Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de inversiones con cargo al fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de titularidad distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Por Decreto 32/2018, de 20 de marzo, se regula el fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los montes de utilidad pública no autonómicos (DOE n.º 60, de 26 de marzo).
El artículo 10.2 de dicho decreto establece que el procedimiento para la financiación de actuaciones con cargo al Fondo de Mejoras en Montes No Autonómicos, a favor de cada entidad pública propietaria en razón a los ingresos generados por sus respectivos montes catalogados, se realizará a través del establecimiento de un régimen de subvenciones de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del cual, las subvenciones podrán irse concediendo conforme vayan siendo solicitadas por los interesados.
Transcurridos más de cuatro años desde la anterior convocatoria de estas subvenciones, acordada por Orden de 19 de octubre de 2018, se considera necesario volver a convocarlas, con el fin de garantizar la reinversión del 15% de los fondos ingresados en este tiempo a la Hacienda Pública de Extremadura en concepto de fondo de mejoras, en favor de los titulares de los montes catalogados generadores de dichos ingresos, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 38 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la ley 1/2002, de 28 de febrero de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 32/2018, de 20 de marzo, y autorizada en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión celebrada el día 5 de julio de 2023,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria del año 2023 de subvenciones para inversiones destinadas a la conservación y mejora de los montes de titularidad no autonómica incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cuya realización sea necesaria para el mantenimiento de dicho tipo de inversiones, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los montes de utilidad pública no autonómicos (DOE n.º 60, de 26 de marzo)
2. La convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Esta resolución de convocatoria, junto con su extracto, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura, conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 20. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es , y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana el texto íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
Segundo. Ámbito de aplicación.
La presente resolución será de aplicación al régimen de subvenciones a las entidades locales propietarias de Montes de Utilidad Pública que hayan aplicado ingresos al Fondo de mejoras de montes catalogados no autonómicos (en adelante, fondo de mejoras) desde el 1 de enero de 2018 hasta el último día de la anualidad anterior a la de elaboración del presupuesto en vigor, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021, incluyéndose los saldos resultantes de la liquidación de importes de la anterior convocatoria.
Tercero. Beneficiarios de la subvención y requisitos
1. Podrán beneficiarse de las subvenciones, conforme al Decreto 32/2018, de 20 de marzo, las entidades titulares de Montes de Utilidad Pública no autonómicos que cuenten con ingresos al fondo de mejoras procedentes de dichos montes. La relación de estos montes de utilidad pública y de sus entidades propietarias, así como de los ingresos generados en el tiempo expresado en el apartado anterior, que incluyen los saldos resultantes de la liquidación de importes de la anterior convocatoria, figuran en el anexo I.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:
a) Haber sido condenada la entidad local, mediante sentencia firme, a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Haber incurrido quienes ostenten la representación legal de la entidad local, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establezca la normativa vigente.
d) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
e) No hallarse al corriente de pago en expedientes de reintegro de ayudas.
f) Haber sido sancionada la entidad local, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
La acreditación de que la entidad local solicitante no está incursa en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria se efectuará mediante una declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud del anexo II.
3. Los requisitos exigidos en la presente resolución deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuarto. Actividades y gastos subvencionables.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 32/2018, de 20 de marzo, que contiene las bases reguladoras, podrán ser objeto de subvención con cargo al fondo de mejoras las siguientes actuaciones:
a) Aquellas que consistan en inversiones destinadas a la conservación y mejora de los montes catalogados de titularidad no autonómica que se hallen previstas en el plan de mejoras establecido en la planificación del monte.
b) Actuaciones cuya realización sea necesaria para el mantenimiento de inversiones para la conservación y mejora del citado monte.
2. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única de las bases reguladoras, en tanto que no finalice el plazo legal de que disponen las entidades titulares de montes catalogados para proceder a su ordenación, no será necesario que la actuación para la que pretendan su financiación con cargo al fondo de mejoras se halle prevista en la planificación del monte, bastando con que se incorpore a un plan de mejoras (se acompaña modelo de propuesta de plan en el anexo IV) que se adjuntará a la solicitud, en el que se contemplarán aquellas actuaciones que pretendan ser objeto de financiación.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, tendrán la consideración de gastos subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Obras selvícolas y de conservación y mejoras incluidas en la planificación del monte.
b) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles al servicio de la gestión del monte.
c) La compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.
d) Servicios de consultoría y asistencia técnica en materia forestal, incluido los costes de elaboración de planes de gestión forestal, planes de prevención de incendios forestales o periurbamos u otros instrumentos equivalentes.
e) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a), b) y c), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental de las actuaciones, incluidos los estudios de viabilidad.
4. Con carácter general, no son subvencionables los gastos siguientes:
a) Los gastos de personal (capítulo 1) ni los gastos corrientes de bienes y servicios (capítulo 2) de la entidad beneficiaria.
b) Los que no sean reales, o no hayan sido efectivamente realizados y pagados.
c) Los que no se justifiquen adecuadamente.
d) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
e) Los que se hayan realizado y/o pagado después de la finalización del plazo otorgado.
5. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Quinto. Financiación e importe de la subvención.
1. El importe total máximo de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a dos millones trescientos dieciséis mil trecientos noventa y ocho euros con veinte céntimos (2.316.398,20 €), que se financiará con cargo al fondo de mejoras, a través del proyecto de gasto, aplicaciones presupuestarias y anualidades siguientes:
ANUALIDAD
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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PROYECTO
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IMPORTE
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2023
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12005000 G/354C/76000 TA35001001
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20170167
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460.000,00 €
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2024
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12005000 G/354C/76000 TA35001001
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20170167
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650.000,00 €
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2025
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12005000 G/354C/76000 TA35001001
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20170167
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650.000,00 €
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2026
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12005000 G/354C/76000 TA35001001
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20170167
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556.398,20 €
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TOTAL ……….………………
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2.316.398,20 €
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2. El importe máximo de la cuantía objeto de subvención a destinar para cada uno de los montes es el determinado en el anexo I, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 32/2018, de 20 de marzo, se corresponde con el de los ingresos al fondo de mejoras procedentes de los montes catalogados de cada entidad pública propietaria desde el 1 de enero de 2018, hasta el final de la anualidad anterior a la de elaboración del presupuesto en vigor, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021, incluyendo los saldos resultantes de la liquidación de importes de la anterior convocatoria.
3. La financiación de una determinada actuación con cargo al fondo de mejoras se realizará mediante el pago anticipado del 50% del importe de la subvención aprobada. El resto de su cuantía se abonará, en su caso y sin perjuicio de la correspondiente liquidación, en el momento que proceda, en dos pagos de hasta el 25% de la subvención concedida, el primero de ellos, asimismo anticipado, previa justificación y comprobación de la realidad de los gastos y actuaciones realizados con cargo al referido abono inicial, y el segundo, previa justificación y comprobación de la realidad de la totalidad de los gastos y actuaciones realizados.
4. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de modo indubitado respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución.
5. El importe subvencionable será del 100% de los costes subvencionables de la inversión solicitada.
6. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones estarán exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Si se produjera el agotamiento del crédito presupuestario, y no se efectuaran las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas posteriormente.
Sexto. Órganos competentes
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política Forestal, a través del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y sus unidades administrativas, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El procedimiento será resuelto y notificado por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo máximo de seis meses. No obstante, la falta de notificación de la resolución expresa de la concesión dentro del plazo fijado, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de interposición del correspondiente recurso administrativo de alzada, sin perjuicio del deber del órgano competente de dictar dicha resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Inicio y fin de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Política Forestal, deberán formularse en el impreso normalizado contenido en el anexo II, y presentarse a través del Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Cuando dentro del plazo de admisión y previamente a la convocatoria de la siguiente reunión de la Comisión de Valoración se formule más de una solicitud para el mismo monte, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para la instrucción del procedimiento, dentro del plazo máximo previsto para su presentación.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Octavo. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas, acompañadas de los siguientes documentos:
a) Proyecto integrado por la documentación que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa contractual, haya de entenderse como mínima, cuando se trate de actuaciones que hayan de contratarse como obras.
b) En los restantes casos (actuaciones que no sean obras), documento-memoria, en el que se concrete la naturaleza y alcance de las actuaciones, las circunstancias esenciales de su realización y una relación valorada de los conceptos que integran el gasto a financiar.
c) Plan de mejoras, en el caso que las actuaciones no estén previstas en el documento de planificación del monte, o en el caso que este documento de planificación no existiese.
d) Documento en el que se explicite, de forma suficiente, la naturaleza y cuantía o porcentaje de las restantes fuentes de financiación que en su caso hubiere, así como la acreditación de su disponibilidad de las demás fuentes de financiación y se acredite debidamente la disponibilidad de tales aportaciones externas.
e) Fotocopia del NIF de la entidad pública y de su representante legal y acreditación de la representación, en el caso de que la entidad interesada manifieste su oposición a que el órgano gestor recabe de oficio los datos de identidad, conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) Certificado de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. Estos certificados sólo será necesario presentarlos si no consta en el procedimiento el consentimiento expreso de la entidad interesada para que el órgano gestor recabe de oficio las correspondientes justificaciones, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos requeridos ya se encontrasen en poder de cualquier Administración Pública, la entidad solicitante estará exenta de presentarlo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
De conformidad con el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el representante de la entidad que solicite la ayuda habrá de autorizar expresamente al órgano instructor para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda Regional y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes.
3. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras.
Noveno. Comisión de Valoración.
1. De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 32/2018, se constituirá una Comisión para la valoración de las solicitudes de financiación de actuaciones con cargo al Fondo de Mejoras en Montes No Autonómicos, a los efectos de comprobar si las referidas solicitudes reúnen los requisitos establecidos en los artículos 3 y 5, y restantes previstos en esta resolución.
Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros titulares, con respeto a las normas de paridad entre hombres y mujeres:
a) La persona titular del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que la presidirá, y será sustituida, en su caso, por la persona titular de la Dirección de Programas Forestales.
b) La persona titular de la Dirección de Programas Forestales de Mérida, que actuará como vocal en los casos en que no sea necesaria la sustitución de la presidencia.
c) Las personas que ostenten la Jefatura de Sección de Coordinación del área de programas forestales en las unidades de Cáceres y Badajoz, que actuarán en todo caso como vocales.
d) Una persona que realice funciones de asesoría jurídica en el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en Mérida, que actuará como secretaria de la Comisión, y podrá ser sustituida en sus funciones por vocales de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La persona titular de la Dirección General de Política Forestal podrá designar los respectivos suplentes de las personas que componen la Comisión de Valoración.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos informes considere necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
3. La Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante a los efectos de la redacción de la correspondiente propuesta de resolución provisional por parte del Director General de Política Forestal, que deberá notificarse a las entidades interesadas al objeto de que puedan formular las alegaciones que tengan por convenientes en un plazo de 10 días hábiles.
Examinadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello sin que se hayan presentado, la Dirección General de Política Forestal emitirá propuesta definitiva, que elevará a la titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para que dicte la correspondiente resolución.
4. El régimen de reuniones de la Comisión de Valoración y de las actas de aquellas se atendrá a lo respectivamente establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo. Subsanación de la solicitud.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El requerimiento de subsanación se notificará a los solicitantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana prevista en el artículo 11 de la Ley de 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Para las solicitudes que no sean correctamente subsanadas se dictará resolución de desistimiento, conforme a lo ordenado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución será notificada a las entidades interesadas.
4. En ningún caso podrán ser objeto de subsanación las solicitudes no admitidas a trámite.
Undécimo. Instrucción.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La instrucción se realizará sobre aquellos expedientes que hayan sido objeto de admisión, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestados fijados para cada anualidad, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada su cuantía antes de resolver la concesión de las subvenciones, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.
Duodécimo. Propuestas de resolución provisional.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará las propuestas de resolución provisional motivadas y las notificará individualmente a las entidades interesadas.
2. Las entidades locales interesadas podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta.
En su caso, el órgano instructor emitirá informe donde se concrete el resultado de las alegaciones y formulará su propuesta de resolución definitiva.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad local beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimotercero. Resolución.
1. Las subvenciones serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien dictará y notificará la resolución, de acuerdo con los artículos 17.1 y 25 de la Ley 6/2011.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la presentación de la correspondiente solicitud, sin perjuicio de su posible ampliación. Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
3. Las resoluciones se notificarán personalmente a cada una de las entidades interesadas; en el caso de las estimatorias, sin perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana prevista en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. En el supuesto de que las entidades interesadas rechacen el contenido de la resolución, deberán comunicarlo de forma expresa, mediante escrito dirigido al órgano instructor, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación. En caso contrario, se entenderá tácitamente aceptada.
5. Frente a la resolución expresa, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dictó o ante el competente para resolverlo, que será la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Decimocuarto. Ejecución de las actuaciones.
1. Una vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, las actuaciones deberán ser ejecutadas de conformidad con las prescripciones y plazos que se establezcan en la misma.
2. No obstante, cuando se compruebe la existencia de alguna circunstancia sobrevenida, que impidiera llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, se podrá dirigir al órgano gestor una solicitud de prórroga.
3. Las actuaciones subvencionables recogidas en la resolución no podrán iniciarse hasta que no se haya levantado el acta previa de inicio. El comienzo de las actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa dará lugar a la revocación total de la resolución de concesión de la subvención.
4. En el caso de que surja cualquier eventualidad en la ejecución de la actuación subvencionada que pueda dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, o a una alteración de las condiciones que hubieran fundamentado el otorgamiento de la misma, deberá comunicarse por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde su acaecimiento.
Decimoquinto. Solicitud de pago y justificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 32/2018, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas será de quince días hábiles a contar desde la conclusión del tiempo concedido para su ejecución. En dicho plazo la entidad local beneficiaria deberá justificar los trabajos realizados, presentando a tal fin:
a) Solicitud de certificación y pago según modelo normalizado incluido en el anexo III.
b) Certificado expedido por la Secretaría de la entidad local con el visto bueno del alcalde o alcaldesa, que incluya y acredite:
b.1. Las actuaciones, gastos y pagos (con determinación del proveedor, número de factura, concepto e importe abonado).
b.2. La disponibilidad, veracidad y regularidad de la correspondiente documentación justificativa de tales gastos y pagos, así como de la íntegra aplicación del correspondiente importe de la subvención a la realización de las actuaciones subvencionadas, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
b.3. Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
c) En el caso de que la cuenta bancaria indicada en la solicitud a efectos del pago de la subvención no se encuentre incorporada al Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Sistema Alcántara), se deberá adjuntar el Modelo para Alta de Terceros, certificado y sellado por la entidad bancaria correspondiente.
d) Certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en caso de no autorizar la consulta, en los términos expresados en el apartado 8.
2. La Dirección General de Política Forestal podrá requerir la remisión de copia de la referida documentación justificativa de los gastos y pagos realizados, así como cualquier otra documentación que sirva a su acreditación, cuando lo estime necesario para verificar su realidad.
3. Se establece como plazo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas el de quince días hábiles a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de la actividad subvencionada.
No obstante, transcurrido el plazo de justificación sin que por parte de la entidad beneficiaria se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá un requerimiento para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días, conforme a lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la entidad interesada, y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equiparará a la falta de justificación de la subvención, con la consiguiente desestimación de la solicitud de pago.
Decimosexto. Comprobación de las actuaciones.
1. La comprobación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas se realizará, según lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 32/2018, de 20 de marzo, mediante informe técnico a emitir con carácter previo al abono, en su caso y en lo que proceda, del segundo y tercer importe de la subvención o, en su defecto, de la sola liquidación de la subvención, así como en los demás momentos que al efecto considere procedente la Dirección General de Política Forestal en ejercicio de las referidas atribuciones.
2. Cuando, como consecuencia de las comprobaciones realizadas, el informe técnico determine que se debe abonar una cuantía inferior a la subvención reconocida en la resolución estimatoria, se concederá un trámite de audiencia por un plazo de quince días, que se notificará de forma personal a la entidad local interesada.
Decimoséptimo. Cesión del pago a favor de un acreedor de la beneficiaria.
1. Una vez firme la resolución estimatoria de la subvención, la entidad local beneficiaria podrá solicitar al órgano concedente, por una sola vez, que el pago se realice a favor de un acreedor de aquella por razón del gasto realizado.
2. Para ello, deberá cumplimentar, en la solicitud de certificación y pago incluida en el anexo III de esta resolución de convocatoria, el apartado correspondiente para la cesión del pago a un acreedor. Dicha solicitud deberá ir firmada, de forma obligatoria, por cedente y cesionaria del crédito. Junto con esta solicitud se adjuntará la siguiente documentación.
a) Cuando el cesionario sea una persona física:
— Fotocopia del DNI en caso de haberse opuesto su consulta.
— En caso de que actúe a través de representante, fotocopia de su DNI, si se ha opuesto a su consulta, y acreditación de la representación.
b) Cuando sea persona jurídica:
— Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.
— Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.
— Fotocopia del NIF de la persona jurídica.
— Fotocopia del DNI del representante en caso de haberse opuesto a su consulta.
c) En el caso de que la cuenta indicada en la solicitud no se encuentre incorporada al Sistema Alcántara:
— Modelo para Alta de Terceros, certificado y sellado por la entidad bancaria correspondiente.
3. El importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de la precedente certificación administrativa.
4. Dentro de un mismo expediente solo podrá recibir el pago un único acreedor.
5. En ningún caso podrá renunciarse a la cesión de crédito solicitada, una vez haya sido notificada de forma fehaciente la resolución estimatoria del pago de la subvención
Decimoctavo. Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida para la financiación de las actuaciones con cargo al fondo de mejoras se abonará con arreglo a lo siguiente:
— El 50% del importe de la subvención aprobada mediante pago anticipado.
— Un 25% de la subvención concedida, sin perjuicio de la correspondiente liquidación en el momento que proceda, mediante pago anticipado, previa justificación y comprobación de la realidad de los gastos y actuaciones realizados con cargo al referido abono inicial.
— El 25 % restante de la subvención o la liquidación que proceda, se abonará previa justificación y comprobación de la realidad de la totalidad de los gastos y actuaciones realizadas.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria, dada de alta en el sistema de terceros de la Comunidad Autónoma.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o fuera deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Decimonoveno. Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente acordará el reintegro de las cantidades percibidas de forma proporcional a las actuaciones no realizadas, incorrectamente ejecutadas o justificadas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A tal efecto, se concederá un trámite de audiencia por un plazo de quince días y se dictará la resolución del procedimiento por el órgano concedente. En ambos casos la notificación se realizará de forma personal.
Vigésimo. Régimen sancionador.
Los incumplimientos de las condiciones a que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 32/2018 y demás normativa de aplicación, haya de atenerse la realización de actuaciones financiadas con cargo al fondo de mejoras, se considerarán de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el título IX de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Vigesimoprimero. Autorización.
Se faculta al titular de la Dirección General de Política Forestal para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente resolución de convocatoria.
Vigesimosegundo. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 7 de julio de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