ANUNCIO de 21 de julio de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Calamonte de fecha 18/05/2023, se ha aprobado definitivamente la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias municipales de Calamonte, que afecta a las Condiciones estéticas de la cubierta de la edificación .
El contenido de la modificación es el siguiente:
TÍTULO V. CONDICIONES REGULADORAS DE LA EDIFICACIÓN Y USOS.
CAPÍTULO 3. CONDICIONES GENERALES ESTÉTICAS DE LA EDIFICACIÓN.
Artículo 5.79 - Cubiertas.
1. Se permiten cubiertas planas e inclinadas. Las cubiertas inclinadas tendrán una pendiente máxima de 30º.
2. Se autorizan, como materiales de cubrición y acabado, en cubierta inclinada, teja cerámica plana, curva o mixta y teja de hormigón y panel sándwich con acabado imitación teja, en color similar al entorno, para todos los usos permitidos dentro de las zonas calificadas como uso residencial, y además de los anteriores, chapa lacada coloreada exclusivamente en polígonos industriales. En el caso de utilización de panel sándwich con imitación teja en zonas calificadas como uso residencial estaría permitida mediante la ejecución de petril y canalón oculto de manera que no se visualice la cubierta desde la calle, debiendo la solución cumplir con el resto de parámetros en lo que respecta a la altura de cornisa.
Las cubiertas planas se acabarán con solado en el caso de las transitables y grava para las no transitables. En ambos casos la cubierta plana transitable quedará rematada con peto perimetral de 1.10 m. de altura mínima medido desde la cota de cubierta acabada. No obstante, esta altura podrá ser inferior en las no transitables, siempre cumpliendo con la mínima fijada por el CTE.
3. Quedan prohibidos las telas asfálticas con terminación tipo pizarrita, los materiales deleznables y los revestimientos que produzcan destellos o reflejos molestos, excepción hecha de las placas solares.
4. Quedan asimismo prohibidos los colores estridentes incluido el negro, salvo que el ayuntamiento, aplicando en este caso una tramitación del tipo T3 (especial), aprecie una buena incardinación en el medio construido .
De conformidad con los artículos 49.4.q) y 57.5 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se hace público para general conocimiento, una vez que se ha procedido a la inscripción de la citada Modificación Puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Calamonte, en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura con fecha 12/07/2023 y con el numero BA/031/2023.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente.
Calamonte, 21 de julio de 2023. La Alcaldesa, DOLORES MARÍA ENRIQUE JIMÉNEZ.