalación industrial.
2. Dentro del plazo indicado en el primer párrafo de la condición anterior, el titular de la autorización (TA) comunicará a la CHG la finalización de las obras e instalaciones autorizadas, a los efectos de proceder al reconocimiento final que se refiere en el artículo 249.3 del RDPH, aportando un certificado, suscrito por técnico competente, que acredite que las obras e instalaciones realizadas para el tratamiento adecuado de las aguas residuales y las aguas pluviales, se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y en las condiciones de la autorización.
3. La autorización de vertido incluida en la AAI no producirá plenos efectos jurídicos hasta que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable de las obras e instalaciones mencionadas en la condición IV.
VI. Programa de control y seguimiento.
1. El TA deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 251.1.e) del RDPH, sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, para lo cual deberá remitir la siguiente documentación:
a) Declaraciones analíticas trimestrales, realizadas por una empresa que haya obtenido el título de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH y en la Orden MAM 985/2006, de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril), en las que se incluyan los caudales vertidos y la caracterización del efluente final efectuada al menos mensualmente mediante las pertinentes tomas de muestra y determinaciones in situ y de laboratorio de los parámetros indicados en la condición III.2.
También se incluirán en estas declaraciones trimestrales la caracterización que se efectúe por la Entidad colaboradora al menos trimestralmente sobre los efluentes indicados en la condición III.4.
Estas declaraciones trimestrales se remitirán a la CHG antes del día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
b) Un Informe anual, a remitir dentro del primer trimestre de cada año, elaborado por Entidad colaboradora (art. 255 del RDPH), y que contenga, al menos, las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de tratamiento.
2. En el interior del recinto de la industria se ubicarán adecuadamente las instalaciones y equipos necesarios para medir y registrar en continuo los valores de pH, temperatura, conductividad y caudal del efluente que fluya en cada momento hacia el dominio público hidráulico; equipos e instalaciones sobre los que deberán aplicarse los pertinentes trabajos de mantenimiento y conservación para conseguir una elevada garantía respecto a la continuidad del funcionamiento de los mismos y la bondad de las mediciones realizadas. Estos equipos deberán permitir el suministro de datos de las citadas variables del vertido en los rangos previstos para las mismas.
Asimismo, el titular de la autorización deberá disponer de los medios informáticos y de comunicación necesarios para que la CHG pueda en tiempo real acceder, vía Internet, a los datos medidos y registrados de los parámetros anteriormente referidos. También deberá ser posible que el titular de la autorización pueda enviar la información con la frecuencia y formatos indicados por CHG.
El caudalímetro deberá permitir conocer el caudal instantáneo y el volumen de vertido acumulado en cualquier momento.
La medición en continuo deberá realizarse en similares condiciones a las indicadas para el punto de muestreo referido en la condición IV.2.
3. Cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales o imprevistos que puedan implicar un deterioro perjudicial significativo de la calidad de las aguas que fluyen por el arroyo Carbonilla, se deberá remitir un informe urgente a la CHG describiendo adecuadamente las incidencias producidas y las medidas adoptadas y previstas a corto plazo para minimizar sus efectos perjudiciales sobre el medio hídrico receptor.
4. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras, en el lugar que se indique.
5. Si la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento de depuración para cumplir con los límites de emisión fijados en la condición III, la CHG fijará un plazo al TA para que proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar el vertido a las características autorizadas.
VII. Plazo de vigencia.
La autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la Resolución por la que se otorgue la pertinente autorización ambiental integrada a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU; entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales exigibles en cada momento.
VIII. Canon de control de vertido.
En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C = V x P.
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (0,04377 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el anexo IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes factores:
Descripción
|
Factor
|
|
---|
Características del vertido
|
Industrial Clase I con sustancias peligrosas
|
1,28
|
Grado de contaminación del vertido
|
Industrial con tratamiento adecuado
|
0,5 (*)
|
Calidad ambiental del medio receptor
|
Vertido en Zona de categoría III
|
1
|
Por tanto,
K = 1,28 x 0,5 x 1 = 0,64.
P = 0,04377 x 0,64 = 0,0280128 euros/m3.
Canon de control de vertido (C) = 850.352 m3 x 0,0280128 euros/m3 = 23.820,74 euros.
El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca el otorgamiento de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
(*) Se considerará el factor 2,5 correspondiente a un vertido industrial sin tratamiento adecuado y el consiguiente canon de control de vertido de 119.103,70 €, en tanto no se acredite la puesta en servicio de las obras e instalaciones autorizadas conforme a las condiciones V.1 y V.2 de la Autorización.
