Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 192/2012, de 21 de septiembre (DOE núm. 188, de 27 de septiembre), se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2012, modificado por Decreto 253/2014, de 18 de noviembre (DOE núm. 226, de 24 de noviembre).
Estas ayudas tienen por finalidad colaborar con los gastos ocasionados por la matriculación y/o adquisición de material didáctico con ocasión de la participación del profesorado beneficiario en actividades de formación permanente de interés educativo.
De acuerdo con lo anterior, la presente resolución procede a convocar ayudas para atender los referidos gastos. Con objeto de que el personal docente beneficiario cuente con un mínimo de financiación en la realización de actividades de formación permanente de interés educativo, opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contemplado en sus bases reguladoras.
El Decreto 166/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019) establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, recientemente modificado por el Decreto 82/2020, de 29 de diciembre. En el artículo 5 de dicho decreto se indican las competencias de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, encontrándose entre sus funciones, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación, la gestión de los planes de formación del profesorado.
Por otro lado, la publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, en este caso, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo. Esta competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, publicada en el DOE núm. 223, de 19 de noviembre.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de concesión de ayudas con el fin de atender a los gastos ocasionados por la matriculación y/o adquisición de material didáctico con ocasión de la participación del profesorado beneficiario en actividades de formación permanente de interés educativo.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 192/2012, de 21 de septiembre, DOE n.º 188, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria de las mismas para 2012, modificado por Decreto 253/2014, de 18 de noviembre, DOE n.º 226, de 24 de noviembre, y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
2. El número y cuantía de las ayudas vendrá determinado por el número de solicitudes seleccionadas y por la disponibilidad presupuestaria de cada una de las modalidades establecidas en el resuelvo cuarto de la presente convocatoria. En el caso de que la suma de las cantidades solicitadas por los docentes seleccionados sea igual o inferior al crédito de la convocatoria, la cuantía de la subvención coincidirá con la cantidad solicitada. En otro caso, se aplicará a la cantidad solicitada la proporción resultante de dividir el crédito máximo de la convocatoria entre la suma de las cantidades solicitadas por los docentes seleccionados, multiplicándola por las cantidades solicitadas por cada uno de ellos.
Cuarto. Naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades de formación:
a) Modalidad A:
— La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de grado y postgrado impartidos por las Universidades Públicas o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
— La realización de enseñanzas de régimen especial de idiomas y de grado profesional de música y danza, organizadas por Instituciones reconocidas.
— La asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios organizados por instituciones reconocidas como entidades de formación del profesorado con una duración mínima de 10 horas.
b) Modalidad B:
— Actividades de formación online relacionadas con la mejora de las competencias idiomáticas, y tendentes a la preparación u obtención del certificado correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia. Con el fin de facilitar la elección de entidades y cursos a los solicitantes, se propone a título orientativo, (anexo II) una relación de entidades o instituciones para la formación relacionada con los idiomas portugués, francés, inglés, alemán e italiano.
Quinto. Beneficiarios y requisitos de participación.
1. Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo de estas subvenciones:
a) Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio activo con destino en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en niveles previos a la Universidad.
b) Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio activo con destino en los servicios educativos, como: Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Centros de Profesores y de Recursos, Servicios de Inspección de Educación y Servicios Centrales dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
c) Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, han sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.
2. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda de las previstas en la misma.
3. Para solicitar estas ayudas será requisito imprescindible:
a) Para la modalidad A se concederá por la participación en actividades de formación cuya realización finalice en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, debiendo estar ésta concluida en el momento que se presente la solicitud, con derecho a la certificación de la misma.
b) Para la modalidad B , realizar la actividad para la que solicita la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
c) No haber disfrutado durante la anterior convocatoria de ayudas, de una beca o ayuda económica para la realización de una actividad de formación del profesorado o, habiéndola recibido, ésta no superase la cantidad de 100 euros.
4. Los solicitantes solo podrán solicitar una modalidad de ayuda de las recogidas en el resuelvo cuarto de esta convocatoria.
Sexto. Conceptos subvencionables.
Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades descritas en la presente resolución, de acuerdo con los siguientes conceptos:
a) Gastos de inscripción o matrícula.
b) Gastos de material didáctico necesarios para la realización de la actividad formativa. En este sentido, se considerarán material didáctico necesario, los manuales, ya sean en formato papel o electrónico, que contengan los contenidos necesarios para el correcto seguimiento de la actividad formativa, siempre que sean obligada o recomendada su adquisición por la entidad formadora.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de la subvención prevista en la presente resolución están sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y entre otras, deberán:
a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
g) Justificar la superación de la actividad formativa a la que hace referencia el apartado b) del resuelvo cuarto, en un plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de finalización de la actividad, entendiéndose como tal, aquella en la que se realice la última prueba, examen o sesión formativa. En el caso de las referidas al apartado a) del resuelvo cuarto, dicha justificación se hará en el momento de presentar la solicitud mediante certificación académica de los estudios realizados donde se haga constar que ha superado los mismos.
Octavo. Plazo y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes para las actividades de formación correspondientes a la modalidad A, se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y concluirá el 31 de agosto de 2023.
El plazo de presentación de solicitudes para las actividades de formación correspondientes a la modalidad B, será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a declarar que el interesado no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la declaración responsable de que el beneficiario se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda autonómica, y la autorización al órgano gestor a comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica.
3. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, y podrán ser presentadas en:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Noveno. Documentación.
1. Al impreso de solicitud (anexo I), se acompañará original o fotocopia del programa o plan de estudios, en su caso, así como cualquier otra información que el interesado estime conveniente aportar.
2. En el caso de actividades de la modalidad A se deberá adjuntar, además:
a) Copia auténtica del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad. Se adjuntará documento acreditativo del importe del gasto y del pago realizado en concepto de matrícula y/o material didáctico, ya sea en pago único o fraccionado.
b) Copia auténtica del certificado de realización de la actividad, expedido por la entidad que desarrolle esta o certificación académica de los estudios realizados donde se haga constar que ha superado los mismos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Administración convocante recabará de oficio los datos que verifiquen el cumplimiento de los requisitos contemplados en el resuelvo quinto de esta convocatoria.
Décimo. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Según el contenido de la actividad, puntuándose únicamente el mayor de los siguientes conceptos:
— Actividades formativas relacionadas con el contenido científico-didáctico del área o especialidad del solicitante o materia que imparta distinta de dicha especialidad: 4 puntos.
— Actividades formativas relacionadas con las TIC y estudios de enseñanzas de idiomas: 3 puntos.
— Actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con la acción tutorial, la Atención a la diversidad, la Educación en valores, la organización de centros o la salud laboral: 2 puntos.
— Actividades formativas relacionadas con otras líneas directrices del Plan Marco de formación del profesorado: 1 punto. Dichas líneas directrices pueden consultarse en la siguiente dirección de internet:
https://formacion.educarex.es/plan-marco.
Todas las actividades formativas y/o estudios académicos deberán estar relacionados con la labor docente y tener una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito escolar.
b) Según la entidad organizadora de la actividad:
— Actividades organizadas por las entidades colaboradoras que tienen firmado convenio con la Consejería de Educación y Empleo para la formación del profesorado, UNED y UEX: 3 puntos.
— Actividades organizadas por otras Universidades Públicas: 2 puntos.
— Actividades organizadas por otras entidades: 1 punto.
c) Según la situación administrativa de los solicitantes (hasta un máximo de 2 puntos):
— Funcionario/a en prácticas, interino o de carrera: 2 puntos.
— Profesor/a de centro concertado: 1 punto.
2. Para la concesión de la ayuda, será imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
Undécimo. Crédito y cuantía de la subvención.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ochenta y un mil ciento sesenta y tres euros (81.163 euros), con cargo al órgano gestor 13005, aplicación presupuestaria G/221B/48000, y proyecto presupuestario 20060089 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
2. El crédito total disponible de la convocatoria de ayudas será repartido entre las dos modalidades de formación previstas en el resuelvo cuarto, en la siguiente proporción:
— 70% de la cuantía del crédito para actividades de la modalidad A.
— 30 % de la cuantía del crédito disponible para actividades de la modalidad B.
Únicamente, en caso de no existir solicitantes suficientes que reúnan los requisitos para cualquiera de las dos modalidades, el crédito sobrante será utilizado en la otra modalidad.
Para determinar el número y cuantía de las ayudas se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del resuelvo tercero de la presente convocatoria.
La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para cada actividad de la modalidad A será de 600 euros y 200 euros para la modalidad B .
Duodécimo. Órgano de instrucción y valoración.
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente resolución será la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento. La persona titular de la Jefatura de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado formulará la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.
2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, conforme a los criterios señalados en el resuelvo décimo, y realizar el seguimiento de las mismas, así como elevar el informe de valoración al órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión presidida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, actuando como vocales los siguientes:
— La persona titular de la de Inspección General de Educación y Evaluación.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.
— Una persona responsable de asesoría docente adscrita a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
Una persona funcionaria de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa realizará las funciones de secretaría.
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, sobre el régimen de los órganos colegiados.
A las reuniones de la Comisión de Selección podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sindical Sectorial de Educación.
4. La designación de las personas integrantes de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
5. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el resuelvo décimo de la presente convocatoria.
b) Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El seguimiento de que las ayudas concedidas han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
d) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución. Dicho informe tendrá carácter vinculante.
Decimotercero. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director General de Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería Educación y Empleo, por delegación de competencias del Secretario General de dicha consejería.
En el plazo de diez días desde la resolución, los beneficiarios deberán presentar documento original de Alta de Terceros del solicitante, sólo en el caso de no encontrarse dado de alta en el Sistema de Información y Gestión Económica y Financiera de la Junta de Extremadura Alcántara .
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
La notificación de la resolución a los interesados se efectuará mediante la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 18 y 20b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.
Decimocuarto. Pago y justificación.
1. El abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia a las personas beneficiarias, una vez que se haya publicado la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.
2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.
3. Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente resolución estarán exentas de la obligación de presentar garantías por razón de los pagos anticipados.
4. Las personas beneficiarias de la modalidad B deberán justificar en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada el destino de la ayuda mediante documento del pago efectuado y fotocopia del certificado de superación de la actividad expedido por la entidad organizadora del curso. En caso contrario, se dará comienzo al procedimiento de reintegro de la ayuda concedida conforme a lo establecido en el resuelvo decimosexto de esta convocatoria.
Decimoquinto. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas para la formación del profesorado son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o Entidad Privada que las otorgue.
2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión, para fijar la cuantía adecuada para dar cumplimiento a lo previsto en este resuelvo y al reintegro del exceso.
3. El beneficiario deberá comunicar a la entidad concedente la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional de concesión.
Decimosexto. Procedimiento de reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoséptimo. Autorización.
Se faculta al Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente convocatoria.
Decimoctavo. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación y a la de sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo competente para su resolución este último, en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 7 julio de 2023.
El Director General de Innovación e Inclusión Educativa,
(PD, Resolución 13 de noviembre de 2019,DOE n.º 223 de 19 de noviembre),
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA