Decreto 72/2023, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.
Por su parte el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modificala denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 3 que corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, entre otras, las competencias en materia de promoción cultural.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes es consciente de que la cultura es motor de cambio social y económico, centrándose especialmente en los sectores de las artes escénicas y la música.
El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por el Covid-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.
Dicho mecanismo, en su traslación al estado español, ha venido a recogerse en el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , de 27 de abril de 2021. En el mismo se recoge que las medidas de apoyo a las empresas y las familias no son suficientes para recuperar a corto plazo el nivel de producción y volver a medio plazo a la senda de inversión y crecimiento potencial previos a la pandemia. Este shock ha puesto de manifiesto las debilidades y fortalezas de la economía española y ha acelerado determinados procesos de transformación estructural y digitalización que exigen afrontar sin dilación las reformas tantas veces aplazadas. Además, su impacto negativo se suma al derivado de la intensa caída de la inversión pública registrada desde la crisis financiera. Todo ello hace imprescindible y urgente poner en marcha este plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica. También para impulsar la recuperación y abordar una modernización de la economía española, comparable a la que supuso la incorporación a la UE en 1986, que permita retomar la senda de progreso y prosperidad lograda durante las siguientes décadas .
El Plan de Recuperación responde a un triple objetivo: (i) impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia, (ii) apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial y (iii) reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.
Recogiendo lo ya expuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece cuatro ejes y diez políticas palanca en su actuación:
— El primer eje refuerza la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde, la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía, la economía circular, las soluciones basadas en la naturaleza y la mejora de la resiliencia de todos los sectores económicos.
— El segundo eje, en línea con la estrategia digital europea y la Agenda España Digital 2025, fija la hoja de ruta para acelerar una transición digital humanista en España, a través de inversiones y reformas que potencien las infraestructuras, competencias y tecnologías necesarias para una economía y una sociedad digital. Dada su naturaleza transversal, la transformación digital se desplegará a través del conjunto del Plan: [ ].
— El tercer eje promociona la cohesión social y territorial de España, mediante el refuerzo del Estado del bienestar, del sistema educativo, el impulso del empleo de calidad, un sistema fiscal justo, y con medidas específicamente orientadas a abordar el reto demográfico y a brindar oportunidades a las próximas generaciones.
— El cuarto eje se centra en la igualdad de género, especialmente a través de medidas transversales orientadas a elevar la tasa de empleo femenino, a mejorar, fortalecer y reorganizar el sistema de cuidados de larga duración, a elevar el potencial educativo, la igualdad de oportunidades y a reducir la brecha digital.
Estos cuatro ejes orientan las diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país: desde la agenda urbana, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura hasta la modernización y refuerzo del sistema fiscal y de pensiones, pasando por la resiliencia de infraestructuras y ecosistemas, la transición energética, la modernización de la Administración, del tejido industrial y de la PYME y la recuperación del turismo, la apuesta por la ciencia y el refuerzo del Sistema Nacional de Salud, el impulso de la educación y la formación profesional continua, el desarrollo de la nueva economía de los cuidados, las nuevas políticas públicas del mercado de trabajo o el impulso de la industria de la cultura y el deporte.
La movilización y absorción de los recursos incluidos en el fondo Next Generation EU se articula en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno español el 27 de abril de 2021, que se sustenta en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes. Las políticas concernientes a la cultura se enmarcan en la palanca IX, Impulso a la industria de la cultura y el deporte; y en concreto en el componente 24, referido a la revalorización de la industria cultural y orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.
En consecuencia, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 13 de julio de 2021, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, se aprueba el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 Revalorización de la industria cultural y 25 España Hub Audiovisual de Europa del PRTR en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Comisión Sectorial de Cultura. Dicho Acuerdo supone la autorización del Consejo de Ministros para su propuesta a la Conferencia Sectorial de Cultura, incluyendo la distribución territorial, criterios de distribución y condiciones específicas de las ayudas para la instrumentación de las ayudas del PRTR.
A tal efecto, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 23 de julio de 2021 se acuerda la aprobación de la distribución territorial y los criterios de reparto, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de julio, respecto a las inversiones de los Componentes 24 y 25 y su distribución siguiendo lo establecido en artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En concreto, en lo que se refiere al Componente 24, Revalorización de la industria cultural , I1 Competitividad y profesionalización de las ICC , en el proyecto C.24.I1.P1.2. “Apoyo a aceleradoras culturales”, sobre el total del crédito de 14.708.057,80 euros para el año 2022 y 10.000.000 euros para el año 2023 se establece, siguiendo los criterios de reparto de dicho Acuerdo, en función de los datos obtenidos de la convocatoria 2020 de las ayudas de modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, dirigidas a empresas y autónomos del sector de las industrias culturales y creativas de toda España, un total de 356.980,72 euros para el año 2022 y 242.710,98 para el año 2023 euros para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 5 de abril de 2022, se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial, según criterios objetivos ya aprobados en la citada Conferencia Sectorial de Cultura de 23 de julio de 2021, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del componente 24 Revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023 para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Cultura, por importe de 93.924.434,80 euros y 21.498.777 euros, respectivamente.
En el seno de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 7 de abril de 2022, y de conformidad con los criterios de reparto ya aprobados, se fija la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía para el ejercicio presupuestario 2022 y 2023, ratificando lo acordado en la reunión de la Conferencia Sectorial del 23 de julio de 2021, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Extremadura las citadas cantidades de 356.980,72 euros para el año 2022 y 242.710,98 para el año 2023.
Por otra parte, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada de forma telemática por procedimiento escrito entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, ha introducido una importante modificación en el documento rector de las presentes ayudas, en cuanto al período de ejecución de los proyectos, que se extiende en tres años más, del 31 de diciembre de 2023 al 31 de diciembre de 2026.
La aceleración de las Industrias Creativas y Culturales (en adelante ICC) es un elemento esencial para la recuperación y resiliencia de la economía española. La creatividad e innovación, rasgos distintivos de las ICC, son elementos clave para la recuperación económica. La renovación continua y amplitud de las oportunidades de negocio plantean un escenario de oportunidades. Así, el objetivo de este proyecto es la aceleración de las ICC para reforzar el papel del sector como motor de la economía española, digital y sostenible, y elemento de cohesión social y territorial.
Las aceleradoras y los programas de aceleración aportan gran flexibilidad y adaptabilidad para contribuir al desarrollo de proyectos empresariales. Están especializados no sólo en la inyección de capital a través de inversiones semilla, sino también en dar acompañamiento a proyectos con alto potencial de crecimiento y desarrollan actividades como la mentoría y tutoría de acompañamiento, programas de formación intensiva, apoyo en la búsqueda de financiación, inversión, o desarrollo de redes de contactos.
Con esta línea de actuación se pretende que en la Comunidad Autónoma de Extremadura, un mínimo de 6 empresas culturales (objetivo proporcional al crédito que va a gestionar del proyecto la Comunidad Autónoma de Extremadura) se someta a procesos de aceleración, sean objeto de una ayuda multidisciplinar.
Este proceso de aceleración tiene como finalidad la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de las y los profesionales de los sectores de la cultura y la creación, en línea con lo establecido en el objetivo CID 354 y las permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo.
Los proyectos se ajustarán a la Guía técnica para la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Asimismo, a través de la participación de incubadoras se pretende favorecer la comunicación y cooperación entre el sector cultural, así como entre el sector cultural y otros sectores económicos y fomentar la cooperación intrasectorial e intersectorial, remarcando el valor añadido que la creatividad y la cultura tienen para otros sectores.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia está configurado como un instrumento de financiación orientado a resultados y en el que los hitos y objetivos fijados en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés, Council Implementing Decision) a conseguir con la actuación de todas las Administraciones Públicas involucradas tienen carácter vinculante a nivel país. Por ello, el cumplimiento del objetivo e hitos definidos y acordados es un compromiso obligatorio para cada Comunidad Autónoma.
También es el momento de que los sectores culturales incorporen la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus ámbitos de actuación, pues ofrecen la oportunidad de establecer una nueva relación con las audiencias, de identificar nuevos públicos potenciales a través de iniciativas inclusivas y transformadoras, de generar nuevos servicios a través de la innovación y de encontrar nuevas vías de colaboración, cooperación y de financiación asociada a los proyectos que se alineen con la aplicación de los ODS.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia detalla las reformas e inversiones que se desplegarán en el periodo 2021-2023. El objetivo es lograr que los recursos públicos lleguen cuanto antes a la economía real, priorizando para ello la inversión en proyectos maduros y con un fuerte potencial tractor. En paralelo, se empezará a desplegar los proyectos que requieren de un mayor plazo de maduración.
Las actuaciones relacionadas con cultura se enclavan dentro del ámbito de reformas, y en concreto lo relativo a la mejora de la vertebración territorial y refuerzo del capital social por el gran valor económico y fundamentales en la protección de los valores y en la construcción de una sociedad cohesionada.
Este mismo Plan, también recoge un modelo de gobernanza para articular las acciones con las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales, en sus respectivas competencias, y contempla un proceso de consultas y participación de los agentes económicos y sociales, estableciendo medidas de control de las medidas que se desarrollen desde las Comunidades Autónomas o gobiernos locales.
Para ello, el 1 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 36/2020 para la ejecución del Plan de Recuperación, una reforma estructural cuyo objetivo es reducir las principales barreras legales para una gestión ágil y eficaz, eficiente y rigurosa de los recursos públicos, con total respeto a las Directivas europeas y a los principios de transparencia y rendición de cuentas. La reforma se orienta también a facilitar la colaboración público-privada y la adecuada articulación de las competencias de los diferentes niveles de Administración, elementos claves para el cumplimiento del calendario previsto para la ejecución del Plan.
El Plan se completa con una descripción del sistema de gestión y seguimiento, de control global e integrado, y la metodología de estimación de costes. Sobre la base de las estructuras existentes para la gestión de los fondos europeos, se está desplegando un sistema de seguimiento adaptado a las especificidades del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, de la ejecución basada en el cumplimiento de hitos y objetivos.
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras son ayudas de Estado reguladas en el artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ayudas compatibles con el mercado interior. Sin embargo, no procede su notificación a la Comisión. Se considera que estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y por tanto se aplicaría el artículo 53 del reglamento general de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado).
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras son ayudas de Estado reguladas en el artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ayudas compatibles con el mercado interior. Sin embargo, no procede su notificación a la Comisión. Se considera que estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y por tanto se aplicaría el artículo 53 del Reglamento general de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado).
En definitiva, en el marco de lo dispuesto por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se pretende contribuir a amortiguar el impacto de la crisis ocasionada en el sector por la pandemia COVID-19, impulsando así la pronta recuperación económica.
El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de un Plan de medidas antifraude , que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; de la misma forma establece los requerimientos mínimos que debe reunir el Plan, así como el procedimiento a seguir en el caso de que se detecte un posible fraude o exista sospecha fundada . Todo ello con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR). Con la finalidad de articular el sistema de control interno correspondiente al nivel 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, las medidas efectivas para la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses se aprueba el Decreto 20/2022, de 9 de marzo (DOE número 58, de 24 de marzo) http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/580o/22040043.pdf.
Recientemente ha entrado en vigor la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 7.3 de dicha orden indica lo siguiente:
En todo caso y simultáneamente, se habilita a los órganos de contratación y a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
A tal fin será obligatorio que lo anteriormente descrito se establezca en los pliegos de contratación y en la normativa reguladora de la subvención, o bien que se exija su obtención por alguna otra vía alternativa. En su caso, los informes previstos en los artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, y los que de forma análoga resulten de aplicación en las comunidades autónomas y en las entidades locales, podrán velar por la incorporación de estos requisitos en los pliegos de la contratación y en la normativa reguladora de las subvenciones. De la misma forma, la aplicación de este procedimiento será objeto de control de acuerdo con lo establecido en los artículos 148 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y disposiciones concordantes en el ámbito autonómico.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A través del MINERVA, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del licitador/solicitante, los titulares reales recuperados por los órganos de contratación o concesión de subvenciones .
Por ello, se hace necesario incluir en las presente bases reguladoras la posibilidad de que se solicite, en su caso, información sobre la identificación real del solicitante de una subvención o el adjudicatario de un contrato, tal y como se indica en el citado artículo.
En la redacción de las presentes bases reguladoras se ha tenido en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
Este decreto responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el expuesto artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 5 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidades.
1. El presente decreto tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a proyectos de aceleración culturales según el Componente 24, Revalorización de la industria cultural , I1 Competitividad y Profesionalización de las ICC , en el proyecto C.24.I1.P1.2. “Apoyo a aceleradoras culturales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como aprobar su única convocatoria.
2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de éstas con otros sectores económicos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas se regirán por lo previsto en este decreto, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. El presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, teniendo la consideración de ayudas de Estado.
3. Será de aplicación la siguiente normativa:
a) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia le será de aplicación lo previsto en:
— El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).
— El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
— El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero), así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
— La Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— La Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— La Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios:
a) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y las microempresas en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:
Artículo 1. Empresa. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. En la categoría de las PYMES se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3. En la categoría de las PYMES se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
b) Las personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas convocantes o perceptoras de los fondos.
