Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con base a lo anterior, se hace necesario llevar a cabo una reestructuración de la Administración pública autonómica, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.
Procede, en consecuencia, aprobar un decreto de estructura básica donde se determinen el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conformen la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 12 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y 12.1 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, citadas anteriormente, a propuesta de la Presidenta de la Junta de Extremadura y de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 21 de julio de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Presidencia de la Junta de Extremadura
Artículo 1. Naturaleza.
La Presidencia de la Junta de Extremadura es una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, con las facultades y atribuciones establecidas en los capítulos II y III del título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos que, bajo la superior autoridad de la Presidenta, tengan atribuidas las competencias en las materias a que se refiere el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modificaron la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura y aquellas otras atribuidas expresamente por la normativa vigente.
Artículo 2. Estructura orgánica básica.
1. La Presidencia de la Junta de Extremadura estará integrada por la Presidenta y el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Gabinete de la Presidencia.
2. Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas.
3. Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
2. En el ejercicio de estas competencias, la Presidencia contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. A tal efecto, corresponde a ésta las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Entre otras, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la administración del personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Presidencia.
Respecto de las competencias de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.
Por desconcentración de competencias, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se le encomienda a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1.b) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que dicte el titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social por desconcentración y los dictados en ejercicio de sus competencias en materia de subvenciones.
Con este mismo carácter desconcentrado, le corresponden respecto de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, las competencias en materia de responsabilidad patrimonial, que no sean competencia del Consejo de Gobierno y la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por la Presidenta y por los órganos adscritos a Presidencia cuya resolución correspondiese a la Presidenta, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables.
Será, igualmente por desconcentración, el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, el competente para la suscripción de convenios salvo que el Consejo de Gobierno designe expresamente a la Presidenta de la Junta de Extremadura para su firma, así como el competente en materia de personal. Asimismo, será competente para las modificaciones presupuestarias, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.
También se desconcentran en la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social las competencias que el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública, atribuye a las personas titulares de las Consejerías, respecto a los Presupuestos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Artículo 3. Organización y competencias.
1. Gabinete de la Presidencia.
Al Gabinete de la Presidencia, al frente del cual existirá una Dirección cuyo titular tendrá rango de Director General, le corresponde facilitar a la persona titular de la Presidencia la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, le corresponde coordinar, bajo la superior dirección de la persona titular de la Presidencia en aquellos asuntos que ésta determine, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura; asesorar en aquellos asuntos y materias que disponga la persona titular de la Presidencia; conocer las actividades, programas y planes de las distintas Consejerías, con el fin de facilitar la coordinación de la acción del Gobierno; y recabar de las Consejerías y entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas de impulso, dirección y coordinación de la acción del Gobierno autonómico.
Para el apoyo material a la persona titular de la Presidencia, a la Dirección del Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, la organización y la seguridad de las actividades de la titular de la misma; la coordinación de las actividades de apoyo a la persona titular de la Presidencia en su relación con los restantes poderes de la región y el Estado, la asistencia a la Presidencia en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.
Igualmente, le corresponde al Gabinete de la Presidencia el análisis y evaluación de las políticas públicas, como apoyo en la toma de decisiones y ejecución de las competencias propias de la Presidencia.
2. Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas.
Corresponden a esta Dirección General bajo la superior dirección de la Presidenta de la Junta de Extremadura:
a) El análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a los responsables públicos de la Junta de Extremadura la información necesaria en la toma de decisiones, recabando de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del sector público autonómico, todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones.
b) La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; y las relaciones con los medios de comunicación social. La imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital en particular en las redes sociales.
c) La coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura y las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales .
Sin perjuicio de sus adscripciones orgánicas a sus respectivas Consejerías, los jefes de prensa de todas las Consejerías dependerán funcionalmente de la persona titular de esta Dirección General.
3. Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
A la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, cuyo titular tendrá rango de Consejero, le corresponde, bajo la superior dirección de la Presidenta de la Junta de Extremadura, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres. Así como el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género. Además, tiene atribuidas las competencias para promover políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas.
Artículo 4. Otros entes y órganos.
