RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de una superficie de olivar en el paraje "Alhijar"", ubicado en las parcelas 460-465 y 469-471, del polígono 14, del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), cuyos promotores son Diego Arroyo Moñino, Antonio Cañada Cruz y Ricardo José Arroyo Arroyo. Expte.: IA20/1649.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Transformación en riego por goteo de una superficie de olivar en el paraje Alhijar , ubicado en las parcelas 460-465 y 469-471, del polígono 14, del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
Los promotores del proyecto son D. Diego Arroyo Moñino, D. Antonio Cañada Cruz y D. Ricardo José Arroyo Arroyo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el órgano ambiental ha tenido constancia de que ya se ha iniciado la ejecución de las actuaciones proyectadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental . La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2018, resultando de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación autonómica. En este sentido, tras trámite de audiencia otorgado a los promotores del proyecto durante la tramitación del expediente, al que se aportó la documentación acreditativa de la ejecución del proyecto, queda justificado que en el presente caso no resultan de aplicación las modificaciones introducidas por la citada Ley 9/2018.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la transformación en riego por goteo de 15,03 ha de olivar mediante una concesión de aguas superficiales.
Las parcelas donde se llevará a cabo la actuación son las siguientes:
Polígono
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Parcela
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Superficie catastral (ha)
|
Superficie a transformar en riego (ha)
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---|
14
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460
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1,4721
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1,4118
|
14
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461
|
1,6400
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1,6077
|
14
|
462
|
1,4860
|
1,4860
|
14
|
463
|
1,7119
|
1,7119
|
14
|
464
|
1,7467
|
1,6799
|
14
|
465
|
1,9542
|
1,8238
|
14
|
469
|
1,6345
|
1,4981
|
14
|
470
|
2,1307
|
1,9688
|
14
|
471
|
1,8386
|
1,8386
|
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Total
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15,6147
|
15,0266
|
Los olivos se encuentran establecidos en su práctica totalidad, en las parcelas 460, 461, 462, 463, 464 y 465 del polígono 14 (9,7211 ha en total), faltando por establecerse en las parcelas 469, 470 y 471 del mismo polígono (5,3055 ha).
Toda la finca en cuestión se encuentra fuera de la Red Natura 2000.
El volumen de agua necesario para el proyecto (30220,13 m3/año) se obtendrá del ramal de Navalvillar de Pela perteneciente al Canal de las Dehesas, habiendo que realizar las pertinentes obras de toma.
Las coordenadas ETSR 89 huso 30 de la toma del canal serán: X: 280995, Y: 4329628. Caudal máximo instantáneo: 6,00 l/s.
El proyecto contempla la construcción de tres balsas de acumulación de 5356,69 m³, 6195,94 m³ y 6410,81 m³ cada una. También se construirán tres casetas de riego de 16 m², y una caseta de registro junto a la toma de agua.
Según la documentación obrante en el expediente, los promotores solicitaron, una concesión de aguas superficiales ante el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) que se tramita con número de expediente 46/2020.
Plano 1: Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: CHG)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 10 de febrero de 2021, los promotores del proyecto remitieron a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 4 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y Entidades Consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad.
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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-
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
|
X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal.
|
X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
|
X
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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-
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Ecologistas en Acción
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-
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Geenpeace
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-
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Adenex
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-
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AMUS
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-
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SEO-Bird/Life
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-
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Ecologistas de Extremadura
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
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Agente del Medio Natural
|
X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 8 de agosto de 2022 se emite informe por parte del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural en el que se informa de que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.
2. Con fecha 26 de agosto de 2022 se emite informe por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, cuyos apartados 3 y 4 se resumen a continuación:
Recomendaciones.
Dada la extensión de la futura obra, más de 15 hectáreas y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras. Estas medidas se han incluido en el condicionado del presente informe.
Conclusiones.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el proyecto Concesión de aguas superficiales para la trasformación en riego por goteo de 15,0266 ha de olivar en las parcelas 460, 461, 462, 463, 464, 465, 469, 470 y 471 del polígono 14 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz) , cuyo promotor es Diego Arroyo Moñino y otros, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto ambiental simplificada de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
3. Con fecha 21 de septiembre de 2022 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se informa lo siguiente:
— La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
— Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Grulla común (Grus grus), catalogada De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º112). El área de actuación está situada en una zona de campeo de la especie perteneciente al núcleo de Palazuelo dentro del Sector Centro de las zonas de invernada de la especie.
