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Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se aprueba la actualización de precios de los servicios concertados incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
DOE Número: 147
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 01 de agosto de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de sanidad y servicios sociales
Rango: Resolución
Descriptores: Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
Página Inicio: 46237
Página Fin: 46244
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se ponen de manifiesto los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 30 de septiembre de 2022 se publica la Orden de 29 de septiembre de 2022, por la que se actualizan los importes a abonar para la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la discapacidad en Extremadura, incrementando las tarifas en un 6 % con fecha efectos del 1 de enero de 2022.
Dicha actualización de precios se motiva, por una parte, por el incremento de los salarios del personal incluido en el ámbito de aplicación del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, y por otra, en el incremento sin precedentes de la electricidad y los combustibles, entre otros, que supone un aumento descontrolado de los precios, afectando a todos los bienes y servicios.
En concreto, el incremento de salarios viene motivado por la aplicación de su artículo 32.1 -tablas salariales y revisión-, que establece en su párrafo segundo que, finalizada la vigencia del convenio, las tablas fijadas en el presente Convenio se actualizarán como determinen las partes negociadoras para periodos sucesivos de tres años conforme al IPC acumulado en el periodo anterior garantizándose en cualquier caso un incremento mínimo del 3,75 % para el periodo de tres años, sobre el salario base, independientemente de la evolución del IPC. En caso de que las partes no logren un acuerdo en el plazo de tres meses se procederá a la actualización de las mencionadas tablas aplicando un 50 % del porcentaje correspondiente al IPC acumulado al incremento del salario base y otro 50 % al incremento por igual de los niveles de desarrollo, garantizándose en todo caso un incremento mínimo del 3,75 % sobre el salario base.
Segundo. En fecha 30 de septiembre de 2022 se publica en el Diario oficial de Extremadura el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, en el que se establece un régimen transitorio en materia de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos sociales y sociosanitarios.
Tercero. Con fecha 31 de octubre de 2022, se adjudicaron los conciertos sociales de forma directa con las entidades que venían prestando los servicios concertados y su tramitación se realizó al amparo de lo previsto en la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura y lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la citada ley.
La prestación de los servicios concertados al amparo del Decreto 122/2022, de 38 de septiembre, comenzó el día 2 de octubre de 2022.
Cuarto. En fecha 16 de febrero de 2023 se publica en el Boletín Oficial de Estado, la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
En dicho acuerdo parcial, se expone como parte dispositiva que la retribución de las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y centros de atención especializada para los años 2022, 2023 y 2024, se corresponde con la tabla que se acompaña como anexo I de la citada Resolución de 6 de febrero de 2023 y que los atrasos generados desde 1 de enero del año 2022 serán abonados por las empresas del sector, como máximo, hasta el 30 de junio de 2023.
En otro orden de ideas, el incremento sin precedentes de la electricidad y los combustibles, entre otros, está suponiendo un aumento descontrolado de los precios, afectando a todos los bienes y servicios.
Dichas alteraciones y mejoras en las tablas salariales, hacen necesaria la modificación de las tarifas y actualización de precios para adecuar las prestaciones concertadas a las cuantías indicadas y, en consecuencia, procede activar el procedimiento de actualización inserto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Quinto. Con fecha 18 de julio de 2023 se eleva propuesta de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales, para iniciar el procedimiento de actualización de precios o tarifas al amparo de lo previsto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
Sexto. En fecha 18 de julio de 2023, por el Director Gerente del SEPAD se acuerda el inicio del procedimiento de actualización de precios o tarifas al amparo de lo previsto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
Séptimo. En el expediente constan los siguientes trámites reglamentarios:
— Propuesta de acuerdo de inicio de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales.
— Acuerdo de inicio del Director Gerente del SEPAD, por el que se procede a iniciar el procedimiento de actualización de precios o tarifas.
— Memoria económica del órgano gestor.
— Informe del órgano gestor sobre la justificación de la tramitación ordinaria del procedimiento, con el Gobierno de la Junta de Extremadura en funciones.
— Propuesta de resolución de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para resolver el procedimiento de la actualización de precios o tarifas de los conciertos, corresponde a la Dirección Gerencia del SEPAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde al SEPAD la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desarrollo y ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas.
Tercero. En los conciertos formalizados al amparo del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, se disponía que la cuantía a abonar para la prestación de los servicios es el precio/plaza establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2022, por la que se actualizan los importes a abonar para la prestación de los servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el marco de atención a la discapacidad en Extremadura (MADEX) y que el régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Cuarto. El artículo 22.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, dispone que el régimen de actualización de precios o tarifas deberá realizarse, con periodicidad anual, conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística, con el nivel de desagregación correspondiente en función de la estructura de constes de la actividad, siempre que no existan otros índices de precios específicos que se estimen más adecuados en aplicación de las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación.
La actualización de los precios o tarifas también se podrá llevar a cabo por circunstancias que alteren el equilibrio económico del concierto, siempre y cuando exista una variación en las tablas salariales de los convenios colectivos en vigor en el sector correspondiente a los servicios objeto de concierto.
Dicha actualización de los precios o módulos precisará de una memoria económica del órgano gestor sobre los costes económicos del concierto social, en la que se evidencie la necesidad de la actualización, así como que se ha tenido en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación.
Quinto. En la memoria elaborada por el órgano gestor se justifican los costes económicos del concierto social, y en la misma se evidencia la necesidad de la actualización, así como que se ha tenido en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación.
En este sentido, y atendiendo al contenido de la memoria, se llega a la conclusión de que se deben incrementar las tarifas en un 6,8 % respecto a la última actualización aprobada mediante Orden de 29 de septiembre de 2022, por la que se actualizan los importes a abonar para la prestación de los servicios concertados de atención especializada dirigidos apersonas con discapacidad que integran el marco de atención a la discapacidad en Extremadura (MADEX) (DOE n.º 189, de 30 de septiembre de 2022), que debe ser aplicado desde el día 1 de enero de 2022, por entender que dicha subida de los costes laborales retrotrae sus efectos a esa fecha.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, cuando tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, siendo conveniente en este caso, con ocasión de la indeterminación del número de interesados afectados por la resolución de este procedimiento, la publicación de la resolución.
En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, la Dirección Gerencia del SEPAD,
RESUELVE:
Primero. Aprobar la actualización de los precios a abonar para la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
Los nuevos precios aplicables serán los que figuran como anexo a esta resolución.
Segundo. Los precios actualizados serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2022 a los servicios concertados.
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo sus efectos desde el mismo día de su publicación.
Frente a esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Director Gerente del SEPAD, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 19 de julio de 2023.

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