Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá las competencias en materia de agricultura y ganadería, diversificación y formación del medio rural, conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental; en materia de planificación y coordinación hídrica y las competencias en materia de industria, energía y minas. También se le asignan las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y de política demográfica y poblacional.
Así mismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura y sus distintas Consejerías.
El apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone:
1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura, así como los presidentes o directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación. ( ) .
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones atribuidos a esta Secretaría General por el ordenamiento jurídico, aconsejan la presente resolución por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería. Las mismas razones aconsejan la delegación de firma de algunos actos y resoluciones.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere los artículos 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, así como en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones. Así mismo se delega en dichos órganos las resoluciones de pérdidas de derechos, reintegros y renuncias.
Segundo. Delegar en la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, así como en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, la firma de la resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a las resoluciones de reintegro.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. En las resoluciones que se suscriban en virtud de la delegación de firma prevista en esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión por autorización , o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
Quinto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quién podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Sexto. Quedan sin efecto cualquier delegación de competencias o firma anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de agosto de 2023.
La Secretaria General,
M.ª CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