RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización APE 27.01 Comercial Ruta de la Plata, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico Comercial Ruta de la Plata APE 27.01", en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA21/1596.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de urbanización APE 27.01 Comercial Ruta de la Plata , a ejecutar en el término municipal de Cáceres, es encuadrable en el grupo 7) Proyectos de infraestructuras , epígrafe b) “Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha”, del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La promotora del proyecto es la Agrupación de Interés Urbanístico “Comercial Ruta de la Plata” APE 27.01.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El ámbito de actuación del proyecto de urbanización procede de la aplicación del Plan General Municipal de Cáceres, en donde se clasifica/califica los terrenos en los que se actúa, como Suelo Urbano No Consolidado con uso global Terciario. Se ordena con la figura de Área de Planeamiento Específico, identificada con la nomenclatura APE 27.01 Ruta de la Plata , con una superficie de 38.709 m2.
El presente proyecto tiene por objeto la reurbanización definida por el PGM para el APE 27.01 Ruta de la Plata , teniendo como alcance:
— Definir la urbanización pública del APE 27.01.
— Acceso a la misma desde la margen derecha de la carretera N-630 (variante).
— Plantear la conexión peatonal con la trama urbana consolidada.
— Redefinir el trazado actual del carril bici que transita el APE 27.01 e integrarlo en la urbanización proyectada dando continuidad al mismo.
— Diseñar la obra civil necesaria en la urbanización y previa al desarrollo de la futura ejecución de las edificaciones comerciales en las parcelas resultantes en el proyecto de Reparcelación.
— Materializar la reserva de espacios para aparcamientos públicos.
— Pavimentación de las áreas destinadas al tránsito del tráfico, viales, peatones y carril bici.
— Dotación de una red de drenaje subterránea, en este caso separativa, para evacuación de las aguas de lluvia y en el futuro de las aguas sanitarias provenientes de las edificaciones. Ambas redes de saneamiento se conectan a la red municipal, en los colectores existentes en la Urbanización El Junquillo .
— Dotación de la red de abastecimiento subterránea y necesaria para el suministro tanto a las necesidades propias de las futuras edificaciones, como para el suministro de agua para incendios y bocas de riego (se establecen dos conexiones a la red municipal).
— Disposición de una red de alumbrado público con sus correspondientes luminarias para permitir la visibilidad en horas de baja luminosidad.
— Disposición de canalizaciones subterráneas para el suministro de energía eléctrica y dotación de redes de comunicaciones.
— El Proyecto de urbanización no incluye la ejecución de ninguna edificación.
A continuación, se describen las diferentes unidades de obra:
— Acceso. Será directo desde la margen derecha de la carretera/variante N-630 y generará en el interior del APE una vía de servicio sensiblemente paralela a la traza de esta carretera. Al interior del ámbito se accederá desde esta vía de servicio.
— Firme y pavimentación. La vía de servicio está considerada categoría de tráfico pesado T-41-T-32 , explanada tipo E-2, con las siguientes características:
— En zonas de desmonte. 15 cm de MBC: 5 cm AC16 SURF S 10 cm AC22 BASE G, 40 cm de zahorra artificial ZA25, 55 cm de suelo seleccionado compactado >98% P.M. Formación de explanada E2 sobre suelo existente (adecuado).
— En zonas de terraplén.15 cm de MBC: 5 cm AC16 SURF S 10 cm AC22 BASE G, 40 cm de zahorra artificial ZA25, 75 cm de suelo seleccionado compactado >98% P.M. Formación de explanada E2 sobre suelo existente (adecuado).
La explanada de aparcamientos públicos está considerada categoría de tráfico pesado T-42 , dotándose del mismo firme que para la vía de servicio. Por otro lado, el carril bici también se dota del mismo firme que para la vía de servicio.
El acerado interno estará compuesto por un pavimento continuo de solera de hormigón pigmentado (fratasado mecánico) con un espesor de 20 cm asentada sobre capa de zahorra artificial de 15 cm, mientras que el acerado de acceso y paralelo a la vía de servicio estará compuesto por un pavimento continuo de solera de hormigón pigmentado (fratasado mecánico) con un espesor de 20 cm asentada sobre capa de zahorra artificial de 15 cm. Asimismo, se colocarán los bordillos de hormigón, así como piezas de hormigón prefabricado.
— Señalización. Se dispone una señalización suficiente en el interior del ámbito para facilitar y orientar el tráfico por las zonas pavimentadas, disponiendo señalización vertical y horizontal.
— Jardinería y mobiliario urbano. Se realizarán unas labores previas, extendiendo tierra vegetal, la plantación de vegetación arbórea, arbustiva y herbácea. Se llevará a cabo, una instalación completa para riego, para suministro de toda la plantación colocada en la zona verde. Asimismo, se llevará a cabo, un acerado, caminos y sendas accesibles y la instalación de bancos, papeleras, fuente de suministro de agua potable, juegos infantiles diversos, valla de protección en todo el perímetro de la senda para evitar accesos de los niños a la vía de servicio y valla en el límite sur con el corredor del ferrocarril.
— Red de saneamiento. Se proyecta una red subterránea para la evacuación de las aguas pluviales recogidas en los espacios urbanizados del ámbito y las procedentes de la calzada de la N-630 en la zona de influencia, cuyo destino final es la Urbanización El Junquillo (red general municipal de pluviales). Para la ejecución de las aguas sanitarias, se ejecutará una red subterránea independiente cuyo destino final es la Urbanización El Junquillo (red general municipal de sanitarias). Se plantea la disposición de un equipo prefabricado (desengrasador separador de hidrocarburos) para poder tratar aguas con posibilidad de contener hidrocarburos, aceites, etc. del pavimento de la explanada de aparcamientos públicos (aguas pluviales), antes de su ingreso en la red general. Ambas redes se diseñan ramificadas, en régimen de gravedad/libre y con conexiones a los imbornales en pluviales y a acometidas de parcelas en sanitarias. Las conducciones se proyectan en PVC corrugado de doble pared SN8 para diámetros inferiores a 800 mm y de hormigón prefabricado para diámetros superiores (1200-1400 mm). Además, se llevará a cabo una tercera red mixta de aguas pluviales y sanitarias, para la que se ha proyectado un tanque de tormentas con un volumen de 625 m3 y su posterior vertido a la red general municipal de sanitarias.
— Red de abastecimiento, riego e hidrantes. La red se diseña mallada y unida al ramal sensiblemente paralelo existente en la zona de dominio público de la margen derecha de la N-630, en el ámbito. La red está configurada por los elementos básicos y necesarios para un funcionamiento sencillo: conducciones, llaves de corte y elementos singulares de utilización como bocas de riego e hidrantes. Las conducciones son de fundición, se disponen soterradas y la presión nominal de las mismas será como mínimo de 16 atmósferas. El diámetro proyectado para la red general es de 200 mm (fundición). Asimismo, existe otra conexión de abastecimiento con la red general municipal, en la zona El Junquillo.
— Red de alumbrado. El alumbrado público se realiza con columnas, troncocónicas, de acero galvanizado por inmersión en caliente y luminarias tipo LED.
— Red de media tensión. La acometida eléctrica al APE se realizará en media tensión desde el punto asignado por la compañía Iberdrola, para la cual se considera viable asignar punto de conexión en la RSMT que acomete en el CT Urb.Junquillo 10 903304261, junto a éste, que se alimenta de la línea de media tensión de 13,2 kV denominada Junquillo de la STR Cáceres 2. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
— Construcción de una línea de MT con circuito de entrada y salida, ALU-240 RSMT, entre el punto de conexión asignada y la red de distribución de media tensión interior.
— Construcción de la red de distribución de MT, en anillo ALU-240 RSMT, para la alimentación del CT que se describe a continuación.
— Construcción de un centro de transformación, formado por dos trafos de 630 y 400 kva, así como el resto de instalaciones y redes de baja tensión para alimentar a los futuros suministros. Sólo se transforma a BT 1030 kVA, ya que el resto de la potencia solicitada será suministrada en MT ya que se precisa una potencia superior a 100 kW y solicitarán el suministro en MT como punto de conexión individual.
