Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 143/2023 de 12 de abril, del Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, procedimiento ordinario n.º 117/2022.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 12 de abril de 2023, el Juzgado de lo Contenciosos-administrativo n.º 1 de Mérida ha dictado la sentencia n.º. 143/2023, que trae causa en el procedimiento ordinario seguido bajo el ordinal 117/2022, promovido por la letrada, Dña. Esperanza Masot Velasco, en nombre y representación del recurrente, D. Celestino Portero Santos, como tutor legal de su hija Dña. Raquel Portero Piedehierro, frente a la Resolución de 8 de marzo de 2022 emitida por el Director Gerente del SEPAD de Programa Individual de Atención, en expediente SISAAD11-06/1784671/2021-6.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mentado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado mediante Decreto 71/2021, de 23 de junio, y Decreto 80/2021, de 7 de julio, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia del SEPAD,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 143/2023 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, de 12 de abril de 2023, recaída en el procedimiento ordinario 117/2022, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por la Letrada Sra. Masot Velasco, obrando en nombre y representación de Don Celestino Portero Santos, como tutor legal de su hija Doña Raquel Portero Piedehierro, contra la Resolución de fecha 8 de marzo de 2022 dictada por el Director Gerente del SEPAD de Programa Individual de Atención (expediente SISAAD11-06/1784671/2021- 65); y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho únicamente en los siguientes particulares:
— la Administración demandada habrá de abonar a la parte actora las cuantías correspondientes a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar que tenía previamente reconocida en Andalucía desde el 14 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2021, condenando pues a dicha Administración a dicho pago.
En cuanto a las pretensiones consistentes en que se fije la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, se modifique el cálculo de la prestación mensual vinculada al servicio de ayuda a domicilio y se amplíen las horas de dicho servicio a noventa, se desestima la demanda, manteniendo estos extremos lo acordado por la resolución recurrida que se estima conforme a derecho en dichos puntos.
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad .
Segundo. El contenido de la sentencia se encuentra ya ejecutado a la presente fecha.
Mérida, 18 de julio de 2023.
El Director Gerente del SEPAD,
JOSÉ VICENTE GRANADO GRANADO