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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce y define la zona de distribución autorizada para la prestación del suministro de GLP en la "Urbanización Residencial El Parque de Olivenza", de Badajoz, en aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto. Exptes.: 73/970/09 (10/1727/09).
DOE Número: 144
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Gas.
Página Inicio: 45562
Página Fin: 45566
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Vista la comunicación presentada por la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 168, de 1 de septiembre de 2014), a los efectos de delimitación y definición de la zona de distribución autorizada correspondiente a las citadas instalaciones pertenecientes a la misma en la localidad de Olivenza (Badajoz), conforme a los criterios establecidos en el Decreto indicado, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 10 de julio de 2023, la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, con CIF A-06244131, presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera la documentación correspondiente a las instalaciones de distribución de GLP existentes en la Urbanización Residencial El Parque de Olivenza , de Badajoz, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. De la documentación presentada se comprueba que:
1. Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, ha definido los límites de la zona de distribución a reconocer según la disposición adicional antes citada utilizando puntos de referencia (vértices) identificados mediante coordenadas geográficas establecidas a partir del Sistema ETRS89, HUSO 29, constituyendo una línea perimetral de las canalizaciones existentes en la Urbanización Residencial El Parque de Olivenza , de Badajoz.
2. Las coordenadas de los vértices de la línea perimetral que define la zona de distribución autorizada junto con el número de expediente que identifican las instalaciones, son la que se incluyen en el anexo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo tercero sobre competencias de las Consejerías:
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad ejercerá las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas, así como las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental.
Segundo. El Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo; por el Decreto 61/2021, de 16 de junio y por el Decreto 16/2022, de 2 de marzo, en el artículo 3.1 establece que:
1. Corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas, (...) .
Tercero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en atribución de sus competencias y dentro de su ámbito territorial, ha regulado las autorizaciones de las instalaciones de distribución de gas canalizado mediante el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su disposición adicional primera Instalaciones en servicio , el procedimiento para delimitar y definir las zonas de distribución.
Conforme a lo requerido en la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE:
Reconocer la zona de distribución autorizada para el suministro de GLP en la Urbanización Residencial El Parque de Olivenza , de Badajoz, bajo las siguientes condiciones:
Primera. El ámbito geográfico que constituye la zona de distribución autorizada para la prestación del suministro de GLP, pertenecientes a la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, y que queda constituida como zona reconocida para la prestación del suministro de GLP en la localidad indicada, es el contenido en el interior de la línea perimetral definida por los vértices que se indican en el anexo, identificados mediante coordenadas georreferenciadas en el Sistema ETRS89, HUSO 29.
Segunda. Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, como empresa distribuidora de GLP, desarrollará dicha actividad dentro de la zona de distribución autorizada definida en esta resolución, bajo los criterios de continuidad, calidad, desarrollo racional y homogéneo de las instalaciones, y cumpliendo con los compromisos de expansión de las mismas para atender nuevas demandas de suministro o ampliación de los existentes en dicha zona.
Tercera. En caso de que en el interior de la zona de distribución autorizada, existan áreas con consumidores potenciales de GLP, Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, quedará obligada, en el momento en que reciba la primera petición de suministro en una de estas áreas, a extender su red de distribución para gasificar la totalidad de la misma, sin que dicha extensión suponga coste alguno para los usuarios solicitantes, asumiéndose la infraestructura íntegramente por la empresa, sin perjuicio de las cantidades que deban ser abonadas por los solicitantes de suministros en aplicación del régimen de acometidas establecido en la legislación vigente.
El desarrollo de la red de distribución en los casos indicados deberá ser integral, debiendo efectuarse el diseño, dimensionado y ejecución de las canalizaciones necesarias para atender tanto al suministro o los suministros solicitados que den origen a la actuación, como el de aquellos otros consumidores potenciales que se encuentren en el mismo área, de forma que las acometidas que deban ser establecidas para atender a cualquier consumidor cuya instalación receptora se encuentre en el área en cuestión, tengan el trazado más corto posible.
Cuarta. Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, como empresa titular de la zona de distribución autorizada definida en esta resolución, queda sometida al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo cumplir las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en dicho decreto en todo lo relacionado con la zona de distribución y las instalaciones que formen parte de la misma.
Quinta. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos o documentos aportados al procedimiento instruido o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 18 de julio de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
ANEXO
VÉRTICES DE LA LÍNEA PERIMETRAL QUE DEFINEN LA ZONA DE DISTRIBUCIÓN AUTORIZADA:
URBANIZACIÓN RESIDENCIAL EL PARQUE DE OLIVENZA(BADAJOZ)
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y
1 664.600 4.283.233
2 664.678 4.283.271
3 664.734 4.283.149
4 664.783 4.283.161
5 664.788 4.283.145
6 664.744 4.283.134
7 664.788 4.283.039
8 664.808 4.283.021
9 664.796 4.283.007
10 664.780 4.283.020
11 664.731 4.282.963

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