— Red de baja tensión. Para la dotación de suministro eléctrico a las diferentes parcelas y servicios generales se ha diseñado un circuito de baja tensión. El trazado de la red es subterráneo, siendo los conductores a emplear de Aluminio homogéneo, unipolares, tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV, aislamiento de polietileno reticulado XLPE Z1 (S), enterrados bajo tubo, con una sección de 240 mm².
— Red de telefonía. La acometida al APE 27.01 se realizará desde una arqueta tipo H ubicada en la zona de dominio público del polígono El Junquillo . La canalización desde esta arqueta hasta el ámbito se realizará mediante redes de distribución subterráneas compuestas por conductos de PVC de Ø110 mm + tritubo de Ø40 mm de diámetro. Se colocarán arquetas tipo “H” en todo su trazado cada 45 m o en cambios de dirección o cruzamientos. Para la distribución a las parcelas se ejecutan arquetas de registro tipo “D” normalizadas de Telefónica.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 3 de diciembre de 2021, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 22 de diciembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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X
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
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X
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Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria
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X
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ADIF
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Ecologistas en Acción
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ADENEX
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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GREENPEACE
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AMUS
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Ayuntamiento de Cáceres
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Coordinación UTV-8
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X
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El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que no tiene atribuida ninguna competencia en relación con la elaboración, tramitación y aprobación de Proyectos de Urbanización.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de actuación, el cauce público más cercano es el arroyo Capellanía situado a más de 800 metros. De igual modo, y revisadas las bases de datos disponibles, el ámbito no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea. Asimismo, se informa que el Ayuntamiento de Cáceres es el titular de una autorización de vertido a cauce público proveniente de la EDAR municipal con destino al río Guadiloba. El ámbito de actuación se encuentra en el interior del área de captación del embalse de Alcántara 2 que fue declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE de 20 de febrero de 2019, número 44. En principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. No obstante lo anterior, se hacen una serie de indicaciones que habrá que tener en cuenta para minimizar posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, indica que el ámbito de actuación, incluye tanto terrenos privados como públicos, entre los que se incluyen un tramo de la Colada del Junquillo, presentando la misma ordenación de la vía pecuaria que la definida por el Plan General Municipal aprobado, por lo que se informa favorablemente. Cualquier actuación en estos terrenos de dominio público, durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural atendiendo a lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura realiza una serie de consideraciones relacionadas con el acceso y el vial planeado en el proyecto de urbanización, a las cuales les ha dado contestación el Ayuntamiento de Cáceres.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, informa que, desde el punto de vista de la tramitación ambiental, esta Unidad no tiene competencias para determinar los impactos ambientales del proyecto y, por tanto, no se aprecia inconveniente en que se continúe con la tramitación de la misma.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
— El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la urbanización definida por el Plan General Municipal para el APE 27.01 Ruta de la Plata , con una superficie de 38.709 m2, con las siguientes unidades de obras: acceso, firme y pavimentación, señalización, jardinería y mobiliario urbano, red de saneamiento, red de abastecimiento, riego e hidrantes, red de alumbrado, red de media tensión, red de baja tensión y red de telefonía.
— La acumulación con otros proyectos. Dadas las características de los terrenos urbanos y de los proyectos adyacentes, no se causarían efectos acumulativos sobre el medio ambiente. Colindante al presente proyecto se localizan otros centros comerciales.
— La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por toda el área urbanizada.
— La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las unidades fundamentales de la obra, como son la excavación en desbroce y desmonte, terraplenes, explanadas y rellenos, canalizaciones en zanja, cimientos, cunetas, firmes y pavimentos. En la fase de explotación, la generación de residuos dependerá principalmente del tipo de actividades terciarias que se implanten.
— Contaminación y otros inconvenientes. Las aguas residuales y pluviales originadas en el desarrollo urbanístico del sector serán recogidas por la red de saneamiento proyectada, que se conectará a la red general municipal sanitaria y de pluviales del núcleo urbano de Cáceres, por lo que no existen riesgos de contaminación.
— El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
El ámbito territorial sobre el que recae el objeto del proyecto de urbanización es el Área de Planeamiento Específico (APE) 27.01 reflejada en el contenido del Plan General Municipal de Cáceres. La situación del Área es lindante a la margen derecha de la carretera/variante N-630 y se emplaza entre los corredores de esta vía y el de la línea de ferrocarril convencional Madrid - Valencia de Alcántara, en el límite sur del núcleo urbano de Cáceres.
Los terrenos afectados por el presente proyecto se localizan sobre suelo Urbano, por tanto, se encuentran muy antropizados y carentes de valores ambientales de interés.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
No se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de actuación, ni ninguna masa de agua subterránea.
El ámbito de actuación, incluye tanto terrenos privados como públicos, entre los que se incluyen un tramo de la Colada del Junquillo, presentando la misma ordenación de la vía pecuaria que la definida por el Plan General Municipal aprobado
Colindante al ámbito de actuación se localiza la carretera/variante N-630, de titularidad estatal.
Consultadas las bases de datos disponibles, no existen yacimientos arqueológicos conocidos, en el ámbito de actuación.
3.2.2 Alternativas.
El ámbito de actuación del Proyecto procede de la aplicación del Plan General Municipal de Cáceres, en donde se clasifica/califica los terrenos en los que se actúa como Suelo Urbano no Consolidado con uso global terciario. Se ordena con la figura de Área de Planeamiento Específico, identificada con la nomenclatura APE 27.01 Ruta de la Plata . El contenido de esta ficha urbanística ya establece unos criterios de ordenación que deben ser respetados en el desarrollo del Proyecto. Por tanto, tanto la ubicación como el desarrollo de los terrenos y su diseño están vinculados a lo establecido en la ficha urbanística del Plan General Municipal.
3.3 Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
a. Sistema hidrológico y calidad de las aguas. En principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. No obstante, lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Tajo establece una serie de indicaciones que habrá que tener en cuenta para minimizar posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico.
b. Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
c. Fauna. Se considera un impacto poco significativo, ya que el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la presencia de especies protegidas.
d. Vegetación. La zona se encuentra muy antropizada, carente de vegetación de interés, por lo que se considera un impacto poco significativo.
e. Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado, al situarse los terrenos afectados en suelo urbano, por lo que la afección sobre dicho factor será en general poco importante y compatible.
f. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, se considera poco significativo.
g. Patrimonio arqueológico y dominio público. La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, ya que, consultadas las bases de datos disponibles, no se aprecia la existencia del mismo. No obstante, se incluye una medida en el condicionado, en aras de su protección. El tramo de la Colada del Junquillo, presenta la misma ordenación de la vía pecuaria que la definida por el Plan General Municipal aprobado.
h. Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo, no utilizándose una superficie muy elevada.
i. Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
j. Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
k. Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo: riesgo de inundación inexistente, riesgo por desplazamiento del terreno inexistente, riesgo de arcillas expansivas inexistente, riesgo de sismicidad bajo, riesgo de incendios forestales nulo, riesgo asociado a fenómenos meteorológicos adversos bajo,
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— El carácter favorable del presente informe de impacto ambiental no exime a la promotora del proyecto de la obligación de obtener de la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, informe favorable para llevar a cabo las actuaciones derivadas de la ejecución del Proyecto de Urbanización APE 27.01 Comercial Ruta de la Plata , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. En el caso de que la obtención de dicho informe implicara una alteración del contenido del Proyecto de Urbanización, respecto a su definición, características y/o ubicación, el promotor del proyecto deberá presentar ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura la documentación establecida en el artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que al regular el procedimiento que ha de seguirse para la modificación de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, permite al órgano ambiental valorar si la modificación del proyecto tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
— El vertido de aguas residuales y pluviales se realizará a la red de colectores municipales, por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento, y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Cáceres, la competencia en esta materia.
— En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Cualquier actuación en la vía pecuaria Colada del Junquillo , durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Para cualquier tipo de ajardinamiento, así como para la restauración de la cubierta vegetal y adecuación paisajística en el ámbito afectado por las obras, se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero, etc.).
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Tras las obras, se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte .
c. Medidas en fase de explotación.
— En el caso que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten o estén implantadas en el sector, deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de urbanización APE 27.01 Comercial Ruta de la Plata, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