Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de inversiones con cargo al fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de titularidad distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):710197
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, conforme al Decreto 32/2018, de 20 de marzo, las entidades titulares de montes de utilidad pública no autonómicos que cuenten con ingresos al fondo de mejoras procedentes de dichos montes. La relación de estos montes de utilidad pública y de sus entidades propietarias, así como de los ingresos generados en el tiempo expresado en el artículo anterior, que incluyen los saldos resultantes de la liquidación de importes de la anterior convocatoria, figuran en el anexo I.
Segundo. Objeto.
La Resolución se refiere a las subvenciones de concesión directa mediante convocatoria abierta, para inversiones destinadas a la conservación y mejora de los montes de titularidad no autonómica incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de las provincias de Cáceres y Badajoz.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Obras selvícolas y de conservación y mejoras incluidas en la planificación del monte.
b) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles al servicio de la gestión del monte.
c) La compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.
d) Servicios de consultoría y asistencia técnica en materia forestal, incluido los costes de elaboración de planes de gestión forestal, planes de prevención de incendios forestales o periurbanos u otros instrumentos equivalentes.
e) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a), b) y c), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental de las actuaciones, incluidos los estudios de viabilidad.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los montes de utilidad pública no autonómicos (DOE n.º 60, de 26 de marzo).
Cuarto. Cuantía.
El importe de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un máximo de dos millones trescientos dieciséis mil trecientos noventa y ocho euros con veinte céntimos (2.316.398,20 €), que se financiará con cargo al Fondo de Mejoras, con el proyecto de gasto, aplicaciones presupuestarias y anualidades siguientes:
Año 2023, proyecto 20170167 de la aplicación presupuestaria 12005000 G/354C/76000 TA35001001 con un importe de 460.000,00 €.
Año 2024, proyecto 20170167 de la aplicación presupuestaria 12005000 G/354C/76000 TA35001001 con un importe de 6500.000,00 €.
Año 2025, proyecto 20170167 de la aplicación presupuestaria 12005000 G/354C/76000 TA35001001 con un importe de 650.000,00 €.
Año 2026, proyecto 20170167 de la aplicación presupuestaria 12005000 G/354C/76000 TA35001001 con un importe de 556.398,20 €.
El importe máximo de la cuantía objeto de subvención a destinar a cada uno de los montes catalogados es el establecido en el anexo I de la resolución.
El importe subvencionable será del 100% de los costes subvencionables de la inversión solicitada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Solo se podrá formular como máximo una solicitud por convocatoria y monte.
Mérida, 7 de julio de 2023.
La Secretaria General,
María Curiel Muñoz