Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de educación para la ciudadanía global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2023.
DOE Número: 15
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de igualdad y cooperación para el desarrollo
Rango: Resolución
Descriptores: Cooperación para el Desarrollo. Subvenciones.
Página Inicio: 5396
Página Fin: 5465
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dictó el Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE n.º 28 de 11 de febrero). Esta disposición se estructura en dos títulos: el primero que regula las disposiciones generales y el segundo título, disposiciones específicas, subdivido sistemáticamente en cuatro capítulos, conteniéndose en el capítulo II las subvenciones a proyectos de educación para la ciudadanía global, tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2022,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar, la convocatoria periódica para la concesión de subvenciones, en régimen ordinario de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos educativos que contribuyan a la generación de una ciudadanía extremeña global con conciencia crítica sobre la realidad mundial, comprometida con la paz y los derechos humanos, generando herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia social y solidaridad internacional desde un enfoque feminista e intercultural, de acuerdo con lo dispuesto en el título I (Disposiciones generales) y en el Capítulo II (Subvenciones a proyectos de educación para la ciudadanía global) del Título II (Disposiciones específicas) del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE n.º 28 de 11 de febrero).
2. Los proyectos que se presenten en el marco de esta resolución se implementarán conforme a las modalidades de cooperación indirecta, prevista en el artículo 3.3 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 del apartado tercero de la presente resolución, los proyectos se desarrollarán íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Entidades Beneficiarias.
Podrán tener acceso a esta línea de subvenciones, cuando cumplan con los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero:
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo a efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas sin ánimo de lucro ni Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.
Tercero. Requisitos de los proyectos.
1. Podrán ser subvencionados los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.
b) Prever gastos indirectos no superiores al 10% del total de la subvención solicitada.
c) Incluir declaración responsable de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura conforme al modelo normalizado (ANEXO III).
d) Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad que se integrará dentro del Anexo I de solicitud, en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad, que se integrará dentro del ANEXO I de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor.
f) En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditación de la existencia de un acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades que deberá recoger lo establecido en el apartado segundo punto 2.e de la presente resolución y que deberá realizarse conforme a modelo normalizado ( ANEXO IV) .
2. Los proyectos se desarrollarán íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no obstante, podrán considerar actividades fuera de Extremadura (resto de España y países relacionados con el objeto del proyecto) siempre que los gastos de éstas estén vinculados a alguno de los resultados del proyecto y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no supongan un gasto de más del 10% de la subvención.
b) Que no se destinen a gastos de personal.
c) Que no se destinen a la identificación y formulación de intervenciones.
3. Para aquellos proyectos que tengan actividades que se realicen en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (centros de educación infantil, primaria, secundaria, Institutos, Universidad de Extremadura), será necesario presentar ante el órgano gestor escrito firmado por una persona del equipo directivo del centro en el que se impartan dichas actividades. En dicho escrito, que se remitirá con copia a la Secretaría General de Educación de la Junta de Extremadura, constará, como mínimo, que las actividades a impartirse en el centro han sido subvencionadas por la AEXCID, examinadas por el equipo directivo y que éste valora favorablemente su celebración. El plazo para presentar el escrito será de 2 meses, a contar:
Para aquellas entidades que hubieran iniciado el proyecto con carácter previo a la notificación de la resolución, a partir de la fecha de recepción de la resolución.
Para aquellas entidades que, en el momento de recibir la notificación de la resolución, no hubieran iniciado la ejecución del proyecto, a partir de la fecha real de inicio del mismo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.2 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.
5. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder los importes recogidos en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto.
Duración del proyecto Importe máximo a solicitar
Hasta 12 meses 40.000 €
Entre 12 meses y un día y 18 meses 55.000 €
Entre 18 meses y un día y 24 meses 70.000 €
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 40.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá superar los 30.000 euros.
6. Cuando se trate de agrupaciones de dos o más organizaciones el importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder los importes recogidos en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:
Duración del proyecto Importe máximo a solicitar
Hasta 12 meses 50.000 €
Entre 12 meses y un día y 18 meses 65.000 €
Entre 18 meses y un día y 24 meses 80.000 €
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 50.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá superar los 30.000 euros.
