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INSTRUCCIÓN 03/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 144
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: INSTRUCCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 45624
Página Fin: 45653
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Índice:
1. Antecedentes y objetivo.
2. Definiciones.
3. Normativa de referencia.
3.1. Normativa estatal de aplicación.
3.2. Normativa autonómica de aplicación.
4. Tipología de instalaciones.
4.1. Instalaciones de autoconsumo conectadas sin excedentes.
4.2. Instalaciones de autoconsumo conectadas con excedentes.
5. Tramitación administrativa en función del tipo de instalación.
5.1. Instalaciones no sometidas al régimen de autorización administrativa.
5.2. Instalaciones sometidas al régimen de autorización de explotación.
5.3. Instalaciones sometidas al régimen de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y autorización de explotación.
6. Documentación a presentar para la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo.
7. Trámite de evaluación de impacto ambiental aplicable a las instalaciones de autoconsumo.
8. Régimen de comunicación previa al Municipio aplicable a las instalaciones de autoconsumo.
9. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Modificación contratos acceso.
10. Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
11. Modificación y baja de instalaciones.
12. Eficacia.
Anexo 1. Pautas sobre utilización de modelos oficiales de documentos para la tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica no destinadas al autoconsumo.
Anexo 2. Documentación a presentar para la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo, en función de sus características.
Anexo 3. Trámite de evaluación de impacto ambiental aplicable a las instalaciones de autoconsumo.
Anexo 4. Procedimiento para la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y la modificación de los contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo.
1. Antecedentes y objeto.
El 30 de marzo de 2020, se hizo pública en la web de http://industriaextremadura.juntaex.es la Instrucción 1/2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de aclarar el procedimiento administrativo y la documentación a presentar para la puesta en funcionamiento de las instalaciones aisladas y de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la notificación de la información que deben facilitar los titulares de instalaciones de autoconsumo, a efectos de la comunicación de dichos datos por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a los organismos y entidades correspondientes, para la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, y el intercambio de información entre Comunidades Autónomas y los distribuidores eléctricos para la modificación de los contratos de acceso en las distintas modalidades de autoconsumo.
Debido al incremento que se ha venido produciendo en el número de registros de este tipo de instalaciones, unido al impulso y voluntad que se pretendía aplicar para agilizar su tramitación administrativa, se llevaron a cabo una serie de mejoras administrativas que por su importancia, dieron lugar a la publicación de la nueva Instrucción 1/2023 sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sustitutiva de la anterior, en la que se daban a conocer determinados cambios en la tramitación de este tipo de instalaciones, entre los que se encontraban, la implantación de la telematización de determinados procedimientos administrativos, y la simplificación de los trámites a realizar para determinado tipo de instalaciones.
Actualmente, con motivo de la reciente publicación de normativa estatal y autonómica que modifica determinados aspectos relativos a la tramitación de este tipo de instalaciones desde el punto de vista ambiental, entre los que se encuentran la definición de las nuevas características de los proyectos a efectos de determinar la evaluación de impacto ambiental a aplicar (ordinaria o simplificada), se considera procedente redactar y publicar una nueva instrucción, sustitutiva de la anterior que aclare dichos aspectos.
La presente instrucción será de aplicación a las instalaciones de generación de energía eléctrica destinadas al autoconsumo, conectadas a la red de distribución o transporte, bien directamente, a través de una línea directa o en el interior de una red de un consumidor; exceptuándose, por tanto, de su aplicación a las instalaciones configuradas para la venta de la totalidad de la energía generada a red, y a las instalaciones aisladas, esto es, aquellas que no tienen en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red; no obstante determinados aspectos serán aplicables igualmente a este tipo de instalaciones, circunstancia que se indicará de esta forma expresamente en la presente instrucción.
2. Definiciones.
— Autoconsumo: De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se entenderá por autoconsumo, el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
— Instalación de generación: Instalación encargada de la producción de energía eléctrica a partir de una fuente de energía primaria.
— Instalación de producción: Instalación de generación inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica, donde se reflejarán las condiciones de dicha instalación, en especial, su respectiva potencia.
Adicionalmente, también tendrán consideración de instalaciones de producción aquellas instalaciones de generación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, aun no estando inscritas en el registro de producción, cumplan con los siguientes requisitos:
i. Tengan una potencia no superior a 100 kW.
ii. Estén asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.
iii. Puedan inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.
— Potencia instalada: A excepción de las instalaciones fotovoltaicas, será la definida en el artículo 3 y en la disposición adicional undécima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. En el caso de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, la potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.
3. Normativa de referencia.
3.1. Normativa estatal de aplicación:
— Ley 24/2013, de 26 diciembre, del Sector Eléctrico.
— Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
— Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
— Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
— Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión.
— Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
— Resolución de 13 de noviembre de 2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el formato de los ficheros de intercambio de información entre comunidades y ciudades con estatuto de autonomía y distribuidores para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica (BOE núm. 282, de 23 de noviembre de 2019), modificada por resolución 21 de julio de 2022.
— Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
— Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del Plan + seguridad para tu energía (+SE) , así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
3.2. Normativa autonómica de aplicación:
— Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— Decreto 49/2004, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
— Orden de 20 de julio de 2017 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
— Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales. Procedimiento CIP 5625.
— Decreto 179/2016, de 8 de noviembre, por el que se crea el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento de inscripción en dicho Registro.
— Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos de Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y Respuesta de la empresa distribuidora a la solicitud de autoconsumo, de instalaciones conectados en baja tensión y potencia instalada menor o igual de 100 kW , se publican los modelos de formularios y su disponibilidad para tramitación por medios electrónicos.
— Resolución de 22 de julio de 2022 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que modifica la resolución de 31 de octubre de 2017 y se añade el anexo 16: Ficha técnica descriptiva: Instalaciones eléctricas de baja tensión. Instalaciones de generación eléctrica conectadas en baja tensión, destinadas a autoconsumo. Potencia inferior o igual a 100 kW .
— Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de Autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación. Procedimiento CIP 5873.
— Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
— Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
4. Tipología de instalaciones.
De acuerdo con las modalidades de autoconsumo establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se pueden dar las siguientes tipologías de instalaciones:
4.1. Instalaciones de autoconsumo conectadas sin excedentes:
Aquellas instalaciones de autoconsumo, tanto individuales como colectivas, conectadas a la red eléctrica interior del consumidor, que disponen de un sistema anti-vertido que impide la inyección de electricidad a la red de distribución o transporte. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes (instalaciones asistidas) se considerarán instalaciones interconectadas a la red en la modalidad de autoconsumo sin excedentes, a los efectos de la aplicación de la presente instrucción, dada la imposibilidad de que puedan verter energía a la red de distribución pública.
4.2. Instalaciones de autoconsumo conectadas con excedentes:
Aquellas instalaciones de autoconsumo, tanto individuales como colectivas, no incluidas en el apartado anterior, que se encuentren conectadas a la red interior del consumidor, o a través de red. Estas instalaciones además de suministrar energía para autoconsumo podrán inyectar energía excedentaria a las redes de transporte y distribución.
5. Tramitación administrativa en función del tipo de instalación.
Las instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes, están sometidas a los siguientes regímenes administrativos para su puesta en funcionamiento, ampliación o modificación, en función de la tensión y potencia de la instalación, según se muestra en la siguiente tabla.
5.1. Instalaciones no sometidas al régimen de autorización administrativa.
Las instalaciones de autoconsumo con o sin excedentes conectadas en baja tensión, de potencia instalada igual o inferior a 100 kW, seguirán para su puesta en funcionamiento el procedimiento establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, modificado por el Decreto 66/2016, de 24 de mayo, y desarrollado en la Orden de 20 de julio de 2017 (procedimiento CIP 5625).
A efectos de llevar a cabo dicho procedimiento, con fecha 5 de agosto de 2022 (DOE n.º 151), se publicó la Resolución de 22 de julio de 2022 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre modificación de la Resolución de 31 de octubre de 2017, mediante la cual se incluye una nueva ficha técnica descriptiva (anexo 16 de la citada resolución), destinada a la tramitación de instalaciones de generación eléctrica conectadas en baja tensión, para autoconsumo de potencia inferior o igual a 100 kW, la cual recoge los datos y documentos técnicos necesarios para el registro de la instalación desde el punto de vista de la seguridad industrial, a la vez que la información destinada al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, y la comunicación de datos a las compañías distribuidoras para la modificación de los correspondientes contratos de acceso.
Si el resultado de la comprobación de la documentación aportada dentro del citado procedimiento resulta favorable, la unidad gestora del procedimiento diligenciará el certificado de la instalación de Baja Tensión, y emitirá el justificante de presentación, que incluirá el número de identificación de la instalación que ha obtenido en el registro.
Aun no siendo objeto de la presente instrucción y a efectos aclaratorios, se indica que tanto las instalaciones de generación con venta directa a red de potencia instalada igual o inferior a 100 kW, como las instalaciones aisladas de cualquier potencia, no estarán sometidas al régimen de autorización administrativa. Este tipo de instalaciones para su inscripción se tramitarán mediante el procedimiento telemático CIP 5625, mediante la aportación de la Ficha Técnica Descriptiva FTD01 Instalaciones eléctricas de baja tensión - Aplicación general , la comunicación correspondiente, y demás documentación requerida al efecto. A efectos de aclarar la forma de cumplimentar los modelos oficiales a utilizar para el registro de este tipo de instalaciones, se adjunta como Anexo 1 a la presente instrucción, nota informativa relativa a las pautas sobre utilización de modelos oficiales de documentos para la tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica no destinadas al autoconsumo.
TABLA
5.2. Instalaciones sometidas al régimen de autorización de explotación.
Las instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes de potencia instalada superior a 100 kW, e igual o inferior a 500 kW, no requerirán autorización administrativa previa ni de construcción con carácter previo a su ejecución, siendo únicamente necesario obtener una vez ejecutada la instalación, la autorización de explotación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 53.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
5.3. Instalaciones sometidas al régimen de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y autorización de explotación.
Las instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes de potencia instalada superior a 500 kW, deberán obtener conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción con carácter previo a su ejecución, tras lo cual deberá obtener la correspondiente autorización de explotación (procedimiento CIP 5873).
Los procedimientos administrativos que deban ser aplicados para la obtención de las autorizaciones indicadas se ajustarán a lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Documentación a presentar para la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo.
La documentación a presentar para la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo se detalla en el anexo 2 de la presente instrucción.
7. Trámite de evaluación de impacto ambiental aplicable a las instalaciones de autoconsumo.
Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; se deben tener en cuenta las nuevas características de los proyectos a efectos de determinar la evaluación de impacto ambiental a aplicar. En este sentido, el trámite de evaluación de impacto ambiental aplicable a las instalaciones de autoconsumo, en función de su ubicación y características, se especifica en el anexo 3 de la presente instrucción.
Por otro lado en lo que se refiere a la tramitación de dichas evaluaciones, cabe mencionar que a raíz de la publicación de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, se eliminan los anexos IV y V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, introduciéndose en ésta una referencia expresa a lo establecido en la legislación básica estatal a dichos efectos (anexos I a III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre), estableciéndose por otro lado la necesidad de presentar las solicitudes para el inicio de los trámites ambientales ante el órgano sustantivo.
Estos criterios se aplicarán igualmente tanto para instalaciones aisladas, como para instalaciones de producción destinadas en su totalidad a la venta de energía a red (no incluidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril).
8. Régimen de comunicación previa al Municipio aplicable a las instalaciones de autoconsumo.
Dentro de los instrumentos de control de la actividad urbanística previa a la ejecución de este tipo de instalaciones, la instalación de placas sobre edificios y construcciones están sometidas a comunicación previa y no a licencia urbanística, tal y como dispone el artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio los actos de aprovechamiento y uso del suelo y los de obras de construcción, edificación, instalación y urbanización, no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 146 y en particular, los siguientes:
( )
j) La instalación de placas solares sobre edificios y construcciones, así como los puntos de recarga de vehículos eléctricos, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico artístico .
No obstante, se recuerda que la exención de la obtención de licencia urbanística para este tipo de instalaciones no exime, en su caso, del abono del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), y demás tasas administrativas que correspondan.
9. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Modificación contratos acceso.
En el anexo 4 de la presente instrucción se detalla el procedimiento a seguir para llevar a cabo la inscripción de este tipo de instalaciones en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, así como para la correspondiente modificación de los contratos de acceso.
10. Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Las instalaciones de autoconsumo conectadas sin excedentes no requerirán de inscripción en el registro de administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Para el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas con excedentes de potencia no superior a 100 kW, no será necesario que el titular solicite la inscripción en dicho registro, siendo en estos casos el órgano competente en la materia (Dirección General de Política Energética y Minas), el que las incorporará de oficio en el citado registro, con base en la información procedente del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Para el resto de instalaciones de autoconsumo, no incluidas en los supuestos anteriores, el titular deberá presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 179/2016, de 8 de noviembre, la correspondiente solicitud de inscripción en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (procedimiento CIP 5695).
11. Modificación y baja de instalaciones.
Las bajas de las instalaciones, se comunicarán por medio del procedimiento establecido al efecto CIP 5627. Las bajas y modificaciones que se produzcan en el registro de autoconsumo de energía eléctrica deberán ser comunicadas a través de Sede Electrónica (SEDE), mediante el procedimiento CIP 6043, aportando la documentación que corresponda.
En el caso de que se realicen modificaciones, en las que sólo sea preciso actuar sobre la configuración de los equipos de anti vertidos, inversores, etc., sin ser preciso realizar modificaciones sobre las instalaciones eléctricas, como es el caso de determinados cambios de modalidad de autoconsumo, solo será necesario presentar, en lo referente al procedimiento CIP 5625, la correspondiente Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del grupo II, acompañada de la Ficha Técnica Descriptiva de instalaciones de autoconsumo (anexo n.º16 resolución 31 octubre 2017), junto con el certificado de instalación eléctrica de baja tensión y anexo de características, marcando la nueva modalidad de autoconsumo de que se trate. En estos casos deberá indicarse en el apartado Observaciones de la referida ficha, el siguiente texto: No se incluye memoria técnica de diseño/proyecto, dado que no se modifican las instalaciones eléctricas, actuando exclusivamente en la configuración de los equipos . Nos será preciso el abono de tasas para este trámite.
Para el caso de cambio de la modalidad de instalación de sin excedentes a con excedentes, se deberá aportar los permisos de acceso y conexión, en los casos en los que se requieran.
Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará para cualquier tipo de instalación, no siendo necesario presentar para el caso de instalaciones de autoconsumo con excedentes, conectadas en alta tensión, o que cuenten con potencia instalada superior a 100 kW, la comunicación anteriormente referida, que será sustituida por una solicitud, acompañada de la documentación previamente descrita.
12. Eficacia.
La presente instrucción surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en la web
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/ para su general difusión y conocimiento.
Mérida, 14 de julio de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
ANEXO 1
Pautas sobre utilización de modelos oficiales de documentos para la tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica no destinadas al autoconsumo.
Esta nota informativa está referida a las instalaciones no afectas al autoconsumo de energía eléctrica, que correspondan a uno de los dos siguientes tipos:
— Instalaciones de generación de energía eléctrica en baja tensión, con potencia instalada igual o inferior a 100 kW, destinadas a la producción de electricidad para la venta de toda la energía generada, mediante vertido directo a la red de distribución pública (en adelante instalaciones de producción).
— Instalaciones de generación de energía eléctrica en baja tensión aisladas, de cualquier potencia, sin conexión eléctrica alguna con la red de distribución pública (en adelante instalaciones de generación aisladas).
1. Utilización del modelo de Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II.
Para la utilización del modelo de Comunicación en el caso de actuaciones que incluyan entre sus instalaciones alguna de uno de los dos tipos indicados en el apartado anterior, o que estén referidas exclusivamente a las mismas, deben tenerse en cuenta las siguientes pautas en los apartados 4 (Sector o actividad principal del establecimiento, inmueble o emplazamiento) y 5 (Códigos de referencia de las fichas técnicas descriptivas incluidas en la comunicación) del modelo:
a) Si la actuación incluye diferentes instalaciones, y entre ellas una de producción o una de generación asilada, en el apartado 4 de la comunicación se señalará el sector o actividad principal del establecimiento, inmueble, local o emplazamiento, considerado en su conjunto, pero si la comunicación se refiere exclusivamente a una instalación de producción o a una instalación de generación aislada, deberá señalarse la casilla correspondiente a la opción Energético .
b) En el apartado 5 de la Comunicación, se indicarán los códigos de referencia de las Fichas Técnicas Descriptivas de todas las instalaciones que formen parte de la actuación, teniendo en cuenta que, como se indica en el siguiente apartado, las instalaciones de producción y las de generación aisladas a las que se refiere esta nota informativa, deben tener una ficha técnica descriptiva propia, cuyo código de referencia será el primero que se indique en este apartado.
2. Utilización de la Ficha Técnica Descriptiva 01-Instalaciones eléctricas de baja tensión - Aplicación general.
Se aplicarán las siguientes pautas:
a) Cada instalación de producción y cada instalación de generación aislada deberá disponer de su propia Ficha Técnica Descriptiva (FTD), independiente de las FTD del resto de instalaciones eléctricas de baja tensión del establecimiento, inmueble, local o emplazamiento incluidas en la misma actuación.
Así, si una actuación incluye una instalación de generación aislada y la instalación receptora que se alimenta de la misma, deberá emitirse una FTD para la instalación de generación y otra para la instalación receptora.
b) Tanto para las instalaciones de producción como para las de generación aisladas, se utilizará la FTD 01, Instalaciones eléctricas de baja tensión - Aplicación general .
c) Las instalaciones se clasificarán, a los efectos previstos en la ITC BT 04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (en adelante REBT), como instalaciones del grupo Locales mojados .
Si la instalación de generación, por no estar la misma a la intemperie ni total ni parcialmente, o por existir otras circunstancias que la clasifiquen dentro de otro grupo, no se enmarca en el de Locales mojados , deberá justificarse la clasificación en la memoria técnica o proyecto que sea redactado, exponiendo adecuadamente las circunstancias que la incluyen en el grupo que corresponda dentro de la clasificación establecida en la ITC BT 04 citada (Generadores y convertidores, Locales húmedos, Locales con riesgo de incendio o explosión, Locales polvorientos, etc.), en función de las características del emplazamiento en el que se encuentre.
La clasificación de la instalación de producción o de generación aislada, se realizará sin tener en cuenta la o las instalaciones receptoras de baja tensión del establecimiento, inmueble, local o emplazamiento, de forma que no se sumará la potencia de generación a la potencia instalada o prevista en las receptoras, y la posible clasificación de estas en función de su uso o de las características de sus emplazamientos no se tendrá en cuenta al clasificar la instalación de producción o de generación aislada, y viceversa.
d) Al utilizar el aplicativo Asistente CDT para la confección de la FTD 01 de la instalación de producción o de la de generación aislada, en la pestaña Instalación , dentro del apartado 4- CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN , en el cuadro “Actividad/Uso”, en el campo denominado “Actividad / Uso principal del edificio, local o emplazamiento al que pertenezca la instalación” se indicará lo siguiente:
Si la instalación es de producción, Producción de electricidad .
Si la instalación es de generación aislada, Generación aislada .
e) En el apartado 4.1 de la FTD 01, se marcará la casilla que corresponda en función de la potencia de la instalación de producción o de generación aislada, de la línea 18 (Local mojado), salvo que, como se ha indicado anteriormente, se justifique adecuadamente en el documento técnico de diseño de la instalación que por las características de la misma y de su emplazamiento, le corresponde otra clasificación, en cuyo caso se marcará la casilla que proceda según la potencia instalada en generación en la línea que corresponda al tipo de instalación que se haya justificado en el documento técnico de diseño.
3. Utilización del Certificado de instalación eléctrica de baja tensión.
Se aplicarán las siguientes pautas:
a) El certificado de instalación eléctrica de baja tensión, al igual que la Ficha Técnica Descriptiva, será específico de la instalación de producción o de generación aislada, y por tanto independiente del o de los certificados de las instalaciones receptoras de baja tensión.
b) Se utilizará el modelo oficial de certificado establecido para las instalaciones de generación, que se compone del certificado de baja tensión de uso general, más el Anexo de características técnicas de instalaciones generadoras de energía eléctrica .
c) En el apartado 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN , del Certificado de baja tensión, en el dato Uso de la instalación se deberá indicar:
Si la instalación es de producción, solamente Producción de electricidad .
Si la instalación es de generación aislada, Generación aislada .
d) En el apartado 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN , del Certificado de baja tensión, en el dato Tipo de instalación se deberá indicar, tanto si la instalación es de producción como de generación aislada, la clasificación correspondiente, es decir, “Local mojado”. O si se ha justificado que es otra, la que proceda según lo acreditado en el documento técnico de diseño.
e) En el apartado 3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN , del Certificado de baja tensión, sólo se indicará la potencia Instalada o prevista de generación, expresada en kW. Las casillas correspondientes a la potencia máxima a contratar y la potencia máxima admisible se dejarán en blanco.
f) En el apartado 3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN , del certificado de baja tensión, en el bloque Fuente de energía , se marcará la casilla “Generador propio”, y en el caso de instalaciones de generación aisladas, además la correspondiente a “Aislada” que está en la misma línea.
g) En el apartado 2. DATOS GENERALES DE LA INSTALACIÓN del anexo de características técnicas de instalaciones generadoras de energía eléctrica, se marcarán las siguientes casillas:
En el dato Clasificación , sólo se marcará la casilla Aislada si la instalación es de generación aislada, no marcándose nada si la instalación es de producción.
En el dato Modalidad , se marcará la casilla Productor (producción destinada en su totalidad a la venta) si la instalación es de producción, no marcándose nada si la instalación es de generación aislada.
h) Los distintos apartados del anexo de características técnicas de instalaciones generadoras de energía eléctrica, se rellenarán en función de las características propias de cada instalación, con las excepciones que se indican a continuación:
No se rellenará el apartado 5.1.1 del anexo, ya que esta situación no se aplica ni en las instalaciones de producción ni en las de generación aislada.
No se rellenarán los apartados 5.1.2 y 5.1.3 en el caso de las instalaciones de generación aisladas, pero si en el de las instalaciones de producción.
No se utilizará el apartado 7 en el caso de instalaciones de producción, pero si en el de instalaciones de generación aisladas.
4. Otros documentos técnicos.
Se aplicarán las siguientes pautas en lo referido a los documentos técnicos de diseño, los certificados de dirección de obra (en adelante CDO) y los certificados de inspección:
a) En aquellas actuaciones en las que, además de la instalación de producción o generación aislada, se incluyan una o varias instalaciones receptoras del mismo establecimiento, inmueble, local o emplazamiento, podrá redactarse un documento técnico de diseño específico para la instalación de producción o de generación aislada y otro específico para la receptora, revistiendo cada uno de estos documentos la forma de memoria técnica de diseño o de proyecto firmado por técnico titulado competente, según corresponda en función de la potencia de cada instalación.
Podrá optarse no obstante por redactar un documento técnico conjunto para las instalaciones incluidas en la misma actuación, si bien, cuando para la instalación de producción o generación aislada se exija un documento técnico de diseño distinto del que se requiera para la instalación receptora según lo establecido en el REBT, el documento conjunto a redactar será el que corresponda al de la instalación para la que el reglamento indicado establezca la mayor exigencia en cuanto al documento técnico a presentar. Este documento conjunto deberá ser redactado de forma que la descripción, cálculos, esquemas y planos de la instalación de producción o generación aislada, ofrezca el mismo nivel de detalle que se recogería en un documento técnico de diseño específico, y con la debida separación de la información concerniente a la instalación de producción o generación aislada de la relativa a la instalación receptora.
b) Al igual que en el caso del documento técnico de diseño, el CDO, cuando se incluyan instalaciones de producción o generación asilada e instalaciones receptoras, y para ambas, por separado, el REBT exija la emisión de este documento, el mismo podrá ser específico de cada instalación, o conjunto siempre que la dirección de obra haya sido realizada por el mismo técnico titulado competente. Si el REBT no exige el CDO para ambas instalaciones, sólo se emitirá dicho certificado de aquella para las que el reglamento lo exija.
A efectos de redacción del CDO, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
En el bloque 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES OBJETO DEL CERTIFICADO , en el dato Actividad o uso al que sirve la instalación , cuando el CDO sea específico para la instalación de producción o generadora aislada, se indicará “Producción de electricidad” si la instalación es de producción, y “Generación aislada” si es una instalación de generación aislada.
Si el CDO es conjunto, se indicará la actividad o uso al que se destina la instalación receptora, y a continuación Producción de electricidad si la instalación generadora es de producción, y Generación aislada si es de dicho tipo. Ejemplo: Para una fábrica de vidrio con una instalación de producción para venta de toda la energía generada mediante vertido a la red de distribución pública se indicaría “Fabricación de vidrio + Producción de electricidad”.
En el bloque Instalación eléctrica de baja tensión del apartado 10 - DATOS TÉCNICOS ESENCIALES DE LA INSTALACIÓN , del modelo oficial del certificado, en el dato “Tipo de instalación según REBT”, se indicará la clasificación que corresponda (Local mojado, Generador o convertidor, etc.) teniendo en cuenta lo ya indicado en el punto c) del apartado 3 de esta nota informativa.
En el dato Potencias del mismo bloque, si el CDO corresponde sólo a la instalación de producción o de generación aislada, se indicará la potencia Instalada o prevista de generación, expresada en kW, dejando en blanco las casillas de la potencia máxima a contratar y la potencia máxima admisible. Si el CDO es conjunto, las potencias que se indicarán serán las de la instalación receptora, y la potencia instalada en generación se indicará en el apartado “11. OBSERVACIONES” del CDO (Ej.: Potencia instalada para producción 22 kW; Potencia instalada en generación aislada 15 kW).
En el dato Fuente de energía se marcará la casilla Generador propio de tecnología: y la que corresponda de las casillas situadas a la derecha de dicho texto, para indicar el tipo de tecnología utilizado. En la línea inferior del mismo dato, “Tipo de instalación de generación”, sólo se marcará la casilla “Aislada” si la instalación generadora es aislada, y no se marcará nada si es de producción.
c) Por lo que respecta al Certificado de Inspección Inicial (CII), también será emitido de forma específica para la instalación de producción o generadora aislada cuando corresponda según su clasificación y potencia.
Sólo podrá emitirse un CII conjunto si según las exigencias del REBT, la instalación de producción o generación aislada y la receptora, cada una por separado, lo requiere en función de cómo estén clasificadas y por sus potencias, y la inspección inicial de ambas instalaciones es realizada por el mismo organismo de control.
Si se emite un CII conjunto, en el mismo deberán especificarse las dos instalaciones (receptora y de producción o generación aislada), con sus respectivas potencias instaladas, y con la clasificación de cada una según el REBT.
5. Ampliaciones y modificaciones.
En las actuaciones de ampliación o modificación de instalaciones de producción o de generación aislada, las pautas a aplicar serán en esencia las mismas que se han expuesto en los apartados anteriores, salvando las debidas diferencias entre dicho tipo de actuaciones y las correspondientes a instalaciones nuevas, debiendo aplicarse todo lo expuesto con anterioridad de acuerdo con las normas que el REBT establece específicamente para las modificaciones y las ampliaciones de las instalaciones.
ANEXO 2
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO, EN FUNCIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS.
1. Instalaciones de autoconsumo con o sin excedentes conectadas en baja tensión, de potencia instalada igual o inferior a 100 kW.
Este tipo de instalaciones no requieren autorización administrativa para la puesta en funcionamiento, debiendo presentarse una vez ejecutada la instalación, la documentación que a continuación se indica, según el procedimiento establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2004, de 20 de abril:
— Modelo de comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del grupo II (Junto con los datos del justificante de la tasa y documentación identificativa del apartado 8).
— Ficha técnica descriptiva: Instalaciones eléctricas de baja tensión Instalaciones de generación eléctrica, conectadas en BT destinadas a autoconsumo. Potencia inferior o igual a 100 kW firmada por el profesional responsable correspondiente, técnico titulado competente o instalador habilitado.
Se deberá tener en cuenta lo siguiente, en relación con la cumplimentación de los apartados 3 y 7 de la referida ficha técnica descriptiva:
Apartado 3: Se deberá indicar la necesidad o no de declaración o informe ambiental, indicando en su caso el número de expediente del órgano ambiental, así como la fecha de emisión de la correspondiente declaración o informe.
Apartado 7: En el caso de instalaciones generadoras con excedentes, de potencia superior a 15 kW, o de potencia igual o inferior a dicho valor que no se encuentren ubicadas en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística; no será necesario la aportación de los permisos de acceso y conexión en caso de cumplimentar los datos referidos a dichos permisos en este apartado. En caso de no cumplimentarse se deberá aportar dicho documento.
En el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas sin excedentes, o con excedentes de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, no será necesario cumplimentar dicho apartado 7, ni presentar los permisos de acceso y conexión, al no ser necesaria su obtención para este tipo de instalaciones.
— Memoria técnica de diseño emitida por Instalador habilitado, para el caso de instalaciones de potencia inferior o igual a 10 kW, o proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente, responsable de su contenido y diseño, para el caso de instalaciones de potencia superior a 10 kW, y resto de casos que así lo requieran, según la clasificación de la instalación establecida en la ficha técnica FTD 16.
— Certificado de dirección de obra de las instalaciones de baja tensión. Emitido y firmado por el técnico titulado competente bajo cuya supervisión se haya realizado. Cuando proceda.
— Declaraciones responsables de habilitación profesional, firmadas por los técnicos autores de los trabajos profesionales (proyectos, direcciones de obra, etc.) que no sean visados por los Colegios Profesionales a los que pertenezcan los mismos. En su caso.
— Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, emitido y firmado por Instalador habilitado. Según modelo previsto, que incluye anexo de características técnicas de instalaciones de generación. Se deberá marcar la modalidad con o sin excedentes, según corresponda (formulario actualizado a disposición en,
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/formularios-e-impresos2?id=13854)
— Certificado de inspección inicial, con calificación de resultado favorable, emitido por Organismo de Control, cuando proceda.
Nota: A efectos de la necesidad de presentación de proyecto técnico, dirección de obra y certificado de inspección inicial, deberá tenerse en cuenta la clasificación de la instalación según el emplazamiento donde ésta se ubique.
Para el resto de instalaciones liberalizadas que se pongan en servicio, deberán aportarse adicionalmente las Fichas Técnicas Descriptivas que correspondan, junto con la documentación en estas requeridas.
2. Instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes, de potencia instalada superior a 100 kW, e igual o inferior a 500 kW.
Este tipo de instalaciones no requerirán autorización administrativa previa ni autorización administrativa de construcción con carácter previo a su ejecución, siendo necesario obtener una vez ejecutada, la autorización de explotación correspondiente, para lo cual deberá aportarse la siguiente documentación:
— Proyecto de la instalación técnica, firmado por técnico titulado competente, responsable de su contenido y diseño.
— Documento que acredite la finalización del trámite ambiental correspondiente, en caso de requerirse. Asimismo, en su caso, informe de afección a Red Natura.
— Permisos de acceso y conexión. Solo se deberá aportar para el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas con excedentes.
— Justificante de pago de tasas administrativas. Modelo 050.
— Certificado de final de obra, de acuerdo con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para instalaciones de producción, transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, en modelo oficial, suscrito por técnico facultativo competente.
— Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, emitido y firmado por Instalador habilitado. Según modelo previsto, que incluye anexo de características técnicas de instalaciones de generación. Se deberá marcar la modalidad con o sin excedentes, según corresponda (formulario actualizado a disposición en,
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/formularios-e-impresos2?id=13854)
— Certificado de inspección inicial, con calificación de resultado favorable, emitido por Organismo de Control.
— Otros certificados y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad industrial establecidos en los reglamentos de seguridad industrial vigente, aplicable a cada una de las instalaciones, principal y auxiliar, incluidas en la actuación.
— Certificados de fabricación o Declaraciones CE de conformidad de equipos o productos industriales (placas fotovoltaicas, inversores y sistemas anti vertido).
— Documentación requerida para la evaluación de la conformidad del sistema que impide el vertido de energía a la red, según anexo I, apartado 1.4 de la ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Solo se deberá aportar para el caso de instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
— Declaraciones responsables de habilitación profesional, firmadas por los técnicos autores de los trabajos profesionales (proyectos, direcciones de obra, etc.) que no sean visados por los Colegios Profesionales a los que pertenezcan los mismos. En su caso.
— Archivos cartográficos de las instalaciones ejecutadas, en formato kml, kmz o shp, de acuerdo con las especificaciones.
3. Instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes, de potencia instalada superior a 500 kW.
Este tipo de instalaciones requieren de autorización administrativa previa y de construcción con carácter previo a su ejecución, siendo necesario la aportación de la siguiente documentación para la obtención de las referidas autorizaciones administrativas:
— Proyecto de la instalación técnica, firmado por técnico titulado competente, responsable de su contenido y diseño. Se acompañará declaración responsable firmada por técnico titulado competente en los términos del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
— Acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
— Declaración jurada detallando las administraciones públicas, organismos, y en su caso empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas por la instalación, adjuntando las separatas correspondientes. Se deben aportar dos copias en soporte digital en formato pdf (en dispositivos de almacenamiento independientes) para cada organismo, no siendo necesario presentar copia en papel de las mismas.
— Documento que acredite la finalización del trámite ambiental correspondiente, en caso de requerirse.
— Justificante de pago de tasas administrativas. Modelo 050.
— Permisos de acceso y conexión. Solo se deberá aportar para el caso de instalaciones de autoconsumo con excedentes.
Una vez obtenida las autorizaciones anteriores, y tras la ejecución la instalación en los plazos establecidos, se deberá solicitar la autorización de explotación. Para ello, se seguirá el procedimiento telemático CIP 5873, aportando la siguiente documentación:
— Certificado de final de obra, de acuerdo con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para instalaciones de producción, transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, en modelo oficial, suscrito por técnico facultativo competente.
— Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, emitido y firmado por Instalador habilitado. Según modelo previsto, que incluye anexo de características técnicas de instalaciones de generación. Se deberá marcar la modalidad con o sin excedentes, según corresponda (formulario actualizado a disposición en,
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/formularios-e-impresos2?id=13854)
— Certificado de inspección inicial, con calificación de resultado favorable, emitido por Organismo de Control.
— Otros certificados y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad industrial establecidos en los reglamentos de seguridad industrial vigente, aplicable a cada una de las instalaciones, principal y auxiliar, incluidas en la actuación.
— Certificados de fabricación o Declaraciones CE de conformidad de equipos o productos industriales (placas fotovoltaicas, inversores y sistemas anti vertido).
— Documentación requerida para la evaluación de la conformidad del sistema que impide el vertido de energía a la red, según anexo I, apartado 1.4 de la ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Solo se deberá aportar para el caso de instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
— Declaraciones responsables de habilitación profesional, firmadas por los técnicos autores de los trabajos profesionales (proyectos, direcciones de obra, etc.) que no sean visados por los Colegios Profesionales a los que pertenezcan los mismos. En su caso.
— Archivos cartográficos de las instalaciones ejecutadas, en formato kml, kmz o shp, de acuerdo con las especificaciones.
ANEXO 3
TRÁMITE DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL APLICABLE A LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO.
Para valorar el trámite de evaluación de impacto ambiental aplicable a las instalaciones de autoconsumo, habrá que tener en cuenta los siguientes criterios en función de la ubicación y características de la planta de generación y sus infraestructuras de transmisión de energía eléctrica asociadas. Como se ha indicado anteriormente, estos criterios serán igualmente aplicables a instalaciones no destinadas al autoconsumo eléctrico.
a) Planta de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar.
CARACTERÍSTICAS TIPO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
UBICACIÓN TIPO DE SUELO SUPERFICIE POTENCIA ORD SIMP ABR NO SOM COMENTARIOS
En cubiertas o tejados En suelo urbano - -       X Puede requerir informe afección Red Natura 2000*
En suelo rústico - 1 MW       X Puede requerir informe afección Red Natura 2000*
- > 1 MW     X    
En suelo En suelo rústico > 100 ha - X        
> 10 ha X     Aplicable solo a instalaciones destinadas a su venta a la red (no autoconsumo) ubicadas en espacios protegidos***
5 ha -   X
< 5 ha 1 MW     X   Puede pasar a simplificada según criterios 1 y 2**
< 5 ha < 1 MW       X Puede pasar a simplificada según criterios 1 y 2**
*: Requerirá informe de afección a la Red Natura 2000 si se ubican en alguna de las zonas afectadas por dicha Red. A efectos de comprobar si una instalación se encuentra, o no, ubicada dentro de zona Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá consultar toda la información de los diferentes espacios naturales objetos de protección, así como su cartografía (mapas, visores, coberturas para GIS y coberturas para AutoCAD), en los siguientes enlaces: http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1120&Itemid=458 y http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1026&Itemid=171.
**: Criterios generales 1 y 2 del Anexo III.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Proyectos en espacios protegidos* o en corredores ecológicos o áreas críticas de planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, etc. El órgano ambiental puede emitir informe de idoneidad.
***. Espacios protegidos: Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Humedales RAMSAR, Lista del Patrimonio Mundial, zonas núcleo de las Reserva de la Biosfera.
b) Líneas de transmisión energía eléctrica y subestaciones asociadas (incluye tanto las líneas de instalaciones destinadas a autoconsumo conectadas directamente a la red interior del consumidor, o a través de red; como las líneas de instalaciones destinadas en su totalidad a la venta a red de la energía con conexión directa a red de distribución o transporte públicas).
CARACTERÍSTICAS TIPO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
TENSIÓN TIPO DE SUELO DISTANCIA TIPOLOGÍA ORD SIMP ABR NO SOM COMENTARIOS
220 kV Suelo urbano > 15 km Subterráneo   X     Íntegramente en suelo urbano y en subterráneo
Aéreo X        
15 km Subterráneo   X      
Aéreo   X      
Suelo rústico > 15 km Subterráneo X        
Aéreo X        
15 km Subterráneo   X      
Aéreo   X      
15 kV - > 3 km -   X      
1 kV Suelo urbano 1 km -       X Puede requerir informe afección Red Natura 2000*
Suelo rústico 1 km -     X    
< 1 km -       X Puede requerir informe afección Red Natura 2000*
- Suelo rústico > 3 km - X       En espacios protegidos***
- - -   X     Si cumple criterios 1 y 2** (valorable por órgano ambiental)
  X     No incluyan medidas preventivas RD protección avifauna
  X     Discurran a < 200 m de población****
  X     Discurran a < 100 m de viviendas aisladas****
*: Requerirá informe de afección a la Red Natura 2000 si se ubican en alguna de las zonas afectadas por dicha Red. A efectos de comprobar si una instalación se encuentra, o no, ubicada dentro de zona Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá consultar toda la información de los diferentes espacios naturales objetos de protección, así como su cartografía (mapas, visores, coberturas para GIS y coberturas para AutoCAD), en los siguientes enlaces: http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1120&Itemid=458 y http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1026&Itemid=171.
**: Criterios generales 1 y 2 del Anexo III.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Proyectos en espacios protegidos* o en corredores ecológicos o áreas críticas de planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, etc. El órgano ambiental puede emitir informe de idoneidad.
***. Espacios protegidos: Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Humedales RAMSAR, Lista del Patrimonio Mundial, zonas núcleo de las Reserva de la Biosfera.
****. Salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.
Tras considerar que tipo de evaluación de impacto ambiental es de aplicación para cada una de las dos partes de la instalación (planta de producción e infraestructura de evacuación asociada), se tomará, en todo caso, la figura más restrictiva resultante.
A continuación, de modo aclaratorio, se enumeran una serie de ejemplos con algunos de los casos más representativos:
Instalación de potencia 5 kW, instalada sobre cubierta localizada en suelo urbano, conectada en red interior de BT. Este tipo de instalaciones no está sometida a ningún tipo de evaluación de impacto ambiental, aunque puede requerir informe afección Red Natura 2000.
Instalación de potencia 100 kW, instalada sobre cubierta localizada en suelo urbano (residencial, productivo o terciario), conectada en red interior o a través de la red de distribución en BT. Este tipo de instalaciones no está sometida a ningún tipo de evaluación de impacto ambiental, aunque puede requerir informe afección Red Natura 2000.
Instalación de potencia 500 kW, instalada sobre cubierta localizada en suelo urbano, conectada a la red de distribución con línea de 500 metros en BT. Este tipo de instalaciones no está sometida a ningún tipo de evaluación de impacto ambiental, aunque puede requerir informe afección Red Natura 2000.
Instalación de potencia 1 MW, instalada sobre cubierta localizada en suelo rustico, con línea de 2 kilómetros de tensión inferior a 15 kV y mayor o igual a 1 kV. Tanto la instalación de producción como la línea deberían someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada.
Instalación de potencia 500 kW que ocupa una superficie de 1 ha, en suelo con clasificación rústica, con línea de 1 kilómetro y tensión inferior a 15 kV y mayor o igual a 1 kV. Si bien la instalación de producción no está sometida a evaluación de impacto ambiental (aunque podría requerir informe afección Red Natura 2000), debido a que a la línea le aplica la evaluación de impacto ambiental abreviada, toda la instalación de producción estará sometida a dicha evaluación.
Instalación de potencia 1 MW, instalada sobre cubierta localizada en suelo rústico, conectada a la red de distribución con línea aérea-subterránea de 800 metros y tensión inferior a 15 kV y mayor o igual a 1 kV, y que discurre a 150 metros de población. Si bien la instalación de producción no está sometida a evaluación de impacto ambiental (aunque podría requerir informe afección Red Natura 2000), debido a que a la línea le aplica la evaluación de impacto ambiental simplificada, toda la instalación de producción estará sometida a dicha evaluación.
Instalación de potencia 10 MW que ocupa una superficie de 20 ha, instalada sobre suelo con clasificación rústica, con línea de 4 kilómetros y 30 kV. Tanto la instalación de producción como la línea deberían someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Instalación de potencia 50 MW, que ocupa una superficie de 120 ha, en suelo con clasificación rústica, con línea de 7 kilómetros y 132 kV. A la instalación de producción le aplica la evaluación de impacto ambiental ordinaria mientras que a la línea le aplica la evaluación de impacto ambiental simplificada, por tanto, toda la instalación estaría sometida a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
ANEXO 4
Procedimiento para la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y la modificación de los contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo.
1. Sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW.
El artículo 20 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril recoge que para aquellos consumidores que realicen autoconsumo conectados en baja tensión, en los que la generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, la inscripción en el registro de autoconsumo se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del Reglamento electrotécnico de baja tensión, debiendo remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información correspondiente al citado registro aun cuando no dispusieran de registro de autoconsumo propio (caso en el que se encuentra la CCAA de Extremadura).
Asimismo, según se recoge en el artículo 8 del citado real decreto, para este tipo de instalaciones, la modificación de los contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo, serán realizadas por la empresa distribuidora a partir de la información remitida por las Comunidades Autónomas, en virtud del citado reglamento.
A los efectos anteriormente indicados, la comunicación por parte del interesado de la información necesaria se realizará en un único acto, a través de la solicitud de registro de la instalación de generación de baja tensión en autoconsumo, por medio de la ficha técnica descriptiva incluida en el anexo 16 de la Resolución de 31 de octubre de 2017, dentro del procedimiento de comunicación, CIP 5625.
La citada ficha, junto con los datos y archivos de documentación que la acompañan, se registrará por medio de la aplicación asistente, https://asistenteagile.juntaex.es/AsistenteAGILE/, obteniéndose el correspondiente código de referencia, en el justificante de presentación. Posteriormente, por parte del interesado y utilizando la Sede Electrónica (SEDE), se incluirá ese dato, junto con la tasa y resto de documentos, en el formulario de comunicación denominado, Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del grupo II (procedimiento CIP 5625). Una vez presentada la comunicación, la documentación será comprobada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Decreto 49/2004, de 20 de abril, modificado por el Decreto 66/2016, de 24 de mayo, junto con el resto información referida al autoconsumo.
Una vez confirmado que la documentación aportada es correcta, el Servicio gestor, emitirá notificación dirigida al interesado, indicando haber obtenido el registro de la instalación, así como el correspondiente justificante que acredita dicha circunstancia. Dicho justificante, contendrá entre otros datos, el número de identificación de la instalación, con referencia BT XX/XXXXX, junto con el código de autoconsumo (CAU) asociado a la misma. Así mismo, este justificante, contendrá un apartado para poner de manifiesto de forma específica, que la comunicación ha sido realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Completadas dichas actuaciones por parte del interesado, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remitirá a la empresa distribuidora, dentro del procedimiento CIP 6043, mediante notificación electrónica, la información de la instalación de autoconsumo recibida, mediante fichero XML de intercambio, normalizado de acuerdo con lo previsto por la Resolución de 13 de noviembre de 2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (formato A1), acompañada del número de registro con referencia BT XX/XXXXX de la instalación.
Los gestores de la empresa distribuidora, contarán con un plazo de 5 días hábiles desde su notificación, para comunicar a través de SEDE, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, su conformidad u oposición a los datos remitidos, mediante el modelo de comunicación establecido a tal efecto en el procedimiento de comunicación CIP 6047 Respuesta de la empresa distribuidora a la solicitud de autoconsumo, de instalaciones conectados en baja tensión y potencia instalada menor de 100 kW , establecido y recogido en la Resolución de 22 de julio de 2022 de la Dirección General publicada al efecto.
En el supuesto de oposición por parte de la compañía distribuidora, se notificará al interesado la imposibilidad de realizar la comunicación al registro administrativo de autoconsumo del Ministerio, indicándole las causas del rechazo, y los defectos a subsanar.
En el supuesto de conformidad por parte de la compañía distribuidora, o en el caso de que esta no conteste transcurrido el plazo de 5 días otorgado al efecto, se considerará que no existen objeciones u oposición por su parte a los datos previamente remitidos, siendo notificado este hecho a la persona interesada en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la contestación remitida por la empresa distribuidora (procedimiento CIP 6047), o la falta de contestación por su parte, para que pueda hacer efectivo el autoconsumo en su contrato de suministro y acceso a la red; continuándose asimismo, por parte de la administración, con la tramitación del procedimiento CIP 6043 de comunicación de los datos al registro administrativo de autoconsumo del Ministerio, dentro del mes en curso, en cumplimiento de los artículos 20.2 y 21 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, hecho que será notificado al interesado una vez se haya producido.
Respecto al procedimiento descrito cabe mencionar que no será necesario presentar en ningún momento por parte del titular de la instalación ante la empresa distribuidora o comercializadora, copia del certificado de instalación eléctrica de baja tensión diligenciado, al considerarse este ya validado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas con carácter previo a la comunicación realizada al distribuidor para la modificación de los contratos de acceso, por estar dicha comunicación supeditada a la previa diligencia del mismo.
Asimismo, señalar en lo referente al tiempo de activación del autoconsumo, lo indicado en el artículo 16 bis del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, según el cual, dicho tiempo de activación no podrá superar los dos meses, desde el día en que la empresa distribuidora de energía eléctrica recibe la documentación necesaria, para la realización de la modificación del contrato de acceso prevista en el artículo 8 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Al margen del procedimiento descrito anteriormente, indicar que a raíz de la entra en vigor, el 30 de enero de 2023, de la flexibilización del flujo de contratación para autoconsumo en baja tensión con potencia de generación inferior a 100 kW, la contratación del autoconsumo podrá realizarse, de manera alternativa, a partir de la información proveniente de los formatos de contratación A3, C2 o M1, enviados por el comercializador, aportado la documentación técnica diligenciada por la CCAA, según lo indicado en la Resolución de 21 de julio de 2022 de la CNMC, (publicada en el BOE el 28 de julio de 2022). Para ello el interesado podrá dirigirse directamente a su comercializadora para la activación de su instalación de autoconsumo, aportando el justificante de haber presentado la legalización de la instalación a través del procedimiento CIP 5625 (certificado de instalación eléctrica de baja tensión diligenciado).
2. Instalaciones de autoconsumo conectadas en alta tensión, o de potencia igual o superior a 100 kW.
Los titulares de instalaciones de autoconsumo, cuyas instalaciones se encuentren conectadas en alta tensión, o sean de potencia igual o superior a 100 kW, una vez obtenida la autorización de explotación de la instalación (Procedimiento CIP 5873), deberán comunicar a través de SEDE, mediante el modelo de comunicación establecido a tal efecto en el procedimiento CIP 6043, los datos necesarios para la inscripción en el registro de autoconsumo de energía eléctrica, a través del formulario Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica .
Una vez recibida la información, al igual que lo descrito en el punto anterior, será la Dirección General de industria, Energía y Minas, quien comunique a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el formato legalmente establecido, la información correspondiente al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica (RADNE), realizándose posteriormente la correspondiente anotación y notificación al interesado, informando a este respecto.
Por otro lado, los datos necesarios para la modificación del contrato de acceso se presentarán directamente por el titular de la instalación ante la compañía distribuidora o transportista, sin que sea necesario que la Dirección General de industria, Energía y Minas comunique previamente ninguna información relacionada con el autoconsumo al gestor de la red correspondiente.

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