RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y se determina que la misma ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes. Le corresponde, igualmente, la competencia de Portavocía.
Por su parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE n.º 145, de 28 de julio), establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de las distintas consejerías.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación aconsejan delegar el ejercicio de determinadas competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico en los órganos directivos que conforman la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Por todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Delegar en el titular de la Secretaría General de la Consejería las siguientes competencias:
1. En materia presupuestaria.
a) Las que me confiere el apartado e) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y a la disposición de los gastos no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno que me atribuyen los artículos 11 y 91 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
b) La autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) La autorización de las transferencias de crédito que me atribuye el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril.
2. En materia de contratación las que me atribuye el artículo 36.j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
3. En materia de personal, las que me confieren los apartados a), c), d), e), f) y g) del artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
4. Las competencias en ordenación de pagos que se prevén en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan efectuar en otros órganos.
5. En materia de recursos administrativos, salvo los relativos a expedientes de subvenciones, y revisión de actos o disposiciones de carácter general:
a) La competencia para conocer y resolver los recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados por los órganos directivos subordinados a esta Consejería, siempre y cuando la resolución o acto objeto de impugnación no haya sido dictado por el propio Secretario General, los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados por la Consejera, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, o la declaración de lesividad de los actos anulables.
b) La resolución de los recursos de reposición interpuestos frente a actos dictados por la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes que pongan fin a la vía administrativa, en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma.
c) La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos emanados de esta Consejería.
6. La competencia para suscribir convenios o acuerdos de transacción administrativa que pongan fin a un procedimiento, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La firma de los convenios de colaboración regulados en el artículo 53.3 de la Ley1/2002, de 28 de febrero, así como la de los Protocolos Generales de colaboración que se deriven del artículo 50.3 de dicha ley. Esta delegación se hace extensiva a los convenios y protocolos generales con entidades privadas.
8. Las relativas a la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que sea competente la titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, según se establece en el artículo 134 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
9. En materia de patrimonio, las competencias que atribuyen los artículos 8.4, 65.1, 66.2 y demás preceptos concordantes de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. La competencia prevista en el artículo 89 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de aceptación de donaciones, herencias y legados de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
11. Las relativas a la potestad sancionadora expresamente atribuidas a la Consejera por normativa sancionadora concreta excepto las previstas en el resuelvo segundo y tercero.
12. La competencia atribuida por el artículo 66 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica, con relación a la solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura.
13. Los encargos de realización de determinadas prestaciones a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.
14. Los encargos de tratamiento regulados en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que a consecuencia de su actividad contractual o de la formalización de algún convenio o encargo tuviera que suscribir.
15. El ejercicio de las competencias que, como Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura, me son atribuidas en los apartados c), d) y e) del artículo 8.2 del Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, aprobado por el Decreto 45/2008, de 28 de marzo, en cuanto a la suscripción en nombre del Instituto de los convenios y protocolos generales de colaboración con otras instituciones públicas o privadas, en materia de régimen financiero y contratación, y de disposición de gastos y ordenación de pagos.
16. El ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 12.1 del Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, en cuanto a la resolución de los posibles recursos de alzada que pudieran formularse contra los actos y resoluciones que adopte el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura.
17. La resolución de reconocimiento oficial de las Escuelas para la Formación de Educadores en el Tiempo Libre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil.
Segundo. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de Cultura, el ejercicio de la potestad sancionadora, relativa al patrimonio histórico-artístico, prevista en el artículo 95.1.a) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Tercero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la competencia para la incoación de procedimientos sancionadores prevista en el artículo 96 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Cuarto. Delegar en los diferentes órganos directivos de la esta Consejería afectados por esta resolución, y en función de su ámbito de gestión las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
Quinto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias se entenderán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, conteniendo además las precisiones que establece el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de agosto de 2023.
La Consejera,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO