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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual M-007 del Plan General Municipal de Campillo de Llerena. Expte.: IA22/970.
DOE Número: 143
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 45301
Página Fin: 45310
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual M-007 del Plan General Municipal de Campillo de Llerena se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual M-007 del Plan General Municipal de Campillo de Llerena, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual M-007 del Plan General Municipal de Campillo de Llerena tiene por objeto la modificación de las condiciones edificatorias de las zonas de protección con diverso interés ecológico-ambiental del término municipal de Campillo de Llerena, para permitir que los nuevos tendidos, tanto eléctricos como telefónicos, puedan llevarse a cabo, tanto de forma área como enterrada.
Las zonas de protección con diverso interés ecológico-ambiental están conformadas por el Suelo No Urbanizable de Protección Natural y Paisajística de ZEPAS, LIC, Hábitats (SN-PNZP), Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola, Ganadero y Forestal (SN-PEAG) y Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales (SN-PACF).
La modificación puntual ha establecido un área de exclusión en estas zonas, donde únicamente podrán realizarse dichos tendidos de manera enterrada, debido a la presencia de aves esteparias, para su salvaguarda, manteniendo las condiciones originales del Plan General Municipal.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se modificará el apartado d) del artículo 4.5.1.13 Zonas de Protección con diverso interés ecológico-ambiental .
Texto vigente: d) La infraestructura nueva a generar (tendidos eléctricos, telefonía) a su paso por esta zona será enterrada .
Texto modificado: d) La infraestructura nueva a generar (tendidos eléctricos, telefonía) a su paso por esta zona podrá ser tanto aérea como enterrada, estableciéndose una zona de exclusión por aves esteparias, dónde solamente se permitirán las líneas soterradas .
2. Consultas.
Con fecha 12 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Campillo de Llerena presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. La documentación recibida inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental de la modificación, habiéndose considerado la misma como correcta en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el Ayuntamiento de Campillo de Llerena al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 30 de noviembre de 2022.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 5 de enero de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. La Dirección General de Sostenibilidad, actualmente ya tiene elementos de juicio suficientes para la elaboración del informe ambiental estratégico, tras recibir con fecha 10 de julio de 2023, el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Política Forestal -
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública X
DG de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Diputación de Badajoz -
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-5 X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
Ayuntamiento de Maguilla -
Ayuntamiento de Valencia de las Torres -
Ayuntamiento de Hornachos -
Ayuntamiento de Retamal de Llerena -
Ayuntamiento de Valle de la Serena X
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena -
Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo -
Ayuntamiento de Azuaga X
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual afecta a superficie incluida en espacios de la Red Natura 2000, ZEPA Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejos y ZEC Río Guadamez , e identifica como valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una serie de hábitats naturales de interés comunitario, águila imperial ibérica, cigüeña negra, grulla común, búho real y lince ibérico. Se considera que la modificación puntual propuesta, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de manejo, conservación y recuperación vigentes de las especies presentes. Informa favorablemente la modificación puntual del PGM de Campillo de Llerena, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte del documento de la modificación puntual. No obstante, la modificación referida, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso antes de la aprobación definitiva de la misma.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, en el Plan General Municipal de Campillo de Llerena, las vías pecuarias aparecen dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental como Vías Pecuarias, Cañadas y Coladas. Según el documento ambiental estratégico, ante una posible afección a vías pecuarias se solicitarán los permisos oportunos, y se detallan las vías pecuarias existentes en el término municipal, según el visor de vías pecuarias de la Junta de Extremadura. Según lo expuesto se emite informe favorable, para su conocimiento y efectos oportunos.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe relativo a los cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, perímetro de captaciones de abastecimiento, consumo de agua y vertidos al dominio público hidráulico, incluyendo normativa, consideraciones, limitaciones, restricciones y definiciones aplicables. Los resultados de los estudios hidrológico-hidráulicos obrantes en este organismo de cuenca sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/, no obstante, se informa que, en el término municipal de Campillo de Llerena, no se dispone de estudios al respecto.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Respecto al patrimonio arqueológico, hay que hacer las siguientes consideraciones: En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Campillo de Llerena y en el Catálogo del Plan General Municipal, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Las actuaciones que pudiesen afectar a los polígonos o enclaves inventariados requieren informe previo de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Dirección General de Salud Pública, comunica que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones al respecto.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que las modificaciones no afectan a ninguna carretera de titularidad autonómica ni a su zona de protección. Informa favorablemente, en cuanto a las competencias que tiene este organismo establecidas.
El Ayuntamiento de Valle de la Serena indica que la modificación puntual no tiene afección directa sobre las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Valle de la Serena.
El Ayuntamiento de Azuaga indica que se desprende la no afección del contenido de la modificación puntual a esta población y en cuanto a las competencias municipales se refiere. La posibilidad de instalar tendidos aéreos podría beneficiar también a las posibles líneas aéreas que procedan de este término municipal hacia Azuaga o que se dirijan desde el término de Azuaga, sin perjuicio de limitación de las zonas de exclusión de las aves esteparias.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al Agente del Medio Natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual M-007 del Plan General Municipal de Campillo de Llerena, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual M-007 del Plan General Municipal de Campillo de Llerena tiene por objeto la modificación de las condiciones edificatorias de las zonas de protección con diverso interés ecológico-ambiental del término municipal de Campillo de Llerena, para permitir que los nuevos tendidos, tanto eléctricos como telefónicos, puedan llevarse a cabo, tanto de forma área como enterrada.
Las zonas de protección con diverso interés ecológico-ambiental están conformadas por el Suelo No Urbanizable de Protección Natural y Paisajística de ZEPAS, LIC, Hábitats (SN-PNZP), Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola, Ganadero y Forestal (SN-PEAG) y Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales (SN-PACF).
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, concretamente, ZEPA Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejos y ZEC Río Guadamez . Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión ZEC “Río Guadamez” (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), dichos terrenos se encuentran concretamente, en Zona de Interés Prioritario (ZIP 1) “Tramo I del Río Guadamez”, Zona de Alto Interés (ZAI 1): “Otros cursos fluviales”, Zona de Interés (ZI) y Zona de Uso General (ZUG).
La modificación puntual planteada introduce un área de exclusión de implantación de nuevas infraestructuras aéreas (tendidos eléctricos, telefonía) en zonas de importancia para la comunidad de avifauna esteparia, abarcando tanto áreas críticas, como de importancia, como un buffer de amortiguación que protege el ecosistema antropizado, utilizado por la comunidad de avifauna esteparia, que incluye especies como el sisón común, el alcaraván, la avutarda, la ortega, aguilucho pálido o el aguilucho cenizo. De esta forma, el PGM salvaguarda la conservación del hábitat de esta comunidad de avifauna en declive poblacional. Por ello, se excluye del ámbito de aplicación de la modificación puntual este importante elemento clave de comunidad de aves esteparias.
Actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte del documento de la modificación puntual.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que la modificación puntual propuesta, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de manejo, conservación y recuperación vigentes de las especies presentes. Asimismo, informa favorablemente la modificación puntual del Plan General Municipal de Campillo de Llerena, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
Por el término municipal de Campillo de Llerena discurren, entre otros el río Guadamez. Para éste y para el resto de los cauces, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por el organismo de cuenca.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Las modificaciones propuestas no afectan a ninguna carretera de titularidad autonómica ni a su zona de protección.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Se deberá incorporar en la documentación del Plan General Municipal, el plano grafiado de la zona de exclusión de aves esteparias, adaptado a las categorías de Suelo No Urbanizable afectadas por la modificación puntual. Es decir, deberán quedar marcadas en dicho plano, únicamente las superficies de Suelo No Urbanizable de Protección Natural y Paisajística de ZEPAS, LIC, Hábitats (SN-PNZP), Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola, Ganadero y Forestal (SN-PEAG) y Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales (SN-PACF), excluidas de la modificación puntual.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de las especies presentes.
Se cumplirá con lo establecido en la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Según la disposición adicional séptima Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental : La evaluación de los planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en la presente Ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
La modificación puntual, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso antes de la aprobación definitiva de la misma.
En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Campillo de Llerena y en el Catálogo del Plan General Municipal, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Las actuaciones que pudiesen afectar a los polígonos o enclaves inventariados requieren informe previo de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración del cambio climático, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental del Plan, establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual M-007 del Plan General Municipal de Campillo de Llerena vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 19 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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