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Decreto 78/2023, de 26 de julio, por el que se establecen los méritos autonómicos a valorar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en relación con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 147
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 01 de agosto de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Decreto
Descriptores: Administración Local.
Página Inicio: 46142
Página Fin: 46148
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/07/26/78
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone, en su artículo 92 bis.6, que el concurso de méritos será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15 % del total posible.
De acuerdo con las previsiones dispuestas por el artículo 92 bis de la citada Ley reguladora de las bases del régimen local, y por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; se desarrolla el régimen jurídico de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (publicado en el BOE n.º 67, de 17 de marzo), actualizándose, de este modo, la normativa aplicable a este personal funcionario. Dentro de este desarrollo reglamentario se encuentra, entre otras cuestiones, la regulación de la forma de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos.
Más concretamente, el artículo 30 de este real decreto señala que los méritos pertenecientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15 % del total; de esta forma, continúa indicando el artículo 31 que, sobre un total de 30 puntos, las Comunidades Autónomas podrán fijar un baremo de méritos relacionados con el conocimiento de su organización territorial y normativa autonómica, hasta 4,5 puntos. Por su parte, estos méritos autonómicos, con determinación del procedimiento de acreditación de estos, serán incluidos por las corporaciones locales en la respectiva convocatoria.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aún se halla vigente el Decreto 6/1995, de 21 de febrero, que regula la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica en los concursos de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Desde su entrada en vigor en 1995, este decreto no ha sufrido ninguna modificación, quedando desfasado en la medida en que no se adapta a la nueva normativa en lo referente a la baremación y valoración de los méritos autonómicos, y a la determinación del procedimiento de acreditación de estos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aún se halla vigente el Decreto 6/1995, de 21 de febrero, que regula la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica en los concursos de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Desde su entrada en vigor en 1995, este decreto no ha sufrido ninguna modificación, quedando desfasado en la medida en que no se adapta a la nueva normativa en lo referente a la baremación y valoración de los méritos autonómicos, y a la determinación del procedimiento de acreditación de estos.
Con este decreto se persigue la redefinición y evaluación de los méritos de determinación autonómica en el ámbito territorial de Extremadura, a la vez que se pretende desarrollar su baremo para ajustarlo a los porcentajes actualmente establecidos, sin perjuicio de las restantes normas específicas que resulten de aplicación.
Entendiendo que los méritos que mejor expresan el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Extremadura continúan siendo la experiencia profesional, las actividades de formación y perfeccionamiento, la actividad docente y las publicaciones, también se ha considerado necesario valorar la permanencia del concursante en su puesto dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En desarrollo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, resulta imprescindible que la Comunidad Autónoma de Extremadura apruebe un decreto que establezca los méritos relativos a su organización del territorio y normativa propia, y que fije las reglas de valoración de estos méritos dentro de los porcentajes indicados, así como la forma de acreditarlos. De igual modo, en garantía del principio de seguridad jurídica, se hace necesario contar con una norma que regule, con base en la normativa vigente, la determinación de aquellos méritos autonómicos que habrán de ser incluidos en las bases de los concursos que se celebren por las corporaciones locales para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Todo lo anterior, conforme con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el artículo 9.1.3 de su Estatuto de Autonomía, el cual recoge la competencia exclusiva de Extremadura en materia de régimen local, y por las previsiones relativas a las Comunidades Autónomas contenidas tanto en la Ley reguladora de las bases del régimen local, como en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por lo expuesto, a tenor del artículo 36.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer la determinación y valoración de los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. A estos efectos, el baremo de méritos autonómicos se constituye por los siguientes:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 2 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 0,7 puntos.
c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,7 puntos.
d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,4 puntos.
e) Permanencia: hasta un máximo de 0,7 puntos.
3. La forma de valoración correspondiente a cada uno de los méritos expuestos en el apartado anterior es la recogida en los artículos siguientes.
Artículo 2. Experiencia profesional.