Dehesas perennifolias de Quercus sp. (Código UE 6310). Formaciones arbóreas abiertas o pastizales arbolados (dehesas) de origen fundamentalmente ganadero, dominadas por especies del género Quercus, sobre todo alcornoque (Quercus suber) y encina (Quercus ilex subsp. ballota). Parte de las parcelas 469 y 470 están situadas dentro de la capa de este hábitat según los datos recogidos por este Servicio.
— La puesta en riego de una superficie ya transformada no supone una afección importante para los posibles valores presentes en el área, como sucede con las 9,7211 ha donde existe olivar desde al menos los últimos 5 años. En el resto de la superficie, se producirá una transformación del hábitat presente (dehesas), que se podrá mitigar con las medidas propuestas por el promotor (dejar reservar sin cultivar). Mediante estas medidas y la intención de no eliminar ninguna encina de las presentes en la zona, el cambio de cultivo podremos considerarlo compatible, siempre que se cumplan las medidas propuestas. En el caso de las balsas que se proyectan, se debe modificar la pendiente del talud interior de las mismas (1:2), ya que dicha pendiente resulta excesiva y podría provocar ahogamientos en la misma.
— La Dirección General de Sostenibilidad informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, que se incluyen en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
4. Con fecha 3 de octubre de 2022 se emite informe por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal en el que informa en los siguientes términos:
— Visto el informe técnico emitido por la sección de Montes Particulares de Badajoz, del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se considera que respecto al cambio de cultivo y puesta en riego de las parcelas 469, 470 y 471 consideramos que se deben excluir de la transformación las zonas señaladas en rojo en el croquis siguiente (aproximadamente 1,8 ha, que incluye la superficie de reserva propuesta por el promotor en estas parcelas), en cumplimiento de la Instrucción de la Dirección General n.º 1/2018 ya que se considera que la afección forestal en estas zonas sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente el arbolado presente. Para el resto de superficie de estas parcelas la afección forestal es asumible, si bien deben respetarse las encinas existentes, al tratarse de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, y que, aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
Plano 2: Zona de reserva. (Fuente: Servicio de Ordenación y gestión Forestal)
— Con respecto a la puesta en riego de las parcelas 460, 461, 462, 463, 464 y 465, cultivo leñoso permanente instalado antes de la publicación del Decreto que regla los cambios de cultivo en Extremadura (DOE de 21-05-2018) y que coexiste con árboles forestales, consideramos que las encinas existentes también deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de estos pies. Por ello, si hubiera alguna cepa bajo copa de los mismos, no se debe regar. Entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estos pies, pero asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
— Con estas condiciones las actuaciones solicitadas se consideran viables y se informan favorablemente siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras, que se incluyen en el condicionado del presente informe de impacto ambiental, además de las incluidas en el documento ambiental.
5. El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural remite informe, emitido con fecha 14 de septiembre de 2018 a petición de la Confederación Hidrográfica de Guadiana en el que se hace referencia a una concesión de aguas públicas subterráneas (1798/2015 (CAS 64/15)) de 3 l/s (caudal máximo instantáneo), y volumen anual de 9.662,22 m3, con destino a riego de 5,63 ha, en el término municipal de Navalvillar de Pela a nombre de D. Diego Arroyo Moñino, la cual no coincide con el proyecto objeto del presente informe.
6. Con fecha 5 de diciembre de 2022 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que concluye como se indica a continuación:
— Los promotores deberán aclarar la duplicidad de solicitudes presentadas (CONC 046/2020, de aguas superficiales y 1798/2015 de aguas subterráneas) para el riego de las parcelas 463, 464 y 465 del polígono 14 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz).
— En cuanto a las parcelas 460, 461 y 462 del polígono 14 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), se informa desfavorablemente el riego de las mismas con aguas superficiales de canal secundario de Pela, habida cuenta de que las mismas cuentan con derechos de riego a partir de una concesión de aguas subterráneas (Expediente 4074/2006).
7. Con fecha 28 de abril de 2023 se emite nuevo informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, tras recibir escrito de los promotores del proyecto donde se comprometen a renunciar a todo expediente de aguas subterráneas (resuelto o en trámite) y solicita la emisión de un nuevo informe.
El nuevo informe emitido por la CHG se resume a continuación:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía.
Las tuberías de riego cruzarían un arroyo tributario del río Gargáligas, que constituye el DPH del estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del citado cauce.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitaría conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Infraestructuras gestionadas por este organismo de cuenca.
La zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable Centro, aunque adyacente al Canal Secundario Pela. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Consumo de agua.
Según el documento ambiental presentado, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 30.220,13 m3/año. Se indica asimismo que El agua se obtendrá del ramal de Navalvillar de Pela perteneciente al canal de las Dehesas, habiendo que realizar las pertinentes obras de toma .
Según los datos obrantes en este organismo, los promotores solicitaron, con fecha 22/12/2020, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 046/2020 (1420/2020), para riego de 15,027 ha de cultivo leñoso (olivos) en las parcelas 460, 461, 462, 463, 464, 465, 469, 470 y 471 del polígono 14 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz); a partir de una toma en el río Guadiana por el Canal de las Dehesas. El volumen en tramitación es de 30.220,13 m3/año.
Por otro lado, se pone en conocimiento que el riego de las parcelas 460, 461 y 462 del polígono 14 del término municipal Navalvillar de Pela (Badajoz), está amparado en el expediente de concesión de aguas subterráneas de referencia 4074/2006, Otorgada por Resolución de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 07/05/2010 para riego de 4,5 ha de cultivo leñoso-olivar en las parcelas 460, 461 y 462 del polígono 14 del término municipal Navalvillar de Pela (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 462 del citado polígono y término municipal El volumen máximo autorizado es de 11.001,3 m3/año. El titular de esta concesión es distinto a los promotores. Asimismo, y en relación con esta concesión, actualmente se está tramitando, la trasferencia de titularidad de este expediente a favor de D. Antonio Cañada Cruz, el cual ha solicitado, además, la modificación de características de la concesión para incluir una captación más, ubicada en la parcela 462 del polígono 14, manteniendo tanto la superficie como el volumen máximo anual. Expediente 681/2019.
Asimismo, consta otra solicitud de concesión de aguas subterráneas, presentada el 26/08/2015 por D. Diego Arroyo Moñino, para el riego de 5,63 ha de cultivo leñoso en las parcelas 463, 464 y 465 del polígono 14 del término municipal Navalvillar de Pela (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 463 del polígono 14 del citado término municipal. Expediente 1798/2015. El volumen en tramitación es de 9.662,22 m3/año.
Con fecha 07/03/2023 los promotores han presentado a este organismo escrito en el que indica lo siguiente:
En relación a dichas duplicidades, indicar que la totalidad de los solicitantes del presente expediente de Concesión de Aguas Superficiales (CONC. 46/20) se comprometen a renunciar a todo expediente de aguas subterráneas (resuelto o en trámite) afectado por la duplicidad expuesta en el mismo instante en el cual sea segura la resolución favorable del expediente común de Concesión de Aguas Superficiales, con el objetivo de no poner en riesgo los derechos con los que hoy cuentan o que se hallan en avanzado estado de tramitación. Las razones de tan evidente preferencia por parte de los solicitantes es muy clara: las aguas superficiales son más estables, de mayor calidad y su extracción requiere de menores costes energéticos .
Por tanto, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de concesión de aguas superficiales con referencia CONC. 046/2020 (1420/2020).
Vertidos al DPH.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 27/04/2023, informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en el Canal de las Dehesas, con origen en la masa de agua superficial Embalse de García de Sola, definida en el apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
De acuerdo con el artículo 12 y el apéndice 7 de las Disposiciones Normativas del Plan, existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua superficial Embalse de García de Sola.
En virtud de lo anterior, se informa que, actualmente, existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan, para la actuación que se plantea .
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (referencia CONC. 046/2020 (1420/2020)).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Según la documentación aportada, se determina que los olivos se encuentran establecidos en su práctica totalidad, en las parcelas 460, 461, 462, 463, 464 y 465 del polígono 14 (9,7211 ha en total), faltando por establecerse en las parcelas 469, 470 y 471 del mismo polígono (5,3055 ha).
Las características del riego serán las siguientes:
Cultivo
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Olivar tradicional-intensificado
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Superficie de riego
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15,0266 ha
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Sistema de riego
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Riego por goteo
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Marco de los olivos
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7 x 6 m
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Goteros
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2 goteros/árbol
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Caudal/gotero
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8 L/h
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Dotación hídrica
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2011,11 m3/ha año
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Volumen anual
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30220,13 m3/año
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El sistema de riego constará de los siguientes elementos:
— Toma del canal (común a todos los concesionarios).
— Caseta de registro (común a todos los usuarios). Se ubicará cerca del punto de toma. Contendrá una válvula de compuerta, un pozo de regulación/decantación (y el equipo de bombeo que captará el agua de él), punto de bifurcación mediante colector metálico, y salidas individuales hacia los distintos concesionarios, cada una con contador volumétrico y válvula de regulación en cabeza. Será de dimensiones 4,00 x 4,00 m y se realizará mediante fábrica de bloques y cubierta de chapa prelacada.
— Balsas de regulación propias de cada usuario. Cada una de estas balsas tendrá capacidad suficiente para permitir el riego de la superficie que le corresponda durante los meses de junio, julio y agosto de cada temporada de riego. En ellas se establecerán los equipos de bombeo flotantes. Las características de cada una de las balsas son las siguientes:
Balsa 1.
Balsa 2.
Balsa 3.
— Tres casetas de riego individuales. Contendrán los cabezales de riego (equipos de filtrado, inyección de abonado y control). Se establecen al lado de cada una de las balsas. Tendrán una superficie de 16,00 m2 cada una y se realizarán mediante fábrica de bloques y cubierta de chapa prelacada.
— Red de tuberías. Cada concesionario dispondrá de su propia red de tuberías para el riego de las parcelas de su propiedad, incluyendo elementos accesorios.
Plano 3: Sectorización e instalaciones de riego. (Fuente: Documento Ambiental)
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La explotación se localiza en las parcelas 460, 461, 462, 463, 464, 465, 469, 470 y 471 del polígono 14 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz).
Los alrededores presentan terrenos agrícolas de cereal y cultivos leñosos con arbolado disperso, así como terrenos adehesados con diferentes densidades de arbolado. Algunas de estas superficies se encuentran incluidas en el Hábitat Comunitario 6310 Dehesa de Quercus suber y/o Quercus ilex, en el que también se incluye parte de la zona solicitada. También están cercanos los sectores de riego de la Zona Centro de Interés General. Por tanto, la actividad solicitada está integrada con el entorno por tratarse de una zona de marcado carácter agrícola.
Topográficamente la zona de actuación presenta un relieve llano, con pendientes siempre inferiores al 8%.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Grulla común (Grus grus), catalogada De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). El área de actuación está situada en una zona de campeo de la especie perteneciente al núcleo de Palazuelo dentro del Sector Centro de las zonas de invernada de la especie.
Dehesas perennifolias de Quercus sp. (Código UE 6310). Formaciones arbóreas abiertas o pastizales arbolados (dehesas) de origen fundamentalmente ganadero, dominadas por especies del género Quercus, sobre todo alcornoque (Quercus suber) y encina (Quercus ilex subsp. ballota). Parte de las parcelas 469 y 470 están situadas dentro de la capa de este hábitat según los datos recogidos por este Servicio.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el:
El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77).
El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
Hidrográficamente, la red de riego cruzaría un arroyo tributario del río Gargáligas. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en la zona de policía del citado cauce. Este cauce constituye el DPH del Estado.
En cuanto a la vegetación natural existente, cabe indicar que en las parcelas 460, 461 y 462 hay 11 encinas, en las parcelas 463, 434 y 465 hay 7 encinas mientras que en las parcelas 469, 470 y 471 existen 35 encinas.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea las siguientes alternativas:
— Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual (tierras arables y olivos en secano).
— Alternativa 1. Incremento de la intensificación. Consistiría en sustituir en toda la superficie el cultivo seleccionado por otros más impactantes, como serían la colocación de hortícolas, cereales de verano (maíz o similares) u olivar súper intensivo. Estos cultivos súper intensivos tienen una gran productividad, y este es el mejor argumento a su favor. En contra tenemos dos grandes aspectos: el primero es el impacto ambiental que puede generar su establecimiento y producción en relación a cultivos menos intensificados y en toda la superficie; el segundo es que necesita de una gran dotación hídrica, además de más fertilizantes, labores, fitosanitarios, etc.
— Alternativa 2. Obtención de aguas subterráneas. Consistiría en desarrollar el riego a partir de pozos. En la finca en cuestión las aguas subterráneas son relativamente escasas, por lo que difícilmente podrían sostener un riego como el pretendido, generándose gran impacto. Además, el canal se halla a pocos metros de las parcelas, de ahí que sean sus aguas las pretendidas.
— Alternativa 3. Mantenimiento del riego en las condiciones previstas. Consiste en establecer la alternativa que se selecciona y que se expone a lo largo de todo el documento ambiental: transformación en riego por goteo de 15,0266 ha de olivar tradicional ligeramente intensificado.
Conclusión: Se estudian todas las alternativas técnica, ambiental y económicamente viables. Todas las alternativas han sido comparadas y trabajadas tanto a nivel ambiental como productivo y a nivel de población, determinando los aspectos positivos y negativos de cada una de ellas.
En el proyecto que nos encontramos lo que se persigue en todo momento es lograr un perfecto equilibrio triple: calidad-rentabilidad-protección ambiental, defendiendo y justificando en todo momento que la alternativa seleccionada goza de los siguientes aspectos positivos, los cuales se ven amplificados mediante las medidas correctoras que se exponen en el apartado correspondiente:
— Incremento destacable de las producciones con respecto a la situación actual.
— Establecimiento de cultivo de gran tradición en la zona (olivar), el cual se mimetiza en gran medida con la situación agrícola del entorno.
— Creación de puestos de trabajo tanto directos como indirectos, y tanto en fase de ejecución como de producción. Contribución al desarrollo de la localidad y fijación de la población rural de la zona.
— Aprovechamiento eficiente del agua disponible. Respeto y conservación de los recursos hídricos disponibles.
— Establecimiento de balsas, con las ventajas ambientales que conllevan.
— Aprovechamiento de los recursos, maquinaria y conocimientos agrícolas del promotor.
— Beneficios para la agroindustria de la zona.
— Incremento del valor de las tierras.
— Incremento del consumo de insumos agrícolas, beneficiando a empresas locales.
Por todo ello la alternativa más positiva y viable a todos los niveles resulta ser la de desarrollar el riego del cultivo seleccionado.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
La puesta en riego de una superficie ya transformada no supone una afección importante para los posibles valores presentes en el área, como sucede con las 9,7211 ha donde existe olivar desde al menos los últimos 5 años. En el resto de la superficie, se producirá una transformación del hábitat presente (dehesas), que se podrá mitigar con las medidas propuestas por el promotor (dejar reservar sin cultivar). Mediante estas medidas y la intención de no eliminar ninguna encina de las presentes en la zona, el cambio de cultivo podremos considerarlo compatible, siempre que se cumplan las medidas propuestas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/5902), la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, que se incluyen en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, la red de riego cruzaría un arroyo tributario del río Gargáligas. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en la zona de policía del citado cauce. Este cauce constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Se incorporan al presente informe las obligaciones y medidas indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativas a estos aspectos.
Según el documento ambiental aportado, el requerimiento hídrico anual de la plantación se estima en 2.011,11 m3/ha. En el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que el volumen de solicitado es de 30.220,13 m3/año, lo que corresponde con el volumen indicado por el promotor en la documentación aportada. La Oficina de Planificación Hidrológica del citado organismo informa de que actualmente existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea.
Por tanto, a fecha del informe de la Oficina de Planificación Hidrológica y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA la CHG comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (referencia CONC. 046/2020 (1420/2020). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos, por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras agrícolas con los cultivos en su mayoría ya implantados.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.
3.3.4. Fauna.
Respecto a este factor, como se ha indicado anteriormente, el área de actuación está situada en una zona de campeo de Grulla común (Grus grus) perteneciente al núcleo de Palazuelo dentro del Sector Centro de las zonas de invernada de la especie.
No obstante, no se prevén afecciones significativas sobre especies protegidas, según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas con la aplicación de las medidas establecidas al efecto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Respecto a este factor, como se ha indicado anteriormente, parte de las parcelas 469 y 470 están situadas en el Hábitat Dehesas perennifolias de Quercus sp., formaciones arbóreas abiertas o pastizales arbolados (dehesas) de origen fundamentalmente ganadero, dominadas por especies del género Quercus, sobre todo alcornoque (Quercus suber) y encina (Quercus ilex).
En cuanto a la vegetación natural existente, cabe indicar que en las parcelas 460, 461 y 462 hay 11 encinas, en las parcelas 463, 434 y 465 hay 7 encinas mientras que en las parcelas 469, 470 y 471 existen 35 encinas.