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de presentación de solicitudes:
a) Pertenecer al sector de las industrias culturales y creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las industrias culturales y creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.
b) Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Asimismo, los beneficiarios deberán desarrollar su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) La persona beneficiaria de la subvención, deberá ser, el ejecutante en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto.
d) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Estar dados de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades subvencionadas.
En el caso de las personas físicas que manifiesten el compromiso de constituirse como empresas o autónomos deberán cumplir este requisito con anterioridad al momento de recibir la ayuda.
f) De conformidad con lo previsto en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) para la medida C24.I1, solo podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas o entidades que realicen actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente; así, quedarán expresamente excluidas aquellas que realicen alguna de las siguientes actividades:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.
ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
iv. Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
5. Además de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Artículo 4. Requisitos de los proyectos.
1. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del citado Acuerdo deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, ajustándose a la Guía Técnica de Do Not Significant Harm (2021/C58/01) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los Componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan los citados proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de ambas Componentes del Plan.
Con el fin de determinar la sostenibilidad medioambiental de una actividad económica precisa, deberán cumplirse los objetivos medioambientales recogidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Así, los proyectos deberán tener un impacto previsible nulo o insignificante sobre los siguientes objetivos medioambientales:
— Mitigación del cambio climático.
— Adaptación al cambio climático.
— Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
— Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
— Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
— Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
Los equipos de tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en la Directiva Delegada (UE) 2015/863 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la lista de sustancias restringidas, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
2. A fin de garantizar que los proyectos se ajustan a la Guía técnica para la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente ).
ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes (Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión).
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y
iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
3. Como mínimo, el 20% del coste del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas, distintas de las propias de la UE.
4. Las actuaciones a realizar se ajustarán a las finalidades indicadas en el artículo 1 de este decreto.
5. Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros.
6. Los proyectos contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
7. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.
8. Los proyectos presentados contarán con una parte de inversión de capital de entre un 65 y un 75 por 100 y una parte de apoyo en gastos corrientes para actividades como formación o mentoría de entre un 25 y un 35 por 100.
En todo caso, la cuantía del proyecto destinada a transferencias de capital deberá ser superior a la destinada a gasto corriente.
9. La actividad para la que solicitan subvención debe desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Los beneficiarios finales estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente mediante la aportación de copia de los contratos del personal contratado para la ejecución del proyecto subvencionado.
11. El proyecto presentado por los solicitantes deberá tener un presupuesto total subvencionable igual o superior a 50.000,00 euros (IVA excluido).
12. Las acciones elegibles para la obtención de las ayudas se adecuarán al artículo 53 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.
13. El proyecto presentado debe recoger actividades que incluyan las dos áreas de actuación siguientes:
Área 1. Acompañamiento, entendido como mentoría, formación en materias de comunicación, internacionalización o financiación para la obtención habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creatividad.
Área 2. Inversión de capital. Ayuda destinada a los nuevos proyectos de empresa generados desde el área 1 de acompañamiento. Se contemplan, entre otras los siguientes ámbitos de apoyo: inmovilizado material, intangibles y otros.
14. Asimismo, el proyecto de inversión objeto de subvención deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:
a. La emisión de los justificantes de gasto subvencionable deberá ajustarse al plazo establecido como ejecución de la actividad subvencionable establecido en el artículo 8 de las presente Bases.
b. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos incluido en el anexo I. Ambas cantidades deben coincidir.
c. En el apartado de ingresos:
i. Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 80% del coste total del proyecto sin que la cuantía máxima de la ayuda a percibir pueda ser superior a 90.000,00 € y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo.
ii. En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20% de ingresos distintos a esta ayuda.
d. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. En el artículo 7 del presente decreto se establecen los gastos subvencionables.
15. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto:
a) Aquellos proyectos cuyo presupuesto depurado sea inferior a cincuenta mil euros IVA excluido (50.000,00 euros).
b) Todas aquellas actividades que no se encuentren dentro de las áreas de intervención señaladas en el artículo 1 del presente decreto.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto al extracto previsto en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones.
3. La convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.
4. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 12 de este decreto.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado en la convocatoria a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.
Artículo 6. Financiación de las ayudas.
Las ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa 273B Teatro, Música y Cine , Código de proyecto de gasto 20220225 denominado Apoyo a aceleradoras culturales .
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 8 del presente decreto, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación;
2. Gastos subvencionables:
2.1. Programa de acompañamiento:
a) Gastos de la formación empresarial y específica, de mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación, entre otras.
b) Gastos de consultoría, asistencia técnica externa, estudios de prospección y documentación.
c) Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
d) Realización de maquetas y prototipos y otros.
2.2. Inversión de capital:
a) Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
a.1) Reformas y acondicionamiento de locales.
a.2) Maquinaria.
a.3) Bienes de equipo.
a.4) Utillaje.
a.5) Vehículos.
a.6) Instalaciones técnicas.
a.7) Mobiliario.
a.8) Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado intangible.
b.1) Aplicaciones informáticas (plataformas y licencias).
b.2) Propiedad industrial.
b.3) Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.
b.4) Otras inversiones.
Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece un período mínimo de afectación que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
2.3. Gastos generales. Se consideran subvencionables los gastos generales, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente, pero son necesarios para la realización de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superar el 7 % del importe general de los gastos subvencionables. Tendrán consideración de gastos generales, entre otros los costes de desplazamiento, gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, suministros necesarios como teléfono, luz, agua, y aquellos otros vinculados indirectamente con el Proyecto.
3. No podrán ser subvencionables los gastos que se indican a continuación:
a) Los premios, tanto en metálico como en especie.
b) Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Gastos de procedimientos judiciales.
f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
g) Los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.
4. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual (autónomo) o persona física con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda., se considerará subvencionable el coste teórico de los trabajos realizados por el mismo con las siguientes limitaciones y requisitos:
a) Máximo 15% del presupuesto total del proyecto integrado en el Área 1(Acompañamiento), IVA excluido.
b) Única y exclusivamente para la realización de trabajos encuadrados en los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores e incluidos en los epígrafes de actividades económicas donde se encuentre de alta el empresario individual a fecha de presentación de la solicitud.
c) Trabajos justificados inicialmente en el proyecto presentado, trabajos a realizar e importes de los mismos, de forma individualizada (especificando días y horas de trabajo, precios).
d) Justificación de la concordancia de los importes presupuestados con los precios habituales de mercado, amparándose en convenios colectivos del sector u otros precios oficiales señalados por las administraciones públicas.
La previsión de este gasto se realizará mediante presupuesto de costes teóricos incluido en el anexo I apartado (presupuesto certificación de gastos, específico).
5. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables resultan estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, que tales gastos se ajustan al valor de mercado y que, caso de hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31.3 de dicha Ley General de Subvenciones, darán cumplimiento a tales previsiones.
6. Subcontratación. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente , así como con el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este plan, éstos deberán cumplimentar una declaración responsable que se formalizará mediante la cumplimentación del anexo IV.C.
7. En el caso de que el presupuesto presentado por la solicitante incluya gastos considerados no subvencionables según el artículo 7, se procederá a su depuración al objeto de determinar el presupuesto total aceptado, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
Artículo 8. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de las personas o entidades interesadas, previa tramitación del oportuno expediente administrativo. Cada persona física o entidad interesada podrá presentar una sola solicitud referida a un único proyecto. En el supuesto de que el mismo titular realice más de una solicitud, se evaluará la presentada en último lugar, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexo I al presente decreto, que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente enlace
https://www.juntaex.es/.
b) La tramitación de las solitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las personas físicas, en caso de optar por la presentación de medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
6. Los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo estima oportuno, exprese su consentimiento a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas; en caso de no hacerlo, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas, certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (en caso de que el solicitante sea persona física sujeta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y certificado de situación de actividad económica en la Agencia Tributaria.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en estas bases y la correspondiente convocatoria.
Artículo 10. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que dispone el artículo nueve anterior:
1.1. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica.
a) Copia digitalizada de escritura de constitución inscrita en los correspondientes registros, así como acta fundacional y estatutos vigentes actualizados e inscritos.
b) La solicitud debe ser firmada con el certificado digital de representación de administrador, en caso de administrador único o solidario, o bien mediante certificado de representación de persona jurídica en cualquier otro caso.
c) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).
d) En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución y los estatutos de la entidad, como el documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hará constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
1.2. En el caso de personas físicas no constituidas como empresas o autónomos en el momento de presentar la solicitud, compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda.
1.3. En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:
a) Certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad económica desarrollada. Los solicitantes deberán acreditar estar dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con actividades culturales y creativas, en su caso.
c) Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria (en caso de que el solicitante sea persona física sujeta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
1.4. Copia digitalizada del Proyecto, con un mínimo 15 páginas y un máximo de 25, detallando de forma clara y escueta cada una de las actividades que se presentan, que contenga al menos:
a) Denominación del Proyecto.
b) Localización del Proyecto.
c) Ámbito de las industrias culturales y creativas sobre el que se esté trabajando y se implementa la aceleración, justificándose la importancia que pueda tener en la esfera de las ICC, la participación en otros proyectos europeos, y su trayectoria.
d) Objetivos estratégicos y operativos, misión y visión, posicionamiento, originalidad, carácter innovador del proyecto.
e) Desarrollo del proyecto de aceleración, incluyendo referencia expresa a la entidad que llevará a cabo los procesos correspondientes a la misma, así como el grado de compromiso de dicha entidad con el solicitante.
f) Desarrollo del proyecto de inversión.
g) Descripción de la parte de inversión que corresponderá a los procesos de transformación digital y aplicación de nuevas tecnologías, especificando su carácter innovador y su componente digital.
h) Sinergias del proyecto con otras organizaciones y entidades, con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
i) Cronograma del proyecto, referido tanto a las actuaciones en materia de inversión como en las de aceleración; previsión de su desarrollo y fechas de realización.
j) Solvencia técnica y organizativa de la entidad.
k) Solvencia económica. Viabilidad económica y presupuestaria del proyecto.
l) Modelo de negocio.
m) Plan de comunicación y difusión.
n) Herramientas de medición y evaluación que permitan valorar el proceso de aceleración de la organización y el impacto del proyecto.
o) Justificación de la vinculación de los proyectos y las actividades a desarrollar a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros.
p) Las actividades que lo componen que contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción, con una descripción de las mismas.
q) Memoria que explique de qué manera el proyecto presentado contribuirá al logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de las presentes bases, así como cualquier información que permita realizar la evaluación del proyecto conforme a los criterios establecidos en estas bases.
1.5. Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, según el modelo que figura en el anexo I.
1.6. A efectos de su valoración conforme al artículo 12 de las presentes bases, se deberán presentar los informes suscritos por los solicitantes que se detallan a continuación (en caso de que no se presenten el proyecto se puntuará con cero puntos en el criterio correspondiente):
a) Adecuación del proyecto al logro de las finalidades previstas, para cada uno de los subapartados.
b) Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto, para cada uno de los subapartados.
c) Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto, para cada uno de los subapartados.
d) Solvencia técnica y organizativa de la entidad, para cada uno de los subapartados.
e) Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75%) en sectores, territorios o ámbitos de actividad prioritarios para la comunidad autónoma de Extremadura para cada uno de los subapartados.
f) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros. para cada uno de los subapartados.
1.7. Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en el sentido del Artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (según modelo anexo IV.C).
1.8. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Anexo IV.B.
1.9. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo II).
1.10. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (según modelo anexo VI).
1.11. Autorización expresa para el acceso de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (en adelante, Reglamento Financiero), todo ello de conformidad con el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (modelo anexo VII). A este respecto, ha de advertirse que los datos de las entidades beneficiarias se incorporarán en el Registro de Titularidades Reales, al que podrán acceder las Administraciones con competencia en la materia y cuya información podrá ser cedida al sistema de Fondos Europeos.
1.12. Declaración de aceptación incondicionada y sin reservas del Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención según Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento (DOE núm. 58, de 24 de marzo de 2022) (anexo VIII).
1.13. Documentación que acredite que no se incurre en morosidad. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor o empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 11. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidencia:
Titular: la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— Tres profesionales externos vinculados al mundo cultural con conocimientos y cualificación profesional acorde con el objeto de las ayudas y los criterios a analizar, designados por la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural.
— Una persona empleada pública que designe la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural entre el personal que preste servicios en la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.
c) Secretaría: una persona empleada pública que designe la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural entre el personal que preste servicios en la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue, con voz y sin voto.
Además, la Comisión de Valoración podrá contar con la colaboración e informes técnicos de un máximo de dos asesores externos de reconocido prestigio en la materia.
La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Analizar los proyectos presentados. A estos efectos, la Comisión de Valoración comprobará si los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas y las condiciones establecidas respecto de los proyectos, programas y actividades presentadas para ser subvencionadas.
b) Informar y valorar los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 del presente decreto.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos, emitiendo el informe correspondiente.
e) Evaluar la documentación final justificativa presentada de los proyectos subvencionados observando el grado de cumplimiento del proyecto realizado, emitiendo el informe correspondiente.
5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, Órganos Colegiados, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Los miembros de la Comisión de valoración que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe motivado al que se adjuntará tanto la relación por orden de puntuación de las solicitantes que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, aquéllas que los cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de aquéllas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación en una modalidad, el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración número 1 previsto en el artículo 12 siguiente. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en el criterio número 3; y, de persistir el empate, se resolverá por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
Artículo 12. Criterios de valoración.
Los proyectos presentados se valorarán en función de los siguientes criterios:
1. Adecuación del proyecto al logro de las finalidades previstas, teniendo en cuenta la claridad expositiva y coherencia del contenido y estructura del proyecto que permita identificar y analizar los objetivos del mismo y las diversas etapas para la realización de los procesos necesarios para su consecución, hasta 26 puntos:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC, de forma singular aquellas que resulten más necesarias en los entornos rurales y aquellas otras vinculadas al desarrollo de la Inteligencia Artificial.
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de éstas con otros sectores económicos, en especial con atención a los valores de la economía social.
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
e) Planificación y diseño del proyecto, en cuanto a su calidad técnica:
1. Área 1 (Acompañamiento).
— Alta: 3 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
2. Área 2 (Inversión de capital).
— Alta: 3 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
f) Descripción y desarrollo de las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales: hasta 4 puntos:
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
2. Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto, hasta 17 puntos:
a) Diferenciación del proyecto en cuanto que presente aspectos diferenciales frente a otros productos y servicios existentes en el mercado.
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
b) Innovación en el proyecto en cuanto a que se trate de una propuesta de valor innovadora, el proyecto o servicio cultural / creativo incorporando algún componente de innovación en producto/servicio o en procesos en:
— El territorio donde está prevista la implantación del proyecto: 3 puntos.
— El ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 3 puntos.
— El ámbito nacional: 3 puntos.
c) Incorporación motivada de criterios de respeto y recuperación de prácticas tradicionales en materia arquitectónica, de infraestructuras y de herramientas y objetos que sintonicen los valores de la economía verde y circular.
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
3. Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto, hasta 28 puntos.
a) El proyecto expone de manera rigurosa sus objetivos, acciones y medios materiales y digitales de ejecución y presenta con claridad y rigor el conjunto de actividades, todo el proceso de aceleración y define el interés cultural con precisión: 1 punto.
b) El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades, así como para el desarrollo posterior de evaluación y mejora, e incorpora la implementación de buenas prácticas explícitas y referenciadas en cursos, encuentros o publicaciones: 1 punto.
c) El proyecto contempla la incorporación a redes autonómicas o nacionales relacionadas con la aceleración cultural, y detalla qué valor añadido aportan al proyecto: 1 punto.
d) El proyecto especifica los recursos humanos con los que cuenta (tanto propios como ajenos a la entidad solicitante): 1 punto.
e) El proyecto cuenta con recursos humanos ajenos a la entidad solicitante que participen activamente en el desarrollo y ejecución del proyecto: 1 punto.
f) Si el proyecto incluye la incorporación de iniciativa público/privada adicional: 1 punto.
g) La incorporación de mecanismos de prevención y prospección de riesgos en el desarrollo de las actividades que puedan poner en peligro la consecución de sus objetivos: 1 punto.
h) La incorporación de medidas relacionadas con la accesibilidad: 2 puntos.
i) La incorporación de recursos humanos con diversidad funcional: 2 puntos.
j) Adecuación presupuestaria. Si los importes correspondientes a los gastos previstos están de acuerdo con los precios actuales del mercado, según justificaciones de precios o comparativas con otros gastos similares presentadas por el solicitante: 2 puntos.
k) Si la aportación económica al proyecto por parte de solicitante es cubierta exclusivamente con fondos propios: 1 punto.
l) Viabilidad técnica: si los medios técnicos necesarios o utilizados para la ejecución de la actividad se corresponden con los habituales presentes actualmente en los mercados del sector correspondiente con arreglo a criterios profesionales acreditados y buenas prácticas en la aceleración cultural: 2 puntos.
m) Viabilidad financiera, hasta 4 puntos. Se puntuará en función del porcentaje de subvención solicitada respecto al coste total del proyecto.
Porcentaje de subvención solicitada respecto al coste total del proyecto
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Puntos
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---|
Hasta un 50 %
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4
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Más de un 50 % y hasta un 60 %
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3
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Más de un 60 % y hasta un 70 %
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2
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Más de un 70 % y hasta menos del 80 %
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1
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n) Identificación y justificación de los recursos necesarios para la ejecución del proyecto y las fuentes de ingresos respecto del importe no solicitado, hasta 4 puntos.
Porcentaje de identificación y justificación
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Puntos
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---|
Más de un 20% y hasta un 40%
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1
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Más de un 40% y hasta un 60%
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2
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Más de un 60% y hasta un 80%
|
3
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Más de un 80%
|
4
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o) Planificación económica y grado de detalle (hasta 4 puntos):
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
4. Solvencia técnica y organizativa de la entidad, hasta 9 puntos.
a) Si hay dedicación exclusiva al proyecto por parte del equipo gestor, de responsable del proyecto: 3 puntos.
b) Publicación de la experiencia de acuerdo a estándares académicos en revistas integradas en los índices de impacto: 2 puntos.
c) Adecuación del diseño del equipo previsto al proyecto a realizar:
— Alto: 4 puntos.
— Medio: 2 puntos.
— Bajo: 1 punto.
— Nulo: 0 puntos.
5. Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75 %) en sectores, territorios o ámbitos de actividad prioritarios para la comunidad autónoma de Extremadura, hasta 12 puntos, de la siguiente manera:
1. Territorios prioritarios de actividad: Número de habitantes según los últimos datos oficiales (INE) correspondientes al año de la publicación de la convocatoria:
— Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene entre 30.000 y 10.001 habitantes: 2 puntos.
— Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene entre 10.000 y 5.001 habitantes: 3 puntos.
— Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene entre 5.000 y 3.001 habitantes: 5 puntos.
— Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene entre 3.000 y 1.501 habitantes: 8 puntos.
— Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene igual o menos de 1.500 habitantes: 10 puntos.
2. Sectores prioritarios de actividad: Si el proyecto prevé interconexiones con otros ámbitos de actividad estratégicos con dependencia o relación con otros agentes (proveedores, clientes, colaboradores, entre otros) de las industrias culturales y creativas u otros sectores relevantes para la economía de la comunidad autónoma de Extremadura como educación o turismo: 2 puntos.
6. Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros. Hasta 8 puntos.
Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto, con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado.
Se valorarán con 1 punto la incorporación de herramientas de medición y evaluación en cada uno de los impactos siguientes:
a) Cultural: medición de intervenciones culturales que no estaban presentes en el territorio donde se desarrolla el proyecto.
b) Económico: medición de herramientas de digitalización aplicadas.
c) Social: medición de resultados de igualdad de género e inclusión social.
d) Demográfico: medición de la implicación ciudadana durante el desarrollo del proyecto.
e) Territorial: métricas del tejido económico y laboral del territorio antes, durante y después del proyecto.
f) Calidad de vida: medición de actividades de carácter intergeneracional.
g) Sostenibilidad medioambiental: medición de la gestión de residuos; medición de prácticas de economía circular.
h) Otros: medición de impacto del proyecto en medios de comunicación y redes sociales.
En función a estos criterios, la valoración total máxima que se podrá alcanzar es de 100 puntos.
Artículo 13. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en ella se hará constar las personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. Como requisito de validez para la práctica de las notificaciones y que exista constancia de su envío o puesta a disposición de la recepción o acceso por la persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma, la práctica de dichas notificaciones electrónicas a las personas o entidades interesadas en este procedimiento debería realizarse mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, y en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en la resolución de concesión inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Transcurrido este plazo no habrá opción a nuevas concesiones de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
6. El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s renuncia/s expresas, ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación, según lo establecido en el punto 3 del presente artículo.
Artículo 14. Cuantía.
1. La cantidad total destinada a esta ayuda se determina en la convocatoria que se incorpora al presente decreto como disposición adicional única.
2. En este sentido, serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 12 del presente decreto, por la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la convocatoria correspondiente.
Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste, se entregará al siguiente por orden de puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
3. Los solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el artículo 19 del presente decreto.
4. Para la determinación de la cuantía a conceder se tendrán en cuenta los siguientes límites:
a) El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste subvencionable del total del proyecto.
b) La cantidad máxima de la ayuda no superará los 90.000 euros por proyecto y beneficiario.
c) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria.
d) Los proyectos seleccionados contarán con una parte de transferencias de capital que supondrá entre el 65 y 75 por 100 del importe concedido y otra parte de apoyo en gastos corrientes para actividades como formación o mentoría y que supondrá entre el 25 y el 35 por 100 de la ayuda total.
Artículo 15. Modificación.
1. La entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación, siempre que no se modifique la finalidad perseguida en la concesión ni se dañen derechos de terceros y no se altere el régimen de concurrencia competitiva. Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados de las actuaciones, el cambio de la localización del proyecto, la modificación del cronograma de actividades, así como la creación de partidas presupuestarias no previstas inicialmente, y/o las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
2. Estas modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura, quien, autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.
3. No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesaria solicitar la citada autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20% del total de la subvención.
4. Se solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura. Esta solicitud deberá ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. La Secretaría General deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse estimada la solicitud.
Artículo 16. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, una vez presentada la aceptación de la misma (anexo V) por parte del beneficiario, sin que sea necesario la constitución de garantías, por el 100% de la misma.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá presentar con anterioridad al abono del mismo, los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 11 de las presentes bases.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas bases reguladoras.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf.
Artículo 18. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
2. La justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural dentro del trimestre siguiente a la finalización del plazo de ejecución. Sin embargo, dicho órgano podrá solicitar justificaciones parciales de forma trimestral para realizar el seguimiento adecuado de los proyectos.
3. Se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. La justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto del proyecto subvencionado.
5. La cuenta justificativa deberá contener:
5.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados contribuirán al logro de los objetivos previstos en el artículo 1.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial, según lo establecido en el artículo 16, ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente.
5.2. Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
a) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen (anexo III) y Desglose de facturas (anexo IV).
b) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario.
d) Certificación de que se ha cumplido con los requisitos de plazo efectivo de los pagos de la empresa con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5.3. Acreditación relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de los subcontratistas, en su caso, mediante la formalización de la declaración jurada recogida en el anexo II del presente decreto.
5.4. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmado por el beneficiario de la ayuda (según modelo anexo VI).
5.5. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmado por el/los proveedor/es (según modelo anexo VI).
En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
En cuanto a los costes de los trabajos realizados por el propio empresario individual beneficiario de la ayuda o persona física con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda que se señalan en el artículo 7 (gastos subvencionables) aprobados, certificación de gastos según modelo del anexo I apartado (Presupuesto /certificación de gastos, específico).
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
Quedan exceptuados de este requisito los costes teóricos de los trabajos realizados por el propio empresario individual beneficiario de la ayuda que se señalan en el artículo 7 (gastos subvencionables).
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, entre otros).
— Los pagos de operaciones de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura o documento a que corresponde dicho pago.
Artículo 19. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
La publicidad deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea Next Generation EU , junto al logotipo del PRTR, disponible en la página web https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.
Asimismo, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea Next Generation EU , en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
1. Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
2. Aceptación de la ayuda concedida (anexo V). En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
3. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
5. Llevar a cabo el proyecto para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.
6. Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en ésta.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, en general, y en particular, el órgano fiscalizador de las ayudas Next Generation EU designado por la comisión europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
8. Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Consejería con competencia en materia de cultura de la Junta de Extremadura.
9. Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las inversiones con anterioridad al inicio de las mismas.
10. Crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad según lo estipulado en el artículo 4.10 de las presentes bases.
11. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 19 del presente decreto.
12. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
b) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
d) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención, a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea se realicen sus instituciones.
e) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con la obligación del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión:
e.1. Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
e.2. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
e.3. Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias auténticas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
f) Garantizar el pleno cumplimiento del Principio DNSH Do Not Significant Harm (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño de ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Además, las beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
13. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán mostrar el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, además de:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU ;
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
14. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
15. Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
16. Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los preceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia, o a todas la demás personas o entidades que intervengan en su aplicación-
17. Incluir sus datos de identificación en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
18. Cumplimiento de entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
19. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
20. Se habilita al órgano de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
Artículo 21. Incumplimiento de condiciones, graduación de su alcance y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente decreto.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 16 del presente decreto.
g) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
h) Incumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la ayuda concedida.
4. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 22. Código Ético y de Conducta.
Tanto el personal empleado público perteneciente a la Administración convocante, como el personal de la entidad que resulte beneficiario de fondos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá observar el respecto al Código Ético y de Conducta (anexo IX), tal como se regula en los artículos 10, 20 y 23.
A este respecto, si se verificase la ocurrencia de alguno de los supuestos identificados en el anexo X, dicha circunstancia tendría la virtualidad de constituir un indicio de fraude.
Artículo 23. Prevención del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.