Se valorará el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera o interino, reservados a personal funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como personal funcionario de carrera o interino en puestos no reservados a la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en la Administración de la Junta de Extremadura, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La experiencia profesional se ajustará al baremo siguiente:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo reservados a personal con habilitación de carácter nacional en las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a.1) En puestos reservados de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,03 puntos/mes.
a.2) En puestos reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados en las entidades locales de la Comunidad Autónoma extremeña o en la Administración autonómica de Extremadura, como personal funcionario de carrera e interino, en puestos no reservados a funcionarios de la escala de habilitación nacional, correspondientes al grupo A1, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,01 puntos/mes.
Artículo 3. Cursos de formación y perfeccionamiento.
1. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de los cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre la organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén relacionados con las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local, organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como por la Universidad de Extremadura siempre que previamente hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
2. Los cursos de formación se ajustarán al baremo siguiente:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 a 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
c) Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
d) Cursos o másteres que versen sobre la organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura con duración de 101 horas lectivas o más: 0,7 puntos por curso o máster.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y similares.
Artículo 4. Actividad docente.
1. Se valorará la actividad docente dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén relacionadas con las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local, en cursos de formación o perfeccionamiento organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como por la Universidad de Extremadura siempre que previamente hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
2. La valoración de esta actividad docente será de 0,02 puntos por hora impartida en cursos, exceptuándose de esta valoración los congresos, conferencias, seminarios, simposios, encuentros o similares.
Artículo 5. Publicaciones.
1. Serán valoradas las publicaciones relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica de Extremadura, con exclusión de las realizadas por el autor.
2. Las publicaciones se ajustarán al baremo siguiente:
a) Por cada libro, como autor único: 0,20 puntos.
b) Por cada libro, como coautor: 0,10 puntos.
c) Por cada capítulo de libro como autor: 0,070 puntos.
d) Por cada artículo publicado en revista científica de reconocido prestigio: 0,050 puntos.
No se podrán valorar más de 2 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.
Artículo 6. La permanencia en el puesto de trabajo.
1. Se valorarán la permanencia continuada en el puesto reservado en la propia subescala de funcionarios con habilitación nacional obtenido con carácter definitivo desde el que se concursa y que se esté desempeñando de forma efectiva en entidades locales de Extremadura.
2. La permanencia se ajustará al baremo siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,20 puntos.
b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,30 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,50 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.
f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.
El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión, a efectos de concurso.
Artículo 7. Acreditación de los méritos.
Los méritos a los que se refiere este decreto se acreditarán mediante la presentación de la documentación que los justifiquen adecuadamente, a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, de conformidad con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo.
Artículo 8. Valoración de los méritos.
1. En virtud de las previsiones de las convocatorias de los concursos de méritos, los órganos de valoración que se constituyan comprobarán y valorarán los méritos autonómicos alegados por el personal funcionario que concursa, conforme con las reglas y puntuaciones establecidas en este decreto; no valorándose aquellos que no se consideren suficientemente acreditados con la documentación presentada.
2. Asimismo, para la valoración de los méritos autonómicos, los órganos de valoración podrán solicitar al órgano autonómico competente en materia de Administración Local informe respecto a la puntuación a otorgar a los méritos alegados por cada solicitante.
Disposición adicional única.
Se valorará con 0,01 puntos/mes los servicios prestados en las entidades locales extremeñas o en la Administración Autonómica de Extremadura como personal funcionario de carrera o interino, en aquellos puestos no reservados a la escala de habilitación nacional, que implique el conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes supuestos:
— Personal funcionario habilitado de carácter nacional que haya accedido a través del grupo A2, y no se haya integrado en el grupo A1.
— Personal funcionario habilitado de carácter nacional que habiéndose integrado en el grupo A1, hubiera prestado servicios en puestos no reservados clasificados en el subgrupo A2 durante el tiempo que hayan permanecido en dicho subgrupo.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 6/1995, de 21 de febrero, por el que se regula la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Disposición final única.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de julio de 2023.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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