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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales mediante toma conectada freáticamente con el río Guadiana, con destino a riego de 13,93 ha", en el término municipal de Don Benito (Badajoz). Expte.: IA16/1138.
DOE Número: 145
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 45838
Página Fin: 45853
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Concesión de aguas superficiales mediante toma conectada freáticamente con el río Guadiana, con destino a riego de 13,93 ha , en el término municipal de Don Benito (Badajoz), pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto es Felipe Sierra e Hijos, SL, con CIF B-06155063 y domicilio social en c/ Pilar, n.º 1 A, 06740 de Orellana la Vieja (Badajoz).
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El objetivo del proyecto es la transformación de secano a regadío de 13,93 ha, para el cultivo de tomate, mediante riego por goteo, en parte de la parcela 185 del polígono 26, del término municipal de Don Benito (Badajoz). Se utilizará una concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través de una balsa existente, siendo el volumen máximo anual solicitado de 61.665 m3.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: EsIA)
Cabe indicar que, la superficie objeto de la puesta en riego forma parte de los terrenos recuperados para uso agrícola de un aprovechamiento de un recurso minero de la sección A (gravera) denominado Áridos Contreras .
El sistema estará formado por:
Toma de agua río Guadiana Coordenadas (ETRS89 UTM 30) X: 254.119,64Y: 4.323.209,17
Bomba de aspiración de la balsa
Tuberías enterradas Principal PEAD 10 atm
Secundaria Tipo Lay Flat
Portagoteros Distanciadas 1,50 m y caudal 3,5 l/m
Valvulería
Balsa existente 200 m² y 4 m altura (coincidente con nivel freático de río)
Las actuaciones se encuentran incluidas en la Red Natura 2000 (ZEC Río Guadiana Alto-Zújar ).
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Plano 2. Sectorización parcela de riego. (Fuente: EsIA)
PLANO 2. SECTORIZACION PARCELA
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 150, de 4 de agosto de 2017, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas
Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Don Benito X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Servicio de Regadíos. Secretaria General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Política Forestal X
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. X
Dirección General de Industria, Energía y Minas X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 5 de julio de 2017, se recibe informe del Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural, donde indica sus competencias sobre la aptitud de los suelos para su transformación en regadío, así como de la posible afección a planes de actuación de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
2. Con fecha 10 de julio de 2017, se emite informe en sentido favorable, por parte del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de medidas.
3. Con fecha 31 de julio de 2017, el Excmo. Ayuntamiento de Don Benito informa que, en relación a la calificación urbanística, la actividad de extracción de áridos (gravera) nunca se ha otorgado ni licencia de obras ni licencia de actividad. El Plan General Municipal establece las condiciones específicas del suelo no urbanizable protegido por su valor natural. En este sentido, la realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas de uso tradicional según se define en el artículo 56.1, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona. En estos casos, la promotora del proyecto, actuación o actividad, a través del sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del proyecto o bien una descripción de la actividad o actuación. En el suelo no urbanizable de protección natural de LIC no se permitirán los usos vinculados a nuevas explotaciones mineras y sus actividades e instalaciones asociadas.
4. Con fecha 10 de agosto de 2017, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, comunica que por su parte no caben observaciones referidas a los efectos ambientales del proyecto.
5. Con fecha 22 de agosto de 2017, se emite informe en sentido favorable, por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, condicionado a una serie de medidas.
6. Con fecha 4 de septiembre de 2017, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, donde estima que existirían recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. No obstante, se deberá cumplir lo contemplado en la Revisión del Plan de Restauración de la autorización de aprovechamiento de la sección A) -Áridos Contreras-, cuya tramitación ambiental se lleva a cabo con el n.º de expte.: IA16/0639.
7. Con fecha 20 de febrero de 2019, se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se informó favorablemente la puesta en riego solicitada condicionado al cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Restauración de la gravera Áridos Contreras y descritas en el informe ambiental correspondiente.
Posteriormente, con fecha 10 de marzo de 2022 emite nuevo informe que sustituye al anterior, teniendo en cuenta que las medidas de restauración no se han realizado. La no ejecución del Plan de Restauración de la gravera, y la ocupación de terrenos naturalizados con cultivos agrícolas, provoca un menoscabo de los valores que motivaron su declaración. Por tanto, informa desfavorablemente la actividad solicitada, puesto que puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 31 de enero de 2017, la promotora presenta en la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Concesión de aguas superficiales mediante toma conectada freáticamente con el río Guadiana, con destino a riego de 13,93 ha, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El 20 de marzo de 2018, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
El 21 de agosto de 2018 la promotora presenta la autorización del plan de restauración, del que estaba pendiente la evaluación de impacto ambiental.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que la promotora manifiesta su conformidad con el contenido de los informes y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto, el EsIA y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada, se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha presentado dos alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, y justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que se encuentra el ambiental.
Actualmente la finca se dedica a la explotación agrícola de cereal de invierno en secano, con rendimientos económicos y sociales muy bajos.
Alternativa 1.- sistema de producción de cereales en secano con muy bajos rendimientos.
Alternativa 2.- implantación de sistema de regadío con cultivo rentable como el tomate.
Se elige la alternativa número 2 como opción más favorable, ya que se establece un cultivo de tomate con riego por goteo, de manera que se produce un menor consumo de energía, menor consumo hídrico y mejor control de la vegetación adventicia.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el Espacios de la Red Natura 2000 denominado Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Guadiana Alto Zújar (ES4310026).
El Instrumento de Gestión de aplicación es el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en Zona de Interés (ZI).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (código UE 92D0).
La superficie objeto de la puesta en riego forma parte de los terrenos recuperados para uso agrícola de un aprovechamiento de un recurso minero de la sección A (gravera) denominado Áridos Contreras . La afección provocada al Espacio Protegido por la explotación minera debía ser corregida con las medidas incluidas en el Plan de Restauración aprobado por el órgano ambiental.
Las medidas concretas que le son de aplicación al proyecto que nos ocupa, según la Declaración de Impacto Ambiental del Plan de Restauración de la Autorización de Aprovechamiento de la Sección A) Áridos Contreras , en el término municipal de Don Benito (Badajoz), expediente IA16/0639, son:
— Zona de reserva de hábitat 5: Superficie 8,78 ha. (Situada al oeste de la explotación correspondiente a Felipe Sierra e Hijos, SL)
Se realizará un reperfilado de taludes en la zona norte tratando de dejar un ángulo de 80 grados para compatibilizar la estabilidad del talud con la nidificación de aves trogloditas. El muro-talud de nidificación de abejarucos y aviones zapadores será refrescado (reperfilado) antes de cada periodo reproductor, con objeto de mantener las condiciones óptimas para la acogida de las aves y facilitar la excavación de nidos. Esta labor se realizará entre el 15 de febrero y 1 de marzo, previo a la llegada de las aves a la zona de cría.
Se realizarán plantaciones en la zona sur de sauces y fresnos con la incorporación de especies palustres respetando la vegetación ya existente.
En la zona norte por estar lindando con la zona del corredor verde no será necesario realizar plantaciones.
Se realizarán todas las actuaciones necesarias para asegurar el éxito de las plantaciones tales como riegos de implantación y reposición de marras.
Se deberá garantizar en todo momento el material de procedencia a emplear debiendo proceder de viveros acreditados, garantizando la calidad genética y estado fitosanitario de las plantas autóctonas. Se utilizará planta de vivero forestal con origen certificado, siendo este origen lo más próximo posible a la zona de actuación. Preferentemente se utilizarán plantas provenientes en contenedor forestal, de 1-2 savias
En la zona este se creará un espigón de tierras de 5 metros de anchura para garantizar que las aguas no se enturbien por la presencia de lodos procedentes de la balsa de decantación.
— Zona de reserva de hábitat 6: Superficie 3,95 ha. (Situada en la parte sur de la explotación correspondiente a Felipe Sierra e Hijos, SL).
Se aportará tierra vegetal para el arraigo de vegetación.
Se realizarán plantaciones con las mismas características que en la zona de Hábitat 5.
Se realizarán todas las actuaciones necesarias para asegurar el éxito de las plantaciones tales como riegos de implantación y reposición de marras.
Se deberá garantizar en todo momento el material de procedencia a emplear debiendo proceder de viveros acreditados, garantizando la calidad genética y estado fitosanitario de las plantas autóctonas. Se utilizará planta de vivero forestal con origen certificado, siendo este origen lo más próximo posible a la zona de actuación. Preferentemente se utilizarán plantas provenientes en contenedor forestal, de 1-2 savias.
CORREDOR DE VEGETACION DE REIBERA
En uno de los laterales de balsa se ha podido observar como una colonia de aviones zapadores están aprovechando el talud como punto de reproducción, por lo que esta zona deberá permanecer inalterada y deberán evitarse las molestias durante el periodo sensible (primavera). Se respetarán las colonias de aviones zapadores.
La situación actual de la parcela objeto de la puesta en riego con respecto a la situación previa a la citada restauración puede observarse comparando las ortofotos PNOA de 2016 y máxima actualidad que se muestra a continuación:
PLANTACION SAUCES Y FRESNOS
Imagen 1. Comparativa de ortofotos PNOA 2016-máxima actualidad (Fuente: IDE Extremadura)
Sobre la Zona de reserva de hábitat 5, no se ha creado, en la zona este, un espigón de tierras de 5 metros de anchura pudiéndose observar la turbidez de las aguas por la presencia de lodos procedentes de la balsa de decantación.
Imagen 2. Detalle de incumplimiento de Zona de reserva de hábitat 5
IMAGEN 2. DETALLE DE INCUMPLIMENTO
IMAGEN 1. COMPARATIVA DE ORTOFOTOS
Por otro lado, sobre la Zona de reserva de hábitat 6, se puede observar cómo se ha disminuido la superficie comprometida y no se han realizado las plantaciones entorno a la balsa de sauces y fresnos con la incorporación de especies palustres.
Imagen 2. Detalle de incumplimiento de Zona de reserva de hábitat 6
La no ejecución del Plan de Restauración de la gravera, y la ocupación de terrenos naturalizados con cultivos agrícolas, provoca un menoscabo de los valores que motivaron la declaración del Espacio Protegido. Por tanto, la actividad solicitada puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto consiste en la concesión de aguas superficiales del río Guadiana mediante toma conectada freáticamente, que abastece una balsa de acumulación de la que parte el sistema de riego. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, estima que existen recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica.
Por otro lado, se ha producido una afección evidente sobre las masas de agua superficiales tanto por la turbidez de las aguas por presencia de lodos procedentes de la balsa de decantación en la zona de reserva del hábitat 5, como por la disminución de superficie de la charca correspondiente a la zona de reserva del hábitat 6.
IMAGEN 2: DETALLE INCUMPLIENTO 6
C.2.3. Geología y suelo.
La parcela objeto de actuación, en su situación actual, proviene del plan de restauración de una gravera, y el suelo está constituido por una capa de tierra vegetal, una capa de zahorras con alto contenido en arcillas y a mayor profundidad, materiales bolos procedentes de la clasificación de áridos. Esto hace que sea un suelo apto para su cultivo y con una elevada aptitud para el riego.
No obstante, la ocupación de terrenos naturalizados con cultivos agrícolas provoca un menoscabo de sus valores naturales, más teniendo en cuenta que no se han ejecutado las medidas del plan de restauración del aprovechamiento del proyecto minero.
C.2.4. Fauna.
Existe una afección de carácter temporal sobre la fauna como consecuencia del trasiego de maquinaria durante la ejecución de las obras y las posteriores operaciones agrícolas en fase de explotación. No se abrirán nuevos accesos en la zona de actuación, lo que minimizará la probabilidad de accidentes por atropellos o destrucción de nidos.
Sin embargo y teniendo en cuenta que no se han respetado las zonas de reserva de hábitats del plan de restauración de la gravera, impuestas con objeto de mantener las condiciones óptimas para la acogida de las aves y facilitar la excavación de nidos, entre otros, se habrá producido una afección sobre la fauna preexistente como la colonia de aviones zapadores que se encontraba en la zona de reserva hábitat 6.
C.2.5. Flora, vegetación y hábitats.
La zona de actuación se caracteriza por la presencia de hábitats naturales de ribera, constituidos por Tarayales de Tamarix africana, y Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos. Debido a la no ejecución de las medidas del plan de restauración, estos hábitats han sufrido un menoscabo que se puede ver agravado por la ocupación de terrenos naturalizados con cultivos agrícolas, perdiendo los valores que los catalogaron como hábitats protegidos.
C.2.6. Paisaje.
Debido a las características que presenta la zona de actuación, con una cuenca visual reducida y una actividad industrial anterior, si se hubiera aplicado el plan de restauración, la ejecución del proyecto podría haber mejorado la situación de este elemento.
C.2.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras de la maquinaria durante la fase de construcción.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona, se establecen una serie de medidas.
C.2.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero. No obstante, la pérdida de los hábitats naturales de ribera que el incumplimiento del plan de restauración ha supuesto, habrá provocado un efecto negativo sobre el cambio climático.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua.
C.2.10. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media.
C.2.11. Sinergias.
No se han identificado proyectos de similares características en los alrededores y cercanías de la zona de actuación, por lo que no se considera que se vayan a producir efectos sinérgicos o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto de referencia.
C.2.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
De conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
D) Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actividad solicitada es incompatible con la conservación de los valores naturales de la Red Natura 2000, ya que supone un menoscabo de los valores que motivaron su declaración.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/8351/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
F) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Concesión de aguas superficiales mediante toma conectada freáticamente con el río Guadiana, con destino a riego de 13,93 ha , en el término municipal de Don Benito (Badajoz), al concluirse que es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos permanentes en el medio ambiente y un impacto ambiental crítico que no podrá ser corregido ni minimizado mediante la aplicación de medidas correctoras o protectoras de ningún tipo.
Mérida, 21 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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