Se adscribe a la Presidencia de la Junta de Extremadura el ente del sector público autonómico, Instituto de la Mujer de Extremadura.
CAPÍTULO II
Secretarías Generales de las Consejerías
Artículo 5. Secretarías Generales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las distintas Consejerías existirá una Secretaría General, que ejercerá la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma. Asimismo, estas Secretarías Generales desempeñarán la jefatura de personal, coordinarán y organizarán el régimen interno de los servicios y actuarán como órgano de comunicación con los organismos y entidades que tengan relación con la propia Consejería así como con las demás.
Serán también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior y archivo, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, la gestión económica del presupuesto y el control del patrimonio adscrito.
Igualmente, corresponden a la Secretaría General las atribuciones específicas contenidas en la legislación que le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.
CAPÍTULO III
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Artículo 6. Competencias.
Corresponde a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, corresponden a esta Consejería la comunicación con las demás Consejerías y recabar de las Consejerías y entidades del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida en relación con los asuntos que deban formar parte del orden del día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad del titular de la Presidencia.
También, le corresponden funciones de relación con el Consejo de Estado y demás órganos constitucionales del Estado, respecto de la información que sea solicitada por éstos a la persona titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellas comunicaciones que por su naturaleza jurisdiccional correspondan a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
Desempeñará la Secretaría de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.
Corresponde también a esta Consejería la coordinación e impulso de aquellos asuntos y proyectos incardinados en la Presidencia de la Junta que por su carácter transversal determine la persona titular de la misma.
Le corresponde, igualmente, dirigir y coordinar las relaciones con la ciudadanía y con las entidades locales, territoriales y no territoriales, así como la ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la Presidenta.
Asimismo, corresponde a esta Consejería el impulso y la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, como mecanismo de participación y construcción de consenso, garantizando su interlocución en el diseño, implementación y control de las políticas públicas de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones de concertación desarrolladas por las demás Consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales.
Igualmente, le corresponde la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica, así como el impulso y seguimiento de los procesos de transferencia de competencias y asumirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
Asumirá también, por desconcentración, las competencias que la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura confiere a la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Artículo 7. Estructura orgánica básica.
La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Relaciones con la Asamblea.
3. Abogacía General.
4. Dirección General de Acción Exterior.
5. Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
6. Dirección General de Administración Local.
7. Delegación de Extremadura en Bruselas.
Artículo 8. Órganos directivos.
1. Secretaría General.
Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 de este decreto, además de las enumeradas en el artículo 2.2 de este decreto respecto a la Presidencia.
Le corresponden las funciones de secretariado del Consejo de Gobierno, el seguimiento y control de los acuerdos adoptados en su seno y las tareas de apoyo a la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales. Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios, la edición del Diario Oficial de Extremadura y de cuantas publicaciones promueva esta Consejería, incluyendo las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura.
Le corresponde, igualmente, dirigir y coordinar las relaciones con la ciudadanía y con las entidades locales, territoriales y no territoriales, así como la ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la Presidenta.
Asimismo, la Secretaría General será el órgano directivo competente en materia de víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que corresponden al titular de la Consejería.
2. Secretaría General de Relaciones con la Asamblea.
A la Secretaría General de Relaciones con la Asamblea le corresponden las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura. En particular le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.
3. Abogacía General.
Este centro directivo tiene atribuidas las competencias en materia de dirección y coordinación de los servicios de representación y defensa en juicio así como de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración regional, en los términos dispuestos en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por Decreto 1/2022, de 12 de enero. Adscrita a la Abogacía General se encuentra la Comisión Jurídica de Extremadura en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 2/2021, de 21 mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 57.3 del citado reglamento.
4. Dirección General de Acción Exterior.
Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento a la Presidenta en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y la acción exterior, lleve a cabo la Administración autonómica.
A esta Dirección General le corresponde el seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza y a las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.
Asimismo, esta Dirección General ejerce la dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y sus descendientes, así como el fomento y la promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior.
Igualmente, le corresponden las competencias de cooperación internacional al desarrollo.
5. Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Corresponderá a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de competencias en materia de planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes, y los derechos.
