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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio suscrito el 21 de octubre de 2022 entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván sobre concesión directa de una subvención para la financiación de las obras contenidas en el proyecto de "Mejora de la movilidad (accesibilidad y conexión peatonal e instalaciones de nueva zona verde y vial) en Arroyo de San Serván (Badajoz)".
DOE Número: 153
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 09 de agosto de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 46924
Página Fin: 46928
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de mayo de 2023, la Adenda al Convenio suscrito el 21 de octubre de 2022 entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván sobre concesión directa de una subvención para la financiación de las obras contenidas en el proyecto de Mejora de la movilidad (accesibilidad y conexión peatonal e instalaciones de nueva zona verde y vial) en Arroyo de San Serván (Badajoz) , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 31 de julio de 2023.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO EL 21 DE OCTUBRE DE 2022 ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVÁN SOBRE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE MEJORA DE LA MOVILIDAD (ACCESIBILIDAD Y CONEXIÓN PEATONAL E INSTALACIONES DE NUEVA ZONA VERDE Y VIAL) EN ARROYO DE SAN SERVÁN (BADAJOZ) .
Mérida, 26 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Andrade Piñana, Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 124/2019, de 2 de agosto, (DOE núm. 151, de 6 de agosto), de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), y en la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 92, de 14 de mayo), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Eugenio Moreno Izaguirre, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, cargo para el que fue elegido con fecha de 15 de junio de 2019, actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y con facultades para este acto, según se desprende del Acuerdo adoptado en Pleno de sesión extraordinaria de 12 de mayo de 2023.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 21 de octubre de 2022 se firmó el Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván sobre concesión directa de una subvención para la financiación de las obras contenidas en el proyecto de Mejora de la movilidad (accesibilidad y conexión peatonal e instalaciones de nueva zona verde y vial) en Arroyo de San Serván (Badajoz) , publicado en el DOE núm. 226, de 24 de noviembre de 2022.
Segundo. En el apartado A) de la estipulación cuarta del Convenio, relativa al pago de la subvención , se dispuso que esta se hiciera efectiva de la siguiente forma:
— La cantidad de 200.000,00 € prevista para la anualidad de 2022, se realizaría en dos pagos, un primer pago de 146.149,00 € a la firma del presente Convenio, previa acreditación documental, gráfica y suficiente de la instalación de los medios de publicidad de la inversión a los que se hace referencia en la estipulación séptima; y un segundo pago de 53.851,00 € una vez justificado el importe aportado por la Consejería en el primer pago.
— Y la cantidad de 92.298,00 € prevista para la anualidad de 2023, se abonaría en un único pago, una vez justificados los gastos por importe correspondiente al segundo pago efectuado en año 2022 de 53.851,00 €, así como la cuantía a abonar en 2023 por importe de 92.298,00 €; esto es, 146.149, 00 €.
Esta última justificación se acordó que debería ser presentada antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, establecida para el día 31 de mayo de 2023.
Tercero. A su vez, en la estipulación octava del Convenio, vigencia , se acordó que la vigencia y plena efectividad del Convenio se extendía desde la fecha de su suscripción (21 de octubre de 2022), hasta la finalización del plazo de justificación final la obra subvencionada, fijada para el día 31 de mayo de 2023 .
Cuarto. El apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al contenido de los convenios , en cuanto al plazo de vigencia del convenio establece que:
1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción .
Quinto. Con fecha de 25 de mayo de 2023, el Excmo. Ayuntamiento solicita una prórroga del Convenio, debido, según se manifiesta a la existencia de circunstancias sobrevenidas que expone en su solicitud, acordando unánimemente las partes, en consecuencia, llevar a cabo la ampliación del plazo de vigencia y de la justificación económica del Convenio por el periodo adicional que se establece en las estipulaciones siguientes.
Por cuanto antecede, ambas partes estiman necesaria la suscripción de la presente Adenda al Convenio inicialmente suscrito, de conformidad con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Se modifica el apartado A) de la estipulación cuarta del Convenio, relativa al pago de la subvención de la anualidad de 2023, al que se le da nueva redacción con el siguiente tenor:
Anualidad 2023: (92.298,00 €):
El importe previsto para la anualidad de 2023, se realizará en un único pago por importe de noventa y dos mil doscientos noventa y ocho euros (92.298,00 €), una vez justificados los gastos por importe correspondiente al segundo pago efectuado en la anualidad de 2022 de 53.851,00 €. Esta justificación deberá ser presentada en la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias antes del 31 de octubre de 2023.
La justificación del único pago previsto para la anualidad de 2023 se deberá realizar antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.
Segunda. Se modifica el apartado B) de la estipulación cuarta del Convenio, relativa a la justificación , al que se le da nueva redacción con el siguiente tenor:
B) Justificación.
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley de 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las siguientes instrucciones:
— En cada justificación el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván presentará certificación por órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme al Anexo II.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia del Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván perderá el derecho al pago anticipado correspondiente hasta que presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al pago de un nuevo anticipo, en este caso se abonará como pago a cuenta el importe dejado a percibir como anticipo y el pago anticipado a que tuviera derecho según el importe justicado.
A tal efecto, conforme lo dispuesto en la disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremdura, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos .
Tercera. Se modifica la estipulación octava, relativa a la vigencia del Convenio, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
Octava. Vigencia.
La vigencia y plena efectividad del presente Convenio se extiende desde la fecha de su suscripción hasta el 28 de febrero de 2024 .
En prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, ambas partes firman la presente adenda, por duplicado y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de la Universidad de Extremadura y el otro en poder de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Secretaria General
(PD, Resolución de 13 de mayo de 2020DOE núm. 92, de 14 de mayo)
El Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias
José Luis Andrade Piñana
El Alcalde - Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Eugenio Moreno Izaguirre

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