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Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Orellana, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 33,40 ha, totalizando 64,90 ha", en la finca situada en el paraje "Hornilla de Santa María", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA18/2082.
DOE Número: 147
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 01 de agosto de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 46198
Página Fin: 46236
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Orellana, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 33,40 ha, totalizando 64,90 ha , en la finca situada en el paraje Hornilla de Santa María , en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres), pertenece al grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura” epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como documentación complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto para la Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Orellana, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 33,40 ha, totalizando 64,90 ha, en la finca situada en el paraje Hornilla de Santa María , en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres) es D. Pedro García Fernández.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
La finca se encuentra ubicada en el paraje conocido como Hornilla de Santa María en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres), en las inmediaciones del Canal de Orellana.
Las referencias catastrales afectadas en el presente estudio son las siguientes:
Término municipal Polígono Parcela Superficie catastral Superficie con concesión de aguas Superficie de riego a ampliar Superficie de reserva
Campo Lugar 10 12 14,30 ha 31,50 ha - -
10 48 16,83 ha - -
11 6 47,51 ha - 34,40 ha 97,35 ha
13 5006 83,60 ha -
Superficie total 162,25 ha 64,90 ha 97,35 ha
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente EsIA)
PLANO 1
La finca está compuesta de 162,25 ha, de las cuales 31,50 ha son de regadío con una concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el canal de Orellana, para derivar 18,90 l/s. El presente proyecto consiste en la modificación de dicha concesión de aguas públicas para aumentar la superficie de riego en 33,40 ha, llegando así a una superficie total de riego de 64,90 ha.
En la actualidad la finca se encuentra plantada de frutales de hueso, como son melocotoneros, nectarinas, paraguayos y almendros en régimen de explotación intensiva, y con la instalación de riego en funcionamiento desde hace 15-20 años. Por tanto, el objetivo del proyecto es legalizar la superficie de riego ampliada. Para lo cual, el resto de superficie de la finca se plantea como zona de reserva en una serie de medidas y de compromisos para paliar los impactos negativos y condicionantes adversos que la ejecución del proyecto haya podido ocasionar.
Plano 2. Superficie de riego (Fuente: EsIA).
A continuación, se describen las características del sistema de riego y las instalaciones existentes:
La plantación de los frutales tendrá un marco de plantación de 5,00 x 3,00 m y el riego elegido para satisfacer su demanda hídrica será por goteo.
El sistema de riego parte de la conexión, mediante tubería de diámetro 200 mm de PVC 10 atm existente, desde la arqueta comunitaria de la concesión de aguas en el Canal de Orellana, hasta la charca o depósito de regulación también existente.
PLANO 2
La charca existente tiene una superficie en planta media de talud intermedio de 7.341 m2 que, con una profundidad media de llenado de 4,75 m, resulta una capacidad de 34.979 m3, suficiente para embalsar el agua necesaria para garantizar el suministro de las necesidades hídricas diarias, para unos 10 días aproximados de riego de las 64,90 ha de frutales, en los meses de máxima exigencia. Se instalará una válvula de compuerta con la que se pretenderá controlar el caudal de paso hacia el sistema privado de riego.
Plano 3. Geometría y características de la balsa de regulación (Fuente: EsIA).
La estación elevadora que se dispone para alojar la bomba para el riego, los cuadros eléctricos, equipos de fertirrigación, etc. Está situada junto a la charcha. Será de dimensiones de 5,00 m x 5,00 m, y una altura útil de 6 m. Con solera de hormigón, paredes de ladrillo y cubierta de chapa de acero galvanizado con aislamiento. Se dispondrá de una puerta metálica de 2,50 x 2,40m de anchura que permita la hipotética sustitución de la bomba y un manejo cómodo, así como una ventana con protección de rejas antivandalismo, y un respiradero. En el exterior se ejecutará un acerado de 1 metro de ancho de hormigón.
Para la colocación de la bomba se ejecutará una bancada de hormigón que permita el manejo cómodo e impida humedades no deseadas en todos sus componentes eléctricos. Se instalará una bomba horizontal con una potencia en motor de 12 CV capaz de impulsar el agua para regar toda la plantación.
La ampliación de superficie estará divida en 6 sectores de 5,5 ha aproximadamente los cuales se regarán en dos días.
PLANO 3
Plano 4. Sectorización zona de ampliación (Fuente: EsIA).
En las uniones de las tuberías primarias con las cabeceras de peine se colocan unas válvulas de esfera para administrar el paso de agua hacia unas u otras secundarias, protegidas estas válvulas de esfera por arquetas prefabricada.