En este ámbito, ejercerá las funciones atribuidas por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura en materia de protección civil, salvo las específicamente asignadas a otros órganos.
Le corresponde, igualmente, el ejercicio de las funciones que la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras normas del Estado atribuyan a la Junta de Extremadura en materia de coordinación de policías locales, así como el ejercicio de las funciones y servicios que en materia de emergencias tenga asumidas el Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura. Asimismo, ejercerá las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.
6. Dirección General de Administración Local.
La Dirección General de Administración Local, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, ejercerá las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que, en materia de administración local, estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales dentro del ámbito de las competencias autonómicas. Le corresponderá también las funciones relativas a la distribución de los Fondos de Cooperación Municipal y de Mancomunidades, así como la ejecución y seguimiento de los programas de ayudas derivadas del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA) y para el fomento de agrupaciones de entidades locales.
7. Delegación de Extremadura en Bruselas.
Corresponde a la Delegación de Extremadura en Bruselas, bajo la coordinación e impulso de la Dirección General de Acción Exterior, la representación, defensa y promoción generales de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.
Artículo 9. Otros entes y órganos.
Se integran en la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social el Consejo Económico y Social de Extremadura, el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. Así mismo, se asignan a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social las competencias que correspondan a la Administración autonómica sobre la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sobre la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
CAPÍTULO IV
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Artículo 10. Estructura orgánica básica.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Intervención General.
3. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
4. Dirección General de Tributos.
5. Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
6. Dirección General de Función Pública.
Artículo 11. Órganos directivos.
1. Secretaría General.
Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 de este decreto.
Además, le corresponden las funciones asociadas a la Administración de Justicia y las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones y Fundaciones y el Protectorado de estas últimas. Asimismo, le corresponde la coordinación de la contratación pública, así como las funciones y competencias relativas a la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y al Registro Oficial de Licitadores.
Le corresponde asimismo las competencias en materia de radiodifusión y televisión.
2. Intervención General.
A la Intervención General le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo el doble carácter de centro directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Extremadura y Centro de control interno.
3. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
A la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden aquellas materias de naturaleza económica y presupuestaria en el marco de las funciones y los servicios que afecten a la Comunidad Autónoma.
Además, ejercerá sus funciones en las áreas de presupuestos, endeudamiento, tesorería y ordenación de pagos. En el ámbito del área de política financiera, le corresponderá también el desarrollo y ejecución de cuantas competencias sean asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de entidades de crédito.
Le corresponde, igualmente, la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma, conforme a las competencias que en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se le atribuyen.
Asimismo, le corresponde la coordinación de la Dirección General de Tributos y de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.
4. Dirección General de Tributos.
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a esta Dirección General le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de tributos y demás ingresos, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás administraciones públicas en materia tributaria, así como la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juego. Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.
5. Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos le corresponden las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica.
En el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con dichos Fondos.
6. Dirección General de Función Pública.
Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias en materia de función pública, recursos humanos, retribuciones y sindical, y las demás que le atribuye la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y demás normativa de desarrollo.
Igualmente, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde las funciones en materia de gobierno abierto, el servicio público de información administrativa y atención a la ciudadanía.
Además, le corresponde el régimen de inspección, calidad de los servicios, evaluación de las políticas públicas, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, así como el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de gestión vinculados a este ámbito de actuación.
Artículo 12. Otros entes y órganos.
Se adscribe a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la empresa pública GPEX.
Asimismo, se asignan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cuanto competente en materia de patrimonio, las competencias que correspondan a la Administración autonómica sobre todos aquellos entes del sector público empresarial que no se encuentren adscritos de forma expresa y singular a ninguna otra Consejería de la Administración autonómica.
CAPÍTULO V
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Artículo 13. Estructura orgánica básica.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.
3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
4. Dirección General de Desarrollo Rural.
5. Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica.
6. Dirección General de Sostenibilidad.
7. Dirección General de Industria, Energía y Minas.
8. Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
Artículo 14. Órganos directivos.
1. Secretaría General.
Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 de este decreto.
Además de la superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna, especialmente los derivados de la normativa comunitaria. Asimismo, llevará la contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.
2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.
A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias y en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal, así como la ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria.
Le corresponde, igualmente, la ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios, así como la autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.
Corresponde a esta Dirección General la dirección y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios.
Además, le corresponde la promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria; la promoción de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados; la dirección y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria; la promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación de las ayudas que se establezcan con tal fin; el apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias; proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución en los diferentes sectores agroalimentarios; desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario, y la dirección del Organismo especializado que tenga atribuido el ejercicio de los controles de condicionalidad.
3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde la gestión integrada del pago básico y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA, de los derechos de pago de ayudas del FEAGA, la gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER, así como la gestión del cese anticipado de la actividad agraria.
Además, le corresponden las funciones relativas a la forestación de las tierras agrarias y de apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones, el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores, así como los pagos compensatorios por zonas de montaña y por zonas con limitaciones. Asimismo, llevará la gestión del Sistema de Información Geográfica de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria y el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma.
Igualmente, ejercerá la gestión de medidas de intervención y regulación de mercados, el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de tabaco crudo y la gestión de las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y en el sector lácteo. Le corresponde también la promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.
4. Dirección General de Desarrollo Rural.
A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos. El ejercicio de las competencias en materia de formación agraria y para el desarrollo y las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario.
Le corresponde, asimismo, a esta Dirección General la redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria. Las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER.
Le corresponden, igualmente, las competencias para el desarrollo de la metodología LEADER cofinanciadas por FEADER.
Además, le corresponde la coordinación de las actuaciones relacionadas con las políticas relativas al reto demográfico y la fijación de la población en el territorio.
5. Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica.
Esta Secretaría General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería llevará a cabo la coordinación de la Dirección General de Sostenibilidad y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Además, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica.
6. Dirección General de Sostenibilidad.
A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, le corresponde llevar a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Así mismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.
Además, le corresponden la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.
Asimismo, le corresponde las funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica.
7. Dirección General de Industria, Energía y Minas.
A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minas que tiene asignada esta Consejería.
8. Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
Corresponderá a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, y, en particular, la promoción, estímulo y desarrollo del movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades. Le corresponderá, así mismo, la llevanza del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Otros entes y órganos.
Se adscribe a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible el Consorcio Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).
CAPÍTULO VI
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Artículo 16. Estructura orgánica básica.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
3. Dirección General de Empresa.
4. Secretaría General de Empleo.
5. Dirección General de Trabajo.
6. Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
7. Dirección General de Digitalización de la Administración.
8. Dirección General de Digitalización Regional.
Artículo 17. Órganos directivos.
1. Secretaría General.
Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 de este decreto.
2. Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
La Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Empresa.
Además, a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio le corresponde la gestión de las competencias en materia de política económica, estadística, inversiones y comercio.
3. Dirección General de Empresa.
Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, el ejercicio de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y el apoyo y fomento de la actividad de autónomos y emprendedores.
4. Secretaría General de Empleo.
La Secretaría General de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, ejerce la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo.
Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y supervisión de las Direcciones Generales de Calidad en el Empleo y de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo de dicho Organismo. Del mismo modo, le corresponde el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y supervisión de la planificación y el diseño de la oferta de enseñanzas de formación para el empleo, así como el diseño, planificación y gestión de programas para la transición entre el ámbito educativo y laboral en la enseñanza no universitaria.
5. Dirección General de Trabajo.
A la Dirección General de Trabajo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.
Ejercerá así las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
6. Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
A esta Secretaría General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la coordinación de la Dirección General de Digitalización de la Administración y de la Dirección General de Digitalización Regional.
Igualmente le corresponde impulsar y coordinar la ejecución de medidas horizontales para la implantación de la administración digital y las que se derivan del marco vigente sobre administración electrónica, rediseño de procedimientos administrativos y de gestión interna.
Además, asume las funciones del Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información y Delegado de Protección de Datos de la administración autonómica.
7. Dirección General de Digitalización de la Administración.
Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, las competencias sobre políticas digitales corporativas y seguridad de la información, la gestión centralizada de las infraestructuras y sistemas que soporten los servicios administrativos y las comunicaciones corporativas de la administración autonómica, la gestión del inventario de activos tecnológicos; así como el análisis de requerimiento, el diseño, la gestión y supervisión de los medios y servicios que fueran necesarios para la ejecución de las políticas digitales corporativas que se establezcan para implantar la administración digital.
Asimismo, asume las funciones de asistir al Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información conforme a lo dispuesto en la política respectiva.
A esta Dirección General le corresponden igualmente las funciones de asistencia, coordinación y supervisión de recursos, infraestructuras y soluciones digitales de todas las Consejerías de la Junta de Extremadura.
8. Dirección General de Digitalización Regional.
A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, la programación, coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y cohesión del territorio, sin otras limitaciones que las derivadas del presente decreto y los que se dicten en su desarrollo.
Artículo 18. Otros entes y órganos.
Se adscribe a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), el Instituto de Estadística de Extremadura, el Jurado de Defensa de la Competencia, el Consorcio FEVAL Institución Ferial de Extremadura, la empresa pública Extremadura Avante, SLU, y la Fundación de Relaciones Laborales.
CAPÍTULO VII
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Artículo 19. Estructura orgánica básica.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
3. Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
4. Dirección General de Accesibilidad y Centros.
Artículo 20. Órganos directivos.
1. Secretaría General.
Corresponde a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 de este decreto.
2. Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, la elaboración de las directrices de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación, la formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura. Igualmente, le corresponde la evaluación de la calidad de las prestaciones sanitarias y sociosanitarias, la participación comunitaria, los sistemas de información sanitarios excepto los correspondientes al Servicio Extremeño de Salud, la organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y la Inspección General de los Servicios Sanitarios.
3. Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, corresponde a esta Secretaría General las funciones de impulso, coordinación, y supervisión de la Dirección General de Accesibilidad y Centros y del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, corresponde a esta Secretaría la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías.
Le corresponde, asimismo, la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones tales como las pensiones no contributivas, las ayudas del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la legislación de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social y la gestión de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales así como el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales adscritos.
Igualmente, corresponde a esta Secretaría General, en materia de infancia, la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos.
En materia de familia, le corresponde el diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo y protección a las familias.
4. Dirección General de Accesibilidad y Centros.
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y el impulso, coordinación y supervisión de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y familia, corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las competencias sobre accesibilidad universal desde una visión trasversal, coordinadora e integral con todos los agentes, para favorecer la integración real y efectiva de las personas. En particular le corresponde la promoción de medidas autonómicas de apoyo para el desarrollo e impulso de los planes estratégicos sectoriales de accesibilidad universal, el desarrollo de la normativa sobre accesibilidad universal de cualquier uso edificatorio y el impulso de la I+D+I como base para implementar metodologías pioneras y replicables al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de accesibilidad universal y sostenibilidad. Asimismo, ostentará aquellas otras facultades que le sean atribuidas en relación con el seguimiento y la supervisión de los centros, servicios y establecimientos en los ámbitos social y sanitario.
Artículo 21. Otros entes y órganos.
Se adscriben a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y el Ente Público Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX). Asimismo, se asignan a esta Consejería las competencias que correspondan a la administración autonómica sobre la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
CAPÍTULO VIII
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Artículo 22. Estructura orgánica básica.
1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Cultura.
3. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
4. Dirección General de Turismo.
5. Dirección General de Jóvenes y Deportes.
2. En su condición de Portavocía de la Junta de Extremadura, esta Consejería asumirá la responsabilidad de dar a conocer a la sociedad la acción política institucional.
Artículo 23. Órganos directivos.
1. Secretaría General.
Corresponde a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 de este decreto.
2. Secretaría General de Cultura.
La Secretaría General de Cultura, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y sus órganos, entes y centros dependientes.
Además, a la Secretaría General de Cultura le corresponde el impulso y la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas, visuales y literarias, así como el apoyo a la creación individual o colectiva, y el acceso de la ciudadanía a las prácticas y manifestaciones culturales y artísticas.
Igualmente, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de Museos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el impulso, desarrollo y promoción de las acciones y actividades que desarrollan los equipamientos museísticos de la Consejería y los vinculados a la misma.
Asimismo, le corresponde el fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad, de progreso y de emancipación social.
3. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
A la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Cultura, le corresponde el impulso, integración y desarrollo de las actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
Además, le corresponde la planificación, organización, desarrollo y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, garantizando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad, así como la gestión del Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura y del Depósito Legal, como instrumentos de acción y preservación cultural.
Asimismo, le corresponde la protección, el acceso, la conservación y difusión del patrimonio documental de Extremadura y el impulso del funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura, así como las competencias relativas a la Memoria Histórica.
4. Dirección General de Turismo.
A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de turismo atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Dirección General de Jóvenes y Deportes.
Corresponde a la Dirección General de Jóvenes y Deportes, bajo la superior supervisión de la persona titular de la Consejería, las competencias en materia de juventud, el fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva, así como la promoción del deporte escolar y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan la práctica de ejercicio físico y disfrute de tal actividad por los ciudadanos; así como el fomento del deporte de alto rendimiento, el apoyo y control de las actividades delegadas a las federaciones deportivas extremeñas y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que en materia de enseñanzas deportivas ostenta la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 24. Otros entes y órganos.
Se adscriben a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes los siguientes entes del sector público autonómico: el Instituto de la Juventud de Extremadura, el Consejo de la Juventud de Extremadura, el Centro Extremeño de Formación Deportiva, el Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural, el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva de Cáceres, el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte.
Asimismo, se asignan a la citada Consejería las competencias que correspondan a la Administración autonómica sobre el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, la Editora Regional de Extremadura, la Biblioteca de Extremadura, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual y la Filmoteca de Extremadura.
Se adscriben, igualmente, a la Consejería, de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la Fundación Extremeña de la Cultura, la Fundación Orquesta de Extremadura, la Fundación Helga de Alvear, la Fundación Ortega Muñoz, el Consorcio del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, el Consorcio Gran Teatro de Cáceres, el Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz, el Consorcio del Museo Vostell Malpartida, el Consorcio de la Ciudad Monumental Histórico Artística de Mérida, el Consorcio Museo Etnográfico González Santana de Olivenza y el Consorcio Museo del Vino de Almendralejo.
CAPÍTULO IX
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Artículo 25. Estructura orgánica básica.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
3. Dirección General de Personal Docente.
4. Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
5. Dirección General de Universidad.
6. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 26. Órganos directivos.
1. Secretaría General.
Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 de este decreto.
2. Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
A la Secretaría General de Educación y Formación Profesional le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, asignadas a las Direcciones Generales de Personal Docente y de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
3. Dirección General de Personal Docente.
A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, la ejecución, seguimiento y control de las políticas de recursos humanos en materia de personal docente no universitario, así como del profesorado y otro personal de los centros educativos públicos.
4. Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Extremadura en materia de formación profesional y educación de adultos, la planificación de la oferta de enseñanzas, la ordenación y ejecución de planes y programas educativos.
Igualmente, a esta Dirección General le corresponde el diseño, planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y uso de las Tecnologías de Información y Comunicación y la inclusión educativa en la enseñanza no universitaria.
5. Dirección General de Universidad.
A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias en materia de enseñanzas universitarias en Extremadura, así como las relaciones y coordinación con la Universidad de Extremadura.
6. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
A la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 27. Otros entes y órganos.
Se adscriben a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y el Consejo Escolar de Extremadura.
Asimismo, se adscriben a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), y todos los centros, institutos y fundaciones tecnológicos y de investigación de la Junta de Extremadura, en particular el Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), el Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI), la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (PCTEX), la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) y el Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña.
Además, se adscriben los siguientes órganos específicos en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación: la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura y el Comité Ético de Investigación de Extremadura.
CAPÍTULO X
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Artículo 28. Estructura orgánica básica.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Infraestructuras Viarias.
3. Dirección General de Movilidad y Transportes.
4. Secretaría General de Vivienda y Regeneración Urbana.
5. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
Artículo 29. Órganos directivos.
1. Secretaría General.
Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 de este decreto.
2. Dirección General de Infraestructuras Viarias.
Además de las funciones en materia de proyección, construcción, conservación y explotación de las infraestructuras viarias, corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la elaboración de planes y programas, estudios y normas, así como la revisión y actualización del mapa de infraestructuras de Extremadura, a coordinar junto con las instituciones provinciales y estatales.
3. Dirección General de Movilidad y Transportes.
Corresponderá a la Dirección General de Movilidad y Transportes, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la ordenación e inspección del sector del transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario, así como la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.
Le corresponderá, asimismo, la planificación y ejecución de programas de logística y dotación de infraestructuras de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte, además del impulso de la estrategia, planes y programas de movilidad en la Comunidad Autónoma.
4. Secretaría General de Vivienda y Regeneración Urbana.
A la Secretaría General de Vivienda y Regeneración Urbana, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde la elaboración, coordinación y dinamización de estudios, planes y programas en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como la promoción, adjudicación, calificación, ayudas y planes de vivienda; el impulso gestión y mantenimiento de las viviendas sociales; y la protección en los procedimientos de desahucios derivados de circunstancias sobrevenidas y no dolosas, sin perjuicio de las competencias o funciones que correspondan en el ejercicio de acciones judiciales a la Abogacía General de la Junta de Extremadura. Además de las competencias asignadas a este centro directivo, ha de servir de apoyo al Acuerdo de Vivienda, la promoción del parque de viviendas disponible en la Comunidad Autónoma, la dinamización del mercado del alquiler y la prestación de servicios a los sectores con más dificultades de acceso a la vivienda, a las que cabe añadir las derivadas de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de la emergencia social de la vivienda de Extremadura.
Serán competencias específicas de esta Secretaría General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las relacionadas con la calidad edificatoria, eficiencia y el control técnico de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción y aquellas relativas a la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y su desarrollo normativo.
Además, este órgano directivo asegurará el funcionamiento de los distintos órganos colegiados que quedan adscritos a la misma: el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y la Comisión Regional de Vivienda de Extremadura.
5. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del mercado del suelo, así como el impulso y fomento de un desarrollo urbano más sostenible. Además, a este órgano directivo le corresponde asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Artículo 30. Otros entes y órganos.
Se adscriben a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la Sociedad URVIPEXSA y el Jurado Autonómico de Valoraciones.
CAPÍTULO XI
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Artículo 31. Estructura orgánica básica.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
3. Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios.
4. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
Artículo 32. Órganos directivos.
1. Secretaría General.
Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 de este decreto.
2. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, así como la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y acuicultura. Las autorizaciones de cambio de cultivo de forestal a agrario.
3. Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios.
A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden las funciones en materia de prevención y extinción de los incendios forestales. En particular, el análisis, gestión y coordinación del operativo del Plan INFOEX y Plan PREIFEX.
4. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden las funciones en materia de infraestructuras del medio rural y regadíos. Asimismo, ejercerá las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
Disposición adicional primera. Referencias a los órganos.
Las referencias del ordenamiento a los órganos modificados por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional segunda. Entidades y organismos del sector público autonómico y otros entes adscritos.
La enumeración realizada en el presente decreto de las entidades y organismos de sector público autonómico y otros entres adscritos no tiene carácter exhaustivo, excluyente o regulador, y corresponderá a la Presidenta, al Consejo de Gobierno y a los Consejeros respectivos adoptar las medidas para llevar a cabo las adaptaciones necesarias para hacer efectiva su adscripción o integración; y, en particular, para el impulso del modelo de gobernanza de las infraestructuras logísticas, en un contexto de colaboración entre entidades públicas y privadas, incluida la empresa pública Extremadura Avante, SLU.
Disposición adicional tercera. Decretos de estructuras orgánicas.
En los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y completarán las funciones asignadas a cada órgano en el presente decreto, sin perjuicio de la normativa sectorial que sea de aplicación. Asimismo, se concretarán las unidades administrativas que correspondan a cada órgano, así como la adscripción de puestos.
En tanto en cuanto no se aprueben o modifiquen esos decretos de estructura, permanecerán vigentes los actuales en lo que no se opongan a lo establecido en el presente decreto, teniendo en cuenta en todo caso los cambios de adscripción de órganos directivos que se llevan cabo como consecuencia de la creación de la nueva Consejería y lo dispuesto en la disposición adicional primera.
Disposición adicional cuarta. De la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
La Abogacía General de la Junta de Extremadura depende funcionalmente tanto de la Presidenta de la Junta de Extremadura, como de la Consejería a la que está orgánicamente adscrita, en virtud de lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional quinta. Órganos con competencias en materia de política de privacidad y seguridad de la información.
1. Los órganos en que se estructura la administración autonómica tienen las funciones que se derivan de la política de privacidad y seguridad de la información de la Junta de Extremadura correspondiendo:
a) A las personas titulares de las Consejerías las de los Responsables de la Información y Responsables de Tratamiento.
b) A las personas titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías las de los Responsables de Privacidad y Seguridad de la Información Sectoriales.
c) A las personas titulares del resto de órganos directivos las de los Responsables de los Servicios.
2. Las previsiones de los apartados anteriores no son aplicables a la Consejería responsable del organismo pagador.
3. Todo ello, con independencia de las funciones relativas al Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información y del Delegado de Protección de Datos de la administración autonómica que se atribuyen en este mismo decreto.
4. El Servicio Extremeño de Salud se regirá por las previsiones contenidas en su propia política de privacidad y seguridad de la información.
Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.
1. Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 16/2023, de 20 de julio, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:
a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada una de las personas titulares de las Consejerías, por razón de la materia de su competencia, y si los créditos afectaran a varias Consejerías los expedientes y documentos de gastos se suscribirán conjuntamente por todas ellas o por el titular de aquella que las mismas acuerden. Asimismo, las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.
b) Se autoriza a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los decretos de estructuras orgánicas.
c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado a) del punto anterior, hasta que en el Sistema SIRhUS se adapten las nóminas a la nueva estructura orgánica, la aprobación de la nómina mensual, de las cuotas mensuales de la Seguridad Social y la aprobación, compromiso de gasto y reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago derivados del Capítulo I, que se gestionen a través de la aplicación SIRhUS, corresponderá a las personas titulares de las Secretarías Generales siguientes:
— A la Secretaría General de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta: los de la Sección Presupuestaria 02: Presidencia.
— A la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública: los de la Sección Presupuestaria 10: Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
— A la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales: los de la Sección Presupuestaria 11: Vicepresidencia Segunda Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
— A la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible: los de la Sección Presupuestaria 12: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
— A la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: los de la Sección Presupuestaria 13: Consejería de Educación y Empleo.
— A la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital: los de la Sección Presupuestaria 14: Consejería de Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
— A la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes: los de la Sección Presupuestaria 15: Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
— A la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda: los de la Sección Presupuestaria 16: Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
— A la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social: los de la Sección Presupuestaria 17: Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
— A la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible: los de la Sección Presupuestaria 18: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
3. Hasta tanto las Secretarías Generales de las Consejerías comuniquen a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el servicio responsable de la oficina presupuestaria, las funciones de las mismas serán ejercidas por las actualmente existentes respecto a las secciones presupuestarias para las cuales fueron asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto. En particular, queda derogado el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Modificación de la composición de la Comisión de Secretarios Generales.
Se da nueva redacción al artículo 10 del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, que queda redactado como sigue:
Artículo 10. Composición.
1. La Comisión de Secretarios Generales la integran las personas titulares de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, Consejería de Hacienda y Administración Pública y de las Secretarías Generales de cada Consejería. Asimismo, estará integrada por las personas titulares de la Intervención General, de la Abogacía General, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y de la Dirección General de Función Pública.
2. La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales será ejercida por la persona titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. Desempeñará la Vicepresidencia de la misma la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de quien ostente la Presidencia de la Comisión, asumirá su desempeño quien ostente la Vicepresidencia de la Comisión.
En los mismos supuestos, referidos a quien desempeñe la Secretaría de la Comisión, se encargará de ejercer sus cometidos por sustitución la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza las funciones de administración pública; en su defecto, la titular de la Secretaría General que cuente con mayor antigüedad en el desempeño del cargo y, en caso de igual antigüedad, la de mayor edad .
Disposición final segunda. Habilitación.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la administración que establece el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de julio de 2023.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA