RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de las características de la concesión de aguas superficiales del río Guadiana (CONC. 2245), totalizando una superficie de 34,32 ha de riego", ubicado en la parcela 2, del polígono 2, del término municipal de La Coronada y en la parcela 38, del polígono 1, del término municipal de Campanario (Badajoz). Expte: IA18/2182.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Modificación de las características de la concesión de aguas superficiales del río Guadiana (CONC. 2245), totalizando una superficie de 34,32 ha de riego , ubicado en la parcela 2, del polígono 2, del término municipal de La Coronada y en la parcela 38, del polígono 1, del término municipal de Campanario (Badajoz), pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto para la Modificación de las características de la concesión de aguas superficiales del río Guadiana (CONC. 2245), totalizando una superficie de 34,32 ha de riego , ubicado en la parcela 2, del polígono 2, del término municipal de La Coronada y en la parcela 38, del polígono 1, del término municipal de Campanario (Badajoz) es Isla de los Abades, SL, con CIF B-06654446 y domicilio en paseo Isaac Peral, 27, CP 06400 Don Benito (Badajoz).
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La finca está situada en los términos municipales de La Coronada y Campanario. Tiene su acceso desde el Cordel de Serrano de Esparragosa (ctra. de Entrerríos), que comunica la población de Entrerríos con carretera EX 115.
Las referencias catastrales afectadas en el presente estudio son las siguientes:
Término municipal
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Polígono
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Parcela
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Superficie catastral
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La Coronada
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2
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2
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34,5328 ha
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Campanario
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1
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38
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3,2867 ha
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Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente CHG)
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
En la fase preoperacional la finca tenía una superficie de 18,8875 ha dedicadas al cultivo de arboleda y hortícolas que se regaban con la concesión que se tenía otorgada, el resto de la superficie, 15,4368 ha, se explotaba como tierra de labor secano, encontrándose las márgenes del río con vegetación ribereña.
En la actualidad la finca se encuentra plantada de frutales, con una superficie de 22,3993 ha, y de espárragos, con una superficie de 11,9250 ha, totalizando una superficie de 34,3243 ha de riego. Toda la superficie se riega por goteo.
El objetivo del proyecto es legalizar la superficie de riego ampliada de la concesión de aguas superficiales del río Guadiana 2245, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que se encuentra ejecutada y en funcionamiento, habiendo solicitado la preceptiva ampliación de la superficie de riego al órgano de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) con fecha 07/11/2018, la cual se tramita con número de expediente 2245 (2410/2018).
Plano 2. Finca y superficie a legalizar (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).
A continuación, se describen las características del sistema de riego y las instalaciones existentes:
1. Características del sistema de riego.
En la finca hay 11,9250 ha de espárragos, a un marco de 2,40 x 0,25 m y 22,3993 ha de frutales, fundamentalmente ciruelos, a un marco medio de 4,5 x 2,5 m.
1.1 Volumen de riego anual.
Superficie de espárragos = 11,9250 ha.
Dotación recomendada 6.500 m3/ha.
Volumen anual espárragos = 77.512 m3.
Superficie de frutales = 22,3993 ha.
Dotación recomendada 5.900 m3/ha.
Volumen anual frutales = 132.156 m3.
Superficie total = 34,3243 ha.
Dotación = 6.108 m3/ha.
Volumen anual total = 209.668 m3.
1.2 Dotación.
Superficie total 34,3243 ha.
Sectores = 6, Jornada de riego = 18 horas.
Caudal medio = 32,75 l/seg.
Caudal máximo = 36,76 l/seg.
Caudal unitario en 18 horas = 0,95 l/seg/ha.
Caudal continuo unitario = 0,72 l/seg/ha.
2. Captación.
El agua utilizada para el riego será captada directamente desde el río Guadiana, la localización de la toma es: Coordenadas UTM ETRS 89 (huso 30) X= 274.948 Huso: 30 Y= 4.319.581.
Se toma el agua directamente del río Guadiana mediante una tubería de aspiración, desde el mismo punto de entrada de agua de la concesión original. La aspiración tendrá un filtro de luz de 15 mm máximo para evitar que la microfauna y alevines sean succionados.
A la salida de la bomba de 50 CV se instalará un contador volumétrico para medir los consumos reales.
3. Filtrado.
La instalación de riego cuenta con un cabezal de filtrado formado por 4 filtros de arena de 1.200 mm y 4 filtros de malla de 4 , instalados dentro de la caseta.
4. Red de distribución de riego.
La red de distribución fija enterrada, instalada mediante apertura y cierre de zanja, es de PVC de 6 atmósferas de presión y diversos diámetros.
En cuanto a la red superficial, los frutales se riegan mediante doble tubería de polietileno de 16 mm, con goteros integrados de 1,6 l/h cada 50 centímetros. Los espárragos se riegan mediante tubería de polietileno de 20 mm, con goteros integrados de 1,6 l/h cada 20 centímetros.
Plano 3. Red de riego (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, anterior al trámite de información pública, con fecha 9 de julio de 2021, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Campanario
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X
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Ayuntamiento de La Coronada
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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X
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Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Dirección General de Política Forestal
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 21 de julio de 2021, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe indicando que, el ámbito de sus competencias se limita a emitir un informe al órgano de cuenca sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud de los suelos para su transformación en riego, así como de la posible afección a planes de actuación de la Consejería.
2. Con fecha 2 de agosto de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. Con fecha 2 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de La Coronada remite informe en el que se indica que las normas subsidiarias del Ayuntamiento de la citada localidad, no hablan de cambios de cultivo en su territorio. Así como, afirma que la puesta en riego no produce efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
Asimismo, con fecha 18 de agosto de 2021, el Ayuntamiento de La Coronada remite certificado de exposición pública del EsIA del proyecto de referencia, habiendo promovido la participación real y efectiva de los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación para consultar el estudio de impacto ambiental referido y para presentar reclamaciones durante el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la recepción de las notificaciones, y durante el citado plazo no se han presentado reclamaciones.
4. El día 20 de agosto de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca ya fue sembrada de frutales y espárragos y también puesta en riego hace años, no pueden valorar aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico para el trámite en curso. No obstante, y como medida correctora de cara a la protección del patrimonio arqueológico aun no detectado, se insta a la promotora, a que desarrolle una prospección arqueológica sobre toda la superficie de terreno objeto de esta evaluación ambiental ordinaria y en función de los resultados que se obtengan se establecerán las medidas más idóneas para la preservación del patrimonio histórico que allí pueda conservarse.
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental) y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
5. Con fecha 27 de agosto de 2021, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal, remite informe de afección piscícola para captación de agua, donde indica que no se realizaran obras en el DPH, ya que se aprovecha el mismo punto de toma de agua de la concesión actual, que la modificación de características se refiere a la ampliación de la superficie en regadío y únicamente conlleva un aumento en volumen del agua captada. Por otro lado, indica que no dispone de información sobre todas las demandas de recursos hídricos satisfechas en ese tramo ni del caudal circulante en el río, para poder valorar si el recurso hídrico disponible en el cauce es un factor limitante para los peces. No obstante, recuerda que es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamientos de aguas poner los medios necesarios para impedir la entrada de peces en la captación y el traslado a través de la red de distribución.
6. Con fecha 13 de agosto de 2021, el Ayuntamiento de Campanario remite informe en el que considera que, en cuanto a los aspectos ambientales del proyecto, no tienen alegaciones u observaciones a considerar y que su normativa NNSS de planeamiento, no hablan ni de cambios de cultivo, ni de cambios de secano a regadío o viceversa.
Asimismo, con fecha 22 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de La Coronada remite certificado de exposición pública del EsIA del proyecto de referencia, habiendo promovido la participación real y efectiva de las personas interesadas mediante notificación a los titulares de parcelas colindantes al proyecto y que durante el plazo concedido no se ha recibido en ese Ayuntamiento reclamación u observación alguna a dicho proyecto.
7. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 16 de diciembre de 2021, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
7.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Guadiana, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
7.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, la promotora solicitó, con fecha 07/11/2018, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC. 2245 (2410/2018), para riego de 34,3243 ha de un cultivo de espárragos y frutales en la parcela 2 del polígono 2 del término municipal de La Coronada, y en la parcela 38 del polígono 1 del término municipal de Campanario (Badajoz). El volumen en tramitación es de 209.668 m3/año, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
7.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
7.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 30/11/2018, informó que, considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca la modificación de características solicitada. Por tanto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (CONC. 2245 (2410/2018)).
8. Con fecha 15 de febrero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/8695/03).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Ecologistas en Acción
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Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Fundación Naturaleza y Hombre
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C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 2 de marzo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 16 de mayo de 2023, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En la versión definitiva del EsIA se incluye un análisis de alternativas realizado en la fase preoperacional, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0. Cultivo en secano: Esta alternativa la podemos definir como la alternativa 0, o de no realización del proyecto, no aprovechando los recursos que se encuentran en el entorno.
2. Alternativa 1. No Cultivo: Esta alternativa la podemos definir como la alternativa de abandonar la zona de labor secano, por lo que estaríamos desaprovechando el potencial de la tierra.
3. Alternativa 2. Cultivo en regadío: Implica el aprovechamiento de los recursos naturales con utilización de los recursos humanos y teniendo en cuenta siempre las afecciones medioambientales, aumentando la productividad con respecto al secano.
Dentro de la Alternativa 2, se estudian algunas variables:
3.1 Procedencia del agua: Se han contemplado las posibilidades de tomar el agua desde un pozo de sondeo a realizar en la finca o de una toma directa en el Río Guadiana, que ya existe y no supone modificación del entorno.
3.2. Tipos de riego:
3.2.1. El riego por gravedad utiliza grandes cantidades de agua y provoca grandes pérdidas de agua por percolación.
3.2.2. El riego por aspersión presenta un coste elevado de energía y pérdidas importantes de agua por la evaporación.
3.2.3. El riego por goteo permite una aplicación del agua necesaria, con cantidades controladas de fertilizantes y una alta eficiencia.
3.3. Tipos de cultivos:
3.3.1. Cultivo de cereal de riego siendo indispensable la utilización de maquinaria de gran tamaño y necesita la preparación del terreno anualmente que provoca erosión.
3.3.2. Cultivo de frutales de riego con gran potencialidad económica, consumo elevado de mano de obra y fijación del suelo disminuyendo la erosión en posibles crecidas de río.
3.3.3. Cultivos hortícolas de riego, que tienen una gran potencialidad económica, con un consumo elevado de mano de obra, pero necesita mucha preparación del terreno que lo hace erosionable a una posible crecida del Río, ya que la zona a transformar a regadío se encuentra en la zona más próxima a la orilla.
4. Justificación de la alternativa seleccionada.
Teniendo en cuenta todas las posibles alternativas, la propiedad se decidió por la transformación de secano a regadío, por una plantación de frutales regándose por goteo mediante agua procedente del río Guadiana, utilizando la toma existente, al tener en cuenta los siguientes aspectos:
4.1. Factores económicos; económicamente es rentable, siendo este un factor esencial.
4.2. Factores funcionales; la existencia de frutales en la finca posibilita la nueva implantación, con aprovechamiento de la maquinaria y la experiencia del personal.
4.3. Factores ambientales; es la solución más adecuada ambientalmente, ya que se aprovecha la toma y casetas existente, por lo que se evitan nuevas obras, utiliza el riego por goteo que aplica la cantidad de agua necesaria y los fertilizantes necesarios evitando contaminaciones, disminuye la posibilidad de erosión, por crecidas, con la implantación de frutales.
4.4. Factores sociales; se consigue una mayor utilización de los recursos humanos de la zona, especialmente en el entresaque, la poda y la recolección, ayudando a la creación de empleo.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el Espacios de la Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Guadiana Alto - Zújar (ES4310026).
El Instrumento de Gestión de aplicación es el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Como valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentra el Pez Fraile (Salaria fluviatilis). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el río Guadiana en el punto de captación es zona de alimentación del pez fraile, de presencia abundante. Pero el proyecto no implica modificar la infraestructura de riego existente autorizada ni ampliar la zona cultivada. Por tanto, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, para las cuales la promotora ha manifestado su conformidad, y que han sido incluidas en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental.
De igual manera, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal, indica sobre los posibles efectos en las comunidades piscícolas y medio y hábitat fluvial que, no se realizaran obras en el DPH, ya que se aprovecha el mismo punto de toma de agua de la concesión actual y únicamente conlleva un aumento en volumen del agua captada. Por otro lado, indica que no dispone de información sobre todas las demandas de recursos hídricos satisfechas en ese tramo ni del caudal circulante en el río, para poder valorar si el recurso hídrico disponible en el cauce es un factor limitante para los peces. No obstante, recuerda que es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamientos de aguas poner los medios necesarios para impedir la entrada de peces en la captación y el traslado a través de la red de distribución.
En el EsIA se incorpora un apartado específico dedicado a estudiar la afección a la Red Natura 2000. En el mismo, se indica que no habrá una nueva transformación a regadío, en realidad lo que se pretende es legalizar un riego instalado desde 1996, así mismo no se pretende realizar ninguna nueva toma de agua a la ya existente. Por otro lado, indica que al tener los bordes de la explotación con árboles frutales no es posible la presión agrícola sobre la orla de vegetación ribereña. Se ha venido respetando la vegetación de ribera, que cubre gran parte de las orillas, realizando una función protectora y ayudando a conservar la morfología del río y la calidad de las aguas.
En cuanto a la flora, cabe indicar que no existe vegetación natural en el interior de las parcelas, y que los cultivos están implantados. No obstante, sí que hay presencia de vegetación de ribera en todo el límite de la explotación, se incorporan medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes y en el dominio público hidráulico.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Guadiana, el cual constituye el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
En el EsIA se hace referencia a la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, indicando que el agua se toma directamente del río Guadiana, a unos 6 km aguas abajo de la Presa de Orellana. El río Guadiana es un río regulado por los distintos embalses. Confederación Hidrográfica del Guadiana realiza desembalses periódicos que garantizan, durante la fecha de riego, el mantenimiento de los niveles de agua en el Río.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de una toma directa del río Guadiana, con un consumo anual total de agua de 209.668 m³. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica, según la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente CONC. 2245 (2410/2018)).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Se considera que, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Los principales impactos según el EsIA sobre el suelo pudieron ser provocados por los movimientos de tierra afectando a las características edafológicas de la zona, así como una compactación del suelo por el trasiego de maquinaria. Por otro lado, durante la fase de funcionamiento, consideran que, el impacto sobre el suelo será positivo y permanente, ya que con la plantación de frutales se consigue el afianzamiento de las tierras, consiguiendo evitar la erosión del terreno para el caso de crecidas extraordinarias del río.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 5%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. No obstante, se proponen en la presente declaración de impacto ambiental una serie de medidas preventivas contra la posible pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Por tanto, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Paisaje.
Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. Mediante las medidas protectoras de la vegetación de ribera y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales mezclados con parajes de vegetación natural asociada a los cursos de agua y zonas de dehesa.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de las medidas establecidas a tal efecto en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca ya fue sembrada de frutales y espárragos y también puesta en riego hace años, no pueden valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
En relación con el dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Guadiana, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Se establecen, así mismo, una serie de medidas a este respecto, que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma directa del río Guadiana, con un consumo anual total de agua de 209.668 m³.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente CONC. 2245 (2410/2018)).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen intensivo.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, hacen compatible dicho impacto ambiental.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación hidrológica vigente, existiendo recursos suficientes para satisfacer las demandas, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente CONC. 2245 (2410/2018)).
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que indica que, teniendo en cuenta que lo que se pretende es legalizar un riego instalado desde 1996, no hay posibilidad de accidentes graves durante la ejecución del proyecto, siendo muy poco probable durante la explotación y/o desmantelamiento de la instalación, por tratarse, en su mayoría, de tuberías enterradas. Por otro lado, con respecto a posibles catástrofes naturales, valora los siguientes riesgos:
— Terremotos: la finca está situada en una zona de baja probabilidad de siniestro sísmico y de escasa peligrosidad. No obstante, al estar la mayor parte de las obras de ampliación con tuberías enterradas no producirían efectos adversos sobre el medio ambiente.
— Fuegos: siendo la probabilidad muy baja de que se ocasione un fuego de características catastróficas en esta zona, este además tendría un efecto limitado, ya que la finca se encuentra rodeada de agua.
— Inundaciones: desde la construcción de las presas en el río Guadiana el río pasa a ser un río regulado, por lo que las inundaciones se ven amortiguada y minimizadas debido a la buena actuación de la CHG, responsable de los desembalses. La Finca se encuentra en zona de riesgo de inundación, aunque las obras derivadas de la ampliación, tuberías de riego enterradas fundamentalmente, se verían poco afectadas. Los daños producidos por una inundación en la finca ocasionarían deterioros en los bienes de la propia finca, pero no afectarían medioambientalmente. Los daños ocurridos en la finca serían consecuencia de la situación de la propia finca y no de la ampliación que se ha solicitado.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá contar con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual se tramita con n.º de expediente CONC. 2245 (2410/2018),
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
4. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
5. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
6. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
10. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
11. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. La captación directa de agua en el río Guadiana tendrá un filtro con luz de 15 mm máximo para evitar que la microfauna y alevines sean succionados, es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamientos de aguas poner los medios necesarios para impedir la entrada de peces en la captación y el traslado a través de la red de distribución.
2. Deberán respetarse los cauces existentes, de manera que, en todo el perímetro exterior de la explotación, se deberá dejar una franja de al menos 10 metros de anchura libre de cultivo agrícola e instalaciones de riego, respetando toda la vegetación presente en ella, fomentando la misma y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozada, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
3. De igual manera, deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
4. La energía necesaria para los equipos de impulsión se obtendrá mediante placas fotovoltaicas instaladas en la explotación, o en su defecto mediante una conexión a la red de suministro pública. No se utilizará un generador eléctrico con motor de explosión.
5. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC. 2245 (2410/2018), emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
6. De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
7. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
8. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
9. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha resolución, ésta deberá ser aportada al órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
10. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
11. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
12. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
13. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
13.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
13.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
14. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
14.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
14.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
14.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
15. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
16. Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno.
17. Como medida correctora de cara a la protección del patrimonio arqueológico aun no detectado, se insta a la promotora, a que desarrolle una prospección arqueológica sobre toda la superficie de terreno objeto de esta evaluación ambiental ordinaria y en función de los resultados que se obtengan se establecerán las medidas más idóneas para la preservación del patrimonio histórico que allí pueda conservarse. Las actuaciones se desarrollarán del siguiente modo:
17.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
17.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
17.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
17.4. Todas las actividades contempladas anteriormente se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
18. Se prohíbe el uso de herbicidas en la explotación, debido al elevado riesgo de contaminación de las aguas del río Guadiana, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
19. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
20. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
21. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
22. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
23. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
24. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
25. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
26. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
27. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
28. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/8695/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. La promotora deberá confeccionar un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental. El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se presentará ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental será el siguiente:
3.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
3.2. Capítulo específico sobre las posibles incidencias relacionadas con la fauna derivadas de la puesta en marcha de la explotación.
3.3. Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
4. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
5. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Modificación de las características de la concesión de aguas superficiales del río Guadiana (CONC. 2245), totalizando una superficie de 34,32 ha de riego , ubicado en la parcela 2, del polígono 2, del término municipal de La Coronada y en la parcela 38, del polígono 1, del término municipal de Campanario (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 19 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