Cuarto. Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación administrativa.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, del que se dará traslado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Cada entidad podrá presentar una solicitud actuando en solitario y una más cuando forme parte de una agrupación de entidades.
3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo indicado en el punto primero de este apartado impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.
4. Todas las entidades participantes deberán presentar modelo de solicitud normalizado (Anexo I) debidamente cumplimentado que incluirá el documento de formulación de proyecto y en el que se cumplimentarán las declaraciones responsables de:
No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disponer de Sede Social o Delegación Permanente en Extremadura conforme a lo exigido en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003 de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No tener obligaciones pendientes con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social del Estado Español ni con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impida obtener la condición de entidad beneficiara (Sólo para Entidades que no tengan residencia fiscal en España).
Que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores (cuándo por la naturaleza de los proyectos se prevea realizar dichas tareas), cumple con lo dispuesto en el artículo 13. 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:
Declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado (ANEXO III).
En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado (ANEXO IV).
6. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado. Anexo IV.
7. No será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificación alguna. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
8. El órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos a la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la Hacienda Autonómica siempre que conste la Autorización expresa en la solicitud.
Las entidades que formen parte de una agrupación por su parte deberán expresar mediante modelo normalizado (ANEXO VIII) su autorización para recabar de oficio dichos extremos.
En el caso de que las entidades solicitantes, o las entidades que formen parte de una agrupación, no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar certificación expedida por el organismo correspondiente que acredite dichos extremos, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de entidades, la solicitud será firmada por la representación legal de la agrupación y se acompañará de la documentación prevista en el artículo 4.2 del decreto de bases reguladoras. La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para su descarga en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/0629722?inheritRedirect=true. A la solicitud se acompañará su respectiva copia en formato digital que corresponda a cada tipo de archivo (pdf, doc o similar y hoja de cálculo para los cuadros presupuestarios).
Las solicitudes deberán de ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede..es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se presentará la solicitud por medios electrónicos en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley citada. Asimismo se aplicará y conforme al punto 4 del referido artículo 68 si no se presentará la solicitud por medios electrónicos en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Quinto. Gastos subvencionables.
En los proyectos que se financien con cargo a esta convocatoria, serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 19 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a excepción de:
— Adquisición de terrenos e inmuebles.
— Construcción y reformas.
— Todo tipo de gasto inventariable cuyo valor de mercado sea igual o superior a 300 euros.
— Gastos de personal local y expatriado.
— Funcionamiento.
— Fondo rotatorio.
— Gastos indirectos de cualquier delegación de la entidad beneficiaria o sus socias de agrupación que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:
a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de la AEXCID.
b) Vocalías: una Jefatura de Sección de Cooperación Internacional para el Desarrollo y una Jefatura de Sección de Gestión de Cooperación adscritas a la AEXCID o personal funcionario del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID que les sustituyan, uno/a de los cuales actuará como Secretario.
3. La función de esta Comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en este decreto y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 39 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.
4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos colegiados.
5. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesoría técnica o personas expertas con conocimientos y experiencia profesional acreditada en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo y la educación para la ciudadanía global o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará propuesta de resolución provisional que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración y Evaluación, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la solicitud reformulada deberá contener una subvención por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de resolución provisional ni los límites establecidos en el artículo 9 y 35 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, mantener el objetivo general y específico del proyecto original y respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
8. Una vez analizadas las reformulaciones presentadas se formulará propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y Evaluación.
9. La composición de la Comisión de Valoración y Evaluación se publicará en
https://www.juntaex.es/w/0629722?inheritRedirect=true con anterioridad a la celebración de cada sesión de la misma.
Séptimo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.
2. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo anteriormente mencionado, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser entidades beneficiarias, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvención, se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.
4. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, ésta comprenderá, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupación, a la que se concede la subvención, actividad subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y las menciones de identificación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Octavo. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en el Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relaciona:
a. Calidad del proyecto (0-40 puntos):
a.1. Ámbito del proyecto (0-4 puntos):
— Ámbito regional: 3 puntos.
— Ámbito supralocal: 2 puntos.
— Ámbito local: 1 punto.
— Ámbito rural: 1 punto sumado a la puntuación obtenida por alguno de los ámbitos anteriores (siendo rural poblaciones iguales o menores a 3.500 habitantes).
a.2. Formulación del proyecto (0-36 puntos):
a.2.1. Claridad y concreción en la definición de los distintos apartados del documento de proyecto (0-4 puntos).
— Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de los apartados se define con claridad y concreción (1-3 puntos, según la proporción de apartados no definidos concretamente).
— Más de la mitad de los apartados no se definen con claridad ni concreción (0 puntos).
a.2.2. El objetivo y los resultados son concretos 0-4 puntos).
— Existe concreción en el objetivo y los resultados (4 puntos).
— El objetivo o los resultados no están definidos de manera concreta (1-3 puntos).
— No se define con concreción ni el objetivo ni los resultados (0 puntos).
a.2.3. Los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (0-4 puntos).
— Todos los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (1-3 puntos, según la proporción de indicadores objetivos y verificables).
— Más de la mitad de los indicadores no son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (0 puntos).
a.2.4. Las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (0-4 puntos).
— Todas las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (1-3 puntos, según la proporción de fuentes de verificación imparciales).
— Más de la mitad de las fuentes de verificación no son imparciales ni objetivas (0 puntos).
a.2.5. Las actividades planeadas en el proyecto son suficientes para conseguir los resultados previstos (0-4 puntos).
— Todas las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (4 puntos).
— Hay actividades que no contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos o bien faltan actividades necesarias para alcanzar los resultados previstos o bien no son estrictamente necesarias para el alcance de los resultados (1-3 puntos según la proporción).
— Más de la mitad de las actividades no contribuyen sustancialmente al alcance de los resultados previstos o bien son innecesarias para la consecución de los mismos (0 puntos).
a.2.6. Relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0- 4 puntos).
— Existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (4 puntos).
— Alguno de los apartados (resultados, actividades o presupuesto) no tiene una relación coherente con el objetivo (1-3 puntos).
— No existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0 puntos).
a.2.7. Concreción y detalle del presupuesto (0-3 puntos).
— Presupuesto claro y desglosado en todas sus partidas (3 puntos).
— La mitad o más de la mitad del presupuesto es claro y está desglosado en algunas de sus partidas (1-2 puntos, según la proporción del presupuesto total).
— Más de la mitad del presupuesto no es claro o no se encuentra desglosado en sus partidas (0 puntos).
a.2.8. Adecuación de personal, servicios técnicos y equipos y materiales a las actividades previstas (0-4 puntos).
— Todo el personal, servicios técnicos y equipos y materiales se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad del personal, servicios técnicos y equipos y materiales se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (1-3 puntos).
— Más de la mitad del personal, servicios técnicos y equipos y materiales no se adecuan a las actividades y exceden de lo estrictamente necesario (0 puntos).
a.2.9. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos destinados para su implementación (0-5 puntos).
— Presupuesto adecuado a todas las actividades y a los recursos necesarios para la implementación del proyecto (5 puntos).
— Presupuesto no adecuado a todas las actividades o a los recursos necesarios para la implementación del proyecto (1-4 puntos según la parte de presupuesto inadecuado).
— Presupuesto no adecuado a ninguna de las actividades ni a los recursos necesarios para la implementación del proyecto (0 puntos).
b. Orientación estratégica de la Cooperación Extremeña (0-13 puntos):
b.1. Ámbito estratégico al que se orienta el proyecto (0-4 puntos).
— El proyecto se orienta hacia alguno de los ámbitos estratégicos que recoge el Plan General de la Cooperación Extremeña (4 puntos).
— El proyecto no se orienta hacia ninguno de los ámbitos estratégicos que recoge el Plan General de la Cooperación Extremeña (0 puntos).
b.2. La integración de la perspectiva de género en desarrollo es transversal a todo el proyecto (0-9 puntos).
— El proyecto cuenta con un análisis previo sobre las relaciones de género en el lugar de intervención, desde una mirada interseccional, que repercute en la acción del proyecto reflejándose en todos sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de género bien definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en todos sus apartados (7-9 puntos).
— El proyecto cuenta con un análisis previo sobre las relaciones de género, desde una mirada interseccional, que repercute en la acción del proyecto reflejándose en algunos de sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de género poco definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en algunos de sus apartados (1-6 puntos).
— El proyecto no contiene elementos relacionados con el género suficientes para considerar integrada la perspectiva de género (0 puntos)
c. Capacidad y coherencia institucional (0-10 puntos).
c.1. Experiencia en Educación para la Ciudadanía Global (0-6 puntos). En el caso de agrupaciones de entidades, se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad coordinadora y sus socias en agrupación.
— Existencia de un departamento o persona responsable de EpCG dentro de la entidad (1 punto) y dispone de un programa o estrategia más amplia por parte de la entidad en materia de EpCG en la que se enmarque este proyecto (1 punto).
— La entidad solicitante, y en su caso, sus socias en agrupación tiene experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de Educación para la Ciudadanía Global desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos 4 años (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un máximo de 4).
c.2. Compromiso de la entidad con la equidad de género (0-4 puntos). En el caso de agrupaciones, la puntuación se otorgará proporcionalmente a las entidades que cumplan y acrediten lo siguiente:
— La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupación cuentan con un Plan de Igualdad en vigor y/o una Política de Género y se acredita (2 puntos).
— La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupación cuentan con, al menos, un 40% de mujeres en sus órganos de gobierno y se acredita (2 puntos).
d. Pertinencia, coordinación y sostenibilidad (0-20 puntos).
d.1. Compromiso y grado de participación de la población destinataria y las instituciones (0-6 puntos):
— La entidad acredita que se ha realizado un diagnóstico participativo con la población destinataria y las instituciones necesarias para la identificación de las necesidades y el diseño del proyecto (6 puntos).
— La entidad acredita compromisos de participación por parte de la población destinataria y/o las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención pero no realiza ningún diagnóstico participativo (1-5 puntos).
— La entidad no acredita compromisos de participación por parte de la población destinataria ni de las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención (0 puntos).
d.2. Coordinación: coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio/s) y/o en el mismo ámbito sectorial (0-5 puntos):
— Existe coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial y se acredita (5 puntos).
— Existe coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial y se acredita (1-4 puntos).
— No existe coordinación ni complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial o no se acredita (0 puntos).
d.3. Sostenibilidad del proyecto (0-6 puntos).
— El proyecto incluye una estrategia de continuidad que asegura la sostenibilidad de los impactos del mismo mediante el fortalecimiento de las capacidades de la población o colectivo participante. (6 puntos).
— El proyecto incluye medidas que aseguran una sostenibilidad parcial de los impactos (1-5 puntos).
— El proyecto no incluye una estrategia de continuidad que asegura la sostenibilidad de los impactos del mismo mediante el fortalecimiento de las capacidades de la población o colectivo participante. (0 puntos).
d.4. Comunicación y transparencia del proyecto (0-3 puntos).
— El proyecto contempla un plan de comunicación y socialización de los resultados en Extremadura (3 puntos).
— El proyecto incluye acciones de comunicación y socialización de los resultados en Extremadura pero no forman parte de ningún plan (1-2 puntos)
— El proyecto no contempla acciones de comunicación y socialización de los resultados en Extremadura (0 puntos).
e. Enfoques transversales (0-17) puntos:
e.1. Dimensión sociopolítica de la intervención (0-4 puntos):
— La intervención cuenta con la participación del tejido social local (entidades sociales y/o movimientos sociales) en las acciones planteadas por el proyecto (0-3 puntos).
— La intervención cuenta con acciones para la promoción de la coherencia de políticas en el ámbito regional/local en el marco de sus competencias (1 punto).
— No existen acciones destinadas a la promoción de la coherencia de políticas ni a la participación del tejido social local (0 puntos).
e.2. Integración del enfoque basado en derechos humanos (0-4 puntos):
— Se integra un enfoque basado en Derechos Humanos de forma transversal a todo el proyecto (4 puntos).
— Se tienen en cuenta aspectos relacionados con los Derechos Humanos pero no se aplica un enfoque basado en Derechos Humanos a todo el proyecto (1-3 puntos).
— El proyecto no integra ningún aspecto relacionado con el enfoque basado en Derechos Humanos (0 puntos).
e.3. Integración de la sostenibilidad ambiental (0-3 puntos):
— Se integran estrategias que promueven modelos más sostenibles con el medio ambiente, usando tecnología apropiada, con eficiencia en los recursos y consumo eficiente (3 puntos).