Al final de las tuberías primarias irán colocados unos tapones de fin de tubería para facilitar la limpieza.
Las tuberías primarias irán enterradas a una profundidad de entre 1 y 0,80 m; estarán colocadas de forma ascendente y descendente, para facilitar la salida de aire por las ventosas.
Para evitar posibles roturas de las tuberías por cinzalladura, se instalarán sobre una cama de arena.
Las tuberías cabeceras de peine son de PVC de 125 mm, de 6 atm de timbraje e irán enterradas a una profundidad inferior a 0,8 m.
Las tuberías portagoteros, irán todas aéreas, son de PEBD de 20 mm, de 4 atm de timbraje, están conectadas a las cabeceras de peine a través de una acometida de 20 mm, para facilitar su limpieza llevan incorporadas al final de las mismas, unas válvulas de drenaje.
Estas tuberías portagoteros llevan incorporados goteros autocompensantes y autolimpiantes permitiendo mantener un caudal uniforme, aunque existan variaciones de presión dentro de la instalación de riego. Los goteros proporcionan un caudal de 5,0 l/h por cada ml del mismo.
PLANO 4
Plano 5 Distribución sistema de riego zona de ampliación (Fuente: EsIA).
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 171, de 5 de septiembre de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, anterior al trámite de información pública, con fecha 19 de agosto de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Campo Lugar X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
PLANO 5
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
2. El día 20 de septiembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento ambiental remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental) y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. Con fecha 20 de septiembre de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe indicando que, la transformación objeto de la concesión, no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos. Por lo cual, dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad y el medio ambiente, estima viable el proyecto de referencia.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 5 de octubre de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la seguridad de presas y balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
4.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Si bien por el interior de las parcelas afectadas discurre el arroyo del Águila y varios arroyos tributarios del mismo, la superficie de riego se ubica a unos 100 metros al oeste de dichos cauces, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. No obstante, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, todas ellas incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
4.2. Infraestructuras gestionadas por ese organismo de cuenca: La zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable Orellana, aunque adyacente al canal de Orellana. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas (ver plano 6).
Plano 6. Fuente CHG.
PLANO 6
4.3. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 28/08/2017, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales s del río Guadiana por el canal de Orellana, la cual se tramita con n.º de expediente 2450/2017 (Conc. 24.476), para riego de 64,9 ha de frutales en las parcelas 12 y 48 del polígono 10, parcela 6 del polígono 11 y parte de la parcela 5006 del polígono 13 del término municipal Campo Lugar (Cáceres). El volumen en tramitación es de 392.817 m3/año, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
4.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
4.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 19/11/2018, informó que, de acuerdo con el artículo 114.1 del RDPH, esa OPH considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca la modificación de características solicitada. No obstante, como la toma del recurso sería desde infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Orellana, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Orellana la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 2450/2017-Conc. 24776).
4.6. Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Incorpora una serie de indicaciones recogidas en el citado reglamento, todas ellas incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
5. Con fecha 5 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Campo Lugar remite informe, emitido por la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas, en el que en función del planeamiento al que está sujeta la finca, así como su localización y grado de urbanización, Clasificación Urbanística del Suelo, usos urbanísticos admitidos, modificaciones del planeamiento que se estén tramitando y que pudieran afectar a la ubicación de la instalación, así como, la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, concluye indicando que, salvo mejor criterio fundado en derecho, el proyecto que es objeto de estudio ambiental resulta compatible con el planeamiento urbanístico del término municipal de Campo Lugar, debiendo estarse a la resolución que finalmente se adopte por el órgano ambiental competente en la materia sobre su viabilidad.
6. Con fecha 8 de febrero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/6346/03).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción X
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) X
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. Con fecha 6 de octubre de 2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de Ecologistas en acción de Extremadura.
1.1. El proyecto afecta a la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava y afecta, al menos, a uno de sus elementos clave: la comunidad de aves esteparias con especies como la avutarda, el alcaraván, el cernícalo primilla, la carraca, la ganga ibérica, la ganga ortega, la terrera y el sisón. Esta comunidad de aves esteparias es, precisamente, uno de los valores por los que ha sido designada la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava e incluye especies con elevado grado de protección y con poblaciones de relevancia.
La implantación de olivares superintensivos está demostrada como una acción totalmente excluyente de las aves esteparias más grandes, como los sisones y las avutardas. Por tanto, este proyecto constituye una afección severa a uno de los valores intrínsecos de esta ZEPA.
1.2. El proyecto ya se encuentra ejecutado y, por tanto, no se han tomado las medidas adecuadas que en una evaluación ambiental se hubieran podido exigir. Por el mismo motivo, no se ha tenido en cuenta cualquier condicionante que se hubiera podido dictaminar referido a la protección del patrimonio histórico y arqueológico.
1.3. El proyecto no analiza ni considera la disminución de los recursos hídricos disponibles producida en los últimos años ni sus repercusiones en la futura disminución de los mismos. En realidad, ya existen graves problemas para atender las demandas del regadío actual, que aumentarán en el futuro debido al cambio climático, y cualquier aumento de la superficie regable incrementará la vulnerabilidad y los impactos del cambio climático sobre el conjunto del regadío existente. La no consideración de la reducción de los recursos hídricos por el cambio climático sienta las bases de un potencial déficit hídrico futuro.
1.4. Se detectan diversas repercusiones sobre el dominio público sin que se tomen medidas restaurativas ni compensatorias al respecto. Estas ocupaciones se dan, sobre todo, en el dominio público hidráulico, en el que se detecta la afección, ocupación y destrucción de:
— Varios arroyos innominados. Localización: Polígono 11 parcela 6 del término municipal de Campo Lugar (Cáceres).
— Varios arroyos innominados. Localización: Polígono 10 parcela 48 del término municipal de Campo Lugar (Cáceres).
— Destrucción de una laguna o charca. Localización: Polígono 11 parcela 6 recinto b del término municipal de Campo Lugar (Cáceres).
Respecto a esta charca-laguna y los arroyos innominados, Ecologistas en Acción reclama como una de las medidas compensatorias su completa restauración, arrancándose los olivos que sean necesarios para la vuelta a su estado original, ya que estos espacios se han destruido sin la autorización ambiental que ahora se tramita.
1.5. El proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos cercanos de regadío y en el contexto geográfico en el que se encuentra. Tampoco expone los criterios ambientales y obligaciones derivadas de la anterior resolución de declaración de impacto ambiental proveniente de la superficie ya implantada de olivar superintensivo.
Por un lado, habría que tener en cuenta el impacto acumulado y sinérgico de todas las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del proyecto, y, por otro, se debe considerar el impacto acumulado con otros proyectos, tanto existentes como proyectados, prestando una especial atención a los efectos acumulados y sinérgicos con proyectos que no están sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no alcanzar determinados umbrales.
Asimismo, deberá atenderse a la clasificación de los diferentes sectores de cada ZEPA de acuerdo con su vocación ecológica, a la hora de valorar los impactos de la transformación a regadío de cultivos de leñosos en secano, transformar otras formas de cultivo (de forma extensiva o intensiva) o implantar nuevos cultivos de cualquier índole. Sin embargo, este análisis del efecto acumulativo con otros proyectos no ha sido llevado a cabo, lo que constituye una debilidad importante del proyecto y de la evaluación ambiental y de sus efectos.
1.6. Sobre las medidas correctoras, o bien no existen en el proyecto o, en muchos casos, no quedan claras, ni están mensuradas; parecen más bien un conjunto de buenas intenciones que no se plasman cuantitativamente ni se proyectan en plano. El proyecto debería contemplar medidas que eviten la simplicidad paisajística, respeten al menos 5 metros de ancho de las lindes y 10 metros de servidumbre sin labrar del dominio público hidráulico. Además, las medidas correctoras y de restauración se deben mantener durante todo el periodo de explotación.
1.7. Las labores de preparación del terreno deberían haber alterado de la menor forma posible la composición del suelo, lo que implica realizar los menores movimientos posibles del mismo, siguiendo curvas de nivel y aplicando el diseño Keyline para mantener el agua de lluvia el mayor tiempo posible en la finca y así minimizar los días de riego.
El mantenimiento de cubiertas herbáceas debiera ser obligatorio en la gestión de la explotación de olivar, solo eliminadas en los momentos de competencia hídrica, aplicando los criterios del cultivo ecológico, y respetando la vegetación en las lindes, que no suponen una competencia.
Para evitar la simplificación de hábitats y paisajes se proponen una serie de medidas compensatorias y de restauración.
1.8. En la zona se representan hábitats protegidos de Majadales silicícolas mesomediterráneos Código UE6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, que el proyecto debe proteger y especificar cuáles van a ser las medidas para su protección, gestión y mejoras.
1.9. En el proyecto no se abordan los problemas de ahogamiento de fauna que se pueden dar en las instalaciones hidráulicas como canales y balsas, problema que es imprescindible evaluar para dotar a estas instalaciones de medidas correctoras adecuadas, como colocación de rampas adecuadas u otras estructuras cada 25 metros, islas flotantes, etc., además de contemplar la máxima renaturalización de las balsas.
1.10. Hay que decir que, dentro de los múltiples efectos que sobre el cambio climático tiene el aumento del regadío, el papel de sumidero de la vegetación no se relaciona con la superficie foliar, sino con el volumen y tiempo de residencia de la biomasa leñosa, la cual se reduce conforme dichos cultivos se hacen más intensivos.
1.11. Junto a los impactos potenciales sobre los valores naturales presentes en la zona, la transformación a regadío de los paisajes agrarios mediterráneos tradicionales genera profundos cambios que se traducen en la degradación de los paisajes naturales y seminaturales, en pérdidas de biodiversidad, en la reducción de la calidad y estabilidad global de los ecosistemas y en la eliminación y fragmentación del hábitat de diversas especies de interés.
Ponen de manifiesto el gran valor de los secanos extensivos para la conservación de la biodiversidad, frente a los sistemas agrícolas intensivos, y en particular el regadío, enumerando una serie de impactos ambientales derivados de la transformación.
1.12. El proyecto presentado no contempla zonas de reservas excluidas de la transformación y con un modelo de explotación compatible con la reproducción y conservación de las aves esteparias, como debiera realizarse.
Por todo ello, Ecologistas en Acción solicita:
1º. Que se estimen todas y cada una de las alegaciones y, conforme a lo expresado, se emita declaración de impacto ambiental negativa del proyecto de Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Orellana en el paraje Hornilla de Santa María, término municipal de Campo Lugar, a tenor de la escasez acuciante de los recursos hídricos disponibles, su impacto sobre la modificación de los hábitats naturales de los espacios naturales protegidos afectados, el hecho de que el proyecto ya se encuentra ejecutado.
2º. Que, en último caso y si se decidiera autorizar el proyecto, se modifique éste en función de las alegaciones planteadas.
2. Con fecha de 20 de octubre de 2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).
2.1. SEO considera que la evaluación no debe llevarse a cabo únicamente sobre la transformación en regadío de la ampliación que menciona el promotor, sino sobre el total de esas 64,90 hectáreas. Esto debe ser así, ya que la primera concesión de aguas, que se estima tuvo lugar aproximadamente en el año 2008- 2009, no fue sometida a una evaluación del impacto en Red Natura y supuso la transformación de las primeras 31,5 ha a regadío. Por ello, se considera que la evaluación debe incluir tanto aquella primera fase, como la mencionada ampliación que propone ahora el promotor y que se somete actualmente a evaluación de impacto ambiental, con el fin de formalizar la evaluación de todo el proyecto de regadío sobre la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava y sus objetivos de conservación.
2.2. El proyecto supone un impacto crítico en zonas de reproducción para las especies agroesteparias sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda euroasiática (Otis tarda) en la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava. SEO/BirdLife dispone de abundante y actualizada información sobre la distribución y las poblaciones de estas especies en época reproductora en Extremadura y en el espacio de Red Natura afectado por el proyecto. Por lo que propone una a declaración de impacto ambiental desfavorable.
2.3. El proyecto supone una afección incompatible con los objetivos de conservación de Red Natura 2000. Un proyecto de estas características produce un impacto severo sobre el hábitat agroestepario de la ZEPA al suponer la implantación de marcos de cultivo intensivos y la completa eliminación de la vegetación asociada a los cultivos de herbáceas de secano en rotación con barbechos y posíos, suponiendo una alteración crítica de las condiciones ecológicas de la zona identificada como hábitat reproductivo de las especies agroesteparias mencionadas.
No se puede aceptar, por tanto, que este proyecto no suponga un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, en particular su afección sobre especies clave de este espacio. Más bien al contrario, SEO/BirdLife alega que la administración ambiental no puede aprobar este proyecto por su impacto significativo sobre especies clave de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava y sus objetivos de conservación.
Por todo lo anteriormente expuesto SEO/BirdLife solicita:
1º. Que se deniegue la autorización del proyecto, por su afección a poblaciones de varias especies de aves protegidas, varias de ellas en estado de conservación desfavorable y oponerse a los objetivos de conservación de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava .
2º. Que se considere a SEO/BirdLife parte interesada a los efectos de la resolución relativa al proyecto mencionado en este asunto.
3º. Que, ejercitando el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, según lo previsto en la Ley 27/20061, de 18 de julio, tengan a bien enviarnos como parte interesada una copia de todos los nuevos documentos e informes que puedan incorporarse al expediente después de la presente fase.
4º. Que ante la evidencia de que los cultivos intensivos de regadío ya ubicados en la finca la Hornilla en la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava no cuentan actualmente con ningún informe de afección o Declaración de Impacto Ambiental positiva, y que sea como fuere no deberían haberse autorizado si se hubieran sometido a evaluación, se solicita a la Junta de Extremadura que se apliquen sobre los mismos los efectos de la denegación, en su caso, de la presente solicitud. Y asimismo que, en tanto no se resuelva esta solicitud, se adopten las medidas preventivas necesarias para reducir en lo posible los impactos que estos cultivos estén produciendo sobre las especies clave y los objetivos de conservación de dicho espacio de Red Natura y en particular, se paralicen las labores intensivas, las aplicaciones de productos químicos y trasiego de maquinaria.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias (apartado D) establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 16 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 5 de junio de 2023, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entregando documentación complementaria el 23 de junio de 2023.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Así mismo, respecto a las alegaciones formuladas por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura y SEO/BirdLife, el promotor argumenta cada una de ellas apoyándose en los informes sectoriales favorables y proponiendo una serie de medidas compensatorias para justificar la viabilidad del proyecto desde el punto de vista ambiental.
Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas en la fase preoperacional, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0. No actuación, la situación de partida es la anterior a la implantación de los frutales: una superficie de tierra de labor de secano dedicada a cereales, barbecho y pastoreo de animales. La productividad de esta alternativa es muy baja. Establecer el sistema de producción de secano con el consiguiente impacto negativo (poca producción vegetal y por tanto poca actividad fotosintética, unido a una menor generación de empleo). Otro factor a tener en cuenta es la erosión del terreno cuando no existe vegetación que proteja el suelo y evite la pérdida de los nutrientes. Reseñar también que, los episodios meteorológicos cada vez van a ser más extremos por lo que es indispensable una buena cobertura vegetal que retenga la tierra y el suelo propiamente dicho, así como de infraestructuras de almacenamiento de agua para afrontar los episodios de sequía. Por todos estos motivos se descarta esta alternativa.
2. Alternativa 1. Consistiría en una plantación de frutal de secano. Tradicionalmente en la zona se pueden plantar frutales de hueso en secano como pueden ser almendros. Mediante unas prácticas adecuadas el árbol vive y produce sin ninguna necesidad de aporte adicional al de la pluviometría ya que es muy resistente a la sequía, actualmente si se pretende tener objetivos de producción, calidad es necesario el aporte de agua, y más aún con los episodios meteorológicos que se están viniendo. Además, el sistema de riego incluye tecnologías que permiten el control del pH del agua, la humedad del suelo, riego automatizado con programadores y electroválvulas que posibilitan el riego en función de la evapotranspiración, y con la inyección directa de abonos en el agua de riego. El riego de los árboles no es sinónimo de alta producción o de baja calidad, sino que resulta, que un sistema de riego bien planificado se transmite directamente en el estado fisiológico del árbol en cuestión, mejorando el equilibrio de la planta, reduciendo el estrés, aumentando la regularidad en las producciones, facilitar el abonado, tratamientos etc. En resumen, el riego bien gestionado produce un aumento generalizado de la calidad de la fruta de las variedades elegidas. Por todos estos motivos se descarta esta alternativa.
3. Alternativa 2. Consiste en una plantación de frutal con un sistema de riego por goteo. Con la plantación de los árboles frutales generamos un material fotosintético y re poblacional capaz de mitigar una muy pequeña parte del dióxido de carbono producido por el combustible generado por la maquinaria existente, sin olvidar una productividad económica y social mucho mayor. Además, en los cultivos de regadío se produce una mitigación importante de los gases invernadero comparado con los cultivos de secano. Además, con el sistema de riego por goteo y el uso de la balsa de acumulación, el consumo de agua debido al reparto será más eficiente, y no se producirá un impacto ambiental elevado con respecto a las otras situaciones propuestas con anterioridad. Finalmente indicar que los frutales de regadío acogidos a eco regímenes tal y como indica la Nueva declaración de la PAC donde el No laboreo de las calles entre los árboles frutales, no uso de herbicidas, mantenimiento de la cubierta vegetal e incluso con el aporte de semillas de gramíneas y demás pratense va a ayudar a proteger de la erosión y de la degradación ambiental mucha superficie de las zonas que ocupan los árboles frutales.
4. Justificación de la alternativa seleccionada.
Teniendo en cuenta todas las posibles alternativas, la propiedad se decidió por la transformación de secano a regadío, por una plantación de frutales regándose por goteo mediante agua procedente del río Guadiana, utilizando la toma existente, al tener en cuenta los siguientes aspectos:
Con la alternativa 2 se justifica que hay un menor consumo de energía, menor consumo hídrico, mayor control de las especies, menor gastos de obra, mayor espacio interlineal cubierto con especies propias de la zona para evitar la degradación ambiental de la superficie entre líneas.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el Espacios de la Red Natura Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava (ES0000333).
El Instrumento de Gestión de aplicación es el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en una Zona de Alto Interés.
Como valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentran:
— Sisón común (Tetrax tetrax). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
— Avutarda (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanii), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis). Catalogados Sensible a la alteración de su hábitat .
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la finca está dentro de un espacio protegido declarado por la presencia de aves esteparias, entre otros valores ambientales. Estas especies utilizan los cultivos herbáceos de secano como hábitat óptimo. Los cultivos leñosos, aunque pueden ser utilizados puntualmente si tienen un marco de plantación amplio, son un hábitat subóptimo. No utilizan los cultivos leñosos si son intensivos en ningún caso. Por tanto, en su área de distribución, los cultivos herbáceos no deben transformarse. Ese órgano no dispone de datos de presencia de estos taxones en la superficie de riego a legalizar. Sí los hay en el entorno amplio del proyecto, en las amplias superficies de cultivos herbáceos aledañas, dentro de la ZEPA referida.
En el EsIA se incorpora un apartado específico dedicado a estudiar la afección a la Red Natura 2000. En el mismo, se indica que la zona objeto de estudio se encuentra ocupada por la plantación de árboles frutales con anterioridad a la declaración de zona Zepa Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava año 2009, se tiene constancia de que la plantación se realizó con anterioridad a este año. Se muestra una imagen comparada con la situación de la finca en el año 2022 y 2009. Se puede observar cómo la zona objeto de estudio se plantó en una primera fase con 31,50 ha y una segunda puesta que se observa en la orto imagen histórica de 2009 de 33,40 ha.
Imagen 1. Comparación de ortofotos históricas (Fuente: EsIA)
Respecto a las alegaciones formuladas sobre la afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000 y a especies amenazadas ligadas al espacio Red Natura 2000 donde se desarrolla el proyecto, la presente evaluación ambiental ha tenido en cuenta lo indicado por el órgano competente en la protección de espacios naturales protegidos y especies protegidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad), el cual ha emitido informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 22/6346/03), informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas, para las cuales el promotor ha manifestado su conformidad, y que han sido incluidas en el Apartado D de la presente declaración de impacto ambiental.
Cabe indicar que, como medida principal para compensar la pérdida de hábitat favorable para las especies que motivaron la declaración de la ZEPA con la instalación del cultivo que se pretende legalizar, el citado Informe de Afección, propone destinar 15 ha dentro de la finca, al cultivo de cereal de invierno respetando una serie de medidas (que han sido incluidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental). No obstante, desde la Dirección General de Sostenibilidad se determina finalmente la necesidad de crear una zona de reserva de un total de 97,35 ha de superficie, en la cual se destinarán 15 ha a pastos naturales sin laboreo, 25 ha a pradera de secano y el resto de superficie al cultivo de cereal de invierno, como medida compensatoria incluida en el apartado D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la presente declaración de impacto ambiental.
IMAGEN 1
En cuanto a la flora, cabe indicar que no existe vegetación natural en el interior de las parcelas transformadas, y que los cultivos están implantados. No obstante, se incorporan medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes y el mantenimiento de cubierta vegetal entre las calles de frutales.
Por otro lado, en la finca, fuera de la superficie transformada, se representan hábitats protegidos de Majadales silicícolas mesomediterráneos (Código UE6220) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales Thero-Brachypodietea. Por ello, el promotor tendrá la obligación de tomar medidas de cara a mejorar, conservar y proteger estos habitas dentro de la zona de reserva donde se encuentran presentes, de manera que, se destinarán 15 ha a pastos naturales sin laboreo y, dentro de la zona de reserva destinada al cultivo de cereal de invierno, todos los recintos de Pastos Medioambientalmente Sensibles (PMS), permanecerán de pastos sin labrar, así como todos los recintos catalogados con usos asimilables a pastos en SIGPAC (PA, PR y PS), tal y como se indica en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Si bien por el interior de las parcelas afectadas discurre el arroyo del Águila y varios arroyos tributarios del mismo, la superficie de riego se ubica a unos 100 metros al oeste de dichos cauces, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Por otro lado, se advierte en las alegaciones recibidas que se ha destruido una laguna o charca en la parcela 6 del polígono 11 del término municipal de Campo Lugar. Respecto a este punto se indica en el EsIA que ha sido reconducida mediante un drenaje en zanja hacia la charca principal existente en la finca antes de la plantación de árboles frutales. El resto de charcas y arroyos de la finca principal mantienen su trazado original y se mantienen las zonas de acumulación de aguas primarias.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de una toma directa del río Guadiana por el canal de Orellana, con un consumo anual total de agua de 392.817 m³. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que sería compatible con la Planificación Hidrológica, según la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo de cuenca. No obstante, como la toma del recurso sería desde infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Orellana, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Orellana la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 2450/2017-Conc. 24776).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Se considera que, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Los principales impactos según el EsIA sobre el suelo serán compensados con una serie de medidas como el mantenimiento de la cubierta vegetal interlíneas, así como consolidación de las lindes con vegetación natural. Estas medidas se incorporan en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 8%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. No obstante, se proponen en la presente declaración de impacto ambiental una serie de medidas preventivas contra la posible pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Por tanto, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Paisaje.
Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes en la zona regable y anuales mezclados con pastos permanentes.
Con las medidas propuestas relativas a mantener zonas de reserva que se incorporan en la presente declaración de impacto ambiental, este impacto paisajístico se verá mitigado y atenuado, al generar discontinuidades de vegetación natural entre las zonas puestas en producción.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de las medidas establecidas a tal efecto en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca ya fue plantada de frutales y también puesta en riego hace años, no pueden valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, si bien por el interior de las parcelas afectadas discurre el arroyo del Águila y varios arroyos tributarios del mismo, la superficie de riego se ubica a unos 100 metros al oeste de dichos cauces, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma directa del río Guadiana por el canal de Orellana, con un consumo anual total de agua de 392.817m³.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que sería compatible con la Planificación Hidrológica, según la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo de cuenca. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 2450/2017-Conc. 24776).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero. No obstante, y en relación a las alegaciones formuladas a este respecto, el papel de sumidero de la vegetación se reduce conforme dichos cultivos se hacen más intensivos. Si bien, según el promotor, será compensado con el manejo de la explotación planteado con ausencia de laboreo entre filas, mantenimiento de cubierta vegetal y pastoreo a diente del ganado propio de la explotación.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen intensivo.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, hacen compatible dicho impacto ambiental.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación hidrológica vigente, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 2450/2017-Conc. 24776).
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que indica que, las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastante reducidas. En cualquier caso, con respecto a las amenazas endógenas se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en caso de que se produzcan. Para el caso de las amenazas exógenas, se reforzará en todos los aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de amenaza y se dispondrán de planes de emergencia para actuar en caso de catástrofes.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá contar con la correspondiente concesión administrativa sobre la modificación de características de la concesión de aguas superficiales para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual se tramita con n.º de expediente 2450/2017-Conc. 24776. Por otro lado, como la toma del recurso sería desde infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Orellana, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Orellana la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
4. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura. En todo caso, queda prohibida la utilización de cerramientos de alambre de espino y, en caso de tenerlo ya instalado, deberá retirarlo en toda la finca.
5. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
6. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
10. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
11. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Para compensar la pérdida de hábitat favorable para las especies que motivaron la declaración de la ZEPA con la instalación del cultivo que se pretende legalizar, se establecerá una zona de reserva de 97,35 ha dentro de la finca; en la cual se destinarán 15 ha a pastos naturales sin laboreo, 25 ha a pradera de secano y el resto de superficie al cultivo de cereal de invierno tal y como se muestra en el siguiente plano y respetando las siguientes medidas:
Plano 7. Zona de reserva (Fuente: Elaboración propia)
1.1. El cultivo de cereal se realizará en año y vez , al tercio o “al cuarto”, mientras los recintos legalizados mantengan cultivos leñosos.
1.2. El labrado se hará fuera del periodo sensible de las aves esteparias que eligen este tipo de parcelas para nidificar, excluyendo los meses de marzo a junio, para evitar la destrucción de las puestas y la muerte de ejemplares adultos y pollos.
1.3. Se procurará mantener los rastrojos y barbechos el máximo tiempo posible, evitando su laboreo hasta la siguiente siembra si fuera posible, ya que constituyen un hábitat vital para muchas especies especialmente en los meses de invierno. En todo caso está prohibida su quema y el tratamiento con productos fitosanitarios.
1.4. La cosecha o el aprovechamiento a diente por el ganado no se hará antes del mes de julio.
1.5. Se dejará una franja de la hoja de cultivo sin cosechar (un pase de tractor). Esta franja proporciona refugio frente a depredadores a los pollos tras la cosecha. Así mismo, proporciona una elevada disponibilidad de alimento (grano, insectos y micromamíferos) y ayuda a diversificar el paisaje.
PLANO 7
1.6. No se cosechará ni se llevará a cabo ninguna labor mecanizada después de la puesta del sol.
1.7. Se fomentará el uso de variedades de ciclo medio con el objeto de retrasar lo máximo posible la fecha de cosecha evitando así la interacción con la reproducción de las aves. Se evitará el uso de semillas tratadas (blindadas) o se seleccionarán aquellas de menos toxicidad, en cuyo caso las semillas deberán quedar suficientemente enterradas tras la labor de siembra para que no sean accesibles para las aves.
1.8. Se prohíbe el uso de purines como fertilizante. Se empleará preferentemente estiércol, evitando de este modo el uso de fertilizantes de origen inorgánico.
1.9. Dentro de la zona de reserva destinada al cultivo de cereal de invierno, todos los recintos de Pastos Medioambientalmente Sensibles (PMS), que suponen un total de 3,7155 ha, permanecerán de pastos sin labrar, así como todos los recintos catalogados con usos asimilables a pastos en SIGPAC (PA, PR y PS) con el fin de proteger los hábitats de Majadales silicícolas mesomediterráneos (Código UE6220) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales Thero-Brachypodietea.
2. Deberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes, de manera que, se deberá dejar una franja de al menos 10 metros de anchura libre de cultivo agrícola, respetando toda la vegetación presente en ella, fomentando la misma y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozada, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
3. De igual manera, se mantendrá sin ocupación de árboles ni sistema de riego una franja, de al menos 5 m, como lindes naturales y deberá conservarse íntegramente toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
4. Se ampliará la superficie de las charcas existentes con la superficie equivalente a las charcas que se eliminaron en la plantación de frutales, tal y como se muestra en el plano 8. Así mismo, se creará un perímetro de vegetación alrededor de las mismas mediante la plantación de tamujos, retamas, fresnos y fomentando su revegetación natural.
Plano 8: Situación de medidas correctoras (Fuente: EsIA)
5. En el próximo ciclo de rotación de los árboles frutales, se ampliará el marco de plantación de todo el perímetro de la zona transformada, habilitándose de esta forma un corredor de transición entre las zonas plantadas y las no transformadas, con la supresión de la segunda fila y una separación entre los frutales de la primera línea de plantación al menos del doble del marco actual de plantación (5 x 3m), esto es, 6-6,5 metros de distancia. Tanto en este corredor como en las calles de plantación se practicará siembra directa de leguminosas y aromáticas, al objeto de mantener una cobertura de especies herbáceas en las calles durante todo el año.
6. La energía necesaria para los equipos de impulsión se obtendrá mediante placas fotovoltaicas instaladas en la explotación, o en su defecto mediante una conexión a la red de suministro pública. No se utilizará un generador eléctrico con motor de explosión.
7. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la modificación de características de la concesión de aguas superficiales para riego, la cual se tramita con n.º de expediente 2450/2017-Conc. 24776, emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
8. De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
PLANO 8
9. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
10. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
11. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha resolución, ésta deberá ser aportada al órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
12. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
13. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
14. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
14.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
14.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
15. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
15.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
15.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
15.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
16. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
16.1. En el caso de que la balsa cuente con una lámina de impermeabilización que no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizante al menos a cada 15-20 metros de talud en bandas de al menos 2 metros de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
16.2. Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
16.3. Los taludes exteriores de la balsa deberán presentar pendientes suaves en la medida de lo posible, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el entorno.
16.4. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
16.5. Las zonas de desagüe o aliviadero de la balsa deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
16.6. Se procederá a realizar medidas compensatorias de integración paisajística de la balsa en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas.
16.7. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
16.8. El artículo 367 del Reglamento del DPH establece que los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
17. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
18. Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno.
19. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se insta al promotor a que aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
20. No se utilizarán herbicidas, manteniendo la cubierta vegetal en las calles que podrá ser controlada mediante pastoreo a diente del ganado propio de la explotación ganadera, siega o labrado somero, para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
21. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
22. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
23. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
24. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
25. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
26. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
27. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
28. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
29. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
30. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
31. La zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable Orellana, aunque adyacente al canal de Orellana. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/6346/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de Cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental. El programa de vigilancia y seguimiento ambiental se presentará ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad). El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:
3.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
3.2. Capítulo específico sobre las posibles incidencias relacionadas con la fauna derivadas de la puesta en marcha de la explotación.
3.3. Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
4. Se incluirá en el plan de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la viabilidad de las labores de integración paisajística de la balsa, de restauración y revegetación de las charcas, así como de la ampliación del marco de plantación perimetral (indicadas en las medidas 4, 5 y 16.6). Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las medidas indicadas. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Orellana, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 33,40 ha, totalizando 64,90 ha , en la finca situada en el paraje Hornilla de Santa María , en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 21 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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