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Resolución de 25 de julio de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
DOE Número: 152
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 08 de agosto de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: universidad de extremadura
Rango: Resolución
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 46910
Página Fin: 46915
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 29 de junio de 2023, aprobando la oferta de empleo público para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, que se recoge como anexo a la presente resolución.
Badajoz, 25 de julio de 2023.
El Rector,
PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO
ANEXO
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2023
1. Preámbulo.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público.
En este orden, y con carácter básico, el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dispone en su punto 2 apartado I que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 120 por ciento y se aplicará: A Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, éstas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado .
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente .
Por otro lado, el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se adoptan medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, en su disposición final segunda establece:
Asimismo, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas, que no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 56 de esta misma ley, se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad .
Consecuente con todo ello, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos. La publicación de la Oferta permitirá proceder a la convocatoria de los procesos necesarios para seleccionar a los empleados públicos debidamente capacitados, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad de las convocatorias y sus bases, el de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los mismos, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
En este contexto legal, previo tratamiento en Mesa Negociadora el día 25 de junio de 2023 y fijación de los criterios generales que conforman la Oferta de Empleo Público y su concreción, se remite al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación.
2. Normas generales.
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2023.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura para el año 2023, del Personal Docente e Investigador.
Especialmente, a los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público para 2023, en cuanto afecta al ingreso en los cuerpos docentes fijados en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), les será de aplicación los artículos 62, 64, 65, 66, 69, 70, 71, 73, 74, la disposición transitoria cuarta, la disposición transitoria sexta y la disposición transitoria décima primera de la norma citada, la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 1313/2007, los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo y demás normas de carácter general.
Artículo 2. Cuantificación de la Oferta.
En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de 79 plazas de 100 plazas de personal de nuevo ingreso de las cuales 5 estarán reservadas a personas con discapacidad reconocida y 15 plazas de promoción interna, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el articulado y Anexo.
Artículo 3. Criterios generales de aplicación a los procesos selectivos y publicidad de los mismos.
1. A los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos docentes derivados de la presente Oferta de Empleo Público, les será de aplicación la Resolución núm. 1553/2023, del Rector, por el que se hace público el Acuerdo normativo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 29 de junio de 2023, por el que se aprueba la modificación de la normativa de concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios entre acreditados (Diario Oficial de Extremadura de 31 de octubre de 2019).
2. Para los procesos de acceso que afectan a la promoción de profesores contratados doctores prioritariamente investigadores, les será de aplicación la normativa vigente de contratación del personal docente e investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
3. Las convocatorias deberán ser acordadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Cuando se envíen al citado órgano para su aprobación, las mismas deberán contener, al menos, el número de plazas objeto de la convocatoria, área de conocimiento, departamento y, en su caso, centro universitario.
4. Las convocatorias garantizarán la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptarán, en el procedimiento que haya de regir en los concursos, las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad.
5. Las convocatorias derivadas de la presente Oferta serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y/o Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 4. Personal de carácter temporal.
Durante el año 2023 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Artículo 5. Derechos de examen.
Los derechos de examen para la participación en las convocatorias de acceso serán los determinados en el artículo 47 de las Normas de Ejecución Presupuestaria de los Presupuestos para 2023 de la Universidad de Extremadura, siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto.
Artículo 6. Disposición adicional primera.
Con objeto de alcanzar una mayor difusión de las distintas convocatorias de las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, así como los datos que se deriven de ellas, se incluye un apartado referido a convocatorias de procesos selectivos en la página web de la Universidad de Extremadura (www.unex.es), dentro del área funcional del Vicerrectorado de Profesorado.
ANEXO I
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2023
Categoría Número de Plazas Sistema de acceso
Catedráticos de Universidad 15 Promoción Interna
Profesores Titulares de Universidad 4 Plazas reservadas a personas con discapacidad
Profesores Titulares de Universidad 1 Plazas reservadas a personas con discapacidad y evaluación I3/R3
Profesores Titulares de Universidad 81 Libre
Profesores Titulares de Universidad 14 Libre con evaluación I3/R3

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