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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Guadiana Sector - E1", en los términos municipales de Montijo, Badajoz, Guadiana y Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Guadiana. Expte.: IA22/0543.
DOE Número: 15
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 5600
Página Fin: 5625
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Guadiana Sector E1 , a ejecutar en los términos municipales de Montijo, Badajoz, Guadiana y Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 1.º del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
La promotora del proyecto es la Comunidad de Regantes de Guadiana, con CIF G06028054 y con domicilio social en Ronda Este, 49, 06186 Guadiana (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto el diseño y la valoración de las actuaciones necesarias en según qué zonas. Concretamente, se pretende la renovación de los equipos de filtrado y valvulería, así como ejecutar la sustitución de un tramo de interconexión de ramificaciones de riego mediante tubería enterrada de PVC de 10 atm, todo ello perteneciente a la Comunidad de Regantes de Guadiana-Sector E1 con el fin de disminuir en lo posible las pérdidas de agua y mejorar el rendimiento de los equipos de bombeo.
Las actuaciones tienen por objeto resolver los problemas de suciedad del agua que presenta actualmente el sistema del riego, puesto que en los últimos años ha sufrido numerosas averías que han impedido desarrollar la presunta efectividad que se le supone. Se valora las actuaciones necesarias a realizar para la modernización del regadío existente en la actualidad.
El sistema de riego presenta en general importantes deterioros que provocan pérdidas de agua, debido fundamentalmente a la antigüedad de las instalaciones
El objeto del proyecto es la instalación de filtros en las cabeceras de las distintas derivaciones que conforman la Comunidad de Regantes de Guadiana
El proyecto incluye las siguientes actuaciones:
— Instalación de 6 ud de filtros nuevos.
— Sustitución de 1 ud de filtro existente.
— Instalación de 9 válvulas nuevas.
— Sustitución de tubería enterrada por otra de PVC de 200 mm y 10 atm, con una longitud de 1.550 m.
La Comunidad de Regantes de Guadiana del Caudillo Sector E-1º , engloba una superficie total regable de 3.045 ha, y agrupa a 300 regantes aproximadamente, abasteciéndose del Embalse de Montijo, situado en el río Guadiana. Se trata de una presa de gravedad, con altura de 22 m y con una capacidad de embalse de 11 hm3.
La suma total de todas las parcelas que se abastecen desde el tramo de las actuaciones asciende a un total de 538 ha que afecta a 153 parcelas de riego, siendo la media de 3,5163 ha.
Plano de situación de las actuaciones proyectadas. (Fuente: Documento Ambiental).
A continuación, se muestra un resumen de las superficies afectadas por las obras:
ZONAS DE ACTUACIÓN N.º PARCELAS SUPERFICIE
II-2.1 62 60 ha
II-2.2 60 ha
II-2.3 60 ha
I-13 25 98 ha
I-17 16 60 ha
I-23 18 80 ha
Tubería PVC d=200 32 120 ha
TOTAL 153 538 ha
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 18 de mayo de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, como órgano sustantivo del procedimiento de ayudas para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo de 2021) previstas en la Orden de 29 de noviembre de 2020 (DOE n.º 233, de 2 de diciembre de 2020), presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
PLANO DE SITUACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROYECTADAS
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 7 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Ayuntamiento de Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz X
Ayuntamiento de Montijo -
Ayuntamiento de Pueblonuevo X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Agentes del Medio Natural X
Vías Pecuarias X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha de 2 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana, informa que las actuaciones definidas en el documento ambiental del proyecto, no presentan incidencia alguna ni urbanística ni medioambiental sobre el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana.
2. Con fecha 7 de septiembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
3. Con fecha de 12 de septiembre de 2022 la sección de Vías Pecuarias, del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, informa sobre la no afección a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en los términos municipales de la zona de actuación, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo y Ley 6/2015, de 24 de marzo).
4. Con fecha 14 de septiembre de 2022, los Agentes del Medio Natural de la zona emiten informe indicando que los efectos sobre el ser humano serán positivos a nivel económico y social, sin afectar a núcleos de población. No se prevé afección sobre el suelo, el agua, la flora, la fauna, el aire, el paisaje y el clima. Así mismo, afirman que la zona de actuación no se encuentra dentro de alguno de los Montes gestionados por la Dirección General de Medio Ambiente ni está sometido a expediente sancionador.
5. Con fecha de 19 de septiembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural propone informar favorablemente el proyecto, condicionado a la asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones incluidas en el informe emitido, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
6. Con fecha 20 de septiembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, en el que indica que por el tipo de obra que se plantea, no se prevé que estas provoquen afecciones significativas sobre especies ni hábitats protegidos. Por lo que concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas y que han sido incorporadas al cuerpo del presente informe.
7. El día 19 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Guadiana, tras analizar las actuaciones, concluye informando que el proyecto se adecúa al planeamiento vigente en Guadiana y no se observan consideraciones especiales a realizar en relación a los aspectos ambientales del proyecto.
8. Con fecha 17 de noviembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que hace referencia a los cauces, zonas de servidumbre y de policía que podrían verse afectadas por el proyecto y, por tanto, requieren autorización administrativa previa. Así como, necesitarán autorización de la Dirección Técnica de este Organismo de cuenca para las obras que pretendan realizarse en las infraestructuras gestionadas por el mismo Organismo, la cual se tramitará conjuntamente con la autorización para las obras que afecten al DPH. Por otro lado, en cuanto el consumo de agua, destacan que la Comunidad de Regantes de Guadiana es titular de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana, CONC 25/00 con destino al riego de 3.045 ha en los sectores e-1º de la Zona Regable del Canal de Montijo. Por último, entienden que la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
9. El Ayuntamiento de Badajoz, a fecha 25 de noviembre de 2022, indica que, habiéndose publicado la información del proyecto, no han recibido alegaciones al respecto, remitiendo informe del Servicio de Control e Inspección Urbanística, el cual indica que no existe inconveniente de tipo urbanístico para informar favorablemente sobre el expediente. Así mismo, el Servicio de Protección Ambiental del mismo Ayuntamiento, informa que deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de contaminación acústica (BOP de 16 de junio de 1997).
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las actuaciones que implica la ejecución del proyecto en sus tres fases de ejecución, funcionamiento y cese, son las siguientes:
Fase de ejecución:
— Apertura de zanja en terreno para la retirada de los elementos de distribución de agua de riego que se encuentran obsoletos. La apertura de zanjas se realizará mediante retroexcavadora hidroneumática de 160 CV. Las tierras procedentes de la excavación se acopiarán en cordones junto a las zanjas para su posterior reutilización. Se encontrarán algunos elementos de fijación construidos con dados de hormigón que será necesario picar con martillo para su posterior retirada. Estos productos de hormigón serán retirados a un centro homologado de gestión de residuos de la construcción.
— Retirada de tuberías y valvulería obsoletas. Los actuales elementos que componen la red de distribución de agua de riego se encuentran obsoletos, por lo que éstos serán retirados y cargados en camión para su evacuación hacia un centro homologado de gestión de residuos de la construcción
— Colocación de tuberías y valvulería nuevas. Se realizará la instalación del tramo de tubería proyectado en sustitución de la conducción existente por obsolescencia. La tubería nueva será de PVC Ø200 Pn-10 atm. con unión de junta elástica. Previamente a la colocación de las tuberías, conforme se vayan excavando las zanjas, se adecuará un lecho libre de elementos gruesos y/o punzantes. La colocación de la valvulería nueva se realizará de forma coordinada.
— Relleno y tapado de zanjas. A medida que se vayan completando diferentes tramos diarios de tubería y montaje de valvulería, se ejecutará el relleno y tapado de las zanjas que alojan a estos elementos de distribución de agua de riego. El relleno se realizará reutilizando los materiales de la excavación que se acordonaron en las proximidades de la zanja. Estos materiales se revisarán previamente y se descartarán elementos gruesos y/o punzantes que pudieran dañar a los elementes nuevos instalados. Para el relleno de las zanjas se utilizará una retrocargadora de 100 CV con cazo, que se utilizará también para la compactación de las zanjas en tongadas.
— Movimiento y mantenimiento de vehículos. Los movimientos de vehículos a motor durante la fase de obras serán realizados en las diversas tareas de zanjeo y rellenos, así como de los suministros de materiales.
— Sustitución y/o colocación de equipos de filtrado. Los componentes proyectados para los filtros se colocarán en las zonas delimitadas en los planos del proyecto. Se realizará una instalación con todas las garantías y limpieza precisas.
Fase de funcionamiento:
Revisiones periódicas. Durante la fase de explotación, se realizarán revisiones periódicas, y se mantendrá un estado de vigilancia continua para asegurar un correcto funcionamiento de las instalaciones y corregir de inmediato las posibles deficiencias que derivarían en pérdidas de grandes cantidades de agua de riego.
Fase de cese:
Se trata de unas infraestructuras asociadas a los riegos oficiales del Plan Badajoz, que fueron presurizadas en fases posteriores (años 80). Al ser uso agrícola de regadío en terrenos agrícolas los usos tradicionales de esta zona, se mantendrán siempre las instalaciones. Caso de existir en un futuro lejano una nueva planificación de la Administración, será ésta la que lleve a cabo el Plan de cese y desmantelamiento. Por tanto, no existen actuaciones previstas en este proyecto para la fase de cese de actividad.
En cuanto al ahorro potencial de agua tras las actuaciones de mejora y modernización de las instalaciones de riego, se estima en un 12% sobre el volumen inicial consumido.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La Comunidad de Regantes se encuentra ubicada entre el cauce del río Alcazaba al norte, y el trazado del Canal de Montijo al sur. Se trata de una zona perteneciente a la margen derecha del Río Guadiana, al norte del núcleo de población de Guadiana, y los terrenos de la zona regable se comprenden en los términos municipales de Montijo, Badajoz, Guadiana y Pueblonuevo.
Esta zona se explota agronómicamente en regadío, tratándose de zonas muy antropizadas, donde las especies vegetales existentes son cultivadas casi en su totalidad debido a las buenas características agrológicas que presentan los suelos (pendientes, orientaciones, composición, profundidad, etc.) y a la disponibilidad de agua.
Se trata de una zona eminentemente agrícola. Los cultivos predominantes son frutales y cultivos herbáceos de regadío. Los tipos de regadíos que se emplean de manera mayoritaria son riego localizado y aspersión. Los tipos de cultivo: Frutales, maíz, tomate, olivar en riego, etc.
La Comunidad de Regantes de Guadiana Sector E-1º , engloba una superficie total regable de 3.045 ha, y agrupa a 300 regantes aproximadamente, abasteciéndose del Embalse de Montijo, situado en el río Guadiana. Se trata de una presa de gravedad, con altura de 22 m y con una capacidad de embalse de 11 hm3.
La tubería a instalar cruzaría un arroyo innominado tributario del río Alcazaba, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
No hay valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad inventariados en la zona de actuación.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016, del DOE n.º 77).
— El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
Las parcelas objeto de este informe se encuentran dentro del perímetro de suelo clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Planeada Estructural Tierras de Regadío (EPP-ER). En las condiciones generales de esta categoría de suelo no urbanizable se permiten el uso agrícola - pecuario y las infraestructuras.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
Según el documento ambiental, al realizar el proyecto se han estudiado las siguientes alternativas para la mejora de las infraestructuras de canalización de aguas de riego:
Alternativa cero: la alternativa de no actuación implicaría asumir los costes y repercusiones que suponen las cuantiosas pérdidas de recursos hídricos debidos a las filtraciones hacia las capas subterráneas del terreno.
Alternativa 1: alternativa con sustitución de la tipología de equipos de filtrado, conducciones y valvulería.
Sustitución de conducciones y elementos de derivación y corte en aquellos tramos en los que las necesidades por obsolescencia de los materiales actuales así lo recomienden. Con estas actuaciones se conseguirán diferentes objetivos:
Mejora del consumo de agua de la comunidad de regantes.
Mejora en el consumo energético.
Mejora del estado de los caminos para el fácil acceso con vehículos de prevención y lucha contra incendios
Facilita la infiltración del agua, en los cultivos, debido el control del riego, lo que se traduce en una mayor regularidad de los caudales de los ríos limítrofes a la zona regable.
Mejora del medio ambiente en general al proporcionar nuevos espacios para el desarrollo de flora y fauna silvestres, mejorar el paisaje y reducir los niveles de CO2.
