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ANUNCIO de 14 de julio de 2023 por el que se notifica el requerimiento de subsanación para los expedientes acogidos a la convocatoria establecida en la disposición adicional primera del Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 142
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de julio de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Notificaciones.
Página Inicio: 45082
Página Fin: 45088
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Conforme a las bases establecidas en el Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 227, de 25 de noviembre de 2022), la disposición adicional primera abre la primera convocatoria de dichas subvenciones.
El artículo 16 del decreto determina que cuando la solicitud de iniciación no reúna todos los requisitos exigibles, se notificará un requerimiento de subsanación mediante publicación en DOE y, de forma adicional, en las webs https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites y https://www.juntaex.es.
Por tanto, en virtud de lo previsto en las bases reguladoras que rigen la convocatoria, una vez realizada la revisión administrativa de las solicitudes, se recoge en el anexo adjunto la relación de interesados cuya solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de los documentos preceptivos, indicando cuales son las incidencias detectadas.
Las incidencias señaladas en el anexo deberán corregirse subsanando las faltas o entregando la documentación necesaria (indicando el número de expediente), con expresa advertencia de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución expresa dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.
Mediante este anuncio se notifica el requerimiento según lo exigido en los artículos 40, 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles para que los interesados subsanen la falta o presenten los documentos exigidos. El cómputo del plazo comenzará a contar desde día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de este anuncio.
Este requerimiento constituye un acto de trámite no cualificado, por lo que no es susceptible de recurso en vía administrativa ni jurisdiccional.
Mérida, 14 de julio de 2023. El Director General de Política Forestal, PEDRO MUÑOZ BARCO.
ANEXO
SOLICITUDES QUE DEBEN SER SUBSANADAS
EXPEDIENTE NIF INCIDENCIAS ENCONTRADAS
22SB5060002 B06247761 2.b
22SB5060012 A41182114 2.b
22SB5060016 J06019582 2.a, 6.b y 7.c
22SB5060027 F06002851 2.b
22SB5060049 B83431130 2b
22SB5060056 B37032661 2.b, 6.b, 7.b y 8.b
22SB5060061 B06608657 2.b, 6.a, 7.a y 8.a
22SB5060067 E06716112 2.d y 10.d
22SB5060072 F06510051 2.b, 6.a, 7.a y 8.a
22SB5060073 051060004G 2.b, 5.a, y 9.a
22SB5060074 001388008G 2.b y 9.a
22SB5060076 B84216837 7.a
22SB5060077 045557576G 1.c, y 2.c
22SB5060086 007046560G 9.a
22SB5060087 B41606989 1.c, y 2.c
22SB5060093 B06686455 6.c, 7.c y 8.c
22SB5060095 V06058937 6.a, 7.a y 8.a
22SB5060099 A06059745 6.a, 7.a y 8.a
22SB5060101 E78475407 10.g
22SB5060104 080054952W 1.c, y 2.c
22SB5060105 B06726350 1.c, y 2.c
22SB5060107 B91708388 1.c, y 2.c
22SB5060110 B06404990 6.a, 7.a y 8.a
22SB5060112 E06728067 2.b, 10.a, 10.b, y 10.c
22SB5060115 080045108W 1.c, y 2.c
22SB5060117 044789105D 1.c, y 2.c
22SB5060118 B16808057 2.b
22SB5060119 B06724207 2.b
22SB5060122 075777750H 1.c, y 2.c
22SB5060124 080035368Z 1.c, y 2.c
22SB5060125 008869424A 1.c, y 2.c
22SB5060134 080038969G 1.c, y 2.c
22SB5060139 E06070205 10.a, 10.b, y 10.c
22SB5060140 080089562C 1.c, y 2.c
22SB5060143 080089561L 1.c, y 2.c
22SB5060146 B06353759 6.a, 7.a y 8.a
22SB5060148 J06218721 6.a, 7.a y 8.a
22SB5060165 A06111041 1c, 2c
22SB5060178 E06728406 1.c, 2.c, 10.a, 10.b, 10.c, 10.e, y 10.f
22SB5060200 E06759369 10.a, 10.b y 10.c
22SB5060226 A28729424 2.a y 7.a
22SB5100064 B10482099 2.b
22SB5100068 007047041W 2.b.
22SB5100113 A82159054 2.b, 6.a, 7.a y 8.a
22SB5100126 B28455590 6.a, 7.a y 8.a
22SB5100150 B10241594 9.a
22SB5100155 076131925Q 9.a
22SB5100164 076040110V 5.a
22SB5100182 E10277648 10.b y 10.h
22SB5100184 B86481744 1.b, 6.a, 7.a y 8.a
22SB5100191 J10375822 8.a
22SB5100228 B86664471 6.a, 7.a y 2.a
22SB5100231 007036796S 1.b y 2.b
22SB5100232 B05031398 6.a, 7.a y 8.a
UNION EUROPEA
Incidencias encontradas.
1 1.a. La solicitud no ha sido firmada por el solicitante/representante indicado en la misma.
1.b. La parte técnica de la solicitud no ha sido firmada por el solicitante/representante indicado en la misma.
1.c. Al realizar la consulta de la titulación se ha detectado que el NIF no se corresponde con el técnico indicado en la solicitud.
2 2.a. La solicitud no ha sido registrada por registro telemático. Las personas jurídicas y comunidades de bienes estarán obligados a presentar por registro telemático la solicitud tal y como se indica en el artículo 14.4, párrafo 2º del decreto regulador.
2.b. No se ha presentado la declaración responsable del técnico competente en la que manifiesta, además de su competencia profesional, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a las superficies incluidas en la solicitud, tal y como se indica en el artículo 14.1, párrafo 3º del decreto regulador.En dicha declaración deberá autorizar la consulta de su titulación, o bien aportar el título correspondiente.
2.c. Al realizar la consulta de la titulación se ha detectado que el NIF no se corresponde con el técnico indicado en la declaración responsable del técnico competente.
2.d. El representante que figura en la solicitud no coincide con el indicado en el documento de nombramiento de representante de la Comunidad de Bienes.
3 3.a. No se presenta fotocopia del DNI del solicitante en vigor.
3.b. No ha sido posible recabar el DNI del solicitante, en el expediente, fecha y administración señalada en la solicitud, o una vez consultado no es válido, por lo que debe presentarlo.
3.c. No ha sido posible realizar la comprobación de identidad según autorización, por lo que debe entregar fotocopia del DNI en vigor.
4 4.a. No se presenta fotocopia del DNI en vigor del representante.
4.b. No ha sido posible recabar el DNI del representante, en el expediente, fecha o administración señalada en la solicitud, o una vez consultado no es válido, por lo que debe presentarlo.
4.c. No ha sido posible realizar la comprobación de identidad según autorización, por lo que debe entregar fotocopia del DNI en vigor.
5 5.a. No se presenta acreditación de la representación (escritura pública notarial, apoderamiento apud acta o cualquier otro medio válido en Derecho).
5.b. No ha sido posible recabar la acreditación de la representación, en el expediente, fecha o administración señalada en la solicitud, por lo que debe presentarlo.
6 6.a. No se presenta fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad o el presentado no es válido.
6.b. Una vez revisados los documentos obrantes en la administración a los que hace referencia en su solicitud, la copia del documento acreditativo de la constitución de la entidad no es válida o está incompleta.
6.c. Una vez revisados los documentos obrantes en la administración a los que hace referencia en su solicitud, no se encuentra la copia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.
7 7.a. No se presenta documentación en vigor que acredite la representación del representante indicado en la solicitud o la documentación presentada no la acredita.
7.b. Una vez revisados los documentos obrantes en la administración a los que hace referencia en su solicitud, la copia del documento comprensivo de las facultades del representante no es válida (no queda acreditada la representación o esta no está en vigor).
7.c. Una vez revisados los documentos obrantes en la administración a los que hace referencia en su solicitud, no se encuentra la copia del documento comprensivo de las facultades del representante.
8 8.a. No se presenta fotocopia del NIF/CIF de la persona jurídica.
8.b. Una vez revisados los documentos obrantes en la administración a los que hace referencia en su solicitud, el NIF/CIF de la persona jurídica no coincide con el indicado en la solicitud.
8.c. Una vez revisados los documentos obrantes en la administración a los que hace referencia en su solicitud, no se encuentra la copia del NIF/CIF de la persona jurídica.
9 9.a. No se ha presentado el informe suscrito por técnico competente en sanidad forestal que detalle los síntomas y el grado del daño para justificar la presencia de seca y la implantación de especies resistentes a la enfermedad, tal como se indica en el artículo 15.3 del decreto regulador.
10 10.a. No se presenta fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes.
10.b. No se presenta copia del NIF de la Comunidad de Bienes.
10.c. No se presenta documento de nombramiento de representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
10.d. La declaración responsable de los compromisos de ejecución no está firmada por el representante de la Comunidad de Bienes.
10.e. No se presenta el documento acreditativo de la constitución de las entidades que forman parte de la Comunidad de Bienes.
10.f. No se presenta el NIF/CIF de las entidades que forman parte de la Comunidad de Bienes.
10.g. En la documentación presentada no hay un documento de constitución donde aparezcan todos los miembros que forman parte de la Comunidad de Bienes y que aparecen en la Declaración Responsable firmada por el representante.
10.h. No se presenta declaración responsable firmada por el representante o apoderado de la comunidad de bienes, en la que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, o la presentada no es válida. La suma de los porcentajes de participación de todos los comuneros deberá dar como resultado 100%.

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