RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de un centro de tipificación y cebo de terneros, en el término municipal de Alburquerque. Expte.: IA11/0520.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 17 de octubre de 2011 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en la instalación de un centro de tipificación y cebo de terneros, proyecto a ejecutar en el término municipal de Alburquerque, provincia de Badajoz, siendo su promotora la Sociedad Cooperativa Ganadera Sierra de San Pedro.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la instalación de un centro de tipificación y cebo de terneros con capacidad para 800 terneros. La actividad se llevará a cabo en el paraje El Madroño , del término municipal de Alburquerque (Badajoz), y más concretamente en el polígono 49, parcela 20 con una superficie total de 8,64 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha de 22 de junio de 2022, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Cuarto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en la ampliación del centro hasta los 1.000 terneros de cebo. Para ello pretenden construir dos naves de 488 m2 para el cebo. Del mismo modo pretende construir un edificio administrativo de 540 m2.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, consultó a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ayuntamiento de Torrecillas de Alburquerque
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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En el trámite de consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:
— Con fecha 4 de octubre de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye que a la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural autorice y remita el presente informe en relación con el proyecto de Ampliación centro de concentración, homogenización y tipificación de terneros paraje "El Madroño", polígono 49 - parcela 20; 06510 Alburquerque (Badajoz) IA11/0520 (AAU 11/031), condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental vinculado a este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
El presente informe se emite conforme a lo incluido el en anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
— Con fecha 5 de febrero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe exponiendo una serie de medidas que han sido tenidas en consideración en el presente informe.
— Con fecha 5 de octubre de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que concluye que, en base a lo anteriormente expuesto, en relación con la consulta de referencia, se informa que, actualmente, no existe afección sobre la ordenación territorial, por parte de dicho proyecto, lo que se informa a los efectos oportunos.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 9 de noviembre de 2022, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— El Ayuntamiento de Alburquerque, con fecha 10 de octubre de 2022, informa favorablemente su actuación ya que cumpliría lo establecido en las NNSS de Alburquerque en vigor, en cuanto a superficie de la parcela, separaciones a linderos, ocupación de las edificaciones y las alturas de las edificaciones al tratarse de una edificación vinculada a la utilidad pública.
El proyecto resultante después de la modificación proyectada consistiría en un centro de tipificación y cebo de terneros con una capacidad máxima de 1.000 terneros. La explotación contará con 3 naves de 1.120 m2 de superficie útil unitaria con suelo de hormigón, dos naves de 488 m2 de superficie útil unitaria con suelo de hormigón , parques de adaptación de 1.450 m2 totales, edificio administrativo de 540 m2, vestuario y oficina, fosa de 31 m3 de capacidad de almacenamiento, estercolero de 247 m3 de capacidad de almacenamiento con fosa de 30 m3, muelles de carga de animales, zona de almacenamiento de cadáveres, pediluvios, vado sanitario, depósito de agua, silos de alimentación y cerramiento.
El plan de manejo del centro de tipificación y cebo de terneros consistirá en un plan de manejo intensivo, donde los animales permanecerán en las naves y parque de adaptación.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto consistente en un centro de tipificación y cebo de terneros, proyecto a ejecutar en el término municipal de Alburquerque provincia de Badajoz, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. La no necesidad de actualizar el condicionado de la Resolución de 17 de octubre de 2011, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 17 de octubre de 2011, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en un centro de tipificación y cebo de terneros, proyecto a ejecutar en el término municipal de Alburquerque provincia de Badajoz, siendo su promotora la Sociedad Cooperativa Ganadera Sierra de san Pedro.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 26 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PEREZ