Alternativa 2: alternativa con sustitución de la tipología de equipos de filtrado, conducciones y valvulería en toda la red de riego de la Comunidad de Regantes.
La sustitución de conducciones y elementos de derivación y corte en toda la red de riego de la Comunidad de Regantes. Con estas actuaciones se conseguirán diferentes objetivos:
Mejora del consumo de agua de la comunidad de regantes.
Mejora en el consumo energético.
Mejora del estado de los caminos para el fácil acceso con vehículos de prevención y lucha contra incendios.
Facilita la infiltración del agua, en los cultivos, debido el control del riego lo que se traduce en una mayor regularidad de los caudales de los ríos, limítrofes a la zona regable.
Mejora del medio ambiente en general al proporcionar nuevos espacios para el desarrollo de flora y fauna silvestres, mejorar el paisaje y reducir los niveles de CO2.
Justificación de la solución adoptada.
Se ha optado por la alternativa de sustitución de equipos de filtrado, conducciones y piezas especiales en tramos más obsoletos, alternativa 1. Se trata de una solución técnicamente aceptable, con una repercusión medioambiental mínima, ya que se trata de una reposición con los mismos elementos existentes en la actualidad. Técnicamente es deseable la alternativa de sustitución de equipos de filtrado, conducciones y valvulería, en toda la red de riego de la comunidad de regantes, pero los importes económicos que implican hacen que esta alternativa sea inviable para la Comunidad de Regantes de Guadiana Sector E1. La alternativa cero se descarta por entenderse que las pérdidas de recursos hídricos, además de suponer una disminución en la eficiencia de la infraestructura, admite sinérgicamente una afección importante en la pérdida de recursos naturales como es el agua.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Se encuentra en un enclave que está próximo a un espacio natural reconocidos por la Red Natura 2000, como es la ZEPA Embalse de los Canchales (ES0000327).
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 22/6300) de fecha 20 de septiembre de 2022, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación se enmarca dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, zona perteneciente a la margen derecha del Río Guadiana. Es importante destacar la presencia de cursos de agua menores en la Comunidad de Regantes de Guadiana, la tubería a instalar cruzaría un arroyo innominado tributario del río Alcazaba.
Por tanto, hay que tener en cuenta los posibles impactos debidos a la presencia de maquinaria (posibles vertidos), el arrastre de tierras como consecuencia de los movimientos de tierra o la existencia de sustancias potencialmente contaminantes en la obra (combustibles, aceites, etc.).
En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Según el documento ambiental, dadas las características concretas de los trabajos proyectados, no se prevé que existan afecciones negativas sobre el estado de las masas de agua, ni sobre su potencial. Al contrario, los trabajos proyectados son destinados a eliminar las pérdidas provocadas en las redes de transporte y distribución de aguas de riego, por lo que los consumos hídricos serán más eficientes, y sólo se prevé hacer frente a las necesidades de riego de la zona, ya que no se consumirán elementos hídricos de pérdidas en el transporte que se producen actualmente. Por todo ello, no se afectará negativamente a las masas superficiales de agua, ni se alterarán los niveles de las masas de agua subterránea. Por otro lado, no se prevén vertidos a estas aguas subterráneas, por lo que no se afectará al estado de calidad de las mismas.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto más relevante sobre el suelo se producirá en lo relativo a la acción de roturación en forma de zanjeo para el alojamiento de los diferentes elementos de riego, así como también el relleno de las zanjas y su compactación, y la compactación producida en las zonas adyacentes por el tránsito de maquinaria y vehículos; además pueden ocasionar impacto sobre el suelo, aunque en menor medida, la posible pérdida de aceite y combustible de estos vehículos
Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, teniendo en cuenta además que gran parte del terreno extraído será reutilizado para el tapado de las zanjas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, la actividad no registra actuaciones importantes en perjuicio de la fauna actual. Sin embargo, las obras propias en la fase de ejecución, sí provocarán un desplazamiento de los animales de su hábitat, además que el ruido producto de las mismas, puede afectar a su comportamiento en su ciclo reproductivo. Por otro lado, en la zona de actuación no se ha de destacar la presencia continua de ninguna especie en particular debido al carácter antropizado de la misma.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 22/6300) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, en la zona de actuación no hay valores naturales inventariados reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Habiéndose tenido en cuenta el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77). Así como, el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El documento ambiental indica que la actividad no registra actuaciones importantes en perjuicio de la flora actual, ya que, con respecto a la zona de actuación, se trata de terrenos cultivables y cultivados, aunque si bien la importancia ecológica es baja, los cultivos proporcionan condiciones de hábitat para determinadas especies adaptadas a los mismos.
Los posibles impactos derivarán de los desbroces necesarios para la apertura de las zanjas destinadas a la introducción de las conducciones, apertura de nuevos accesos, zonas para acopio de áridos (fuera de influencia de vegetación natural) y movimiento de tierras y excavaciones. Todos ellos se consideran impactos compatibles en esta unidad, ya que los cultivos, no tienen relevancia ecológica.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
Los trabajos proyectados no generarán ningún cambio sustancial en el actual paisaje de la zona, caracterizado por tratarse de una zona con un elevado grado de antropización dedicada a la actividad agrícolas en régimen de regadío.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Consultadas las bases de datos arqueológicas disponibles, no se ha detectado la existencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona de actuación del proyecto La amplia superficie abarcada unido a las características de las actuaciones, lleva a considerar que el patrimonio arqueológico no va a ser afectado, a pesar de lo cual, en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se establecen recomendaciones para la protección de aquel patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse implicado.
De esta manera, se estima que la promotora del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Según el informe emitido por la Sección de Vías Pecuarias, del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en los términos municipales de la zona de actuación, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y Ley 6/2015, de 24 de marzo).
Por otro lado, la zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable de Montijo. Algunas de las actuaciones previstas se instalarían en conducciones cuya gestión corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por lo que, se deberá contar con autorización de la Dirección Técnica de este Organismo, para las obras que pretendan realizarse en dichas infraestructuras, la cual se tramitará conjuntamente con la autorización para las obras que afecten al DPH.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Por otro lado, el proyecto que nos ocupa tiene como fin principalmente un ahorro de agua, pero se producirá además un ahorro energético derivado de una mejor eficiencia en el funcionamiento de la red de distribución de riego, lo que repercutirá de manera positiva sobre el cambio climático al requerirse una menor demanda energética en el sistema.
Asimismo, no hay que obviar que en la actualidad las infraestructuras de la Comunidad de Regantes de Guadiana presentan grandes pérdidas de agua en un escenario en el que, cada vez con más frecuencia, queda de manifiesto la limitación de este recurso. Tal y como queda reflejado en el documento ambiental, la modernización y mejora de la red de riego supone un ahorro significativo del agua, justificando y cuantificando este ahorro potencial de agua en un 12 % respecto a la situación actual.
En todo caso, se deberán cumplir las medidas especificadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, tendentes al ahorro de agua y al control efectivo de los consumos hídricos.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación de la promotora, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Así como deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de contaminación acústica (BOP de 16 de junio de 1997).
Por otro lado, la fase de ejecución también tendrá un efecto positivo en la población de la comarca, ya que se crearán puestos de trabajo directos e indirectos, que repercutirán notablemente en su economía, ayudando de esta forma a fomentar el desarrollo rural y fijar la población al medio rural.
Además, supondrá un incremento del valor del suelo al mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos y durante la fase de funcionamiento, los regantes se beneficiarán de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego ya existentes, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos de igual naturaleza.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, realizado mediante un análisis comparativo clasificatorio por niveles de riesgo, que concluye con la siguiente tabla:
TABLA
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 coordinacionutv7@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable de Montijo. Algunas de las actuaciones previstas se instalarían en conducciones cuya gestión corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Se deberá contar con autorización de la Dirección Técnica de este Organismo, para las obras que pretendan realizarse en dichas infraestructuras, la cual se tramitará conjuntamente con la autorización para las obras que afecten al DPH.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Así como, la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de contaminación acústica (BOP de 16 de junio de 1997).
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia o molestias a alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— La tubería a instalar cruzaría un arroyo innominado tributario del río Alcazaba, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
— De cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplicará lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal (pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles) ha podido caer accidentalmente dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra. Se restaurarán las zonas alteradas por movimientos de tierra restituyendo morfológicamente los terrenos afectados.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
— En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, etc.), todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
— Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención a no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de Modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Guadiana Sector E1 , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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