IX. Causas de revisión, modificación y revocación de la autorización.
1. Si se dan algunos de los supuestos de revisión establecidos en el artículo 261 del RDPH, y se estima que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la AAI en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, la CHG requerirá, mediante informe vinculante, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGSJEX), a fin de que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo de veinte días, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
2. Las modificaciones de la instalación, que podrían tener relación con el vertido al dominio público hidráulico, se regulan en la sección 2.ª del capítulo II del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
3. La AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo, de conformidad con el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y con los artículos 263.2 y 264 del RDPH. En tal caso, la CHG comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la DGSJEX, a efectos de su cumplimiento.
X. Actuaciones y medidas en casos de emergencia.
En el caso de que se evacúen aguas residuales con características que no cumplan con los límites de emisión establecidos en esta autorización y que estén ocasionando daños en el medio receptor, el TA deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la CHG, y a la DGSJEX.
XI. Responsabilidad civil y penal.
1. Responsabilidad Civil: Daños al dominio público hidráulico y, en particular, a personas o bienes, flora y fauna acuática, cultivos y animales, quedando, en su caso, obligado a su indemnización.
2. Responsabilidad Penal: La derivada de la legislación reguladora del delito contra los recursos naturales.
XII. Otras condiciones.
1. El titular de la autorización (TA) deberá prestar al personal acreditado por la CHG toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones relacionadas con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las condiciones que se autorizan.
2. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, de 28 de julio, (BOE n.º 181, de 29 de julio de 2011) y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002), por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TA a facilitar cuanta información se le solicite.
3. El TA deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Cuando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará una liquidación complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente al periodo de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 295 del RDPH, calculándose el importe de este canon con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 292 del referido reglamento.
Asimismo, la valoración de los daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua, a efectos de la calificación de las infracciones regulada en el artículo 117 del TRLA, se realizará por el órgano sancionador de acuerdo con los criterios técnicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su caso, teniendo en cuenta los criterios generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en aplicación de lo previsto en el artículo 28 j) del TRLA.
5. En el caso de que se compruebe que el sistema de depuración propuesto para la depuración de las aguas pluviales, no permite cumplir con los valores límites de emisión exigidos en la condición III, se deberán implementar las modificaciones necesarias o proceder la sustitución del sistema de depuración, en cuyo caso se deberá contar con la aprobación previa de la CHG.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación; siendo de cuenta del TA, con arreglo a las disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
7. Queda sujeto este informe al abono de la tasa de cuantía fija por informes y otras actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que corresponda, según lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría General de este organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los documentos de ingreso.
8. Se emite este informe dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, quedando obligado el TA a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
9. Este informe no faculta por sí solo para ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente; por lo que el TA habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, la autorización de vertido no exime de cualquier otra que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.
10. La autorización de vertido podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
11. La autorización de ocupación del dominio público hidráulico o de sus márgenes no se incluye en el informe regulado en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de conformidad con el artículo 11.3 de este texto legal. Por lo que, en su caso, deberá obtenerse la autorización pertinente para las infraestructuras del proyecto que afecten a las citadas zonas, en particular para los cruces del arroyo de los Trampales, que para conducciones deberán ser, en general, subterráneas.
En el caso concreto del cruce del arroyo Trampales, con una tubería de diámetro 630 mm, de acero al carbono, empotrado en paso sobre el arroyo, la cual evacúa las aguas pluviales procedentes del área del almacenamiento de tocones (área A7), mientras no se obtenga la autorización pertinente por el Organismo de cuenca, no se podrá habilitar la citada área para el almacenamiento del material.
Sin perjuicio de lo anterior, se destacan los siguientes aspectos de la normativa aguas:
— Según el artículo 6 del RDPH, las márgenes de los terrenos que lindan con los cauces están sujetas en toda su extensión longitudinal:
A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público, que se regula en el RDPH.
A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.
— Según los apartados 1.a) y 1.h) del artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que define las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural, no se permitirá la instalación de nuevas:
Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios de Protección Civil.
Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
— Según el artículo 14 bis, referente a las limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable, las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables. En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación las sanciones y determinaciones a que se refiere el Título V del citado Reglamento.
6. El apartado e.4 de la resolución de AAI se modifica y queda redactado de la siguiente forma:
Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
|
Unidades
|
Nivel de emisión sonora (dBA)
|
---|
Caldera de biomasa
|
1
|
90
|
Filtro de mangas
|
1
|
75
|
Edificio de turbinas
|
1
|
90
|
Ventilador edificio turbina
|
5
|
80
|
Torre ventilación
|
1
|
84
|
Casa bombas agua bruta
|
1
|
85
|
Planta de tratamiento de aguas
|
1
|
85
|
Sala de chimenea
|
1
|
85
|
Cuerpo de chimenea
|
1
|
60
|
Cintas transportadoras
|
3
|
67
|
Captación de polvo
|
5
|
80
|
Transformador grupo auxiliar
|
2
|
60
|
Transformador principal
|
1
|
70
|
Tansformador auxiliar
|
1
|
70
|
HVAC Edificio principal
|
1
|
70
|
HVAC Casa bombas
|
1
|
70
|
HVAC PTA
|
1
|
70
|
Conducto SCR
|
1
|
73
|
Inyección SCR
|
1
|
75
|
Edificio cribado
|
1
|
87
|
Mesa recepción rollo
|
1
|
75
|
Astilladora de cuchillas
|
1
|
105
|
Mesa recepción pretriturado
|
1
|
75
|
Trituradora de martillos
|
1
|
105
|
Recepción astilla limpia
|
1
|
80
|
Bomba recirculación
|
4
|
75
|
Bomba turbina
|
1
|
75
|
Ventilador tiro inducido
|
1
|
78
|
Conducto VTI
|
1
|
73
|
7. La tabla del apartado f de la resolución de AAI se modifica y queda de la forma siguiente:
Descripción
|
Unidades
|
Potencia eléctrica luminaria (W)
|
Potencia eléctrica instalada(W)
|
---|
Alumbrado viales tipo 1 y 2
|
68
|
83
|
5.644
|
Alumbrado viales tipo 3
|
5
|
56
|
280
|
Alumbrado sobre báculo sin brazo
|
27
|
98
|
2.646
|
Alumbrado adosado a edificio
|
6
|
98
|
588
|
Alumbrado sobre torre de iluminación de gran altura
|
192
|
1.200
|
230.400
|
Potencia eléctrica instalada total
|
239.558
|
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Notifíquese la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al titular de la autorización ambiental y a los órganos consultados en el procedimiento autorizatorio, debiendo publicarse la misma en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del órgano ambiental (artículo 20, apartados 3 y 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Mérida, 5 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
Nueva implantación
ANEXO II
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de Planta de biomasa de 49,9 MWe , cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El proyecto de Planta de biomasa de 49,9 MWe, cuyo promotor es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe , promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (DOE n.º 204, de 24 de octubre de 2022).
Segundo. El proyecto original consistía en la instalación de una planta de generación eléctrica mediante biomasa de 49,9 MWe en las parcelas 6 y 21 del polígono 11 del término municipal de Logrosán.
La distribución de superficies de la planta de biomasa original en las parcelas de implantación se muestra a continuación:
Fuente: Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe.
Tercero. Con fecha 12 de mayo de 2023 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:
— Modificación asociada a la implantación de la instalación: se tiene previsto llevar a cabo una nueva distribución de los equipos dentro de los mismos límites de batería de la instalación, sin afectar al sistema productivo, tecnología y balance de materia previsto inicialmente.
La nueva distribución de superficies propuesta para la planta de biomasa en las parcelas de implantación se muestra a continuación:
Fuente: Documento ambiental del proyecto de modificación del proyecto planta de biomasa de 49,9 MWe.
— Modificación asociada al cambio en el sistema de depuración de los gases de combustión: se llevará a cabo una modificación del sistema de depuración de gases de combustión previsto en la instalación, pasando de una tecnología de reducción catalítica no selectiva (SNCR) y desulfuración mediante inyección de hidróxido cálcico o cal hidratada a un sistema con tecnología de reducción catalítica selectiva (SCR) empleando solución amoniacal al 24.5 % y desulfuración con bicarbonato sódico, garantizando de esta forma el cumplimiento de los valores límite asociados al foco de combustión recogidos en la Autorización Ambiental Integrada.
— Modificación del acceso a las instalaciones a través de la vía EX-116: se proyecta la construcción de un acceso desde el P.K. 18+100 situado en el margen izquierdo de la carretera EX-116 a la futura planta de biomasa, siendo necesario para ello la eliminación del acceso provisional de las obras existente, situado en el P.K. 17+185.
Fuente: Documento ambiental del proyecto de modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe.
