Resolución de 20 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda primera al Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se formaliza la transferencia específica para financiar la Estrategia Integral en materia de I+D+i para el Conocimiento, Mejora y Valorización del Cultivo de Tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura (TENCAEX II), en el ámbito del desarrollo y fomento de la I+D+i en Acuicultura. (Expediente: 2353999FP001).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 14 de julio de 2023, la Adenda primera al Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se formaliza la transferencia específica para financiar la Estrategia Integral en materia de I+D+i para el Conocimiento, Mejora y Valorización del Cultivo de Tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura (TENCAEX II), en el ámbito del desarrollo y fomento de la I+D+i en Acuicultura. (Expediente: 2353999FP001), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de julio de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ADENDA PRIMERA AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Y EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX), POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PARA FINANCIAR LA ESTRATEGIA INTEGRAL EN MATERIA DE I+D+i PARA EL CONOCIMIENTO, MEJORA Y VALORIZACIÓN DEL CULTIVO DE TENCA (Tinca tinca L.) EN EXTREMADURA (TENCAEX II), EN EL ÁMBITO DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA I+D+i EN ACUICULTURA.(EXPEDIENTE:2353999FP001)
Mérida, 14 de julio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto 71/2019 de 16 de julio (DOE núm. 137 de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de la Consejera de 23 de julio de 2019, (DOE núm. 144, de 26 de julio), por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaria General de la Consejería, y previa autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 12 de julio de 2023.
De otra parte, doña Carmen González Ramos, Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), en representación del mismo, en virtud de nombramiento por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario n.º 4, de 1 de agosto) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 del Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del CICYTEX (DOE núm. 148, de 1 de agosto).
Ambas partes, en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para intervenir en el presente Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 2 de mayo de 2023, se suscribe por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para financiar la ejecución de la Estrategia Integral en Materia de I+D+i para el conocimiento, mejora y valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca l.) en Extremadura (TENCAEX II), en el ámbito del desarrollo y fomento de la I+D+i en acuicultura. publicado en el DOE núm. 104, de 1 de junio de 2023.
Segundo. El objeto del convenio era formalizar la transferencia específica de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , Servicio 005 Dirección General de Política Forestal Programa 354A Medio Natural y Calidad Ambiental, Proyecto 20160223, para financiar la colaboración en el terreno de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la divulgación científica, así como en la formación de investigadores en materia de acuicultura, por un importe global de ciento treinta y tres mil quinientos doce euros, con sesenta y cuatro céntimos (133.512,64 €) para la anualidad 2023, en el proyecto de gasto 20160223 denominado 2.1.1 Innovación , aplicación presupuestaria 120050000 G/354A/43900 FP14020101.
Tercero. En la cláusula cuarta del convenio, se establece que se podrán celebrar adendas al citado convenio para modificar el contenido del mismo.
Con fecha 14 de junio de 2023, se realiza solicitud por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) en el que se traslada la necesidad de modificación del plazo de vigencia y del plazo para la justificación documental de los gastos y pagos establecido en el convenio aprobado en mayo de 2023. La realización de las modificaciones al convenio firmado no supone cambio del objeto y actuaciones a realizar previsto en la cláusula primera, ni implican modificación del importe global del gasto.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir la presente Adenda que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula tercera del Convenio.
Se modifica la cláusula tercera del mencionado convenio, relativa a las obligaciones de pago y justificación, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
Tercera. Obligaciones de pago y justificación por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Esta transferencia específica se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, que establece que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, la forma de pago de la presente transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos, establece en su artículo 3.2.c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido a su corta duración, impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, que aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente a la mitad del importe de la aportación dineraria, en el momento de la suscripción del convenio por las partes.
Debido a la singularidad antes expuesta, el abono y justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de ciento treinta y tres mil quinientos doce euros, con sesenta y cuatro céntimos (133.512,64 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de sesenta y seis mil setecientos cincuenta y seis euros, con treinta y dos céntimos (66.756,32 €), correspondientes al 50% del importe total de la transferencia específica, a la firma del presente Convenio, debiendo presentarse por CICYTEX certificación de haber registrado en su contabilidad el importe de la transferencia específica con destino a la finalidad objeto de este convenio.
— El segundo pago por importe de treinta y tres mil trescientos setenta y ocho euros, con dieciseis centimos (33.378,16 €), correspondientes al 25% del importe total de la transferencia específica, cuando se haya justificado documentalmente los gastos y pagos realizados con cargo al primer 50% entregado.
— El tercer pago por importe de treinta y tres mil trescientos setenta y ocho euros, con dieciseis centimos (33.378,16 €), correspondientes al 25% del importe total de la transferencia específica; cuando se haya justificado documentalmente los gastos y pagos realizados con cargo al 25% anterior entregado.
Antes del 31 de marzo de 2024, CICYTEX deberá justificar documentalmente los gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el segundo .
Segunda. Modificación de la cláusula cuarta del Convenio.
Se modifica la cláusula cuarta del mencionado convenio, relativa a la Ejecución del proyecto, plazo y forma de justificar la transferencia específica, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
Cuarta. Ejecución del proyecto, plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Los gastos derivados de la transferencia específica deberán realizarse dentro del periodo de vigencia del Convenio, es decir, el gasto asignado deberá ejecutarse desde la fecha de la firma del último de sus firmantes hasta el 31 de diciembre de 2023.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las indicaciones recogidas en el Anexo II del presente Convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogida en ese mismo Anexo II (Cuadro resumen de actuaciones por concepto y desglose de gastos por actuación, relación de facturas imputadas y justificantes de pago, gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y Memoria técnica).
