Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 141/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 155/2022.
DOE Número: 146
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 31 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 46123
Página Fin: 46124
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 141/2023, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 155/2022 e interpuesto por D.ª Susana Agudo Garzón, contra la Resolución, dictada el 6 de junio de 2022, por el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, por la que acordó inadmitir a trámite la solicitud de incoación de un procedimiento de revisión de oficio de actos nulos presentada el 24 de mayo de 2021, en relación con el presunto trato discriminatorio sufrido por la misma con ocasión de una oferta de nombramiento en la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características de esta categoría, que le realizó el organismo autónomo Servicio Extremeño de Salud en enero de 2015, ha estimado la pretensión subsidiaria realizada por la recurrente en su escrito de demanda.
El fallo de la citada sentencia n.º 141/2023, de 12 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, ha estimado la pretensión subsidiaria consistente en anular la resolución recurrida en el sentido de que se admita a trámite la solicitud de revisión formulada y continúe el procedimiento por sus trámites oportunos.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 141/2023, de 12 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 155/2022, interpuesto por D.ª Susana Agudo Garzón, cuyo tenor literal es el siguiente:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, obrando en nombre y representación de Doña Susana Agudo Garzón, contra la Resolución dictada el 6 de junio de 2022 por el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de incoación de un procedimiento de revisión de oficio de actos nulos presentada por la actora con fecha 24 de mayo de 2021; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho, y con estimación de la pretensión subsidiaria planteada por la actora, debo acordar y acuerdo ordenando retrotraer el expediente al momento inmediatamente anterior a fin de que se admita a trámite la solicitud de revisión formulada y continúe el procedimiento por sus trámites oportunos .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 17 de julio de 2023.
La Directora General de Recursos Humanos y Asuntos Generales,
MARÍA DEL CARMEN BARROSO HORRILLO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal