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Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 75/2023, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2023.
DOE Número: 146
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 31 de julio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Extracto
Descriptores: Calidad de los alimentos. Ayudas.
Página Inicio: 45905
Página Fin: 45907
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):709950
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, fomentando la incorporación de nuevos operadores en los regímenes de calidad, dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC), Intervención 7131 Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios .
Segundo. Personas beneficiarias.
Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellos agricultores y agricultoras, que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que inicien su participación en uno de los regímenes de calidad elegibles se relacionan a continuación:
a) Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:
DOP Ribera del Guadiana.
DOP Dehesa de Extremadura.
DOP Queso de la Serena.
DOP Queso de Ibores.
DOP Torta del Casar.
DOP Aceite de Monterrubio.
DOP Gata Hurdes.
DOP Pimentón de la Vera.
DOP Cereza del Jerte.
DOP Cava.
DOP Miel Villuercas -Ibores.
IGP Ternera de Extremadura.
IGP Carne de Ávila.
IGP Cordero de Extremadura.
DOP Jabugo.
DOP Guijuelo.
DOP Queso de Acehúche.
b) Producción Ecológica.
c) Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
d) Regímenes de calidad bajo Protección Nacional Transitoria:
IGP Cabrito de Extremadura.
IGP Vaca de Extremadura.
DOP Aceite Villuerca Ibores Jara.
Tercero. Bases reguladoras.
Las subvenciones convocadas por esta resolución están reguladas por el Decreto 75/2023, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2023.
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/341A/47000 FR23773100, proyecto /20230385, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de cuarenta mil euros (40.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2024.
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 75% por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7131 Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios .
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
(http://doe.juntaex.es).
Sexto. Otros datos.
La ayuda será el 100% de los costes subvencionables. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 2.500,00 euros por explotación y año, por un máximo de 7 años.
Mérida, 14 de julio de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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