RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dictó el Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE n.º 28 de 11 de febrero). Esta disposición se estructura en dos títulos: el primero que regula las disposiciones generales y el segundo título, disposiciones específicas, subdivido sistemáticamente en cuatro capítulos, conteniéndose en el capítulo I las subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2022,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria periódica para la concesión de subvenciones, en régimen ordinario de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el título I (Disposiciones generales) y en el capítulo I (Subvenciones a proyectos de Cooperación Internacional para el desarrollo) del título II (Disposiciones específicas) del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE núm. 28, de 11 de febrero).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, el objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible basado en la equidad de género, orientado a superar las asimetrías globales, las desigualdades, el uso insostenible del ecosistema y a garantizar los Derechos Humanos de la población de los países socios, sin perjuicio de su concreción en las respectivas convocatorias.
3. Los proyectos que se presenten en el marco de esta convocatoria se implementarán conforme a las modalidades de cooperación indirecta, prevista en el artículo 3.3 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
4. El ámbito geográfico de actuación de esto proyectos se circunscribirá a países socios y zonas geográficas receptoras de ayuda oficial al desarrollo.
Segundo. Entidades Beneficiarias.
Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones, cumpliendo con los requisitos establecidos en artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo a efectos interpretativos y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, haber cumplido con la obligación de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscrito, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario o contratado.
c) Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
2. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica, con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
c) Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
d) Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
3. En todo caso, las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Salvo para las agrupaciones de entidades públicas o privadas de los países socios, reunir por sí mismas, cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, los requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el punto primero de este apartado.
b) Las agrupaciones de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro residentes en los países socios sin personalidad jurídica, reunir por sí mismas, los requisitos previstos, para cada una de ellas, en el punto segundo del presente apartado.
c) Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos para ser beneficiaria y ser única y plenamente responsable de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como se establecen los artículos 10, 46 y 58 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Nombrar un representante único, persona física expresamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en la resolución de concesión.
e) Identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
f) Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (Anexo IV) para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos, entre otras, las siguientes estipulaciones:
La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.
La identificación del representante legal.
Declaración individual de todas y cada una de las ONGD o entidades integrantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de no estar incurso en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El nombre de la ONGD o entidad coordinadora.
Los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidad de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
El compromiso de todas las ONGD o entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos de los proyectos.
1. Podrán ser subvencionados los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
a. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica:
Acreditar la existencia de un compromiso con, al menos, un socio o contraparte local sin ánimo de lucro, pública o privada, que esté legalmente constituida y/o inscrita como entidad nacional en los correspondientes Registros oficiales del país o países en el que se desarrolle la intervención, mediante presentación de acuerdo escrito con el/los socio/s o contraparte/s local/es, que incluya la indicación del título del proyecto y que tenga vigencia a lo largo del periodo de implementación del mismo. El acuerdo deberá estar suscrito por la representación legal de el/los socio/s o contraparte/s local/es y la representación legal de la entidad o, en su caso, la persona que ejerza la representación de la entidad en el país de ejecución del proyecto.
Incluir declaración responsable de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura conforme al modelo normalizado. Anexo III.
Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad que se integrará dentro del ANEXO I, en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad, que se integrará dentro del ANEXO I, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor.
En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditación de la existencia de un acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades que deberá recoger lo establecido en el apartado segundo punto 3.f de la presente resolución y que deberá realizarse conforme al modelo normalizado ANEXO IV.
b. Tratándose de Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica:
Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad, que se integrará dentro del ANEXO I, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor.
En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditación de la existencia de un acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades que deberá recoger lo establecido en el apartado segundo punto 3.f de la presente resolución y que deberá realizarse conforme al modelo normalizado. Anexo IV.
2. Los proyectos deberán presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.
3. Prever gastos indirectos no superiores al 10% del total de la subvención.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.2 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo ya citado, los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 24 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.
5. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID no podrá exceder de lo establecido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:
Duración del proyecto Importe máximo a solicitar
Hasta 12 meses 250.000 €
Entre 12 meses y un día y 18 meses 340.000 €
Entre 18 meses y un día y 24 meses 425.000 €
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.
6. Para el caso de agrupaciones:
Duración del proyecto Importe máximo a solicitar
Hasta 12 meses 260.000 €
Entre 12 meses y un día y 18 meses 350.000 €
Entre 18 meses y un día y 24 meses 435.000 €
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 260.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.
7. Las subvenciones concedidas por la AEXCID podrán alcanzar el 100% del coste total del proyecto, siempre que el total de la subvención solicitada no supere:
Duración del proyecto Importe a solicitar
Hasta 12 meses 180.000 €
Entre 12 meses y un día y 18 meses 240.000 €
Entre 18 meses y un día y 24 meses 310.000 €
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 180.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 130.000 euros.
8. Para la solicitud de subvenciones superiores a lo indicado en el apartado anterior será necesaria la aportación del 5% sobre el importe de la subvención, que deberá ser sufragado con aportación de fondos propios, con un mínimo del 1%, o procedentes de otros financiadores. En todo caso, estas aportaciones serán siempre dinerarias y se aplicarán íntegramente a la financiación de gastos directos.
Cuarto. Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación administrativa.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 25 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, del que se dará traslado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Cada entidad podrá presentar una solicitud actuando en solitario y una más cuando forme parte de una agrupación de entidades.
3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el punto 1 de este apartado impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.
4. Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado (ANEXO I) que incluirá el documento de formulación de proyecto, la matriz de planificación, en el cual se cumplimentaran las declaraciones responsables:
a) Para el caso de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones.
No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disponer de Sede Social o Delegación Permanente en Extremadura conforme a lo exigido en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de Cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores (cuándo por la naturaleza de los proyectos se prevea realizar dichas tareas), cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
b) Para las Entidades solicitantes que no tengan la residencia fiscal en el territorio español, así como sus agrupaciones.
No tener obligaciones pendientes con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social del Estado Español ni con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impida obtener la condición de entidad beneficiaria (Sólo para Entidades que no tengan residencia fiscal en España).
Que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores (cuándo por la naturaleza de los proyectos se prevea realizar dichas tareas), cumple con lo dispuesto en el artículo 13. 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación administrativa:
a) Para el caso de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones.
Acuerdo con el socio local o socios locales, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a.1 del Decreto 5/2019, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudadas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
En su caso, documentación acreditativa de que el socio o socios locales están legalmente constituidas y/o inscritas como entidades nacionales en los correspondientes Registros oficiales del país o países donde se desarrolle la intervención, salvo que se tratara de una Administración Pública en cuyo caso no sería necesario.
Declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado, ANEXO III.
b) Para las Entidades solicitantes que no tengan la residencia fiscal en el territorio español, así como sus agrupaciones.
En su caso, estatutos de la entidad, salvo que la documentación exigida obre en poder de la AEXCID y no haya sufrido modificación alguna desde su presentación.
En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.
Documentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
6. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado, (ANEXO IV).
7. No será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificación alguna. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
8. El órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos a la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la Hacienda Autonómica siempre que conste la Autorización expresa de la entidad interesada en la solicitud.
Las entidades que formen parte de una agrupación por su parte deberán expresar mediante modelo normalizado (ANEXO VIII) su autorización para recabar de oficio dichos extremos.
En el caso de que las entidades solicitantes, o las entidades que formen parte de una agrupación, no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar certificación expedida por el organismo correspondiente que acredite dichos extremos, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
9. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de entidades, la solicitud será firmada por la representación legal de la agrupación y se acompañará de la documentación prevista en el artículo 4.2 del decreto de bases reguladoras. La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para su descarga en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/0630122 A la solicitud se acompañará su respectiva copia en formato digital que corresponda a cada tipo de archivo (pdf, doc o similar y hoja de cálculo para los cuadros presupuestarios).
10. Las solicitudes deberán de ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede..es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se presentará la solicitud por medios electrónicos en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley citada. Asimismo se aplicará y conforme al punto 4 del referido artículo 68 si no se presentará la solicitud por medios electrónicos en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:
a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de la AEXCID.
b) Vocalías: una Jefatura de Sección de Cooperación Internacional para el Desarrollo y una Jefatura de Sección de Gestión de Cooperación adscritas a la AEXCID o personal funcionario del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID que les sustituyan, uno/a de los cuales actuará como Secretario.
3. La función de esta Comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 30 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.
4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos colegiados.
5. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesoría técnica o personas expertas con conocimientos y experiencia profesional acreditada en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará propuesta de resolución provisional que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la solicitud reformulada deberá contener una subvención por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de resolución provisional ni los límites establecidos en el artículo 9 y 26 del Decreto 5/2019 de 5 de febrero, sin perjuicio, mantener el objetivo general y específico del proyecto original y respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
8. Una vez analizadas las reformulaciones presentadas se formulará propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y Evaluación.
9. La composición de la Comisión de Valoración y Evaluación se publicará en
https://www.juntaex.es/w/0630122. con anterioridad a la celebración de cada sesión de la misma.
Sexto. Resolución del procedimiento de concesión.
1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.
2. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo anteriormente mencionado, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarias, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvención, se concederá a la entidad solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.
4. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, ésta comprenderá, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupación, a la que se concede la subvención, actividad subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y las menciones de identificación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Séptimo. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en el Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relaciona:
a. Contenido y relevancia del proyecto: Formulación y coherencia interna del proyecto (45 puntos).
a.1. Claridad y concreción en la definición de los distintos apartados del documento de proyecto (0-4 puntos).
— Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de los apartados se definen con claridad y concreción (1-3 puntos).
— Más de la mitad de los apartados no se definen de forma clara o concreta (0 puntos).
a.2. El objetivo y los resultados son concretos (0-4 puntos).
— Existe concreción en el objetivo y los resultados (4 puntos).
— El objetivo o los resultados no están definidos de manera concreta (1-3 puntos).
— No se define con concreción ni el objetivo ni los resultados (0 puntos).
a.3. Los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (0-4 puntos).
— Todos los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (1-3 puntos, según la proporción).
— Más de la mitad de los indicadores no son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (0 puntos).
a.4. Las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (0-4 puntos).
— Todas las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (1-3 puntos).
— Más de la mitad de las fuentes de verificación no son imparciales y objetivas (0 puntos).
a.5. Las actividades previstas en el proyecto son suficientes para conseguir los resultados previstos (0- 4 puntos).
— Todas las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de las actividades contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (1-3 puntos).
— Más de la mitad de las actividades no contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (0 puntos).
a.6. Coherencia interna (0- 4 puntos).
— Existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (4 puntos).
— Alguno de los apartados (resultados, actividades o presupuesto) no tiene una relación coherente con el objetivo (1-3 puntos).
— No existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0 puntos).
a.7. Concreción y detalle del presupuesto (0-4 puntos).
— Presupuesto claro y desglosado en todas sus partidas (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad del presupuesto es claro y está desglosado en algunas de sus partidas (1-3 puntos, según la proporción del presupuesto total).
— Más de la mitad del presupuesto no es claro o no está desglosado en sus partidas (0 puntos).
a.8. Adecuación de personal, servicios técnicos y equipos y materiales a las actividades previstas (0-7 puntos).
— Todo el personal, servicios técnicos y equipos y materiales se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (7 puntos).
— La mitad o más de la mitad del personal, servicios técnicos y equipos y materiales se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (1-6 puntos).
— Más de la mitad del personal, servicios técnicos y equipos y materiales no se adecuan a las actividades y exceden de lo estrictamente necesario (0 puntos).
a.9. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos destinados para su implementación (0-10 puntos).
— Presupuesto adecuado a todas las actividades y a los recursos necesarios para la implementación del proyecto (10 puntos).
— Presupuesto no adecuado a todas las actividades o a los recursos necesarios para la implementación del proyecto (1-9 puntos según la parte de presupuesto inadecuado).
— Presupuesto no adecuado a ninguna de las actividades ni a los recursos necesarios para la implementación del proyecto (0 puntos).
b. Capacidad y coherencia institucional de la entidad solicitante (0-12 puntos).
b.1. Experiencia en proyectos de desarrollo (0-8 puntos). En el caso de agrupaciones de entidades, se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad coordinadora y sus socias en agrupación.
— La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupación tienen experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de desarrollo financiados por Administraciones públicas europeas en los últimos 4 años (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un máximo de 4).
— La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupación tienen experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de desarrollo en la zona de intervención financiados por Administraciones públicas europeas en los últimos 4 años (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un máximo de 4).
b.2. Compromiso de la entidad con la equidad de género (0-4 puntos). En el caso de agrupaciones, la puntuación se otorgará proporcionalmente a las entidades que cumplan y acrediten lo siguiente:
— La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupación cuentan con un Plan de Igualdad en vigor y/o una Política de Género y se acredita (2 puntos).
— La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupación cuentan con, al menos, un 40% de mujeres en sus órganos de gobierno y se acredita (2 puntos).
c. Orientación estratégica de la Cooperación Extremeña (0-21 puntos).
c.1. Ámbito estratégico al que se orienta el proyecto (0-4 puntos).
— El proyecto se orienta hacia alguno de los ámbitos estratégicos que recoge el Plan General de la Cooperación Extremeña (4 puntos).
— El proyecto no se orienta hacia ninguno de los ámbitos estratégicos que recoge el Plan General de la Cooperación Extremeña (0 puntos).
c.2. Adecuación geográfica (0-10 puntos).
— Adecuación al área regional de asociación prioritaria para la Cooperación Extremeña (5 puntos).
— Adecuación al país de asociación prioritario para la Cooperación Extremeña (5 puntos).
— Adecuación al país de asociación preferente para la Cooperación Extremeña (3 puntos).
— Resto de regiones y países (0 puntos).
c.3. La integración de la perspectiva de género en desarrollo es transversal a todo el proyecto (0-7 puntos).
— El proyecto cuenta con un análisis previo sobre las relaciones de género en el lugar de intervención, desde una mirada interseccional, que repercute en la acción del proyecto reflejándose en todos sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de género bien definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en todos sus apartados (7 puntos).
— El proyecto cuenta con un análisis previo sobre las relaciones de género, desde una mirada interseccional, que repercute en la acción del proyecto reflejándose en algunos de sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de género poco definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en algunos de sus apartados (1-6 puntos).
— El proyecto no contiene elementos relacionados con el género suficientes para considerar integrada la perspectiva de género (0 puntos).
d. Pertinencia, coordinación y sostenibilidad (0-22 puntos).
d.1. Compromiso y grado de participación de la población destinataria y las instituciones locales (0-7 puntos).
— La entidad acredita que se ha realizado un diagnóstico participativo con la población destinataria y las instituciones locales necesarias para la identificación de las necesidades y el diseño del proyecto (7 puntos).
— La entidad acredita compromisos de participación y/o financiación por parte de la población destinataria y/o las instituciones locales pero no realiza ningún diagnóstico participativo (1- 6 puntos).
— La entidad no acredita compromisos de participación y/o financiación por parte de la población destinataria y/o las instituciones locales (0 puntos).
d.2. Coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona y su inserción en el marco de políticas públicas de la zona (0-5 puntos).
— Existe y se acredita coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y zona y el proyecto se inserta en el marco de políticas públicas de la zona (5 puntos).
— Existe y se acredita coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región o zona o el proyecto se inserta en el marco de políticas públicas de la zona (1-4 puntos).
— No existe y no se acredita coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y zona y el proyecto no se inserta en el marco de políticas públicas de la zona (0 puntos).
d.3. Sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (7 puntos): Los impactos de la actuación prevista tienen una continuidad más allá de la ayuda externa y las actuaciones están diseñadas para promover resultados que se puedan autoalimentar.
— El proyecto cuenta con medidas y recursos suficientes para garantizar, desde un enfoque de género, la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervención (7 puntos).
— El proyecto cuenta con algunas medidas y recursos para garantizar, desde un enfoque de género, la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervención (1- 6 puntos).
— El proyecto no cuenta con medidas y recursos para garantizar, desde un enfoque de género, la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervención (0 puntos).
d.4. Comunicación y transparencia del proyecto (0-3 puntos):
— El proyecto contempla un plan de comunicación y socialización de los resultados en Extremadura (3 puntos).
— El proyecto incluye acciones de comunicación y socialización de los resultados en Extremadura pero no forman parte de ningún plan (1-2 puntos).
— El proyecto no contempla acciones de comunicación y socialización de los resultados en Extremadura (0 puntos).
El límite máximo de la valoración se establece en 100 puntos. El límite inferior por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de cooperación para el desarrollo se fija en 70 puntos.
Además, para que un proyecto sea subvencionable, será requisito indispensable que, por la aplicación del criterio a., se obtengan, al menos, 28 puntos y que para ninguno de los subcriterios del criterio a. se obtengan 0 puntos.
Octavo. Financiación.
1. El crédito total destinado a la convocatoria, que se financiará con fondos de la Comunidad Autónoma (Fondo: CAG0000001), es de 8.846.514,00 € imputándose 5.728.532,00 € a la anualidad 2023 y 3.117.982,00 € a la anualidad 2024 con cargo al proyecto de gasto 20090027 Acciones para la cooperación internacional para el desarrollo y Centro Gestor 170030000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el siguiente desglose por aplicación presupuestaria y anualidad:
CENTRO GESTOR
|
APLIC. PRESUPUESTARIA
|
FONDO
|
AÑO 2023
|
AÑO 2024
|
---|
170030000
|
G/252C/48900
|
CAG0000001
|
5.062.332,00 €
|
2.784.282,00 €
|
170030000
|
G/252C/49000
|
CAG0000001
|
100,00 €
|
100,00 €
|
170030000
|
G/252C/78900
|
CAG0000001
|
666.000,00 €
|
333.500,00 €
|
170030000
|
G/252C/79000
|
CAG0000001
|
100,00 €
|
100,00 €
|
TOTAL
|
5.728.532,00 €
|
3.117.982,00 €
|
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. Los supuestos previstos en el apartado anterior, así como la distribución distinta entre los proyectos y las aplicaciones presupuestarias determinadas en las convocatorias, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de las convocatorias distribuidos por proyectos y por aplicaciones presupuestarias.
4. La presente convocatoria que seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de subvenciones, previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, quedará sometida a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 y 2024.
Noveno. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente resolución de convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimo. Efectos.
La presente resolución de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
La Secretaria General,
ANTONIA POLO GÓMEZ