RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada la para instalación dedicada a la recuperación o destrucción de sustancias explosivas, promovida por Expal Systems, SAU, en el término municipal de El Gordo.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 14 de febrero de 2019 Expal Disposal and Recovery, SA, solicita autorización ambiental unificada para una instalación dedicada a la fabricación y destrucción de sustancias explosivas en el término municipal de El Gordo.
Segundo. Esta actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en la categoría 6.3 de su anexo II, relativa a Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas .
Tercero. La instalación se ubica en el polígono 6, parcela 21, en Dehesa Boyal, s/n., CP 10392, El Gordo (Cáceres). Referencia catastral 10086A006000210000WK.
Cuarto. La Dirección General de Sostenibilidad (DGS), como órgano ambiental, publica Anuncio de fecha 19 de noviembre de 2019 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Con objeto de dar cumplimiento a los puntos 4 y 6 del artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, el 22 de noviembre de 2019, la DGS remitió copia del expediente al Ayuntamiento de El Gordo. Ante la ausencia de respuesta, con fecha de 6 de marzo de 2020 se vuelve a remitir la documentación del expediente al Ayuntamiento.
Sexto. El 22 de marzo de 2021 el Ayuntamiento de El Gordo remite Certificado de exposición al público información relativa al procedimiento de solicitud de la autorización , así como informe del Arquitecto Técnico municipal en el que se concluye: Por lo que se informa que los terrenos y la instalación donde se desarrolla la actividad destinada a la fabricación y destrucción de sustancias explosivas, promovida por Expal Disposal and Recovery, SA, son urbanísticamente compatibles al uso al que se destinan .
Séptimo. El 14 de mayo de 2021 se solicita el cambio de titularidad en el procedimiento administrativo que se encuentra en trámite, a favor de Expal Systems, SAU. En relación con dicha solicitud se le requiere documentación complementaria, que es remitida con fecha 1 de julio de 2021.
Octavo. Con fecha 11 de mayo de 2021, tuvo entrada en el Sistema Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Oficio remitido por la representación legal de Expal Systems, SAU, en el que ponía en conocimiento de la Dirección General de Sostenibilidad, acreditándolo documentalmente en legal forma, que la Sociedad Absorbente, Expal Systems, SAU, había adquirido por sucesión universal, con transmisión en bloque, la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida, Expal Disposal & Recovery, SA, razón por la cual, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, operó la sucesión en la legitimación en el procedimiento de autorización ambiental unificada en tramitación, pasando a ostentar la condición de interesado-promotor en dicho procedimiento la mercantil Expal Systems, SAU.
Noveno. Respecto a la aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, con fecha 11 de octubre de 2022 la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura (DGEPCeI) remitió un escrito de respuesta en relación a las consultas realizadas por la DGS, en el que se indicaba que de acuerdo a la documentación facilitada en relación a la Vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos por accidentes graves y catástrofes, de acuerdo a lo que se señala por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modificaba la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta se consideraba que era insuficiente para poder realizar un análisis adecuado.
Con fecha 18 de octubre de 2022 se solicitó a la promotora un requerimiento para la remisión de un estudio de vulnerabilidad del proyecto, indicando una serie de directrices para una correcta realización de dicho estudio, el cual fue recibido en fecha 29 de noviembre de 2022.
Con fecha 12 de diciembre de 2022 fue realizada una nueva consulta a la DGEPCeI, quien contestó en fecha 24 de enero de 2023, mediante un nuevo informe en el que se realizaban las observaciones que se indican a continuación, con relación al estudio de vulnerabilidad remitido:
— Que respecto a la vulnerabilidad de la actividad frente a riesgos derivados de catástrofes relevantes (geológicas, meteorológicas, hidrológicas, incendios forestales), se habría hecho una descripción suficiente de los efectos adversos significativos, aportando una evaluación de riesgos y cuantificación de sus efectos sobre los factores enumerados en el art. 35 de la citada Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y se describirían las medidas aportadas y previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo sobre aquellos riesgos que considera relevantes.
— Que respecto a la vulnerabilidad de la actividad frente a accidentes graves, la mencionada Dirección General, haría la consideración de la que la actividad estaría, en este sentido, bajo la intervención administrativa del Estado, de acuerdo con la legislación de aplicación a la actividad (Real Decreto 30/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, junto con sus correspondientes Instrucciones Técnicas complementarias, y Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas), considerándose pues como autoridades competentes al respecto, bien el Delegado de Gobierno de la Comunidad Autónoma o bien el Subdelegado de Gobierno en donde radique la actividad.
Se señalaba que, de acuerdo a la afectación de la actividad al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, por su inclusión en su anexo I, se mencionaría por la promotora la existencia de un Plan de Autoprotección (PAU), que sin embargo no constaría el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
Por otra parte, por la afección del establecimiento al mencionado Real Decreto 840/2015, este debería disponer de un Plan de Emergencia Interior conforme a lo estipulado en el artículo 12 de dicha norma y con el artículo 3 del Real Decreto 1196/2003, Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Se consideraría pues, por el informe emitido por esta Dirección General que faltaría por aportarse por la promotora las evaluaciones de riesgos realizadas de conformidad con las normas de aplicación al proyecto (de acuerdo los artículos 35.1 d y 45.1 f de la Ley 9/2018 de evaluación ambiental), esto es conforme a las especificaciones contenidas en el Real Decreto 1196/2003, Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, metodología basada en el correspondiente Análisis Cuantitativo del Riesgo y/o Informe de Seguridad, en su caso.
Y finalmente, se indicaba que estas evaluaciones de riesgos, junto con las medidas adoptadas para prevenir dichos riesgos, deberían ser presentadas a través del órgano competente de la Administración del Estado, que tenga la intervención administrativa de esta actividad a su cargo, quién debería ser partícipe en la revisión e información de esta documentación remitida.
Con fecha 30 de enero de 2023 se solicita a la promotora la acreditación de la presentación, ante el órgano competente de la Administración del Estado de la correspondiente evaluación de riesgo realizada de conformidad con las normas que le son de aplicación al proyecto.
Con fecha 27 de febrero de 2023 la promotora presenta documentación acreditativa de haber presentado en fecha 22 de diciembre de 2022, ante la Subdelegación del Gobierno en Badajoz [sic] Área Funcional de Industria y Energía, del Ministerio de Política Territorial de la Administración General del Estado, documentación relativa al necesario cumplimiento, por parte de la promotora de la actividad, de lo establecido en el artículo 6 de la Instrucción Técnica Complementaria 10, del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, de aplicación a este tipo de actividad, y por la que se obliga a este tipo de promotores a la realización de una notificación de cumplimiento, según el citado Real Decreto 130/2017, al tiempo que también se remitía Informe de Seguridad de la Planta de Expal System, SAU en El Gordo, en cumplimiento de la aplicación a esta actividad del ya referido Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero; del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; y del Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Décimo. El 13 de junio de 2023 se recibe informe del técnico municipal del Ayuntamiento de El Gordo firmado el 8 de junio de 2023 en el que se concluye se informa que los terrenos y la instalación donde se desarrolla la actividad destinada a la fabricación y destrucción de sustancias explosivas, promovida por Expal Disposal and Recovery, SA, son urbanísticamente compatibles al uso al que se destinan .
Undécimo. Con fecha 27 de junio de 2023 se emite resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se procede al archivo del procedimiento IA19/859, de la evaluación de impacto ambiental de la actividad objeto del presente documento, por desaparición sobrevenida de su objeto.
Duodécimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 6 de julio de 2023 se otorgó trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley .
Tercero. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en la categoría 6.3 de su anexo II, relativa a Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
RESUELVO:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Expal Systems, SAU, con CIF A-01001411, para el proyecto de instalación dedicada a la fabricación y destrucción de sustancias explosivas, en el término municipal de El Gordo, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.3 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas, a los efectos recogidos en la citada ley, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU19/025.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN
a. Medidas relativas a los residuos generados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
Residuo
|
LER
|
Origen
|
Cantidad generada
|
---|
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen
|
16 05 06*
|
Proceso productivo. Laboratorio
|
50 kg
|
Acumuladores Ni-Cd
|
16 06 02*
|
Proceso productivo. Mantenimiento de equipos e instalaciones
|
200 kg
|
Equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12
|
16 02 13*
|
Proceso productivo. Mantenimiento de equipos e instalaciones
|
50 kg
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
15 01 10*
|
Proceso productivo
|
75 Kg
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
|
15 02 02*
|
Proceso productivo
|
1704 Kg
|
Tierras y piedras que contiene sustancias peligrosas
|
17 05 03*
|
Derrames accidentales
|
100 kg
|
Aceite usado
|
130205*
|
Proceso productivo. Mantenimiento de equipos
|
884 kg
|
Tubos fluorescentes
|
200121*
|
Proceso productivo. Mantenimiento de instalaciones
|
20 kg
|
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
|
160504*
|
Proceso productivo
|
60 Kg
|
Disolvente halogenado
|
140602*
|
Proceso productivo
|
50 kg
|
Disolvente no halogenado
|
140603*
|
Proceso productivo
|
600 Kg
|
Taladrina
|
120109*
|
Proceso productivo. Mantenimiento
|
20 kg
|
Residuos de pintura y barniz
|
080111*
|
Proceso productivo
|
100 kg
|
Baterías de plomo
|
160601*
|
Proceso productivo. Mantenimiento de equipos y maquinaria
|
200 kg
|
Ácido clorhídrico
|
060102*
|
Proceso productivo
|
150 kg
|
Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas. (Lodos de tratamiento de gases incinerador)
|
160303*
|
Proceso productivo
|
103 Kg
|
Tóner y cartuchos de tinta
|
080317*
|
Actividades de generales de oficinas
|
46 Kg
|
Aguas con hidrocarburos
|
130507*
|
Proceso productivo. Mantenimiento
|
657 kg
|
Vidrio contaminado
|
150110*
|
Proceso productivo
|
41 kg
|
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
Residuo
|
LER
|
Origen
|
Cantidad máxima estimada (t/año)
|
---|
Sales sólidas
|
06 03 14
|
Proceso productivo
|
1,5
|
Metal
|
16 01 17
|
Procesos productivos
|
468060 Kg
|
Mezcla de residuos municipales
|
20 03 01
|
Actividades generales
|
88tm
|
Plástico
|
20 01 39
|
Proceso productivo
|
40 Tm
|
Papel y cartón
|
20 0110
|
Actividades generales
|
40 Tm
|
Madera
|
20 01 38
|
Proceso productivo
|
5000 Kg
|
Lodos de la fosa séptica
|
20 03 04
|
Sistema depuración aguas
|
22.000 kg
|
(1) Lista de residuos publicada en la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
5. En relación con el almacenamiento, envasado y etiquetado de residuos se cumplirá con lo indicado en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como lo indicado en la normativa específica aplicable a los distintos residuos
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
8. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.
9. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
10. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por tiempo inferior a 2 años.
c. Medidas relativas a las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, las emisiones serán liberadas al exterior, siempre que sea posible, de modo controlado por medio de conductos y chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión y cuyas alturas serán las indicadas en este informe para cada foco o, en su defecto, la indicada en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Además, las secciones y sitios de medición de las emisiones contaminantes a la atmósfera cumplirán los requisitos establecidos en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. En el complejo industrial se autorizan los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
N.º foco
|
Código
|
Grupo
|
Denominación o proceso asociado
|
Tipo de foco
|
Potencia o capacidad
|
Combustible
|
Coordenadas UTM WGS84
|
---|
1
|
03 02 05 10
|
C
|
Cámara detonación ytratamiento de gasesDiscontinuo
|
Confinado
|
290,253 KWt
|
N/A
|
X:302.264 Y:4.415.764
|
2
|
03 01 06 03
|
C
|
Quemador calentamiento UTPE. Discontinuo
|
Confinado
|
290,253 k\Vt
|
Propano
|
X:302.264 Y:4.415.764
|
3
|
03 01 03 03
|
C
|
Caldera de vaporDiscontinuo
|
Confinado
|
453,557 KWt
|
