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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para el triturado de corcho procedente de restos de poda, promovido por Julia Nevado Pérez, en el término municipal de Alcuéscar.
DOE Número: 151
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 07 de agosto de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 46820
Página Fin: 46845
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de junio de 2020 tiene entrada en el Registro de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una planta para el triturado de corcho procedente de restos de poda promovido por Julia Nevado Pérez en Alcuéscar (Cáceres) con NIF ***1899**.
Segundo. La actividad se ubica en el paraje Palomar , en la parcela 212 del polígono 5 del término municipal de Alcuéscar (Cáceres). La referencia catastral es 10010A005002120000SE. Las coordenadas UTM de la instalación ETRS89, huso 29 son: X: 739.075, Y: 4.341.844.
Tercero. Conforme al procedimiento administrativo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental publica Anuncio de fecha 14 de junio de 2021 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada.
Así mismo, con fecha 14 de junio de 2021, el órgano ambiental notificó del trámite de la autorización ambiental unificada a los vecinos inmediatos a las instalaciones, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para examinar la documentación presentada para el trámite de la autorización.
Durante el plazo de la participación pública no se han presentado alegaciones.
Cuarto. Con fecha 25 de octubre de 2022 se ha emitido informe de impacto ambiental favorable que se trascribe en el anexo III.
Quinto. Con fecha 2 de mayo de 2023 se ha emitido informe favorable de la Técnico municipal de Alcuéscar para el ejercicio de la actividad apoyado en la Resolución de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio por la que se acordó otorgar calificación rústica para la construcción de centro de recogida, transformación y reciclaje de corcho. Asimismo en la misma resolución resolvía la exención de parcela mínima.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015 y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS) se dirigió mediante escritos de 29 de junio de 2023 a Julia Nevado Pérez y al Ayuntamiento de Alcuéscar con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados; asimismo con fecha 29 de junio de 2023 se dio trámite de audiencia a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el trámite de audiencia no se han presentado alegaciones.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en una planta de almacenamiento y triturado de corcho bruto procedente de restos de poda. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 7.6 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para el tratamiento del corcho bruto .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley .
Cuarto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Julia Nevado Pérez para la instalación y puesta en marcha del proyecto de construcción de una planta para el triturado de corcho procedente de restos de poda referido en el anexo I de la presente resolución en el término municipal de Alcuéscar, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en el epígrafe 7.6 de su anexo II relativo a Instalaciones para el tratamiento de corcho bruto , señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU20/079.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1) CANTIDAD MÁXIMA DESTINO
Residuos de construcción y demolición Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras 17 01 07 150 kg Retirada por gestor autorizado
Papel y cartón Papel y cartón desechado 20 01 01 95 kg Retirada por gestor autorizado
Plástico Plástico desechado 20 01 39 75 kg Retirada por gestor autorizado
Mezcla de residuosmunicipales Residuos orgánicos y material de oficina 20 03 01 180 kg Retirada por gestor autorizado
Lodos de fosas sépticas Residuos almacenados en la fosa estanca que recoge aguas ed los aseos y vestuarios 20 03 04 250 kg Retirada por gestor autorizado
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1) CANTIDAD MÁXIMA DESTINO
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Trabajos de mantenimiento de maquinarias 13 02 05* 45 kg Retirada por gestor autorizado
Filtros de aceite Trabajos de mantenimiento de maquinarias 16 01 07* 8 kg Retirada por gestor autorizado
Baterías de plomo Trabajos de mantenimiento de maquinarias 16 06 01* 25 kg Retirada por gestor autorizado
Tubos fluorescentes Trabajos de mantenimiento de iluminación de las instalaciones 20 01 21* 10 kg Retirada por gestor autorizado
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación se deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación RD 100/2011 Combustible o proceso asociado Proceso Asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Trituradora de residuos de corcho C 04 06 17 51 X X Corcho Trituración de corcho
2 Carga de residuos de madera triturada C 04 06 17 51 X X Madera Carga de material
2. Como medida correctora se contempla la colocación de un pequeño murete colocado al lado de la trituradora que actúe como pantalla protectora frente a los vientos dominantes de la zona. Se evitarán los trabajos de trituración los días de fuertes vientos.
3. No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la instalación, no pudiendo superar los acopios, en ningún caso, los 3 metros de altura.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. Respecto a las medidas de protección y control de aguas, la actividad no empleará agua para el proceso, ya que éste es mecánico (solo triturado del corcho) y no se producirán lixiviados.
2. Se dispone de superficie hormigonada y cubierta para la zona de acopio de material en origen, el patio al descubierto entre las zonas cubiertas estará hormigonado y la nave principal estará hormigonada y cubierta.
3. No se contará con aseos ni servicios por lo que no se construirá ninguna fosa séptica ni fosa para aguas residuales. Tan solo se construirá una fosa de recogida de aguas pluviales de un volumen aproximado de 150 m3.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)
Trituradora móvil de residuos de corcho 85 dB(A)
Granuladora 85 dB(A)
Tractor 86 dB(A)
Camión 90 dB(A)
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación lumínica
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.
3. Se proyectan 2 unidades exteriores de focos led apantallados de 100 W de potencia unitaria lo que hace un total de 200 W instalados.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
c) Licencia de obra.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe -g-, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 31 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el técnico D. Juan Pablo Ceballos Rodríguez, Ingeniero Técnico Agrícola, son los siguientes:
El proyecto consiste en una planta de almacenamiento y triturado de corcho bruto. Se prevé la gestión de una cantidad anual de 12.480 toneladas de corcho.
La capacidad de triturado y granulado de corcho es de 6.000 kg/hora.
El diagrama de flujo productivo de la planta es el siguiente:
1. El camión cargado de corcho se pesa en la báscula.
2. La materia prima se descarga en la zona de acopio (600 Tn de capacidad), y se vuelve a pesar el camión (destarado).
3. Con el tractor se muda el material a la zona de acopio cubierta.
4. Con el tractor se mueve el corcho de medidas aproximadas 0x50, a la trituradora (capacidad 6.000 kg/hora).
5. El material transformado con dimensiones aproximadas 5x5 cm pasa a través de la cinta transportadora.
6. El corcho transportado por la cinta pasa por la granuladora (capacidad 6.000 kg/h) y el resultado final es el corcho con dimensiones 5x5 mm.
7. Con el tractor se sitúa el producto final en la zona de almacenaje temporal (dentro de la nave principal, capacidad 45 Tn).
8. Con el tractor se carga el producto final (corcho 5x5 mm) en los camiones de los clientes.
9. El camión de los clientes cargado se pesa en la báscula.
10. Se procede al pago del producto y expedición del mismo a diferentes destinos.
Las características de la planta son:
La zona de acopio exterior del corcho bruto tiene una superficie de 1.000 m2 en tierra natural.
La zona de maniobras exterior tiene una superficie aproximada de 1.050 m2 en tierra natural.
La zona de acopio de material en origen (zona cubierta) tiene una superficie de 225 m2 en solera de hormigón.
El patio al descubierto entre las zonas cubiertas tiene una superficie de 300 m2 en solera de hormigón.
La nave principal tiene una superficie de 400 m2 en solera de hormigón.
Categoría Ley 16/2015: categorías 7.6 del anexo II relativas a Instalaciones para el tratamiento del corcho bruto .
Actividad: En estas instalaciones se realiza la gestión de los residuos de corcho.
Ubicación: La actividad se ubicará en la localidad de Alcuéscar, concretamente en la parcela 212 del polígono 5 en el paraje denominado Planta . La superficie de la parcela será de 11.504 m2.
Infraestructuras, instalaciones:
Nave de oficinas y servicios generales (300 m2).
Nave de proceso (1.400 m2).
Cobertizo de combustible (30m2).
Cobertizo de residuos peligrosos (15 m2).
Casa guarda y vigilancia (100 m2).
Soleras hormigonadas (5.876 m2).
Fosa séptica.
Maquinaria y equipamiento.
Máquina de trituración de corcho.
Cinta transportadora.
Tractor.
Camiones.
Báscula.
ANEXO II
PLANO PLANTA
1. Plano de la parcela
PLANO DE LA PARCELA
2. Plano de las instalaciones
PLANO DE LAS INSTALACIONES
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N.º Expte.: IA21/0683.
Actividad: Planta para el triturado de corcho procedente de restos de poda.
Datos Catastrales: Ref. Catastral 10010AD05002120000SE.
Término municipal: Alcuéscar (Cáceres).
Promotor/Titular: Julia Nevado Pérez.
En relación con el proyecto, Planta para el triturado de corcho procedente de restos de poda , en el término municipal de Alcuéscar, cuya promotora es Julia Nevado Pérez., una vez analizada la documentación presentada, se procede a emitir el presente informe técnico, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada descrito en el artículo 78 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
Objetivo y localización del proyecto:
La actuación planteada en el proyecto de referencia consiste en el aprovechamiento de los restos de corcho que no tienen utilidad para la elaboración de tapones, los cuales proceden en su mayoría de restos de poda y en algunos casos del corcho procedente del primer descorche del alcornoque, conocido como bornizo .
Estos subproductos generados de la actividad de la poda de los alcornoques, son transportados de la finca a las instalaciones donde se procede a su pesaje . Una vez pesados son almacenados en la zona destinada para el acopio de dichos restos. La zona de acopio tendrá un vallado perimetral y el corcho se almacenará sobre el terreno natural.
El almacenaje será en montones según se descarguen los camiones y no en pilas ordenadas como ocurre con las planchas de corcho para tapones. Por tanto, no existirá riesgo de volado de planchas de corcho puesto que los trozos serán de tamaño diverso y formas variadas (generalmente circulares o semicirculares) y no alargadas y planas.
El corcho procedente del patio se tritura en restos homogéneos de 5 cm, y a su vez éstos pasarán a ser granulados por una granuladora que les dará un tamaño homogéneo de 5 mm. Este granulado se pesará y se irá expidiendo a otras fábricas para diferentes fines como pueda ser la creación de paneles aislantes para la construcción, realización de cuñas para zapatos etc.
Las instalaciones se ubican en el paraje Palomar , del polígono 5, parcela 212, del término municipal de Alcuéscar (Cáceres). La parcela presenta una forma irregular, asemejándose bastante a una pirámide truncada inversa. Su lado norte es aproximadamente el doble de ancho que su lado sur. Cuenta con una superficie total de 11.504 m2 según catastro. Las dimensiones de la parcela son, de aproximadamente, unos 129 m de largo en dirección Norte-Sur, con un ancho medio de aproximadamente 100 m entre sus lados este y oeste.
Características del proyecto y valores ambientales afectados:
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando el contenido de los informes auxiliares solicitados, se realiza el siguiente análisis para determinar los posibles impactos a los valores ambientales presentes.
Características del proyecto:
La finca donde se plantea la planta de triturado de corcho no cuenta en la actualidad con uso concreto alguno. La integran terrenos ligeramente ondulados, con escasa cubrición vegetal (parcela de olivar). La finca tiene cerramiento perimetral. Existe una pequeña construcción. Los únicos usos soportados por la finca han sido durante los últimos años de carácter agropecuario.
La actividad de la planta de triturado de corcho requiere de la disposición de un espacio cubierto para el almacenamiento del corcho que se va a procesar inmediatamente; así como para guardar de forma segura tanto las herramientas y equipos de los operarios, como la maquinaria y los vehículos afectos a la actividad, así mismo dicha edificación albergará un espacio delimitado en su interior para uso de administración de la actividad.
La nave para desarrollar la actividad será de planta cuadrada con cubierta a dos aguas, de panel sándwich en color verde, altura de 7,5 m a cornisa y 10 m a cubierta, con una superficie construida: de 400 m (20 m x 20 m), pavimento interior formado por una capa de rodadura de hormigón HF-3,5.
También se proyecta la ejecución de una solera de dimensiones 20x15 m =300 m², así como la construcción a través de estructura metálica y chapa nervada de un porche para almacenamiento de corcho, las dimensiones son: 15x15 = 225 m².
Al margen del acceso que se pavimenta para la conexión de la finca con la pista asfaltada existente, no se ejecutará ningún otro vial interior a la finca. La adecuada capacidad portante de los terrenos en su estado natural hace que los vehículos pesados que se utilizarán para la recogida y posterior distribución de corcho, así como la maquinaria empleada para su manipulación dentro del recinto, no requieran la ejecución de pavimento alguno en ninguna de las áreas donde realizan sus maniobras para recorrer cualquiera de los itinerarios internos que conecta las distintas zonas de actividad, ya sea para carga, descarga o simple trasiego de corcho.
Únicamente estará vallado la zona de acopio de corcho al aire libre con una altura de 3 m realizado con valla de tela metálica cinegética galvanizada, apoyada sobre postes metálicos galvanizados huecos.
El abastecimiento de agua se garantiza a través de la Red Municipal. La instalación no necesita agua para el funcionamiento de su actividad y limpieza, el agua será única y exclusiva para los aseos y no necesita tratamiento puesto que se trata de agua proveniente de la red de abastecimiento pública y es apta para consumo humano.
La maquinaria consistirá en un tractor con pala cargadora, una máquina para triturado, una máquina para granulado y cintas transportadoras.
Planta de las instalaciones
Consumos de energía y materias primas:
Materias primas.
Las materias primas consumidas son los restos de corcho procedentes en su mayoría de restos de poda y en algunos casos del corcho procedente del primer descorche del alcornoque, conocido como bornizo .
PLANTA DE LAS INSTALACIONES
Materias auxiliares.
No se contempla materias auxiliares en esta actividad.
La instalación no necesita agua para el funcionamiento de su actividad.
a. Valores ambientales de la zona.
La actividad se encuentra ubicada en el paraje Palomar , del polígono 5, parcela 212, del término municipal de Alcuéscar (Cáceres). La parcela se encuentra fuera del casco urbano de Alcuéscar, el municipio posee como planeamiento urbanístico las NNSS de Alcuéscar según este el terreno objeto del presente proyecto se encuentra clasificado como suelo no urbanizable protegido de interés agropecuario y forestal. Con una distancia al centro del núcleo urbano de 724 m. Se accede desde la carretera local Autonómica EX-382, a unos 821 metros en línea recta.
La superficie afectada por el proyecto se encuentra en un área donde no consta la presencia de hábitats naturales ni especies de fauna inventariada, con todo ello, consideramos que la caracterización del medio biológico, no es influyente para la autorización ambiental que se solicita.
Según las herramientas disponibles, en las parcelas objeto de la actuación no existen cauces públicos permanentes o temporales, estando la instalación a 300 m, de un afluente de arroyo de los Molinos.
Identificación de impactos, informes solicitados y resultado de la valoración
La actividad está incluida en el anexo VI, grupo 6.g) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación impacto ambiental abreviada.
b. Impactos identificados.
En la tabla siguiente se definen los impactos negativos o positivos, y se valoran cuantitativamente los impactos producidos en el medio ambiente durante las fases de ejecución, explotación de la actividad:
c. Informes solicitados.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental solicitará a las Administraciones Públicas afectadas los informes que sean preceptivos o que se consideren necesarios para la formulación del informe de impacto ambiental. De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes:
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Agente del Medio Natural X
Ayuntamiento de Alcuéscar X
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, con indicación de sus conclusiones:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
TABLA ACCIONES IMPACTANTES
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural indica en su informe que las instalaciones. No afectan a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal por lo que emite informe favorable.
— Confederación Hidrográfica del Tajo emite el siguiente informe:
El abastecimiento de agua se garantiza a través de la Red Municipal. La instalación no necesita agua para el funcionamiento de su actividad y limpieza, el agua será única y exclusiva para los aseos y no necesita tratamiento puesto que se trata de agua proveniente de la red de abastecimiento pública y es apta para consumo humano.
La red de saneamiento a ejecutar recogerá las aguas residuales generadas en el recinto, que se reducirán estrictamente a las de tipo doméstico que originen en la zona de baños. Dichas aguas residuales se conducirán a una fosa séptica (tratamiento primario) de tiple cámara, donde una vez tratadas se devolverán al medio natural mediante filtración directa al terreno a través de una rejilla filtrante. El sistema se calculará para una población equivalente de 5 personas.
Al respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación: Dado que el vertido de las aguas residuales de los aseos se realiza a dominio público hidráulico, el competente para conceder la autorización de vertido y en su caso imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo, a quien por tanto se deberá solicitar la tramitación de dicha autorización. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en la planta. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta .
— Además, se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la Zona, que lo emite favorablemente.
— El Ayuntamiento de Alcuéscar informa: Por parte del Ayuntamiento, no se puede resolver el procedimiento de la licencia urbanística hasta la obtención de la preceptiva calificación urbanística, que, en este caso, corresponde resolver a la Consejería competente en materia de Ordenación Territorial y Urbanística.
Por este motivo, en principio no se observarían mayores inconvenientes que impidieran la concesión de la licencia desde el punto de vista urbanístico siempre que:
Se obtenga el informe favorable de la Consejería competente en materia de Ordenación Territorial y Urbanística referente a la exención de parcela mínima.
Y se obtenga la resolución otorgando calificación urbanística por parte de la Consejería competente en materia de Ordenación Territorial y Urbanística .
Resultado de la valoración
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causarán impactos ambientales críticos, y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y protectoras detalladas en el presente informe, así como las incluidas en el documento ambiental presentado.
1. Medidas en la fase de construcción.
Suelo.
Se evitará que se produzcan vertidos accidentales de cualquier tipo.
Se realizará una recogida selectiva de todos los posibles residuos que se puedan generar en toda la obra y, en particular, de los procedentes de automoción y aceites usados.
En caso de resultar compactado algún camino provisional, deberá descompactarse mediante escarificación o paso de herramientas agrícolas, como arados, ya que la compactación producida por el paso de maquinaria dificulta el desarrollo de la vegetación. Las instalaciones y maquinas deben situarse, a ser posible, en zonas ya alteradas.
Vegetación.
Se deberán extremar las medidas para que no se provoque un incendio forestal. Se dispondrá de equipos de pronta actuación de extinción ante un posible conato de fuego.
Agua (Sistema hidrológico).
Los emplazamientos destinados al estacionamiento y guarda maquinaria en tiempos de parada, depósito de materiales se alejarán de los cursos del agua. Se controlará que los acopios, vertederos, instalaciones y vertidos no afecten a la libre circulación del agua superficial y freática.
Se evitará cualquier alteración en el sistema fluvial de la zona.
Se controlará que los vertidos de aceites y grasas de la maquinaria de obra se realicen a contenedores especiales, igual que el resultante del lavado de máquinas.
Se prohibirá el vertido de las lechadas procedentes del lavado de hormigoneras a los cauces naturales o sus proximidades.
Ruido.
Se procurará mantener en estado adecuado la maquinaria. Se tendrán al día y en regla, por parte del Jefe de Obra, todos los registros de las inspecciones de los vehículos de obra que pertenezcan a la maquinaria utilizada. Un mal mantenimiento puede convertirla en más ruidosa.
En la cercanía de núcleos urbanos se limitará la velocidad de los vehículos y maquinaria.
Permeabilidad territorial.
Durante las obras se deberá garantizar un mínimo del nivel actual de acceso a las vías de comunicación y propiedades del lugar.
Atmósfera.
En períodos secos se procederá al riego sistemático de todas las superficies que pueda provocar niveles elevados de partículas en suspensión.
Se procurará mantener en estado adecuado la maquinaria. Se tendrán al día y en regla, por parte del Jefe de Obra, todos los registros de las inspecciones de los vehículos de obra que pertenezcan a la maquinaria utilizada. Un mal mantenimiento puede llevar a una mala combustión y una mayor emisión de gases.
Se evitará la utilización de pintura con plomo.
2. Medidas en la fase operativa.
Las medidas correctoras durante esta fase estarán encaminadas a controlar la contaminación de suelos y aguas, tanto superficiales como subterráneas. Para ello se llevarán a cabo las siguientes actuaciones.
Medidas correctoras sobre la geomorfología.
Se evitará la circulación de vehículos y maquinaria pesada y descarga de los materiales fuera de los lugares previstos, a fin de no compactar suelos innecesariamente.
Medidas correctoras sobre la hidrología.
Control de la erosión.
Se vigilarán los vertidos de escombros y otros inertes.
Se gestionarán los residuos de manera adecuada, atendiendo a las disposiciones legales vigentes, tanto en lo referente a residuos sólidos como a residuos de envases.
Se evitará la circulación y estacionamiento de la maquinaria cerca de los cauces de agua, tanto naturales como aquellos que son artificiales, para minimizar el vertido accidental y contaminaciones de agua.
Medidas correctoras sobre la calidad del aire.
Se regarán periódicamente las superficies de actuación, especialmente cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables.
El transporte por camiones se realizará con la precaución de cubrir la carga mediante lonas.
Se mantendrá en óptimo nivel de funcionamiento la maquinaria, así como su puesta a punto.
Se limitará la velocidad máxima del tráfico con objeto de minimizar en lo posible la emisión de ruidos, vibraciones, gases y partículas.
Se evitará las incineraciones de materiales sobrantes de las obras y de cualquier otra emisión de gases que perjudiquen a la atmósfera.
Medidas correctoras sobre la gestión de residuos.
La entidad promotora deberá poner a disposición los residuos generados en las condiciones higiénicas más idóneas, de manera que se eviten los malos olores y derrames; asimismo, deberán facilitarse las operaciones de recogida y transporte.
Los aceites usados de la maquinaria deberán ser gestionados de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de residuos (Orden de 28 de febrero de 1989 -BOE de 8 de marzo de 1989).
Medidas correctoras sobre la vegetación.
Se señalizarán los límites de la zona de actuación, zonas de acceso y de acopio, al objeto de evitar la invasión de zonas limítrofes.
Medidas correctoras sobre la fauna.
Se señalizarán los límites de la zona de actuación, zonas de acceso y de acopio, al objeto de evitar la invasión de zonas limítrofes.
Se regarán periódicamente las superficies de actuación, especialmente cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables.
3. Plan de restauración.
El Plan de restauración, consistente en las obras y trabajos necesarios para la corrección de los efectos derivados de la instalación de una planta para el triturado de corcho procedente de restos de poda y la reposición de los terrenos al estado anterior al inicio de la actividad, que se ejecutará al término de la actividad que se propone, en una hipotética fase de abandono, será el siguiente:
Obras y trabajos:
Estos serán los siguientes:
— Desmontado de carpintería metálica: Esta se realizará por medios manuales, desmontando las puertas y ventanas de las construcciones.
— Desmontado de cubierta: Se realizará por medios manuales, desmontando los componentes de la cubierta incluidos los caballetes, limas, canalones, remates laterales, encuentros con paramentos, etc. Además de la limpieza y retirada de escombros.
— Demolición de cerramientos: Demolición de fábrica de cerramientos de las naves, realizado por medios mecánicos, incluido la limpieza y retirada de escombros a vertedero autorizado.
— Demolición de estructura: Demolición de pilares y cambios de la estructura metálica, realizada por medios manuales, incluso limpieza y retirada del material.
— Demolición de soleras: Demolición de la solera de hormigón de las naves de engorde de pollos, realizada mediante compresor, incluso la limpieza de los sobrantes y escombros.
Demolición de cimentaciones: Demolición de los pozos y zanjas de cimentación y demás elementos, realizados con retroexcavadora con martillo rompedor, incluido la limpieza y retirada de escombros a vertedero.
Además de estos trabajos se incluirán todos los necesarios para la total reposición de las condiciones de la parcela, como pueden ser el desmontado del cerramiento perimetral de las cercas de mallas etc.
Una vez desmontada y demolidas todas las instalaciones y construcciones de las naves de engorde de pollos, se realizarán las siguientes actuaciones sobre el terreno, para la restauración topográfica de este:
— Relleno de tierras: Rellenando los huecos dejados por los pozos y zanjas de cimentación con tierra vegetal. Esta se realizará por medios mecánicos en capas de 30 cm de espesor, incluyendo el perfilado de estas.
— Extendido de tierras: Se extenderá tierra vegetal original, procedentes de tierra de cabeza, libre de elementos gruesos y residuos vegetales. Se realizará por un Buldózer equipado con lámina, lo que permitirá un desarrollo de la flora autóctona.
— Descompactación del terreno: Se realizará para descompactar el terreno en aquellos lugares, donde por causa del proceso productivo, se ha producido una compactación del terreno. Este se realizará mediante un subsolado cruzado sin inversión de horizontes y alcanzándose una profundidad de 50 cm, mediante besanas paralelas separadas unos 2 metros.
— Escarificación del terreno: Se realizará para completar la labor anterior de descompactación. Se realizará con arado chisel arrastrado por tractor, consiguiendo una profundidad de labor de hasta 25 cm y sin mezcla de los materiales superficiales.
— Pase de cultivador: Se realizará con el fin de mejorar la capacidad de infiltración del terreno, realizando una pasada de cultivador de muelles reforzado.
— Gradado del terreno: Este se realizará con grada de púas, arrastradas por un tractor, siendo el ancho de labor de 2 m. Esta labor se realizará con el fin de desmenuzar, mullir y nivelar el terreno.
Plan de reforestación.
Se creará una pantalla vegetal alrededor de las instalaciones de una masa mixta de encinas y alcornoques. Para la protección y entutorado de las plántulas jóvenes, se dispondrá de tubos protectores tipo invernadero o de malla rígida de al menos 1,2 m de altura y de tutor redondo de acero de 10 mm y 1,7 m de altura con al menos dos puntos de atado. Como la explotación tiene un aprovechamiento ganadero, se instalará una jaula protectora para cada planta de al menos 1,6 metros de altura y 30 cm de diámetro, con malla galvanizada de 2,4 mm de grosor y luz máxima de 25 cm2 y que estará sujeta con 3 redondos de 10 mm de grosor y 2 m de altura mediante al menos tres puntos de atado por redondo.
Si se produce el abandono total o demolición del proyecto, debido a que ha concluido el periodo de vida útil del proyecto o se produce el cierre por diferentes motivos, se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
La empresa encargada en dicha demolición actualizará los planos de la obra civil, hidráulicos, mecánicos y de distribución. De tal forma que a la hora de proceder al desmantelamiento tenga una noción de los residuos que se va a obtener en esta fase para dar traslado de los materiales obtenidos, contaminantes o contaminados a gestores autorizados.
Se evitará en cualquier caso cualquier tipo de vertido y se procederá a realizar una limpieza que proporcione protección ambiental y habitabilidad a corto y largo plazo.
Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto o por la entrada de nueva normativa.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 25 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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