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las actividades y/o conceptos de gastos previstos para la realización de las mismas, siempre con el límite del importe previsto en la misma para cada anualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen el 20 % del presupuesto entre los diferentes conceptos, dentro de cada actividad o una desviación de hasta un 10 % de presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello respecto del importe previsto y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
CICYTEX ejecutará las actuaciones y actividades mencionadas en la cláusula primera, siguiendo el desglose de tareas que se adjunta en el Anexo I e informará sobre el nivel de logro de los indicadores de realización establecidos.
CICYTEX llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio. En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente Convenio, que estarán a disposición de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la Intervención Delegada de la citada Consejería, un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de los gastos .
Tercera. Modificación de la cláusula séptima del Convenio.
Se modifica la cláusula séptima del mencionado convenio, relativa a la Vigencia, duración y resolución de la transferencia específica, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
Séptima. Vigencia, duración y resolución.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de la firma del último de sus firmantes hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta respecto a la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Causas de extinción del convenio:
I. El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
II. Causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
III. La Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así como para decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución, y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación, por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien hubiere sido declarado incumplidor .
Cuarta. Modificación del anexo III del Convenio.
Se modifica el anexo III del citado Convenio que queda con los siguientes periodos de ejecución por objetivos y actividades:
ANEXO III
CRONOGRAMA
1. PRODUCCIÓN
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OBJETIVOS 1.2. ESTUDIO DEL EFECTO DE LAS CONDICICONES DE PRODUCCIÓN (EXTENSIVO VS. INTENSIVO) SOBRE LA CALIDAD DE LA CARNE DE TENCA.
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Actividad 1.2.1.
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OBJETIVO 1.3. CARACTERIZACIÓN DE PARÁMETROS PRODUCTIVOS Y DE CALIDAD DE LA TENCA EN FUNCIÓN DE DIFERENTES DENSIDADES DE CULTIVO
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Actividad 1.3.1.
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OBJETIVO 1.4. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA CARNE TENCA PRODUCIDA BAJO CONDICIONES ECOLÓGICAS FRENTE A CONVENCIONAL
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Actividad 1.4.1.
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2. TECNOLOGÍA DE TRANSFORMACIÓN Y NUEVOS ELABORADOS
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OBJETIVO 2.1. DIVERSIFICAR LOS PRODUCTOS Y MERCADOS DE LA TENCA, DESARROLLANDO Y CARACTERIZANDO NUEVOS PROCESADOS Y ELABORADOS.
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Actividad 2.1.2.
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OBJETIVO 2.2. EVALUAR EL POTENCIAL DE INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS NUEVOS PROCESOS Y ELABORADOS.
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Actividad 2.2.1.
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Actividad 2.2.2.
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3. CONSERVACIÓN
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OBJETIVO 3.4. ESTUDIAR LA VIDA ÚTIL DE LA TENCA ENVASADA EN SKIN VS ATMÓSFERA MODIFICADA Y DOS PRESENTACIONES (ENTERO EVISCERADO O FILETES LIMPIOS Y SIN PIEL)
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Actividad 3.4.1.
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Actividad 3.4.2.
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4. SOSTENIBILIDAD
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OBJETIVO 4.1. AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR MEDIANTE LA REVALORIZACIÓN DE LOS COPRODUCTOS DE LA TENCA.
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Actividad 4.1.1.
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Actividad 4.1.2.
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5. TICs
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OBJETIVO 5.1. USO DE LA TECNOLOGÍA NIRS PARA CONTROL DE CALIDAD Y VIDA ÚTIL DE LOS PRODUCTOS DE LA TENCA. MODELOS DE PREDICCIÓN CUANTITATIVOS.
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Actividad 5.1.1.
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Actividad 5.1.2.
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OBJETIVO 5.2. DISCRIMININACIÓN CUALITATIVA MEDIANTE TECNOLOGÍA NIRS PARA LA CATEGORIZACIÓN DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS:
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Actividad 5.2.2.
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Actividad 5.2.3.
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6. DIFUSIÓN
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OBJETIVO 6.1. DIFUNDIR LOS RESULTADOS OBTENIDOS A LA COMUNIDAD CIENTÍFICA Y TRANSFERIR A LOS SECTORES PRODUCTORES LA INFORMACIÓN QUE SE CONSIDERE ÚTIL PARA LA MEJORA DE SU PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.
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Año 1
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Actividad 6.1.1.
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Actividad 6.1.2.
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Quinta. Eficacia y publicidad de la Adenda.
La presente adenda tendrá efectos desde su firma por ambas partes. La adenda será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
El resto de las cláusulas, contenidos y actuaciones recogidas en el convenio formalizado con fecha 2 de mayo de 2023 permanecen inalteradas.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda electrónicamente.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
(Resolución de 23/07/2019DOE n.º 144, de 26/07/2019),
María Curiel Muñoz
La Directora del Centro.
(Decreto 237/2015, de 31 de julioDOE Extr. n.º 4, de 01/08/2015),
Carmen González Ramos