Según el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, respecto al cambio de cultivo y puesta en riego de las parcelas 469, 470 y 471, se deben excluir de la transformación las zonas señaladas en rojo en el plano 2 del presente informe (aproximadamente 1,8 ha, que incluye la superficie de reserva propuesta por el promotor en estas parcelas). Para el resto de superficie de estas parcelas la afección forestal es asumible, si bien deben respetarse las encinas existentes, al tratarse de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, y que, aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
Con respecto a la puesta en riego de las parcelas 460, 461, 462, 463, 434 y 465, se considera que las encinas que coexisten con el cultivo deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de estos pies. Por ello, si hubiera alguna cepa bajo copa de los mismos, no se debe regar, entendiendo que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estos pies, pero asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo en su mayoría ya implantados. Este tipo de explotación agrícola de olivar son comunes en los alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos agrícolas, principalmente tierras arables y olivares.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire en la fase de funcionamiento es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Esta afección ha sido evaluada por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que en su informe establece una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verde afectado durante el transcurso de las obras. Estas medidas se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Según el informe emitido por parte del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.
Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. El agua para el riego procede de una captación de agua superficial del Canal de las Dehesas, el volumen solicitado en la Concesión de aguas superficiales, con n.º de expediente 046/2020, asciende a 30.220,13 m3/año. Las dotaciones del cultivo de olivar se establecen con un valor de 2.011,11 m3/ha-año.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, indicando que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
No obstante, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000, ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
5. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
6. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
7. Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
8. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
10. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
11. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
12. De cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. Antes de iniciar la actividad se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona.
2. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
3. Respecto a las actuaciones en las parcelas 469, 470 y 471 del polígono 14 del término municipal de Navalvillar de Pela se deben excluir de la transformación las zonas señaladas en rojo en el plano siguiente.
Plano 4: Zonas de reserva. (Fuente: Servicio de Ordenación y gestión Forestal)
4. Se respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm (punteado en el Plano 5) dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
5. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
6. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, etc.) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio en la copa.
7. Se respetará una distancia de 8 m libre de cultivo en los márgenes del arroyo que discurre por la zona.
Plano 5: Zonas de reserva y zonas de protección de arbolado. (Fuente: Elaboración propia)
8. Las balsas se replantearán de forma que no se afecte a ninguna encina de las existentes en la zona.
9. Se recomienda realizar una poda sanitaria de las encinas presentes eliminando ramas secas o afectadas por plagas/enfermedades con el objeto de mejorar su estado fitosanitario. Esta poda será supervisada por el Agente del Medio Natural de la zona.
10. En las balsas de acumulación propuestas, cuya impermeabilización se conseguirá por compactación del terreno, los taludes interiores deberán tener una pendiente del 50% o 27º (2H:1V) o menor. Las mismas deberán tener unas rampas para la salida de la fauna que pudiera caer al agua y evitar el ahogamiento. Esta rampa deberá ser de un material rugoso (césped artificial con tela metálica de simple torsión o materiales homólogos) de al menos un metro de anchura. Se recomienda que sea de un color distinto al de la balsa para atraer la atención de los animales caídos. Estas rampas serán al menos en un número de 5 por balsa, distribuidas a lo largo de su perímetro.
11. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
12. El consumo hídrico indicado en la documentación aportada es de 2.011,11 m3/ha-año. El volumen anual solicitado ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana es de 30.220,13 m³/año. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la correspondiente concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
13. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
14. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
15. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
16. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
17. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales (de al menos 3 m) y toda la vegetación presente (especialmente el arbolado), fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, y se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
18. Las nuevas construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes en cubierta o paramentos exteriores.
19. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
20. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
21. Se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto al cauce, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
22. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
23. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
24. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
25. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
26. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
27. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
28. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
29. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
30. En cuanto a la energía necesaria para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes de los equipos de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
31. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
32. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
33. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
34. Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4. Otras disposiciones.
1. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Servicio de Prevención Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
4. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión de aguas subterráneas o se aumente la superficie de regadío, se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental de manera previa a la ejecución de nuevas actuaciones.
5. Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de Transformación en riego por goteo de una superficie de olivar en el paraje Alhijar , ubicado en las parcelas 460-465 y 469-471, del polígono 14, del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), cuyos promotores son D. Diego Arroyo Moñino, D. Antonio Cañada Cruz y D. Ricardo José Arroyo Arroyo, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 19 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