1. Las personas que intervengan en el proceso de selección de los eventuales beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento cuyo anexo I contiene el procedimiento para el tratamiento del posible conflicto de intereses, aprobado por Decreto 20/2022, de 9 de marzo.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán en todo caso obligados a conocer y aceptar el citado Plan de medidas antifraude el responsable del órgano competente para la concesión de la subvención, el personal que redacte las bases y/o convocatoria de la subvención, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.
3. Las personas incluidas en los apartados precedentes cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (anexo VI).
4. Las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda.
5. La Oficina de Control Económico por su cuenta o en colaboración con la IGAE (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses.
6. Una vez sea detectado un conflicto de interés se adoptarán medidas de conformidad con las normas legales y reglamentos internos aplicables en cada caso. Asimismo, en todo caso, se deberá dar publicidad a la situación de conflicto de interés a los efectos de cumplir con el principio de transparencia.
Artículo 24. Control de ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado de la gestión y tramitación de los expedientes.
Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.
Artículo 25. Otros principios de gestión específicos del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
De conformidad con el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, son principios o criterios específicos de obligatoria consideración y ejecución de los componentes del Plan y, por lo tanto, transversales:
1. Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
El objeto de la presente orden y convocatoria se enmarca dentro del PRTR:
a) C24. Componente 24: Revalorización de la industria cultural.
a.1) I1. Inversión: Reforzar la competitividad de las industrias culturales.
a.2) P1.2 Proyecto: Apoyo a aceleradoras culturales. (Código CID 354).
a.3) Entidad Decisoria: Ministerio de Cultura y Deporte.
a.4) Entidad Ejecutora a nivel de subproyecto en Extremadura:
— Junta de Extremadura: Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
a.5) Hitos e Indicadores para la implementación del subproyecto:
— Objetivo: proyectos a financiar con un mínimo de 6. - Hito: los proyectos sujetos a subvención deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2026.
2. Etiquetado climático y digital.
Todos los proyectos que se lleven a cabo en cumplimiento de las presentes bases deben respetar las condiciones de etiquetado verde y digital.
La contribución de este componente a la transición ecológica no es significativa de acuerdo con los criterios aplicables, la actuación no cuenta con coeficiente de tagging climático. El sector de la cultura se caracteriza por un bajo impacto negativo en el medio ambiente. El conjunto de las industrias culturales y creativas cumplen todos los requisitos necesarios previos para convertirse en motor de impulso para la transición hacia un modelo económico más sostenible, integrador y digital, a pesar de constituir uno de los sectores económicos más afectados por el impacto negativo de la COVID19. La transformación digital permitirá avanzar en una gestión telemática de la atención a la ciudadanía, lo que, como todos los procesos de teleatención, reducirá los desplazamientos a sus sedes, contribuyendo al menor uso el transporte y a la transición ecológica.
Esta actuación está incluida en la submedida C.24.I1c, con la siguiente denominación: Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales/Competitividad y profesionalización y apoyo a los aceleradores culturales, incluido el impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las industrias culturales y creativas . Y a su vez, la submedida C.24.I1c está asociada al Campo de intervención 5: Digitalización de las empresas Dimensión 4 del DESI: Integración de las tecnologías digitales con el código 018 denominado: “Incubación de empresas segregadas, semilla e incipientes y apoyo a las mismas” a la que le corresponde un coeficiente de tagging digital del 40%.
3. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos en el medioambiente (Do No Significant Harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
Ninguna de las medidas incluidas en el PRTR puede causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento UE 2020/852.
Las entidades ejecutoras de los subproyectos u otros posibles beneficiarios de las ayudas deberán verificar y acreditar su compromiso con dicho principio.
Todos los proyectos que se lleven a cabo en cumplimiento de las presentes bases deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24. I1 en su apartado 8.
Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
1. Objeto y cuantía.
a) Aprobar la convocatoria de ayudas para para el apoyo a proyectos de aceleración culturales según el Componente 24, Revalorización de la industria cultural , I1 Competitividad y profesionalización de las ICC , en el proyecto C.24.I1.P1.2. “Apoyo a aceleradoras culturales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.
b) La cantidad máxima de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 90.000 euros por proyecto y beneficiario.
2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias:
a) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las PYMES y las microempresas en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
b) Las personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda.
c) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas convocantes o perceptoras de los fondos.
3. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2023, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de las personas o entidades interesadas, previa tramitación del oportuno expediente administrativo. Cada persona física o entidad interesada podrá presentar una sola solicitud referida a un único proyecto. En el supuesto de que el mismo titular realice más de una solicitud, se evaluará la presentada en último lugar, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexo I al presente decreto, que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) La tramitación de las solitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las personas físicas, en caso de optar por la presentación de medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Documentación.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación contenida en el artículo 10 del presente decreto.
6. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. De conformidad con el artículo 11 del presente decreto la ordenación e instrucción de los expedientes corresponde a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidencia:
Titular: la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
Tres profesionales externos vinculados al mundo cultural con conocimientos y cualificación profesional acorde con el objeto de las ayudas y los criterios a analizar, designados por la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural.
c) Secretaría: Una persona empleada pública que designe la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural entre el personal que preste servicios en la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue, con voz y sin voto.
Además, la Comisión de Valoración podrá contar con la colaboración e informes técnicos de un máximo de dos asesores externos de reconocido prestigio en la materia.
La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.
7. Criterios de valoración.
Los proyectos presentados se valorarán en función de los siguientes criterios:
1. Adecuación del proyecto al logro de las finalidades previstas, teniendo en cuenta la claridad expositiva y coherencia del contenido y estructura del proyecto que permita identificar y analizar los objetivos del mismo y las diversas etapas para la realización de los procesos necesarios para su consecución, hasta 26 puntos:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC, de forma singular aquellas que resulten más necesarias en los entornos rurales y aquellas otras vinculadas al desarrollo de la Inteligencia Artificial.
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de éstas con otros sectores económicos, en especial con atención a los valores de la economía social.
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
e) Planificación y diseño del proyecto, en cuanto a su calidad técnica:
1. Área 1 (Acompañamiento).
— Alta: 3 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
2. Área 2 (Inversión de capital).
— Alta: 3 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
f) Descripción y desarrollo de las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales: hasta 5 puntos:
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
2. Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto, hasta 17 puntos:
a) Diferenciación del proyecto en cuanto que presente aspectos diferenciales frente a otros productos y servicios existentes en el mercado.
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
b) Innovación en el proyecto en cuanto a que se trate de una propuesta de valor innovadora, el proyecto o servicio cultural / creativo incorporando algún componente de innovación en producto/servicio o en procesos en:
— El territorio donde está prevista la implantación del proyecto: 3 puntos.
— El ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 3 puntos.
— El ámbito nacional: 3 puntos.
c) Incorporación motivada de criterios de respeto y recuperación de prácticas tradicionales en materia arquitectónica, de infraestructuras y de herramientas y objetos que sintonicen los valores de la economía verde y circular.
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
3. Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto, hasta 28 puntos.
a) El proyecto expone de manera rigurosa sus objetivos, acciones y medios materiales y digitales de ejecución y presenta con claridad y rigor el conjunto de actividades, todo el proceso de aceleración y define el interés cultural con precisión: 1 punto.
b) El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades, así como para el desarrollo posterior de evaluación y mejora, e incorpora la implementación de buenas prácticas explícitas y referenciadas en cursos, encuentros o publicaciones: 1 punto.
c) El proyecto contempla la incorporación a redes autonómicas o nacionales relacionadas con la aceleración cultural, y detalla qué valor añadido aportan al proyecto: 1 punto.
d) El proyecto especifica los recursos humanos con los que cuenta (tanto propios como ajenos a la entidad solicitante): 1 punto.
e) El proyecto cuenta con recursos humanos ajenos a la entidad solicitante que participen activamente en el desarrollo y ejecución del proyecto: 1 punto.
f) Si el proyecto incluye la incorporación de iniciativa público/privada adicional: 1 punto.
g) La incorporación de mecanismos de prevención y prospección de riesgos en el desarrollo de las actividades que puedan poner en peligro la consecución de sus objetivos: 1 punto.
h) La incorporación de medidas relacionadas con la accesibilidad: 2 puntos.
i) La incorporación de recursos humanos con diversidad funcional: 2 puntos.
j) Adecuación presupuestaria. Si los importes correspondientes a los gastos previstos están de acuerdo con los precios actuales del mercado, según justificaciones de precios o comparativas con otros gastos similares presentadas por el solicitante: 2 puntos.
k) Si la aportación económica al proyecto por parte de solicitante es cubierta exclusivamente con fondos propios: 1 punto.
l) Viabilidad técnica: si los medios técnicos necesarios o utilizados para la ejecución de la actividad se corresponden con los habituales presentes actualmente en los mercados del sector correspondiente con arreglo a criterios profesionales acreditados y buenas prácticas en la aceleración cultural: 2 puntos.
m) Viabilidad financiera, hasta 4 puntos. Se puntuará en función del porcentaje de subvención solicitada respecto al coste total del proyecto.
Porcentaje de subvención solicitada respecto al coste total del proyecto
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Puntos
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Hasta un 50 %
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4
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Más de un 50 % y hasta un 60 %
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3
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Más de un 60 % y hasta un 70 %
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2
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Más de un 70 % y hasta menos del 80 %
|
1
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n) Identificación y justificación de los recursos necesarios para la ejecución del proyecto y las fuentes de ingresos respecto del importe no solicitado, hasta 4 puntos.
Porcentaje de identificación y justificación
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Puntos
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---|
Más de un 20 % y hasta un 40 %
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1
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Más de un 40 % y hasta un 60 %
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2
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Más de un 60 % y hasta un 80 %
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3
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Más de un 80 %
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4
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o) Planificación económica y grado de detalle (hasta 4 puntos):
— Alta: 4 puntos.
— Media: 2 puntos.
— Baja: 1 punto.
— Nula: 0 puntos.
4. Solvencia técnica y organizativa de la entidad, hasta 9 puntos.
a) Si hay dedicación exclusiva al proyecto por parte del equipo gestor, de responsable del proyecto: 3 puntos.
b) Publicación de la experiencia de acuerdo a estándares académicos en revistas integradas en los índices de impacto: 2 puntos.
c) Adecuación del diseño del equipo previsto al proyecto a realizar:
— Alto: 4 puntos.
— Medio: 2 puntos.
— Bajo: 1 punto.
— Nulo: 0 puntos.
5. Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75 %) en sectores, territorios o ámbitos de actividad prioritarios para la comunidad autónoma de Extremadura, hasta 12 puntos, de la siguiente manera:
a) Territorios prioritarios de actividad: número de habitantes según los últimos datos oficiales (INE) correspondientes al año de la publicación de la convocatoria:
— Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene entre 30.000 y 10.001 habitantes: 2 puntos.
— Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene entre 10.000 y 5.001 habitantes: 3 puntos.
— Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene entre 5.000 y 3.001 habitantes: 5 puntos.
— Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene entre 3.000 y 1.501 habitantes: 8 puntos.
— Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene igual o menos de 1.500 habitantes: 10 puntos.
b) Sectores prioritarios de actividad: si el proyecto prevé interconexiones con otros ámbitos de actividad estratégicos con dependencia o relación con otros agentes (proveedores, clientes, colaboradores, entre otros) de las industrias culturales y creativas u otros sectores relevantes para la economía de la comunidad autónoma de Extremadura como educación o turismo: 2 puntos.
6. Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros. Hasta 8 puntos.
Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto, con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado.
Se valorarán con 1 punto la incorporación de herramientas de medición y evaluación en cada uno de los impactos siguientes:
a) Cultural: medición de intervenciones culturales que no estaban presentes en el territorio donde se desarrolla el proyecto.
b) Económico: medición de herramientas de digitalización aplicadas.
c) Social: medición de resultados de igualdad de género e inclusión social.
d) Demográfico: medición de la implicación ciudadana durante el desarrollo del proyecto.
e) Territorial: métricas del tejido económico y laboral del territorio antes, durante y después del proyecto.
f) Calidad de vida: medición de actividades de carácter intergeneracional.
g) Sostenibilidad medioambiental: medición de la gestión de residuos; medición de prácticas de economía circular.
h) Otros: medición de impacto del proyecto en medios de comunicación y redes sociales.
En función a estos criterios, la valoración total máxima que se podrá alcanzar es de 100 puntos.
8. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en ella se hará constar las personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. Como requisito de validez para la práctica de las notificaciones y que exista constancia de su envío o puesta a disposición de la recepción o acceso por la persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma, la práctica de dichas notificaciones electrónicas a las personas o entidades interesadas en este procedimiento debería realizarse mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, y en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en la resolución de concesión inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Transcurrido este plazo no habrá opción a nuevas concesiones de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
6. El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s renuncia/s expresas, ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación, según lo establecido en el punto 3 del presente artículo.
9. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
10. Financiación y cuantía de las ayudas.
Las ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 543.632,00 euros, que se imputarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 273B Teatro, Música y Cine , centro gestor 150020000, código de proyecto de gasto 20220225 denominado Apoyo a aceleradoras culturales en la siguiente partida presupuestaria importes: G/273B/77000 por importe de 543.632,00 euros.
El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 90.000 euros por proyecto y beneficiario.
11. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de julio de 2023.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes,
NURIA FLORES REDONDO
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA