Resolución de 4 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 207, de 27 de octubre), Corrección de errores, DOE núm. 216, de 10 de noviembre de 2022.
Estas ayudas, que se convocan mediante resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se conceden mediante un procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, diferenciando la concesión de las ayudas del Programa I de las del Programa II, todo ello de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de las citadas bases reguladoras que establece que las convocatorias de los dos programas de ayudas reguladas en el artículo 1.3 del presente Decreto del Presidente se efectuarán de forma independiente.
Por ello, la presente resolución del Secretario General aprueba la convocatoria de las destinadas al programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Mediante la presente resolución del Secretario General de la Presidencia se efectúa la convocatoria pública de subvenciones destinadas al programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2023, reguladas por el Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 207, de 27 de octubre), Corrección de errores, DOE núm. 216, de 10 de noviembre de 2022).
2. Estas ayudas están destinadas a financiar total o parcialmente, los gastos de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior a través del programa II: Ayudas a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Presentar una Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante el año de la respectiva convocatoria.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria.
Las ayudas se tramitarán mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Tipos de actividades y acciones subvencionables.
1. Las actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior para las que se solicite la ayuda habrán de tener como finalidad, en todo caso, una o más de las siguientes:
a) El favorecimiento de la integración de los extremeños y extremeñas en los lugares de asentamiento.
b) La potenciación de los vínculos entre los extremeños y extremeñas en el exterior y Extremadura.
c) El fomento de las relaciones entre las comunidades y federaciones de personas extremeñas en el exterior.
d) La promoción de Extremadura en el exterior.
2. Serán subvencionables los gastos derivados de la planificación, organización y desarrollo de los siguientes tipos de actividades y acciones:
a) Actividades de carácter cultural y formativo:
— Gastos derivados de la organización y celebración de actos conmemorativos del Día de Extremadura.
— Gastos derivados de la organización y celebración de Actividades culturales o de carácter formativo sobre aspectos de la vida social o cultural de Extremadura.
— Gastos derivados de la organización e impartición de cursos de formación y seminarios.
— Gastos derivados de la organización y celebración de exposiciones y otras muestras representativas de las distintas manifestaciones artísticas y culturales llevadas a cabo en Extremadura.
— Gastos derivados de la organización y celebración de conferencias, mesas redondas, jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las colectividades extremeñas en su lugar de asentamiento.
— Gastos relativos a las actividades realizadas por los grupos corales, musicales, teatrales y de danza,
— Gastos derivados de la contratación de grupos o formaciones de música, de danza, bandas y corales, y compañías teatrales, de títeres o de espectáculos de magia, que difundan la cultura extremeña.
— Los gastos derivados de otras actividades de carácter cultural y social promovidas por las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior conformes a la Ley 6/2009, del Estatuto de los extremeños en el Exterior, y que propicien el fomento y difusión de la imagen de Extremadura en los lugares de asentamiento de la federación.
b) Actividades de carácter informativo o divulgativo sobre aspectos de la vida social, cultural o económica de Extremadura:
— Gastos derivados de la edición y difusión de libros o publicación de revistas periódicas culturales, informativas, económicas, o similares, o boletines de interés general, así como de la realización por parte de las entidades extremeñas de programas de radio y televisión dedicados a la realidad extremeña.
— Gastos derivados de la organización o participación en jornadas, exposiciones o ferias sectoriales.
c) Actividades promovidas por la juventud o para la juventud que guarden relación con Extremadura:
— Gastos derivados de la organización e impartición de Formación específica de la juventud en la gestión de las entidades extremeñas y de las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro y mejora de habilidades directivas.
— Gastos derivados de la organización y realización de Intercambios de grupos de la juventud pertenecientes a las comunidades extremeñas para la realización de actividades culturales, musicales, deportivas y sociales.
— Gastos derivados de la organización e impartición de Formación específica de la juventud para el conocimiento y empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.
— Gastos derivados de la organización y promoción de actividades deportivas que fomenten la relación entre la juventud de origen extremeño.
— Gastos derivados de la creación, organización y apoyo de grupos de teatro, música y danza joven, o secciones juveniles de grupos ya existentes.
— Gastos derivados de la realización de actividades culturales relacionadas con Extremadura (cursos, ciclos de conferencias, muestras, ciclos de cine o de teatro, conciertos o similares) destinadas específicamente al conjunto de jóvenes de la entidad.
— Gastos derivados de la creación y organización de foros de debate e intercambio cultural entre la juventud de la emigración y la juventud extremeña, así como entre intelectuales, científicos/as y personas expertas en diversos campos de Extremadura y del país donde estos foros tengan lugar.
d) Otras actividades dirigidas a cumplir el objeto social de la entidad:
— Gastos derivados de actividades orientadas a una mejor integración y participación de las personas extremeñas residentes en su ámbito de actuación, en la vida de la propia comunidad y en la de los países o comunidades autónomas españolas de acogida y sus gentes.
— Gastos derivados de la ejecución de otro tipo de acciones no recogidas entre las anteriores, necesarias para la consecución del objeto social recogido en los estatutos de la sociedad, siempre que fomenten los vínculos con Extremadura y no tengan carácter exclusivamente comercial o profesional sometido a precio.
3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellas actividades que tengan carácter exclusivamente gastronómico, salvo que reúna al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Que la actividad gastronómica corresponda a la conmemoración del Día de Extremadura o a alguna otra actividad específica propia de la entidad, hasta un máximo de dos (2) actividades gastronómicas por año natural.
b) Que en la actividad gastronómica participen personas físicas, entidades públicas o privadas, no extremeñas. En este supuesto, la persona o entidad que participe deberá emitir certificado en el que acredite dicha participación.
c) Que la actividad gastronómica forme parte esencial del programa de la participación en ferias sectoriales.
En cualquiera de los casos, el coste subvencionable de los productos de degustación en la actividad gastronómica se limitará al 30% del coste subvencionable total de la actividad.
4. No tendrán la consideración de gastos subvencionables las actividades que consistan en viajes, salvo las siguientes:
a) Cuando el viaje a Extremadura lo sea con motivo de la conmemoración y celebración del Día de Extremadura.
b) Los que consistan en desplazamientos a cualquier municipio de dentro o fuera de Extremadura, de los grupos corales, musicales, teatrales y de danza, de la comunidad.
c) Aquellos viajes que se realicen a Extremadura siempre que quede acreditado, mediante certificado emitido por el secretario de la federación interesada, que al menos, el 10 % de las personas que viajen no superen los 45 años de edad y formen parte de la federación extremeña interesada en su realización.
En cualquiera de los casos, el coste subvencionable de los gastos de viaje en el conjunto de la actividad que se trate se limitará al 30% del coste subvencionable total de la actividad.
5. El conjunto de las actividades incluidas en la solicitud y para las que se solicita la subvención de la Presidencia de la Junta de Extremadura configurará el proyecto subvencionable.
6. Los gastos subvencionables, dentro de los admitidos para cada tipo de actividad subvencionable, habrán de estar realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al órgano directivo con competencias en materia de acción exterior.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo cada federación presentar una única solicitud. En el caso de que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, se requerirá a la parte interesada para que subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
5. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la Secretaría General de la Presidencia, que será notificada a las entidades solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal. Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Sexto. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I y II de la presente resolución.
2. Junto a la solicitud deberá presentarse una Memoria que relacione la totalidad de las actividades que la entidad solicitante tenga previsto realizar durante el año de la correspondiente convocatoria, y describa las subvencionables; y un Presupuesto detallado del coste de ejecución previsto de cada una de las actividades subvencionables, con el total agregado de estas. Ambos documentos vendrán firmados por la persona representante legal de la entidad.
3. La Memoria debe comprender, al menos, el siguiente contenido mínimo:
a) Relación de todas las actividades que la entidad solicitante pretenda realizar en el año.
b) Descripción de cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, teniendo en cuenta que deberán encontrarse incluidas entre las recogidas en el resuelvo cuarto de la presente Resolución, pudiendo solicitar un máximo de 3 actividades por cada tipo de actividad.
c) Para cada una de las actividades debe detallarse su objeto, finalidad o necesidad, las acciones que se pretenden realizar, las fechas y los lugares en los que se tiene previsto ejecutarlas, y, en su caso, las entidades participantes y en qué consiste la participación.
4. Las entidades solicitantes acreditarán el poder de su representante legal mediante la indicación del número de inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo. En el caso de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la entidad interesada lo hará constar en el apartado correspondiente del anexo I indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, por el órgano gestor, de este poder.
5. La entidad solicitante podrá formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica, la seguridad social y la autorización para la comprobación, de oficio, por el órgano gestor de la acreditación del poder en la forma prevista en el anexo II-Declaraciones y autorizaciones, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social o acreditar el poder de su representante legal.
6. Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor. En caso de no autorizar a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Comisión de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: D. Luis Martínez Alcón, jefe de Servicio de Acción Exterior o persona en quien delegue.
Vocales:
D. Raquel Hernández Jiménez, Auxiliar Administrativo adscrita a la Dirección General de Acción Exterior.
Dña. Concepción Díaz Rodríguez, Trabajadora Social, adscrita a la Dirección General de Acción Exterior.
Secretario: Francisco Javier Corchado Sánchez, Titulado Superior en Administración General de la Dirección General de Acción Exterior, con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia o enfermedad de los anteriores serán suplidos por quien designe la Presidencia de la Comisión de Valoración.
Noveno. Valoración de las solicitudes presentadas.
La Comisión de Valoración valorará los proyectos subvencionables de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Criterios objetivos de valoración.
a) Por la inclusión de una actividad específica para la celebración del Día de Extremadura, 5 puntos.
b) De acuerdo con los tipos de las actividades incluidas en el proyecto subvencionable: hasta 18 puntos.
1) Por la inclusión en el proyecto de actividades de carácter cultural y formativo, 6 puntos.
2) Por la inclusión en el proyecto de actividades promovidas por la juventud o para la juventud que guarden relación con Extremadura, 5 puntos.
3) Por la inclusión en el proyecto de actividades de carácter informativo o divulgativo sobre aspectos de la vida social, cultural o económica de Extremadura, 4 puntos.
4) Por la inclusión en el proyecto de otras actividades dirigidas a cumplir el objeto social de la entidad, 3 puntos.
c) Por la participación de entidades públicas o privadas del territorio donde se asienta en las actividades del proyecto, 2 puntos cuando sean 1 o 2 entidades y 5 puntos cuando sean 3 o más.
La participación deberá acreditarse por medio de certificado de la entidad en el que manifieste su acuerdo definitivo de participación en la actividad de la federación extremeña, concretando en qué consistirá dicha participación.
d) Por el nivel de la autofinanciación de las incluidas en el proyecto a través de fuentes distintas a la ayuda solicitada a la Presidencia de la Junta de Extremadura:
1) Del 1 Hasta el 10%, 2 puntos.
2) Más del 10% Hasta el 20%, 4 puntos.
3) Más del 20% Hasta el 30%, 6 puntos.
4) Más del 30% Hasta el 40%, 8 puntos.
5) Más del 40%, 10 puntos.
e) Por la realización de actividades formativas relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, 6 puntos.
f) Por disponer de página web o ser titular de cuentas en redes sociales, 6 puntos.
g) Por el número de comunidades extremeñas integradas en la federación de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior a fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
1) Hasta 10 comunidades integradas: 2 puntos.
2) Entre 11 y 20 comunidades integradas: 4 puntos.
3) Más de 20 comunidades integradas: 6 puntos.
2. Informe de la Comisión de Valoración.
Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía de la ayuda para cada federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:
CI = CT x PI
(PT)
CI: Cuantía individual de la ayuda.
CT: Crédito de la convocatoria.
PT: Puntuación total, igual a la suma de todas las puntuaciones individuales.
PI: Puntuación individual obtenida.
No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.
3. La Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada federación solicitante que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior, dentro del crédito establecido en la presente convocatoria.
Décimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
La cuantía de las ayudas destinadas a las federaciones de las comunidades extremeñas en el exterior tendrá como límite máximo un importe de 15.000 euros por ayuda concedida, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe superior al solicitado.
Undécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. El órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada por la Secretaría General de Presidencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.
Duodécimo. Publicación.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.
b) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de Presidencia, mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto y la Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Cumplir los requisitos de publicidad de la financiación del proyecto por la Presidencia de la Junta de Extremadura en la forma establecida en la Bases, en la convocatoria y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano instructor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
e) Acreditar con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Encontrarse dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
i) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las líneas de ayuda en las bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Decimocuarto. Justificación de la ayuda.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % del proyecto subvencionado, entendiendo por tal, la parte del proyecto subvencionable que se haya aceptado como base para el cálculo de la subvención.
2. La entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento y en todo caso, hasta el 15 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades y gastos por importe, al menos, del 50 % de la ayuda concedida, presentando el anexo III Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado de las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.
3. El porcentaje restante de la ayuda concedida, pendiente de justificar deberá justificarse antes del 15 de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la presentación del Anexo III-Relación justificativa de gastos de actividades, acompañando las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizados.
Además, deberá presentar una memoria final del proyecto realizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en cada uno de los programas subvencionados y un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, asimismo, la memoria final deberá incluir los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda y la acreditación de que la federación beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir el proyecto, así como en la documentación elaborada para su desarrollo y en las menciones realizadas en los medios de comunicación, la indicación Junta de Extremadura , en los colores y formatos oficiales.
4. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
5. En el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en el apartado 1 y 2 del presente resuelvo, se requerirá a la federación beneficiaria para que en el plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda efectivamente abonada con los intereses que correspondan, previa resolución de la Secretaría General de la Presidencia.
Decimoquinto. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda concedida y estará exento de la prestación de garantías, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50 % de la ayuda concedida.
3. Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda concedida.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado 4 de la solicitud (Anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Si no se encontrase activa, o el interesado quisiera proceder a una nueva alta, deberá hacerlo a través del trámite Alta de terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Decimosexto. Reintegro.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Presidencia declarando el reintegro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
6. Cuando la federación, haya realizado el 50% de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados del proyecto subvencionado, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total, procediéndose a la devolución de la subvención en la parte no ejecutada.
En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
Decimoséptimo. Créditos presupuestarios y financiación.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la Resolución asciende a sesenta mil euros (60.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la posición presupuestaria 020040000/G/253C/48000, proyecto de gasto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior y con fuente de financiación CA de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Mérida, 4 de julio de 2023.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