Las coordenadas UTM (sistema ETRS89, Huso 30) de identificación de la localización de las instalaciones tras la nueva implantación son las siguientes:
Vértice
|
X
|
Y
|
|
Vértice
|
X
|
Y
|
---|
P1
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291617
|
4347438
|
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P35
|
291519
|
4347483
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P2
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291579
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4347424
|
|
P36
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291645
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4347468
|
P3
|
291575
|
4347434
|
|
P37
|
291650
|
4347453
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P4
|
291513
|
4347411
|
|
P38
|
291655
|
4347455
|
P5
|
291508
|
4347423
|
|
P39
|
291650
|
4347469
|
P6
|
291571
|
4347446
|
|
P40
|
291653
|
4347446
|
P7
|
291568
|
4347452
|
|
P41
|
291665
|
4347413
|
P8
|
291585
|
4347458
|
|
P42
|
291676
|
4347417
|
P9
|
291580
|
4347473
|
|
P43
|
291664
|
4347450
|
P10
|
291601
|
4347481
|
|
P44
|
291577
|
4347562
|
P11
|
291607
|
4347466
|
|
P45
|
291590
|
4347525
|
P12
|
291620
|
4347430
|
|
P46
|
291566
|
4347517
|
P13
|
291630
|
4347403
|
|
P47
|
291553
|
4347554
|
P14
|
291625
|
4347401
|
|
P48
|
291584
|
4347567
|
P15
|
291636
|
4347370
|
|
P49
|
291593
|
4347584
|
P16
|
291613
|
4347362
|
|
P50
|
291575
|
4347593
|
P17
|
291602
|
4347393
|
|
P51
|
291567
|
4347575
|
P18
|
291593
|
4347389
|
|
P52
|
291573
|
4347597
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P19
|
291583
|
4347417
|
|
P53
|
291582
|
4347615
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P20
|
291578
|
4347398
|
|
P54
|
291564
|
4347623
|
P21
|
291560
|
4347391
|
|
P55
|
291556
|
4347606
|
P22
|
291561
|
4347388
|
|
P56
|
291498
|
4347567
|
P23
|
291515
|
4347371
|
|
P57
|
291493
|
4347579
|
P24
|
291509
|
4347387
|
|
P58
|
291476
|
4347573
|
P25
|
291556
|
4347404
|
|
P59
|
291480
|
4347561
|
P26
|
291557
|
4347400
|
|
P60
|
291331
|
4347600
|
P27
|
291575
|
4347406
|
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P61
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291319
|
4347596
|
P28
|
291521
|
4347460
|
|
P62
|
291330
|
4347567
|
P29
|
291504
|
4347454
|
|
P63
|
291342
|
4347571
|
P30
|
291500
|
4347464
|
|
|
|
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P31
|
291518
|
4347470
|
|
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P32
|
291523
|
4347472
|
|
|
|
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P33
|
291545
|
4347480
|
|
|
|
|
P34
|
291541
|
4347491
|
|
|
|
|
Cuarto. Con fecha 15 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
Relación de Organismos y Entidades Consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Ayuntamiento de Logrosán
|
X
|
Dirección General de Política Forestal
|
X
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Servicio de Infraestructuras Rurales. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
|
X
|
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias
|
X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Dirección General de Salud Pública
|
X
|
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
1. El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe con fecha 18 de mayo de 2023, en el que se informa de los siguientes aspectos:
— Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Logrosán, aprobado por Orden Ministerial el 29/12/1969 (BOE 10/01/1970), y vistas las modificaciones introducidas en el proyecto, una de las modificaciones afecta al dominio de Vías Pecuarias.
— La modificación del acceso a las instalaciones a través de la vía EX116, cruza la Colada del Camino de Guadalupe de 16,61 metros de ancho.
— Con relación a la colindancia de la Planta de Biomasa con dicha vía pecuaria, y en expensas de un futuro deslinde, los cerramientos que se instalen deberán retranquearse, tomando como referencia el eje del camino, a 8,3 metros a cada lado de la Vereda, o respetando el cerramiento que actualmente existe.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaria General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022), que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Por otra parte, con fecha 15/02/2023, existe una solicitud de autorización en vías pecuarias presentada por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para ejecución de tuberías o cables enterrados, que cruzan las vías pecuarias denominadas Cordel de Merinas y Colada del Camino de Guadalupe en el término municipal de Logrosán, afectadas por las conducciones de captación de agua del Embalse del Ruecas y de vertido para la Planta de Biomasa Extremadura. N.º de Expediente: AU/CC0051/23.
Tramitada conforme a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE número 113, del 14 de junio de 2022), que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias, ésta Jefatura de Servicio, vistos los informes técnicos correspondientes, propuso la autorización de la actuación solicitada.
2. Con fecha 19 de mayo de 2023 la Unidad de Proyectos Estratégicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se destacan los siguientes aspectos:
Análisis del tratamiento del Patrimonio Cultural en la evaluación de impacto ambiental ordinaria remitida.
El proyecto presentado ya fue evaluado el día 12 de noviembre de 2021 (RS: 202150900012381) determinándose, tras la realización de una prospección arqueológica en la que se documentan útiles líticos, debería realizarse un control y seguimiento durante las obras de construcción.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
El documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. El órgano consultivo adjunta la resolución de fecha 12 de noviembre de 2021.
Recomendaciones.
Dado que en la prospección arqueológica INT/2021/090 se documentaron restos arqueológicos en forma de útiles líticos y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie medidas correctoras durante la ejecución de las obras, que se incorporan en el condicionado de la presente resolución.
Conclusión.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el proyecto de Modificación de planta de biomasa de 49,9 MWe, en Logrosán (Cáceres) promovido por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU (RS: 202351000004564), condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto ambiental ordinaria de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
3. Con fecha 23 de mayo de 2023 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido se incorpora en el apartado 6) de la presente resolución.
4. Con fecha 24 de mayo de 2023 se emite informe por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal cuyos principales aspectos se resumen a continuación:
Condicionantes:
Tal y como se indicó en el informe enviado por el SOGF el 28/07/2022 (n.º registro 202250100030444):
La cantidad que resulte de valorar los árboles que se vayan a eliminar para la ejecución del proyecto se dedicará a la ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal; forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un Monte de Utilidad Pública de la comarca en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto.
En ausencia de terrenos que reúnan estas características podrá optarse por otros terrenos públicos gestionados por la Junta de Extremadura o por otros terrenos de las mismas características en comarcas adyacentes. Una vez restaurados, pueden ser cedidos a la administración forestal para su gestión.
Debido a la modificación del proyecto, el importe inicial fijado para la compensación se ha visto alterado, resultando un importe mayor tal y como se detalla en el próximo apartado:
La compensación por los pies de quercíneas eliminados pasa de 159.575,49 € a 178.413,86 €. Esta cantidad podrán emplearse en un proyecto en las condiciones previstas en el apartado de condicionantes.
Informe:
A la vista de lo expuesto anteriormente, y en línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes, se considera que la modificación planteada del proyecto de la planta de biomasa de 49,9 MW Extremadura I en el término municipal de Logrosán (Cáceres), supondrían una afección a las formaciones vegetales de la zona, concretamente a las especies forestales arbóreas afectadas. La compensación por los 154 pies de Quercus ilex eliminados es de 178.413,86 €, que podrán emplearse en un proyecto en las condiciones previstas en el apartado de condicionantes.
Por todo lo expuesto, y siempre que se cumplan las condiciones de que el proyecto sea declarado de interés general o utilidad pública, que se realicen las medidas protectoras y correctoras expuestas en este informe y se cumpla con las compensaciones establecidas en el presente escrito se informa favorablemente las modificaciones del proyecto propuestas para la instalación de la planta de biomasa, autorizando la corta de los pies de Quercus ilex.
Dado que, según el estudio del expediente, se prevé que la eliminación de la vegetación afecta a superficie forestal, se establecen una serie de medidas, que se incluyen en el condicionado de la presente resolución siempre que no estuvieran ya recogidas en la Resolución por la que se formuló declaración de impacto ambiental para el proyecto.
5. Con fecha 25 de mayo de 2023 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se hacen las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.
La actuación consiste en la construcción de una planta de biomasa, así como las conducciones auxiliares de toma de agua y de vertido.
El arroyo de los Trampales, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) discurre entre las dos parcelas de actuación.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, así como el artículo 96.2 del TRLA, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, así como las márgenes de lagos, lagunas y embalses, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Con fecha 10/04/2023 el promotor ha solicitado a este Organismo de cuenca autorización administrativa para la ejecución de obras en el DPH del arroyo de los Trampales, concretamente, la instalación de una obra de paso constituida por dos marcos rectangulares prefabricados, la cual se tramita con la referencia PUPA 18/23. En el caso de que existan más elementos, por ejemplo, vallados, que pudieran afectar al DPH del arroyo de los Trampales y/o a su zona de policía, se deberá completar la solicitud de autorización presentada.
Consumo de agua.
El documento Proyecto Constructivo Planta de Biomasa Extremadura I de 25/01/2023, se indica que el caudal máximo anual necesario para abastecimiento de la planta de biomasa asciende a 2.362.400 m3/año. Ahora bien, con fecha 13/02/2023, el promotor remitió a este Organismo escrito indicando que se trata de una errata, siendo el volumen necesario 2.048.000 m3/año. El recurso provendrá del embalse del río Ruecas.
Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 02-09-2021, una concesión de aguas superficiales del embalse del río Ruecas para uso industrial de la planta de biomasa objeto de consulta. El volumen solicitado asciende a 2.048.000 m3/año. Expediente CONC 57/2021 (1799/2021).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud concesión de aguas superficiales.
Infraestructuras de titularidad de este Organismo de cuenca.
Con fecha 24 de marzo de 2023 la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa favorablemente el proyecto de la planta de biomasa, siempre y cuando se tengan en cuenta una serie de consideraciones.
Vertidos al DPH.
Con fecha 2 de mayo de 2023, el Área de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen en las siguientes condiciones con objeto de no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales en la masa de agua superficial Río Cubilar II ; por lo que, en lo que se refiere al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de la planta de producción de energía eléctrica a partir de biomasa de 49,9 MWe promovida en las parcelas 21 y 6 del polígono 11 del Catastro Parcelario de Logrosán, al arroyo Carbonilla, se podría modificar la autorización ambiental integrada otorgada a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con arreglo al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, al Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, y a las siguientes condiciones.
A continuación, se detallan las condiciones de la autorización de vertido, que serán incluidas íntegramente en la modificación de la autorización ambiental integrada.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
Con fecha 27 de abril de 2023, la Oficina de Planificación Hidrológica informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente CONC 57/2021 (1799/2021)).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
6. Con fecha 26 de mayo de 2023 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se recogen las siguientes consideraciones:
— En el término municipal de Logrosán se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidarias de Planeamiento Municipal de Logrosán aprobadas definitivamente por Resolución de 25 de septiembre de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 14 el 1 de febrero de 1997.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Logrosán realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
7. Con fecha 26 de mayo de 2023 la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable sobre el proyecto.
8. Con fecha 29 de mayo de 2023 el Ayuntamiento de Logrosán remite informe emitido por el técnico municipal de ese Ayuntamiento con fecha 24 de mayo de 2023 en el que, en cuanto a consideraciones urbanísticas de competencia municipal, se informa lo siguiente:
— En la Memoria para Calificación Rústica de la Modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, Extremadura I, que forma parte de la Memoria Urbanística presentada junto a la documentación de la modificación de proyecto, se ha justificado expresamente que la actuación pretendida se adecúa al planeamiento urbanístico en vigor, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Logrosán. Por lo que una vez comprobado se informa de manera favorable la modificación de proyecto de Planta de Biomasa de 49,9 MWe Extremadura I.
9. Con fecha 1 de junio de 2023 el Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emite informe cuyos aspectos principales se indican a continuación:
— Afección a vías de titularidad autonómica. La vía colindante a la parcela objeto de informe es la carretera EX 116, en el entorno del P.K.: 18+100 aprox., y en base a lo expuesto en el Capítulo Uso y Defensa de la Carretera de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura se realizan las siguientes consideraciones:
Descripción General de las instalaciones. La Planta de biomasa Extremadura I, es una planta de generación de energía eléctrica mediante biomasa de 49,9 MWe, dicha planta está dotada de un sistema de tratamiento, adecuación y almacenamiento de la biomasa, de una caldera y de una turbina de condensación de 49,9 MW eléctricos (equivalentes a más de 50 MWt), así como de las instalaciones auxiliares necesarias. Además, requiere para su normal funcionamiento de conducciones de captación de agua y vertido de efluentes tratados, así como de la debida conexión a la red eléctrica y acceso a la EX 116.
Situación de las instalaciones y construcciones. Según se manifiesta en la documentación y se comprueba en los planos, la nueva implantación se aproxima a la carretera, si bien las edificaciones e instalaciones de la Planta de Biomasa se localizan a una distancia superior a 35 metros de la arista exterior de la carretera, por lo que se respetan las zonas de influencia de la carretera. En todo caso se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras del Estado.
Acceso. En el caso del nuevo acceso previsto a las instalaciones a través de la citada carretera, como se ha indicado anteriormente, ya se dispone de informe favorable de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
Captación y vertido. Fuera de la parcela donde se ubican las instalaciones, también se ha informado favorablemente las líneas de captación y vertido de aguas.
Emisiones atmosféricas. De acuerdo con la documentación aportada las emisiones cumplen con la normativa establecida, no obstante, está prevista la instalación de señalización específica y visibilímetro para detectar y avisar ante la posible reducción de visibilidad por la ocasional presencia de humos o nieblas asociadas a las instalaciones en la EX 116, pudiéndose exigir medidas adicionales en base a la evolución real de las emisiones, para minimizar los efectos adversos a los usuarios de la vía.
— Conclusión. Viabilidad de las autorizaciones de la instalación. Conforme a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura, el promotor deberá solicitar autorización expresa de todas las actuaciones que afecten a zonas de influencia de carreteras, que son viables en los términos planteados.
10. Con fecha 5 de junio de 2023 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se informa lo siguiente:
Una vez analizada la nueva implantación de la Planta de Biomasa y el diseño del nuevo acceso desde la carretera EX116, y revisados los valores ambientales actualizados, relativos a los hábitats naturales, a los censos oficiales de fauna de la Dirección General de Sostenibilidad, así como valoradas las encinas a corta, y revisados los límites de la Red Natura 2000, se comprueba que estas nuevas modificaciones y acceso, no supondrían efectos adversos significativos, por lo que no se modifica ninguno de los elementos esenciales que motivaron el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad favorable CN21/7813/06, comprobándose además, que todo ello se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
Por todo ello, se considera, desde el punto de vista de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad, que el cambio de la implantación del proyecto Planta de Biomasa Extremadura I, en el término municipal de Logrosán (Cáceres), no supone un cambio sustancial del proyecto inicial.
En cualquier caso deberán seguir teniéndose en cuenta el resto de medidas, que no afecten a esta modificación, recogidas en el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN21/7813/06), emitido con fecha de firma 20 de julio de 2022, así como las del CN22/1155/06 en el que se considera que, en lugar de llevar a cabo densificaciones de encinas, ambientalmente resultaría más viable, como medida complementaria al hábitat afectado, que el promotor proporcione una parcela, inventariada como hábitat 6310, cuya superficie final sea de aproximadamente 30 hectáreas, donde llevará a cabo medidas de gestión ambiental, encaminadas a la conservación y mejora del hábitat de dehesa y fomento de las especies animales asociadas (aves, anfibios, reptiles, etc.).
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como se ha indicado con anterioridad, una de las modificaciones planteadas respecto al proyecto original consiste en una nueva implantación del proyecto llevándose a cabo una nueva distribución de los equipos dentro de los mismos límites de batería de la instalación, sin afectar al sistema productivo, tecnología y balance de materia previsto inicialmente.
El promotor del proyecto justifica que esta nueva implantación ha sido específicamente diseñada para la conservación, en la medida de lo posible, tanto del mayor número de encinas presentes en la parcela donde se ubica el proyecto, como de aquellas encinas consideradas de mayor interés por su tamaño y edad.
Tras un nuevo recuento de las encinas inventariadas, se concluye que la nueva implantación implica la afección de 7 pies de encinas no secos adicionales, pero ninguno con diámetro superior a 60 cm, y sin embargo, permite conservar 5 de los ejemplares de mayor valor ecológico que antes deberían ser talados. Las encinas que se conservan en la planta contarán con la protección adecuada, para que durante las labores de construcción y funcionamiento no sufran daños.
Otra de las modificaciones consiste en la sustitución del sistema de depuración de gases de combustión de forma que se incremente el rendimiento de depuración y se garantice el cumplimiento de los valores límite asociados al foco de combustión.
La tercera de las actuaciones consiste en una modificación del acceso a las instalaciones a través de la vía EX-116, para facilitar la entrada de camiones a la parcela.
El promotor plantea esta última actuación bajo requerimiento de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, de ejecutar un nuevo acceso directo a la planta, con carriles de aceleración, deceleración y centrales de espera, que resuelva todas las maniobras posibles, garantizando la seguridad vial.
Analizado el impacto de la modificación en su conjunto (implantación y modificación de la vía de acceso) sobre la vegetación, se desprende que serán 25 encinas más las que se verán afectadas por el proyecto modificado con respecto al proyecto original. De estas 25 encinas, 5 de ellas son ejemplares secos, por tanto, serían 20 los ejemplares no secos a cortar adicionales a los autorizados originalmente.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático,
PROPONE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto consistente en una Planta de biomasa de 49,9 MWe, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe , promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (DOE n.º 204, de 24 de octubre de 2022), a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras:
1. Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y protectoras detalladas en la presente resolución, así como las incluidas en la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/0492 (DOE n.º 204, de 24 de octubre de 2022), También se tendrán en cuanta las medidas incluidas en la documentación ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las mencionadas anteriormente.
2. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022), que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
3. Conforme a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura, se deberá solicitar autorización expresa de todas las actuaciones que afecten a zonas de influencia de carreteras.
4. El punto 8 del apartado D.2.5.2. Medidas compensatorias establecidas por la Dirección General de Política Forestal para la protección de las especies arbóreas de la zona de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres) se sustituye por el siguiente:
El proyecto a ejecutar requiere de unas medidas compensatorias, las cuales, tendrán un presupuesto de 178.413,86 €, según los cálculos para la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar, y por el coste de instalación y mantenimiento del mismo n.º de pies que los que se pretenden cortar. Este importe se deberá emplear en proyectos de restauración de la cubierta vegetal, en las condiciones que se incluyen en el apartado condicionantes del informe de la Dirección General de Política Forestal. El proyecto que será supervisado por la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.
5. Los apartados D.2.2. Condiciones y medidas correctoras para la protección del Patrimonio Cultural y D.2.5.4. Medidas compensatorias en caso de existencia de patrimonio afectado de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres) se sustituirán por el siguiente:
a. Medidas preventivas con carácter general para el planeamiento arqueológico.
1) Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
2) Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente:
Criterios técnicos y metodológicos.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
— Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
b. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del mismo, en su caso, asumirá el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
1) Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 24, puntos 2 y 3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en adelante LPHC, facilitará el acceso y visita a los yacimientos arqueológicos de se estuvieran interviniendo, con objeto de dar a conocer a investigadores y personas interesadas los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de intervención. La frecuencia y características de estas visitas, será coordinada, en su caso, con el órgano con competencia en materia de patrimonio cultural por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto.
2) Tras la ejecución de la intervención arqueológica, siempre que los resultados obtenidos presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, y en atención a la finalidad y el objetivo establecido en el artículo 1.1 de la LPHC, dichos resultados se podrán exponer en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural; del mismo modo, se podrá proveer el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los mismos, exposición que será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine el órgano con competencia en materia de patrimonio cultural.
6. El apartado H. Calificación rústica de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres) se sustituirá por el siguiente:
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 23 de mayo de 2023, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la modificación de planta de biomasa de 49,9 MWe en el término municipal de Logrosán, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma.
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Logrosán se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 25 de septiembre de 1996, publicadas en el BOP de Cáceres de 1 de febrero de 1997. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Ordinario.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 251 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente como actividades permitidas la agrícola, forestal, ganadería, construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, actividades de carácter infraestructural, construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas y viviendas familiares aisladas.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea o no subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con población inferior a 10.000 de derecho, se aplicará el régimen del suelo previsto en el título III de la Ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la modificación de la planta de biomasa de 49,9 MWe debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. Parcela mínima edificable 25.000 m2 (artículo 218 de las NNSS).
2. Circunferencia inscribible mínima: 40 m. (artículo 218 de las NNSS).
3. Separación mínima entre la edificación y los lindes de la finca: 15 metros (artículo 218 de las NNSS).
4. Separación mínima entre edificaciones ubicadas en propiedades diferentes: 75 metros (artículo 218 de las NNSS).
5. Número de plantas máximo: 1 (artículo 218 de las NNSS).
6. Altura máxima permitida, con carácter general 7,5 m. (artículo 218 de las NNSS).
7. Ocupación máxima de la parcela rústica por la edificación: 5% (artículo 218 de las NNSS).
8. Distancia mínima permitida de la edificación a la delimitación del suelo urbano: 500 metros (artículo 218 de las NNSS).
9. Las construcciones, edificaciones e instalaciones se situarán a una distancia mayor o igual a 5 m. a eje de caminos (artículo 66. d) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modificación de la planta de biomasa de 49,9 MWe propuesta no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente resolución; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio de la documentación presentada por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en apartado tercero de los antecedentes de hecho de la presente resolución, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación. En el apartado A.2 de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe se realizó la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de planta de biomasa.
En la Memoria para calificación rústica de la Modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, firmada por técnico competente, y presentada con fecha 12 de mayo de 2023 como parte de la documentación aportada por el promotor junto con la solicitud de modificación del proyecto, se indica que la implantación en Suelo No Urbanizable Ordinario de las instalaciones de la Planta de Biomasa que Desarrollos Renovables tiene previsto implantar en Logrosán, se encuentran entre los usos autorizables en esta tipología de suelo según las NNSS, cumpliendo las condiciones establecidas en las normas urbanísticas .
En relación con el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos, consta en el expediente informe del técnico municipal, José Carlos Calzada Morano, que indica: en la Memoria para Calificación Rústica de la Modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, Extremadura I, que forma parte de la Memoria Urbanística presentada junto a la documentación de la modificación de proyecto, se ha justificado expresamente que la actuación pretendida se adecúa al planeamiento urbanístico en vigor, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Logrosán . Por lo que una vez comprobado se informa de manera favorable la modificación de proyecto de Planta de Biomasa de 49,9 MWe Extremadura I.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente resolución produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente resolución dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que la declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (24 de octubre de 2022).
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en sesenta y ocho años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 9 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