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Extracto de la convocatoria de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos Next Generation (UE) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 144
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de julio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de cultura, turismo y deportes
Rango: Extracto
Descriptores: Cultura. Ayudas.
Página Inicio: 45470
Página Fin: 45471
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):709642
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Las ayudas están orientadas a proyectos de aceleración culturales según el Componente 24, Revalorización de la industria cultural , I1 Competitividad y Profesionalización de las ICC , en el proyecto C.24.I1.P1.2. Apoyo a aceleradoras culturales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como aprobar su única convocatoria.
Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de éstas con otros sectores económicos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios:
a) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y las microempresas en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
b) Las personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas convocantes o perceptoras de los fondos.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 72/2023, de 5 de julio de 2023, convocatoria de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos Next Generation (UE) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
Cuarto. Cuantía total de la convocatoria.
El crédito asciende a un importe total de 543.632,00 euros, financiado por la Unión Europea Next Generation EU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas se imputará por importe 543.632,00 para el año 2023 con cargo al presupuesto del ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma.
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 273B Teatro, Música y Cine , centro gestor 150020000, código de proyecto de gasto 20220225 denominado Apoyo a aceleradoras culturales , de acuerdo al siguiente desglose:
Anualidad Aplicación Presupuestaria Fondo Proyecto Importe
2023 150020000 G/273B/77000 MR09C24I01 2022022 543.632€
El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 90.000 euros por proyecto y beneficiario, ni superar el importe de la solicitud presentada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de julio de 2023.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ

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