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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 200/2023, de 26 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres en el procedimiento ordinario n.º 456/2022.
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 10 de agosto de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 46991
Página Fin: 46992
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento ordinario núm. 456/2022, seguido en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres, a instancias D.ª Purificación Cacho Romero contra la Resolución de la Delegación Provincial de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura de 31 de agosto de 2022 y relativa a declaración de jubilación por incapacidad permanente, ha recaído la sentencia 200/2023, de 26 de abril de 2023.
La sentencia de instancia ha adquirido firmeza, según se informa mediante Decreto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres de fecha 26 de junio de 2023, y procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 200/2023, de 26 de abril de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres en el procedimiento ordinario núm. 456/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Mateos Caballero, en nombre y representación de D.ª María Purificación Cacho Romero, contra la resolución de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, de fecha 31 de agosto de 2022 y en su lugar declarar a la recurrente en situación de jubilación por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, con los efectos inherentes. Ello con imposición en costas a la Administración .
Mérida, 28 de julio 2023.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

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