Resolución de 25 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se ordena el cumplimiento de la sentencia n.º 103/2023, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
Vista la sentencia n.º 103/2023, de 31 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz en el procedimiento núm. 238/2022, mediante la que se estima parcialmente la demanda presentada por D.ª Casilda Masero González contra la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, se procede a su ejecución en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por medio de la sentencia núm. 103/2023, de 31 de marzo de 2023, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Badajoz estima parcialmente el recurso interpuesto por D.ª Casilda Masero González condenando a la demandada al abono de una indemnización por importe de veinte mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con sesenta y un céntimos (20.455,61 €). Dicha sentencia no atiende la pretensión de reconocimiento de despido improcedente dado que la extinción de la relación laboral el día 31 de marzo de 2022 se produjo de forma válida por la cobertura reglamentaria de la plaza (resolución del turno de ascenso convocado para el personal laboral fijo mediante Orden de 20 de mayo de 2019), si bien la prolongación en el tiempo del contrato de temporal, primero por sustitución con efectos del 28/11/1997 para el Ministerio de Educación, relación laboral en la que se subroga la Junta de Extremadura con efectos del traspaso de competencias en materia de enseñanzas no universitarias el 01/01/2000 y después con efectos 16/03/2001, una vez aprobadas la relaciones de puestos de trabajo, para cubrir vacante con código 1012938, excediendo del plazo temporal contemplado por las normas para cubrir la plaza a través de los correspondientes procesos selectivos, determinando todo ello el carácter indefinido no fijo de la relación.
Segundo. Con fecha 10 de mayo de 2023, se ha dictado Decreto del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz que determina la firmeza de la resolución dictada, con lo que la misma adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A tenor de los antecedentes expuestos, procede la ejecución de la mencionada sentencia y en consecuencia, abonar a la interesada D.ª Casilda Masero González, con DNI núm. ***3040** por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, la cantidad de veinte mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con sesenta y un céntimos (20.455,61 €) en concepto de indemnización por cese de su contrato laboral derivado de la extinción de la relación laboral indefinida no fija, a cuya modalidad de extinción se aplica, en virtud del criterio jurisprudencial fijado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la indemnización establecida para la extinción de contrato por causas objetivas a razón de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Segundo. Es de aplicación el procedimiento establecido en los artículos 20 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que dicta normas sobre la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales recaídas en procesos relativos a materia de personal.
Esta Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de competencias en materia de personal,
RESUELVE:
Ejecutar la sentencia n.º 103/2023, de 31 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Badajoz por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Casilda Masero González condenando a esta Consejería al abono de una indemnización por importe de veinte mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con sesenta y un céntimos (20.455,61 €) y, en consecuencia, abonar a la demandante la referida cantidad en concepto indemnización por extinción de la relación laboral indefinida no fija.
Mérida, 25 de julio de 2023.
El Secretario General,
RUBÉN RUBIO POLO