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RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y firma en diversas materias.
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 10 de agosto de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 46976
Página Fin: 46979
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modificaron la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se le atribuyen las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
A través del Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio). En esta norma se relacionan las funciones asignadas a cada uno de los órganos directivos que, bajo la superior dirección de su titular, integran la Consejería de Salud y Servicios Sociales: Secretaría General, Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia y Dirección General de Accesibilidad y Centros. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud, el Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Instituto de Consumo de Extremadura, y se le asignan las competencias que corresponden a la administración autonómica sobre la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura.
Tras la entrada en vigor de los citados decretos es precisa la adaptación de las precedentes delegaciones a la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en concreto, al marco competencial de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en aras a conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, las siguientes competencias:
a) En materia presupuestaria:
— Las competencias que me atribuyen los artículos 11 y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con el artículo 36.e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La prevista en la Instrucción 34 de la Orden de 24 de mayo de 2000 por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la autorización de las propuestas de los expedientes de modificación de crédito y su remisión a la Consejería competente en materia de hacienda.
— Las competencias de ordenación de pagos previstas en los artículos 39 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo la correspondiente a la ordenación de pagos que se deriven de obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas de los centros a los que se refiere el resuelvo Cuarto.
b) En materia de contratación administrativa, las que me atribuye el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en consonan­cia con el artículo 36.j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de los siguientes expedientes de contratación:
— Contratos de obras, concesiones de obras y contratos de servicios complementarios de los anteriores, cualquiera que sea su cuantía.
— Acuerdos marco de suministros y servicios cuyos destinatarios sean centros o unidades ubicados en ambas provincias.
— Cualquier otro supuesto que no resulte de la competencia de los respectivos Servicios Territoriales.
Además, las que me atribuyan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los encargos de gestión a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio personificado, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) En materia de personal, las que me asigna el artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal en sus apartados a), c), d) y g).
d) En materia de responsabilidad patrimonial, las que me asigna el artículo 134.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Delegar en la Dirección Gerencia del SEPAD, en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura, sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, la Presidencia de la Comisión Tutelar y las funciones atribuidas a la persona titular de esta Consejería en el artículo 9 del Decreto 52/1996, de 9 de abril, de creación, composición y funcionamiento de este órgano colegiado.
Tercero. Delegar en la Secretaría de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, las siguientes competencias:
a) En materia de voluntariado social, las que me atribuye el artículo 9 de la Orden de 10 de septiembre de 2009, por la que se dictan normas de organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades del Voluntariado Social, en desarrollo del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño.
b) En materia de parejas de hecho, las que me atribuye el artículo 7 de la Orden de 14 de mayo de 1997, por la que se regula el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para resolver disponiendo la inscripción, denegación o cancelación en el registro.
Cuarto. Delegar en las Direcciones del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi , del Centro de Rehabilitación Zagal y de los centros de acogida de menores, la firma de la ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los pagos que se deriven de obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas de dichos centros.
Quinto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Sexto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias.
Noveno. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de agosto de 2023.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA

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