Gasóleo
|
X:302.21S Y:4.415.Sl6
|
4
|
06 01 08 04
|
-
|
Cabina pinturaDiscontinuo
|
Confinado
|
29,99 KWt
|
N/A
|
X:302.226 Y:4.415.789
|
5
|
06 01 08 04
|
-
|
Horno Secado Cabina pintura. Discontinuo
|
Confinado
|
12 kW
|
N/A
|
X:302.226 Y:4.415.789
|
6
|
03 01 05 04
|
-
|
Grupo electrógeno puntual
|
Confinado
|
191,99 KWt
|
Gasóleo
|
X:302.116 Y:4.415.789
|
7
|
03 01 05 04
|
-
|
Grupo diésel emergenciapuntual
|
Confinado
|
74,56S KWt
|
Gasóleo
|
X:302.212 Y:4.415.968
|
8
|
04 04 16 08
|
-
|
Extracción carga de WP. Discontinuo
|
Difuso
|
-
|
N/A
|
X:302192 Y:4.415.S20
|
9
|
04 04 16 08
|
-
|
Cámaras adiabáticas. Discontinuo
|
Difuso
|
-
|
N/A
|
X:302192 Y:4.415.S20
|
3. A continuación se establecen valores límite de emisión para algunos de los contaminantes emitidos. Todos estos valores están determinados a temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa, y previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y referidos a un contenido volumétrico de O2 del 3%
a. Para el foco 1 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
SO2
|
350 mg/Nm3
|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
250 mg/Nm3
|
Partículas totales
|
50 mg/Nm3
|
Dioxinas y furanos
|
0,1 ng/Nm3
|
Cd + Tl
|
0,05 mg/Nm3
|
Hg
|
0,05 mg/Nm3
|
Sb + As + Pb + Cr + Co + Cu + Mn + Ni + V
|
0,5 mg/Nm3
|
b. Para los focos 2 y 3 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire :
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
SO2
|
200 mg/Nm3
|
CO
|
100 mg/Nm3
|
NOx
|
150 mg/Nm3
|
c. Para los focos 4 y 5 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
COT
|
75 mg/Nm3
|
d. P ara los focos 6, 7, 8 y 9 no se establecen VLE. No obstante, para los focos 8 y 9, tras las medidas de reducción de emisiones a las que se refiere el punto siguiente la concentración compuestos de fósforo y de trinitrotolueno debe estar por debajo del límite de detección.
4. Para la minimización de emisiones de contaminantes en los gases de combustión emitidos por chimenea, se han previsto las siguientes medidas correctoras:
a. Para el foco 1: sistema de tratamiento de gases formado por un ciclón, un filtro de manga, un postcombustor, un sistema de cracking y un sistema de reducción catalítica de NOx.
b. Para los focos 8 y 9 un sistema de lavado de gases y filtración con carbón activo.
En todo caso la implementación de las medidas correctoras para alcanzar los objetivos de concentración de contaminantes establecidos en el punto anterior son responsabilidad del titular de la instalación.
d. Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación cuenta con las siguientes redes de saneamiento independientes para aguas residuales:
— Redes de aguas fecales. Cinco redes de saneamiento, cada una de ellas acaba en una fosa estanca cuyo contenido será retirado periódicamente por un gestor autorizado.
— Red de aguas de proceso procedentes de la carga y descarga de fósforo blanco. Estas aguas son conducidas hasta un decantador en tres etapas. El efluente clarificado se recirculará al proceso, así como el material decantado, cuando se produzca la limpieza del equipo. El decantador estará cubierto para evitar la entrada de agua de lluvia.
— Red de aguas de proceso de limpieza de las operaciones de pintado. Estas aguas se conducen a una balsa de evaporación impermeabilizada, con sistema de detección de fugas. Periódicamente se realizará una limpieza de balsa y lodos resultantes serán retirados por un gestor autorizado.
— Red de aguas de proceso de condensados, cámaras adiabáticas y escamadora. Estas aguas se recogen en una balsa de evaporación impermeabilizada, con sistema de detección de fugas.
2. Tal como, se recoge en el punto anterior la instalación no genera ningún vertido, directo o indirecto, al dominio público hidráulico.
3. En todos los sistemas de tratamiento, evaporación o acumulación de aguas residuales se instalará un sistema de detección de fugas que permita detectar la pérdida de impermeabilización. La descripción, funcionamiento y eficiencia del sistema de detección se recogerá en la memoria de inicio de actividad del apartado g del presente documento.
e. Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. La instalación funcionará en horario diurno y nocturno, conforme a lo establecido en la documentación técnica presentada.
3. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FOCOS
|
NE (dB(A))
|
---|
Sala de calderas. Puerta
|
67,4
|
Sala de compresores. Lateral
|
73,3
|
Purga equipo
|
86,2
|
Nave de corte
|
54,8
|
Horno incinerador
|
75,6
|
Nave de campanas de descarga de explosivos
|
70,9
|
Sierra de corte
|
72,0
|
Cabina de pintura de la nave de armado
|
77,5
|
Extracción de la nave de descarga de fosforo
|
78,5
|
Extracción de inertes
|
66,8
|
4. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones establecidos para zona industrial.
5. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f. Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
Número de luminarias
|
Emplazamiento
|
Potencia (W)
|
---|
23
|
Viales
|
40
|
16
|
Viales
|
50
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2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
g. Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Una memoria y certificado suscrito por técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) Informe de medición de emisiones acústicas y certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d) Informe de mediciones a la atmósfera que justifique el cumplimiento de lo indicado en el epígrafe c Medidas relativas a las emisiones contaminantes a la atmósfera , realizadas conforme a lo indicado en el epígrafe -h- Vigilancia y seguimiento.
e) Licencia de obra.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
h. Vigilancia y seguimiento
1. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Contaminación atmosférica:
2. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control para los focos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9. La frecuencia de estos controles externos será al menos uno cada 5 años.
3. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la autorización deberán expresarse en mg/Nm3, y referirse a base seca y en las condiciones indicadas en el epígrafe c.3.
4. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
5. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
6. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de la planta se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la entonces Dirección General Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años.
Residuos producidos:
7. De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
8. Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, se enviará una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico
9. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de identificación del traslado de los residuos.
i. Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
2. Paradas temporales y cierre:
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
j. Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Mérida, 21 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
La actividad consiste básicamente en la recepción y almacenamiento de material explosivo militar para su destrucción mediante la separación y la incineración de varios componentes con el fin de su desmilitarización. También se lleva a cabo el montaje completo de espoletas y la carga de fosforo blanco y armado de munición con fosforo blanco.
La actividad se lleva a cabo en el término municipal de El Gordo (Cáceres), y más concretamente en el polígono 6, parcela 21, Dehesa Boyal, con una superficie total de 29 hectáreas, que se distribuyen como se indica a continuación:
Superficie edificada 2.020 m2.
Superficie pavimentada 8.042 m2.
Superficie sin pavimentar 272.000 m2.
Los equipos e instalaciones principales son las siguientes:
— Caseta de control y sala de espera: 40,01 m2.
— Parking: 200 m2.
— Sede social: 75,23 m2.
— Oficinas de dirección: 57,91 m2.
— Almacén general + oficinas: 554,73 m2.
— Almacén de inertes: 209,25 m2.
— Taller de mantenimiento: 129,59 m2.
— Oficinas: 417,55 m2.
— Cuarto de bombas: 56,84 m2.
— Depósito de agua: 65,32 m2.
— Almacén: 138,24 m2.
— Laboratorios: 63,34 m2.
— Nave de fabricación de espoletas + oficinas: 914,66 m2.
— Nave de carga de fósforo blanco: 275,55 m2.
— Nave de descarga de fósforo blanco: 73,85 m2.
— Depósito de gasóleo: 18,60 m2.
— Almacén de chatarra metálica (exterior): 185 m2.
— Almacén de maquinaria: 116,05 m2.
— Sala donde se ubica el transformador y grupo electrógeno: 18,7 m2.
— Nave de descarga de explosivos + Cabina de pintura: 560,8 m2.
— Sala de caldera + sala de compresor: 62,4 m2.
— Depósito de gasóleo: 24,56 m2.
— Equipo de rayos X: 29,26 m2.
— Nave habitáculo: 145,25 m2.
— Nave de montaje de espoletas + almacenes: 579,07 m2.
— Almacén de material de espoletas: 95,30 m2.
— Habitáculo de corte: 213,58 m2.
— Planta Unidad de Tratamiento de Productos Explosivos (UTPE): 271,32 m2.
— Depósito de propano: 61,85 m2.
— Sala de máquinas: 49,19 m2.
— Sala de preparación: 47,25 m2.
— Caldera de descarga: 116,75 m2.
— Control remoto: 7,10 m2.
— Nave polvorín fósforo: 119,83 m2.
— Almacén de 50.000 kg de fósforo blanco: 122,62 m2.
— Casetas de espoletas: 15,68 m2.
— Naves almacén equipo armado (polvorín 1 y 2): 371,28 m2.
— Nave de desbarate: 196,37 m2.
— Prueba de espoletas: 69,73 m2.
— Calderín aire comprimido: 15,54 m2.
— Almacén de residuos inertes (vertedero): 188,90 m2.
ANEXO II
PLANO