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Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 11 de julio de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 8 del citado convenio.
DOE Número: 142
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 45048
Página Fin: 45050
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 11 de julio de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL (código de convenio 10100041012015, publicado en DOE de 14 de marzo de 2023), en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 8 del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de julio de 2023.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SUBUS GRUPO DE TRANSPORTE, SL
Asistentes:
Empresa:
D. Raúl Cantero Hernández.
D. Cesáreo Mateos Vicente.
D.ª Violeta Benítez Torres.
Trabajadores.
D. Victoriano Campos Vicente.
D. Óscar Vicente Rubio.
D.ª Isabel María Jiménez Gómez.
D. Valentín Pérez Valverde.
D. Francisco Javier García Barroso.
Asesores:
D.ª África García Manteca (CSIF).
D.ª Teresa Hernández Alcón (UGT).
En Cáceres, el día 11 de julio de 2023, los señores al margen relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa que regula las condiciones de trabajo entre dicha empresa y sus trabajadores; y debido a que el pasado día 7 de julio fue informada la representación de la Comisión Negociadora del Convenio de la demanda interpuesta por el servicio jurídico de la Junta de Extremadura para la impugnación del citado Convenio Colectivo por posible conculcación de la legalidad vigente, concretamente respecto al artículo 8 del mencionado convenio; acuerdan:
1. Modificar el contenido del artículo 8 Contratos temporales, quedando su redacción como se expone a continuación:
A efectos de establecer la duración máxima de los contratos por circunstancias de la producción, se atenderá a lo dispuesto al efecto en el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres .
2. Conforme a lo establecido en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Comisión Negociadora designa a D. Cesareo Mateos Vicente, con DNI ***7146**, para que proceda al correspondiente registro y depósito telemático de la presente modificación de Convenio Colectivo de Empresa.
Y en prueba de conformidad, se firma y rubrica la presente acta en el lugar y fecha antes indicados.

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