Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, por la que se da publicidad a la concesión de ayudas para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al año 2022.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Orden de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de 20 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 143, de 27 de julio de 2021, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Con fecha 13 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 134, la Resolución de 5 de julio de 2022, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al año 2022.
El apartado 2 de la estipulación 7 de la citada resolución, establece que las subvenciones contempladas en esta convocatoria, se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria:
IMPORTE FINANCIADO POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO.
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Denominación del Proyecto:
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ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE PLANEAMIENTO
|
448.400 00 €
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C.GESTOR
|
POS. PRESUP.
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FONDO
|
PROG. FINAC.ELEM. PE.
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IMPORTE
|
ANUALIDAD
|
120070000
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G/262A/46000
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CAG0000001
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20001029
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203.400 00 €
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2022
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245.000 00 €
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2023
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Se encuentra dotada con una cuantía de doscientos tres mil cuatrocientos euros (203.400 00 €) a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2022, y doscientos cuarenta y cinco mil euros (245.000’00 €) a los del ejercicio 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El objeto de la subvención según lo establecido en la Orden y en la Resolución de convocatoria, es la financiación de los trabajos de redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general, siendo las entidades beneficiarias conforme a los artículos 2 de las citadas disposiciones reglamentarias, los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria, y cuyos Planes Generales Municipales se hayan aprobado provisionalmente y/o definitivamente a partir de la fecha de finalización de la convocatoria de ayudas realizada mediante la Orden de 5 de julio de 2018.
Así mismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos Ayuntamientos que habiendo sido beneficiados de subvenciones similares en los convenios o convocatorias realizadas los años 2016, 2017 o 2018, no hayan cumplido con la programación prevista por causas imputables a la tramitación administrativa del PGM, siempre que acrediten previamente el reintegro de las subvenciones correspondientes y estén actualmente en el supuesto previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018.
Segundo. Conforme al artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención.
Tercero. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Vistas las solicitudes y documentos presentados por las entidades locales interesadas, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, al amparo de lo establecido en la Resolución de 5 de julio de 2022 y en concordancia con la Orden de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 20 de julio de 2021 y el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de conformidad con el Decreto 164/2019, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019),
RESUELVO:
Primero. Dar publicidad en el ANEXO, a las subvenciones concedidas a los municipios interesados solicitantes, incluidos las cuantías que en el mismo se relacionan y que se imputan con cargo a la aplicación presupuestaria:
IMPORTE FINANCIADO POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO.
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Denominación del Proyecto:
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ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE PLANEAMIENTO
|
448.400 00 €
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|
C.GESTOR
|
POS. PRESUP.
|
FONDO
|
PROG. FINAC.ELEM. PE.
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IMPORTE
|
ANUALIDAD
|
120070000
|
G/262A/46000
|
CAG0000001
|
20001029
|
203.400 00 €
|
2022
|
245.000 00 €
|
2023
|
Segundo. Desestimar el resto de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución de 5 de julio de 2022 y en la Orden de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 20 de julio de 2021, no han obtenido la condición de entidad beneficiaria por agotarse el crédito disponible fijado o presentar las solicitudes fuera del plazo fijado en la convocatoria o concurrir en incompatibilidad con otra subvención destinada al mismo fin.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en la citada orden, por la que se establecen las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, quedando los municipios beneficiarios eximidos de la constitución de garantía, con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención.
Cuarto. Las entidades beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 143, de 27 de julio).
Quinto. Sin perjuicio de otras responsabilidades, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 13 de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOE n.º 143, de 27 de julio), como en el artículo 43 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Sexto. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 112,115,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que la entidad local interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 13 de enero de 2023.
Resolución de 6 de agosto de 2019 (DOE n.º 154, de 9 de agosto de 2019),
La Secretaria General,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGUE
ANEXO
SUBVENCIONES CONCEDIDAS
N.º Expte.
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BENEFICIARIO
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CIF/NIF
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Cuantía concedida
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1
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CARMONITA
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P0603100I
|
9.400,00 €
|
2
|
MONTERRUBIO DE LA SERENA
|
P0608700A
|
11.520,00 €
|
3
|
NAVEZUELAS
|
P1013700H
|
4.000,00€
|
4
|
NAVAS DEL MADROÑO
|
P1013600J
|
11.080,00 €
|
5
|
ESCURIAL
|
P1007400C
|
9.400,00 €
|
6
|
CASAR DE CÁCERES
|
P1005000C
|
9.472,53 €
|
7
|
VALDASTILLAS
|
P1020000D
|
5.546,42 €
|
8
|
CABEZA DEL BUEY
|
P0602300F
|
19.885,36 €
|
9
|
SANTA CRUZ DE PANIAGUA
|
P1017000I
|
9.400,00 €
|
10
|
GALISTEO
|
P1007700F
|
9.400,00 €
|
11
|
CALAMONTE
|
P0602500A
|
9.680,00 €
|
12
|
CRISTINA
|
P0604100H
|
2.000,00 €
|
13
|
ALDEHUELA DEL JERTE
|
P1001600D
|
9.400,00 €
|
14
|
CABEZA LA VACA
|
P0602400D
|
14.080,00 €
|
15
|
CARRASCALEJO
|
P1004900E
|
12.400,00 €
|
16
|
CASTAÑAR DE IBOR
|
P1006100J
|
8.698,85 €
|
17
|
GUIJO DE SANTA BÁRBARA
|
P1009400A
|
9.400,00 €
|
18
|
JEREZ DE LOS CABALLEROS
|
P067000G
|
31.098,72 €
|
19
|
MALPARTIDA DE PLASENCIA
|
P1011900F
|
18.418,24 €
|
20
|
MILLANES
|
P1012500 C
|
5.200,00 €
|
21
|
TRUJILLANOS
|
P0613500 H
|
11.362,50 €
|
22
|
ZAFRA
|
P0615800J
|
53.010,60 €
|
SUBVENCIONES DESESTIMADAS
N.º Expte.
|
BENEFICIARIO
|
C.I.F./N.I.F.
|
MOTIVO
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1
|
ACEUCHAL
|
P0600200J
|
Incompatibilidad con subvención.
|
2
|
ESPARRAGOSA DE LA SERENA
|
P0604700E
|
Incompatibilidad con subvención.
|