— Se realizan acciones que promueven respeto con el medio ambiente, uso de tecnología apropiada, eficiencia en los recursos y consumo eficiente (1-2 puntos).
— No se integra ningún aspecto relacionado con la sostenibilidad ambiental (0 puntos).
e.4. Comunicación para el desarrollo (0-3 puntos):
— La intervención cuenta con acciones de comunicación para el desarrollo, con criterios de comunicación inclusiva, en espacios de televisión, radio, prensa escrita, blogs, sitios webs o redes sociales (1-3 puntos).
— No existen acciones de comunicación para el desarrollo (0 puntos).
e.5. Interculturalidad (0-3 puntos).
— Se promueve la participación y el diálogo entre los diferentes grupos culturales y étnicos presentes en el lugar de ejecución (1-3 puntos).
— No se integra ningún aspecto relacionado con la interculturalidad (0 puntos).
El límite máximo se establece en 100 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de educación para la ciudanía global, se fija en 70 puntos.
No serán subvencionados aquellos proyectos que, en el criterio a. obtengan una puntuación inferior a 25 puntos o que, en cualquiera de los subcriterios del subcriterio a.2 obtengan una puntuación igual a cero.
Noveno. Financiación.
1. El crédito total de la convocatoria, que se financiará con fondos de la Comunidad Autónoma, es de 1.674.000,00 € imputándose 1.080.000,00 € a la anualidad 2023 y 594.000,00 € a la anualidad 2024 con cargo proyecto de gasto 20090027 Acciones para la cooperación internacional para el desarrollo con el siguiente desglose presupuestario:
CENTRO GESTOR APLIC.PRESUPUESTARIA FONDO AÑO 2023 AÑO 2024
170030000 G/252C/48900 CAG0000001 1.080.000,00 € 594.000,00 €
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. Los supuestos previstos en el apartado anterior, así como la distribución distinta entre los proyectos y las aplicaciones presupuestarias determinadas en las convocatorias, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de las convocatorias distribuidos por proyectos y por aplicaciones presupuestarias.
4. La presente convocatoria que seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de subvenciones, previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, quedará sometida a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 y 2024.
Décimo. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente resolución de convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 5/2019, de 5 de febrero, (DOE n.º 28 de 11 de febrero) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Undécimo. Efectos.
La presente resolución de convocatoria surtirá efectos a partir día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Duodécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
La Secretaria General,
ANTONIA POLO GÓMEZ
ANEXO 1 Pag 1
ANEXO 1 Pag 2
ANEXO 1 Pag 3
ANEXO 1 Pag 4
ANEXO 1 Pag 5
ANEXO 1 Pag 6
ANEXO 1 Pag 7
ANEXO 1 Pag 8
ANEXO 1 Pag 9
ANEXO 1 Pag 10
ANEXO 1 Pag 11
ANEXO 1 Pag 12
ANEXO 1 Pag 13
ANEXO 1 Pag 14
ANEXO 1 Pag 15
ANEXO 1 Pag 16
ANEXO 1 Pag 17
ANEXO 1 Pag 18
ANEXO 1 Pag 19
ANEXO 1 Pag 20
ANEXO 1 Pag 21
ANEXO 2 Pag 1
ANEXO 2 Pag 2
ANEXO 2 Pag 3
ANEXO 2 Pag 4
ANEXO 2 Pag 5
ANEXO 2 Pag 6
ANEXO 2 Pag 7
ANEXO 2 Pag 8
ANEXO 2 Pag 9
ANEXO 2 Pag 10
ANEXO 2 Pag 11
ANEXO 2 Pag 12
ANEXO 2 Pag 13
ANEXO 2 Pag 14
ANEXO 3 Pag 1
ANEXO 3
ANEXO 4 Pag 1
ANEXO 4 Pag 2
ANEXO 4 Pag 3
ANEXO 5 Pag 1
ANEXO 5 Pag 2
ANEXO 6 Pag 1
ANEXO 6 Pag 2
ANEXO 7 Pag 1
ANEXO 7 Pag 2
ANEXO 7 Pag 3
ANEXO 7 Pag 4
ANEXO 7 Pag 5
ANEXO 7 Pag 6
ANEXO 7 Pag 7
ANEXO 8

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal